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inbound8955728915601977613 - Ana Cristina Lavanda

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Jurisdicción: Potestad de administrar justicia 
Competencia: Para saber qué juez es competente para conocer diversas materias y así disminuir tiempos. Es el límite que tiene esa jurisdicción que se divide en 3 territorial, excluyente y concurrente. 
COMPETENCIA A RAZÓN DE LA MATERIA
· Unidad civil, mercantil e inquilinato y Unidad de familia, mujer, niñez y adolescencia: La unidad civil es competente para conocer solo el título preliminar del 1 libro del código civil, el libro II y el IV y la unidad de familia es competente para conocer el libro I a partir de la institución de matrimonio y el libro III del código civil.
· Unidad de trabajo. 
· Tribunal contencioso administrativo y tributario.
1. Juez de primer nivel se llama instancia: Si resuelve este juez alguien tiene que revisar otra persona mismas que pueden ser confirmadas (confirma lo que resolvio) ,revocadas ( no sirvio lo que resolvió) o reformadas (en parte sirvió y algo está mal)
2. Los jueces de segunda instancia son los que están en la sala de la Corte Provincial de Loja
3. Los jueces de 3 instancia son los de la Corte Nacional
· Competencia territorial: Es competente el juez donde tenga domicilio la persona demandada. Si tiene más domicilios en cualquiera de ellos pero si se trata de una cosa que tiene una relación expecial a uno de sus domicilios solo ese juez es competente. Si no tiene domicilio, donde se la encuentre. Si es persona jurídica con la que se celebró contrato o convención o intervino en el hecho para que se dé la controversia es competente el juez donde tenga su establecimiento o sucursal.
· Competencia concurrente: A más del juez del domicilio del demandado será competente el juez: donde se hace el pago o cumplir la obligación, donde se celebró el contrato si al momento de presentar la demanda se encuentra el demandado o procurador, el lugar donde el demandado se haya sometido en el contrato, el lugar donde esté la cosa inmueble demandada y si está en diversas circunscripciones el demandante elige, donde esté ubicada la casa de habitación si lo demandado está en diversos cantones; donde esten los inmuebles o muebles si se tiene por objeto reclamarlos, donde se causaron los daños en demandas de indemnizacion o reparación, donde haya sido el daño ambiental, donde se haya administrado bienes ajenos cuando la demanda trate de cuentas de la administración y el domicilio del titular del derecho de reclamación de alimentos o filiación. Si se demanda al estado en el domicilio del actor y la citación el lugar más cercano. 
· Competencia excluyente: Es exclusiva, cuando se demande a un trabajador en su domicilio a si trabaje en loja y su domicilio es Zamora, el juzgador es competente el de la ciudad de Zamora. El juez donde sea necesario conocer localidad e inspección judicial como linderos, cursos de agua reinvindicación de inmuebles y acciones posesorias. El último domicilio del causante y si está en el exterior el último domicilio nacional o donde se encuentren los bienes. El juzgador donde se aperture la sucesión, inventario, petición partición herencia y procesos correspondientes a lo testamentario. El juez del domicilio del pupilo asi el curador sea de otro lado.
Cuando se trate de tribunales conformados por la sala de la corte pronvicial, contencioso administrativo y tributario se hará el sorteo para establecer al juez ponente que calificará la demanda o recurso pero los autos interlocutorios se dictan con intervención de todos los del tribunal y los de la corte nacional hacen lo mismo menos calificar el recurso de apelacion
CONFLICTO DE COMPETENCIA
POSITIVO: El juez necesita conocer el proceso porque es competente. La sala de la corte provincial y nacional resuelven los conflictos en el lugar donde se ocasionó el conflicto de competencia el juez provocante y su resolución no debe superar el término de 10 dias y mientras dure el comflicto estará suspendido.
NEGATIVO: El juez no quiere asumir el conocimiento de una causa porque no es competente. Y el juez debe argumentar que no es competente o si lo es en el término de 3 dias desde que recibió el oficio y se puede excusar a razón de la materia. 
ACUMULACIÓN
Cuando a petición de parte o de oficio, el juez acumula procesos hasta la audiencia preliminar siempre que tengan la misma identidad de personas, objeto. El juez competente es que haya prevenido (ordenado y ejecutado las primeras diligencias) el conocimiento de la causa. Se acumula en los siguientes casos: 
- Cuando la sentencia que se vaya a dictar y se pide que se acumule pueda producir en otro excepción de cosa juzgada
-Cuando haya un proceso pendiente del mismo tema pero que se haya impulsado despues de los que se queire acumular.
-Cuando haya identidad de personas, cosas y acciones
-Cuando el pleito se sigue por separado se puede dividir la continencia de la causa (cuando las pretensiones se relacionan deben debatirse en un mismo juicio y ser resueltas en una misma sentencia) y por ello el COGEP dice que se divide la continencia de la causa cuando haya: 
- identidad de personas y cosas, aún cuando las acciones sean diversas.
-identidad de personas y accipones, aún cuando las cosas sean diversas.
-identidad de acciones y cosas, aún cuando la persona sea diversa
-Acciones de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas (que pasa si son diversas progenitoras)
-Cuando la especie que se litiga es materia de otro proceso
· Los requisitos que se necesitan para acumular es que el juez sea competente, que todos los procesos sean sometidos al mismo procedimiento, que los procesos que se pretenden acumular no se encuentren en diferentes instancias.
· La resolución no es apelable. 
EXCUSA Y RECUSACIÓN
Excusa: El juez de manera voluntaria debe excusarse en los siguientes casos: Si forma parte del proceso, ser conyugue o conviviente en union de hecho de una de las partes o abogado, pariente de 4 grado de consanguinidad y 2 de afinidad del juez, abogado o procurador o del juez del que proviene la resolución de algun medio de impugnación. Cuando conoció o falló en otra instancia de la causa u otra conexa a ella, por retardo injustificado del despacho de los asuntos sometidos a su compteencia, haber sido representante legal, mandatario, procurador, defensor, apoderado o mediador de una de las partes, haber manifestado opinión o consejo. Que el juez o parientes de 4 grado o 2 afinidad hayan tenido algún proceso con las parte. Haber recibido bienes valores o servicios. Tener con las partes o los defensores una obligación pendiente, amistad íntima o manifiesta o tener interes en el proceso por tratarse de sus negocios o de sus parientes.
Recusación: La hacen los abogados o las partes porque el juez no se aparta del proceso.Y esta demanda se presenta ante otro del mismo nivel y materia. Se recusa 1 sola vez en cada juicio a menos de que se cambie el juez y vuelva a tener problemas. La recusacion no suspende la causa. Se suspende la competencia del juez pero si se fundamenta en retardo injustificado solo se suspende la competencia si se admitió la recusación y en casos de niñez solo hay incompetencia por excepción.
SUJETOS DEL PROCESO
Los sujetos pueden ser personas naturales, juridicas, naturaleza, comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos (comparecen a través de representante legal). Deben tener capacidad. 
- Los niños son representados por sus padres y sino por el curador o tutor. Y si hay conflicto entre los interes de la hija y la madre se designa un curador ad litem.
-Personas jurídicas, por su representante legal
-Causante, el hereder, ningun heredero puede ser demandado sino luego de aceptar o repudiar la herencia a esto se llama delación y si no aceptan se nombra un curador yacente (se entiende que la herencia se encuentra abandonada). 
-Un insolvente es una persona que no ha cumplido con sus obligaciones y llega a un estado de quiebra o insolvencia y así no puede comprar ni vender y así cae en muerte civil y es representado por el síndico de quiebra (persona que le administra los bienes) y soloes capaz para asistir a derechos extrapatrimoniales.
-La naturaleza puede ser representada por cualquier y nunca es la parte demandante.
PROCURACIÓN JUDICIAL
Procurador judicial son únicamente los abogados y se encargan de la documentación y llevar las notificaciones a las partes. Procuradores comunes es cuando hay dos o más actores por un mismo derecho que no necesariamente son abogados para representarlos. 
Se confiere por oficio en entidades publicas o por escrito, Por poder otorgado por Ecuador y de manera verbal. Entre particulares se otorga ante un notario que es instrumento público o se la otorga en la audiencia de manera oral y otra forma es de forma escrita con reconocimiento judicial. 
El procurador requiere de clausula especial para sustituir a otro procurador, allanarse a la demanda (aceptar lo que se le pone en ella) transigir, desistir, aprobar convenios, absolver posiciones y deferir el juramento decisorio y si fallece el que otorgó el poder termina la procuración y si queire sustituir el procurador lo puede hacer.

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