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inbound1582669778221635647 - Ana Cristina Lavanda

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ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
Universidad Técnica Particular de Loja
Son las disposiciones voluntarias del testador, en relación a su patrimonio, en beneficio de otras personas que pueden ser herederos o legatarios. 
Requisitos para ser asignatario: 
Ser capaz y digno (analizado en clases anteriores). 
Ser persona cierta y determinada, que no exista cabida a confusión. Las asignaciones de beneficencia valdrán y el Presidente de la República designará a quien se beneficia, prefiriendo los del domicilio del testador. (Recordar reglas de la inexistencia de personas)
Los asignatarios pueden ser personas naturales o jurídicas. 
Asignaciones que son nulas:
Es válido si existe error en el nombre pero no hay duda de la persona. 
Nula la asignación motivada por error de hecho. 
Nula las Disposiciones captatorias (Dejar una asignación a beneficio de recibir una asignación de la contraparte)
Nula la disposición hecha contestando una pregunta con si o no, o por una señal. 
Nula la asignación a favor de personas que no pueden ser asignatarios. 
Es nula la asignación que no determine cuota, cantidad, género o que no se pueda determinar. 
Asignaciones a asignatario indeterminado:
Si la asignación es para los parientes, se entenderá a los consanguíneos de grado más próximo, como en la sucesión intestada. 
Si la asignación realizada es confusa por cuanto no se sabe a cuál de dos o más personas pretende beneficiar, no tendrá validez. 
Transferencia de las asignaciones:
A falta de asignatario. 
Se transfiere por: 
Acrecimiento
Representación 
Sustitución
El beneficiario de la transferencia puede aceptar o repudiar. 
La sustitución la fija el testador. 
La representación y acrecimiento lo fija la Ley. 
Clasificación de las asignaciones:
Puras y Simples: 
Son aquellas que no contienen una limitación, carga o gravamen. 
Ej. Designo como heredero universal a Juan. 
Y, cuando se sujetan a un gravamen o carga, se dividen en: 
Condicionales
A día y plazo 
Modales
A. Condicionales:
Dependen de una condición. 
Se trata de un evento futuro e incierto. 
No valdrá la asignación si la condición siendo positiva, no se cumple. Y, si la condición siendo negativa, se llegara a ejecutar. 
Las asignaciones condicionales puede ser bajo:
Condición suspensiva
Condición resolutoria
A. Condicional (Suspensiva): 
Mientras no se cumpla, se suspende la adquisición del derecho de dominio. Hasta entonces se tiene la mera expectativa. Pero, puede pedir providencias conservativas para proteger el bien. 
Ej. Dejo mi carro a favor de Juan, si se gradúa de abogado. 
Adquiere el derecho cuando cumple con la condición. 
Si fallece antes, no transmite ningún derecho porque tenía la mera expectativa. 
Los frutos (naturales o civiles), que hubiese generado el bien, le pertenecerán si el testador ha dispuesto que se conserven. 
A. Condicional (Resolutoria): 
El cumplimiento de un evento, extingue del derecho de adquirir el dominio. 
Significar, hacer lo contrario a la disposición del testador. 
Ej. Dejo mi carro a Juan, si no adquiere un vehículo. Si Juan adquiere un vehículo, pierde el derecho. 
Ojo, adquiere la herencia al momento de abrirse la sucesión, pero, puede perder posteriormente al incumplimiento. 
La condición como un hecho presente o pasado: 
Si la condición de un hecho presente o pasado, no suspende el cumplimiento de la disposición. 
Si la condición de un hecho presente o pasado, existe o ha existido, se mirará como no escrita. 
Si la condición de un hecho presente o pasado, no existe o no ha existido, no vale la disposición. 
Si la condición trata de un hecho futuro, pero ya ha existido, se supone que el testador requiere que se repita. Si es imposible que se repita, se dará la condición como cumplida. 
Clasificación de las Condiciones: 
Positiva o Negativa: Que se cumpla un hecho. Que no se cumpla un hecho. 
Posible: Que se pueda cumplir – legal. 
Imposible: Que no se puede cumplir. 
Determinada: Se establece una época para su cumplimiento. 
Indeterminada: No se determina la época de su cumplimiento pero debe ser posible. 
Potestativa: Que dependa de voluntad de una de las partes. Si solo depende de la voluntad del deudor, será nula. 
Casual: Depende de la voluntad de un tercero. 
Mixta: Entre potestativa y casual. 
Condiciones ineficaces: 
C. de no impugnar el testamento: Si el testamento tiene vicios, no aplica la condición. Pero, si se impugna contra las asignaciones realizadas, pierde la asignación. No se debe atentar contra las asignaciones forzosas. 
C. De no contraer matrimonio: Se entenderá como no escrita, salvo que la condición sea no contraer matrimonio antes de los 18 años. Salvo que la prohibición sea casarse con una persona determinada.
C. De mantener en estado civil viudo: Por no escrita. Salvo que tenga uno o más hijos del anterior matrimonio al momento de deferirse la herencia. 
Asignaciones a día y a plazo:
Día cierto y determinado: Se sabe que va a llegar y cuando. (Fecha en el calendario)
Día cierto e indeterminado: Se sabe que va a llegar, pero no se sabe cuando. (Muerte de una persona)
Día incierto, pero determinado: Se puede llegar a dar o no, pero se conoce cuando en la época. (Cumpleaños)
Día incierto e indeterminado: No se sabe si va a llegar, ni cuándo. (Tener hijos). 
Asignaciones Modales: 
El testador impone al beneficiario, una carga o un gravamen. 
La asignación debe aplicarse para un fin especial determinada, como ejercer ciertas obras. 
Debe permitir un beneficio al asignatario. 
La asignación modal se puede transmitir a los herederos del beneficiario. 
Ej. Dejo 400 mil dólares a Juan, para que construya una fundación con 350 dólares y se beneficiará con 50 mil. 
Se puede incorporar en el testamento la cláusula de restituir si no cumple, y debe estar expreso. 
La acción resolutoria pueden plantearlos los beneficiarios del cargo o herederos para acrecer. 
Asignaciones por el contenido:
A título Universal; y, 
A título Singular. 
A. a título Universal: 
Comprende la totalidad del patrimonio del causante. 
Una cuota o remanente del patrimonio. 
Los asignatarios se conocen como herederos. 
En la sucesión intestada, siempre se hereda a titulo universal. 
Heredero Universal: 
Representan al causante en todos los derechos y obligaciones. 
Ej. Dejo mi patrimonio a mis hijos Martín y Ana. 
Si existe una parte abintestato, se considera a los herederos como universales. 
Si se realiza asignaciones de cuota y no completan una unidad, el remanente corresponde a los herederos abintestato.
Tienen derecho a acrecer entre herederos universales. 
El heredero universal no puede enajenar un bien singular, antes de que se adjudique en partición, pero puede vender sus acciones. 
Heredero de cuota:
Es el asignatario de una parte alícuota del patrimonio. 
Ej. Dejo la cuarta parte de bienes a Juan, la cuarta parte a Pedro, la cuarta parte a María y la cuarta parte a Martín. 
El heredero de cuota no tiene derecho a acrecer. 
El heredero de cuota responde por las obligaciones del testador, hasta el máximo de su cuota. 
Puede enajenar su cuota sin intervención de herederos universales o de cuota. 
Herederos de remanente: 
Son asignatarios nombrados para recibir lo que queda después de hacer las disposiciones. 
Ej. Dejo mi casa a Juan, y el remanente a Pedro. 
A. a título Singular:
Son aquellas que el testador realiza sobre una especie determinada o singularizada. 
Se considera al asignatario como Legatario. 
Los legados solamente nacen del testamento. 
Responsabilidad:
No representan al causante en todos sus derechos y obligaciones. 
Salvo cargas impuestas por el testador. 
En caso de acción de reforma del testamento, puede actuar en subsidio con los herederos, pero su responsabilidad se limita al monto de su asignación. 
Clasificación de los legados:
Legado de Especie: 
Es la asignación de un bien debidamente determinado. Ej. Dejo mi carro, Kia, placas, chasis, año, color, etc. 
No se requiere de la aceptación del legado. 
Si los herederos no quierenentregar el bien, se puede pedir el bien mediante la acción reivindicatoria. Salvo que los herederos adquieran el bien por prescripción. 
Legado de cosa ajena: 
Es nulo, pero, se puede presentarse el caso de que el testador ordena que se adquiera un bien para dejarla como legado. Pero, es posible que el vendedor se rehúse a vender, en ese caso, se deberá entregar el valor que correspondería por la compra. 
Legado de derechos y acciones de un bien: 
Solamente puede legar su parte, como en el caso de los bienes de la sociedad conyugal, se debe respetar la parte del cónyuge. 
Legado de cosa fungible: Si se ha legado sin determinar, tiene validez el legado. Si la cantidad existente es menor al legado, se deberá el excedente. 
Legado de cosa futura: Tiene validez siempre y cuando llegue a existir. 
Legado de género: Se debe especificar y debe se determinable. 
Legado de crédito: El testador lega ese derecho al legatario, para que pueda ejercerlo contra un tercero. Se lega el título de crédito. 
Legado de alimentos: 
El derecho de alimentos es intransmisible, pero, por voluntad del testador, puede legar dicho derecho a favor del alimentario y se debe tener en consideración lo siguiente: 
Se deberá fijar un cuantía y tiempo. 
Si no se fija, se determinará según el valor que entregaba el testador. 
Si no hay cuantía, la fijará un juez. 
Si no hay tiempo, será por toda la vida del legatario. 
Si es para educación, será hasta los 18 años del alimentario. 
Extinción del legado:
Destrucción del bien. 
Enajenación del bien por parte del testador. 
Revocatoria del testamento. 
Incapacidad o indignidad del legatario. 
Fallecer el legatario antes que el testador. 
Si compra el bien el legatario. 
Por cumplirse la obligación legada. 
Prescribir la acción para solicitar el legado.

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