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Compendio Auditoría Tributaria Unidad 1 P1 2023 - Tanya Mariuxi Velez Velasquez

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CONTABILIDAD Y AUDITORÍA 
 
UNIDAD 1 
 
 
Profesora: 
C.P.A. Dra. C. Melissa Aguayo Joza, METRI 
 
 
Titulación Semestre 
 
• Licenciado en Contabilidad y Auditoría 
 
Sexto 
 
 
 
 
 
 
 
 
AUDITORÍA TRIBUTARIA 
2 créditos 
 
 
 
PERÍODO: Mayo – Septiembre 2023 
 
 
 
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Resultado de aprendizaje de la asignatura................................................................... 3 
Unidad 1: Generalidades................................................................................................ 4 
Concepto de Auditoría ................................................................................................... 4 
Concepto de Auditoría Tributaria ................................................................................ 9 
Tipos de Auditoría .......................................................................................................... 9 
Base Legal ...................................................................................................................... 14 
Fases de la Auditoría .................................................................................................... 15 
Caducidad de la Facultad Determinadora ................................................................. 16 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Índice 
file:///D:/Desktop/Melissa/UTM/2022/2022%20P2/AUDITORÍA%20TRIBUTARIA/UNIDAD%201/Compendio%20Auditoría%20Tributaria%20Unidad%201%202022%20P2.docx%23_Toc116477104
 
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Aplicar la auditoría tributaria como mecanismo de control para 
comprobar el cumplimiento de declaraciones y pago de tributos. 
 
 
Unidad 1 Generalidades de la Auditoría Tributaria. 
Resultado de aprendizaje de la unidad: Comprender la 
normatividad y principios de la Auditoría Tributaria. 
 
 Resultado de aprendizaje de la asignatura 
AUDITORÍA TRIBUTARIA 
 
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Unidad 1: Generalidades 
Concepto de Auditoría 
 
Dentro de la literatura podemos encontrar distintos conceptos de Auditoria, sin 
embargo, las variaciones entre uno y otro están dadas ya sea por el tipo de auditoría o el 
enfoque de cada una de ellas. 
 
a) Concepto de Auditoría (American Accounting Asociation) 
La Auditoría puede definirse como «un proceso sistemático para obtener y evaluar de 
manera objetiva las evidencias relacionadas con informes sobre actividades económicas 
y otros acontecimientos relacionados, cuyo fin consiste en determinar el grado de 
correspondencia del contenido informativo con las evidencias que le dieron origen, así 
como establecer si dichos informes se han elaborado observando los principios 
establecidos para el caso». "Un proceso sistemático que consiste en obtener y evaluar 
objetivamente evidencia sobre las afirmaciones relativas a los actos y eventos de carácter 
económico; con el fin de determinar el grado de correspondencia entre esas afirmaciones 
y los criterios establecidos, para luego comunicar los resultados a las personas 
interesadas". Esta última definición es un poco restringida, por cuanto reduce la auditoría 
a eventos solamente de carácter económico, siendo la labor de la auditoria mucho más 
amplia, abarcando también aspectos administrativos, como el manejo de los recursos 
humanos, recursos técnicos y otros. Otro elemento de interés es que, durante la realización 
de su trabajo, los auditores se encuentran cotidianamente con nuevas tecnologías de 
avanzada en las entidades, por lo que requieren de la incorporación sistemática de 
herramientas con iguales requerimientos técnicos, así como de conocimientos cada vez 
más profundos de las técnicas informáticas más extendidas en el control de la gestión. 
 
b) Concepto de auditoría (Enfoque contable) 
Es la investigación, consulta, revisión, verificación, comprobación y evidencia aplicada 
a la Empresa. Es el examen realizado por el personal cualificado e independiente de 
acuerdo con Normas de Contabilidad; con el fin de esperar una independencia. 
 
 
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c) Se define también la Auditoría como un proceso sistemático, que consiste en 
obtener y evaluar objetivamente evidencias sobre las afirmaciones relativas a los actos o 
eventos de carácter económico – administrativo, con el fin de determinar el grado de 
correspondencia entre esas afirmaciones y los criterios establecidos, para luego 
comunicar los resultados a las personas interesadas. Se practica por profesionales 
calificados e independientes, de conformidad con normas y procedimientos técnicos. 
 
d) Concepto de Auditoría (Limitado a Administración y contabilidad) 
Auditoría: Es el examen profesional, objetivo e independiente, de las operaciones 
financiera y/o Administrativas, que se realiza con posterioridad a su ejecución en las 
entidades públicas o privadas y cuyo producto final es un informe que contiene opinión 
sobre la información financiera y/o administrativa auditada, así como conclusiones y 
recomendaciones tendientes a promover la economía, eficiencia y eficacia de la gestión 
empresarial o gerencial, sin perjuicio de verificar el cumplimiento de las leyes y 
regulaciones aplicables. 
 
Del concepto se aprecian los siguientes elementos principales: 
 
1. Es un examen profesional, objetivo e independiente 
2. De las operaciones financieras y/o Administrativas 
3. Se realiza con posterioridad a su ejecución. 
4. Producto final es un informe 
5. Conclusiones y recomendaciones 
6. Promover la economía, eficiencia y eficacia 
 
Este examen o Auditoría comprende: 
 
1. Determinar el grado de cumplimiento de objetivos y metas de los planes 
administrativos y financieros. 
2. Forma de adquisición, protección y empleo de los recursos materiales y humanos. 
3. Racionalidad, economía, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los planes 
financieros y administrativos. 
 
 
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De lo anterior concluiremos que: Existe más de una definición de Auditoría, sin 
embargo, hay aspectos que son importantes y se repiten en cada una de ellas: 
 
a) Es un proceso sistemático, esto quiere decir que en toda Auditoría debe existir un 
conjunto de procedimientos lógicos y organizados que el auditor debe cumplir 
para la recopilación de la información que necesita para emitir su opinión final. 
Sin embargo, cabe destacar que estos procedimientos varían de acuerdo a las 
características que reúna cada empresa, pero esto no significa, que el auditor no 
deba dar cumplimiento a los estándares generales establecidos por la profesión. 
 
b) ) La evidencia se obtiene y evalúa de manera objetiva, esto quiere decir que el 
auditor debe realizar su trabajo con una actitud de independencia neutral frente a 
su trabajo. 
 
c) La evidencia que debe obtener el auditor consiste en una amplia gama de 
información y datos que lo puedan ayudar a elaborar su informe final. Esta 
definición no es estricta en cuanto a la naturaleza de la evidencia que se ha 
revisado, más bien nos indica que el auditor debe usar su criterio profesional para 
saber cuál de toda la evidencia que posee es la apropiada para el trabajo que está 
ejecutando, él debe considerar cualquier elemento o dato que le permita realizar 
una evaluación objetiva y expresar un dictamen profesional. 
 
d) Los informes a los cuales hacen mención las definiciones, no solo se refiere a las 
actividades económicas, es decir, informes financieros de la empresa, sino que 
también se puede aplicar criterio profesional para poder relacionarlo con otras 
actividades de interés personal. 
 
El auditor debe realizar una evaluación y un informe de los acontecimientos revisados, 
para ello debe acogerse a principios y normas establecidas. El auditor debe conocer 
claramente los principios aplicados en cada informe que emita, también debe tener la 
capacidad suficiente para determinar que dichos principios han sido aplicados de manera 
correcta en cada situación; el auditordebe realizar su trabajo de acuerdo a los principios 
de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), leyes, reglamentos, convenios 
contractuales, manuales de procedimientos y otras disposiciones aplicables. 
 
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En forma sencilla y clara, escribe Holmes: 
 
"... la auditoría es el examen de las demostraciones y registros administrativos. El 
auditor observa la exactitud, integridad y autenticidad de tales demostraciones, 
registros y documentos.” 
 
Por otra parte, tenemos la conceptuación sintética de un profesor de la universidad 
de Harvard el cual expresa lo siguiente: 
 
 "... el examen de todas las anotaciones contables a fin de comprobar su exactitud, 
así como la veracidad de los estados o situaciones que dichas anotaciones 
producen." 
 
Finalmente podemos mencionar una definición internacional de auditoría y sus 
propósitos u objetivos: 
 
La definición internacional más aceptada, dice que el objetivo de un examen de 
los estados financieros de una compañía, por parte de un auditor independiente, es la 
expresión de una opinión sobre si los mismos reflejan razonablemente su situación 
patrimonial, los resultados de sus operaciones y los cambios en la situación financiera, de 
acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con la legislación 
vigente. 
 
Los estados financieros auditados interesan y son útiles a una variedad de personas 
y organismos por las razones siguientes: 
 
1.- A los directivos y administradores, porque es una forma de asegurarse que la dirección 
se ha llevado de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos. Es también una 
forma de garantizar la honestidad de la gestión. 
2.- A los accionistas y propietarios, porque les muestra el rendimiento obtenido y la forma 
como se maneja y conserva su patrimonio. 
 
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3.- A los inversionistas, porque para invertir en acciones u obligaciones de la compañía 
deben obtener información digna de confianza que les permita conocer los rendimientos 
y situación financiera. 
4.- A las entidades de crédito, porque cuando reciben solicitudes de crédito de importancia 
necesitan conocer datos fiables con respecto a la solvencia de la empresa, resultado de 
sus operaciones, capacidad de pago, etc. 
5.- A las autoridades fiscales, porque el dictamen involucra la expresión de la buena fe 
del contribuyente, en cuanto a que los estados financieros auditados reflejan en forma 
razonable el cumplimiento que ha dado a sus deberes fiscales y, en consecuencia, evita 
inspecciones de Hacienda que pueden canalizarse a contribuyentes que no presentan 
estados contables auditados. 
6.- A los analistas financieros, porque todo su trabajo de organización, estudio y análisis 
está basado en cifras homogéneas y comparables. 
7.- A los acreedores, proveedores y terceros en general, porque en caso de tener que 
vender mercancías, ofrecer servicios, sobrevengan quiebras, suspensiones de pago, etc. 
contarán con información veraz que les permitirá conocer el riesgo que tienen implícito 
en la sociedad. 
8.- A los trabajadores, porque la situación de la empresa les afecta de cara a las 
negociaciones, participación en rendimientos, etc. 
9.-A los gobiernos, porque cualquier programa de política económica y social debe 
fundamentarse en datos reales y veraces que permitan obtener variables 
macroeconómicas precisas. 
10.- Al público en general, porque al enterarse la gran masa anónima de lectores de los 
estados financieros auditados pueden juzgarlos en la forma debida y tomar las decisiones 
pertinentes. 
 
Los estados financieros cuando no han sido auditados son de difícil aceptación 
por dos razones fundamentales: 
 
1.- Han podido ser preparados con honestidad, pero de una manera descuidada: así por 
ejemplo se han podido omitir o inflar pasivos, sobrevalorar activos por errores 
aritméticos, etc. 
 
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2.- Han podido ser deliberadamente falsificados con objeto de encubrir fraudes, evitar el 
pago de impuestos, obtener un préstamo bancario, etc. 
 
Concepto de Auditoría Tributaria 
 
Se define como el procedimiento destinado a determinar la correcta obligación 
tributaria principal o sustantiva, como también de aquellas accesorias o formales. Esta 
auditoría, utiliza en la práctica los mismos procedimientos de la auditoría financiera. En 
el Ecuador con referencia a la facultad determinadora que tiene la Administración, la 
determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados 
realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, 
la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del 
tributo. 
 
El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o 
enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del 
tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la 
adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación. 
Mediante la aplicación de las técnicas y procedimientos de la auditoría tributaria, la 
Administración Tributaria de cada nación, lleva a cabo, el mandato legal de fiscalizar el 
cumplimiento de la tributación fiscal interna de los contribuyentes. El que está 
especificado en la Codificación del Código Tributario, que faculta a la Administración 
para proceder al examen de las declaraciones de impuestos presentadas por los 
contribuyentes. 
 
Tipos de Auditoría 
Internacionalmente las auditorías se clasifican atendiendo a: 
 
Por la afiliación del auditor: 
 
Estatal: Son aquellas instruidas por el Estado y efectuadas por funcionarios con 
dependencia de este último. 
 
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Independiente: Son aquellas ejecutadas por Auditores u otro profesional 
independiente de la persona natural o jurídica que la encargo. 
 
Privada: Son aquellas ejecutadas por profesionales con o sin dependencia y cuyos 
resultados están orientados a satisfacer la necesidad de conocer el real estado económico 
y financiero de la empresa o negocio y que solo será administrada la información 
restringidamente al interior de la organización. 
 
Por la relación del trabajo: 
 
Auditoría Externa: Aplicando el concepto general, se puede decir que la Auditoría 
Externa es el examen crítico, sistemático y detallado de un sistema de información de una 
unidad económica, realizado por un Contador Público sin vínculos laborales con la 
misma, utilizando técnicas determinadas y con el objeto de emitir una opinión 
independiente sobre la forma como opera el sistema, el control interno del mismo y 
formular sugerencias para su mejoramiento. El dictamen u opinión independiente tiene 
trascendencia a los terceros, pues da plena validez a la información generada por el 
sistema ya que se produce bajo la figura de la Fe Pública, que obliga a los mismos a tener 
plena credibilidad en la información examinada. La auditoría externa examina y evalúa 
cualquiera de los sistemas de información de una organización y emite una opinión 
independiente sobre los mismos, pero las empresas generalmente requieren de la 
evaluación de su sistema de información financiero en forma independiente para otorgarle 
validez ante los usuarios del producto de este, por lo cual tradicionalmente se ha asociado 
el término Auditoría Externa a Auditoría de Estados Financieros, lo cual como se observa 
no es totalmente equivalente, pues puede existir Auditoría Externa del Sistema de 
Información Tributario, Auditoría Externa del Sistema de Información Administrativo, 
Auditoría Externa del Sistema de Información Automático etc. La Auditoría Externa o 
Independiente tiene por objeto averiguar la razonabilidad, integridad y autenticidad de los 
estados, expedientes y documentos y toda aquella información producida por los sistemas 
de la organización. Una Auditoría Externa se lleva a cabo cuando se tienela intención de 
publicar el producto del sistema de información examinado con el fin de acompañar al 
mismo una opinión independiente que le dé autenticidad y permita a los usuarios de dicha 
información tomar decisiones confiando en las declaraciones del Auditor. Una auditoría 
 
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debe hacerla una persona o firma independiente de capacidad profesional reconocidas. 
Esta persona o firma debe ser capaz de ofrecer una opinión imparcial y profesionalmente 
experta a cerca de los resultados de auditoría, basándose en el hecho de que su opinión ha 
de acompañar el informe presentado al término del examen y concediendo que pueda 
expresarse una opinión basada en la veracidad de los documentos y de los estados 
financieros y en que no se imponga restricciones al auditor en su trabajo de investigación. 
 
Auditoría Interna: La auditoría interna es el examen crítico, sistemático y 
detallado de un sistema de información de una unidad económica, realizado por un 
profesional con vínculos laborales con la misma, utilizando técnicas determinadas y con 
el objeto de emitir informes y formular sugerencias para el mejoramiento de la misma. 
Estos informes son de circulación interna y no tienen trascendencia a los terceros pues no 
se producen bajo la figura de la Fe Pública. 
 
Las auditorías internas son hechas por personal de la empresa. Un auditor interno tiene a 
su cargo la evaluación permanente del control de las transacciones y operaciones y se 
preocupa en sugerir el mejoramiento de los métodos y procedimientos de control interno 
que redunden en una operación más eficiente y eficaz. Cuando la auditoría está dirigida 
por Contadores Públicos profesionales independientes, la opinión de un experto 
desinteresado e imparcial constituye una ventaja definida para la empresa y una garantía 
de protección para los intereses de los accionistas, los acreedores y el Público. La 
imparcialidad e independencia absolutas no son posibles en el caso del auditor interno, 
puesto que no puede divorciarse completamente de la influencia de la alta administración, 
y aunque mantenga una actitud independiente como debe ser, esta puede ser cuestionada 
ante los ojos de los terceros. Por esto se puede afirmar que el Auditor no solamente debe 
ser independiente, sino parecerlo para así obtener la confianza del Público. 
 
La auditoría interna es un servicio que reporta al más alto nivel de la dirección de la 
organización y tiene características de función asesora de control, por tanto no puede ni 
debe tener autoridad de línea sobre ningún funcionario de la empresa, a excepción de los 
que forman parte de la planta de la oficina de auditoría interna, ni debe en modo alguno 
involucrarse o comprometerse con las operaciones de los sistemas de la empresa, pues su 
funciones evaluar y opinar sobre los mismos, para que la alta dirección tome las medidas 
 
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necesarias para su mejor funcionamiento. La auditoría interna solo interviene en las 
operaciones y decisiones propias de su oficina, pero nunca en las operaciones y decisiones 
de la organización a la cual presta sus servicios, pues como se dijo es una función asesora. 
 
Por el objeto que se revisa: 
 
• Estatal general 
• Estatal Tributaria 
• Independiente 
 
Por los objetivos fundamentales que se persiguen: 
 
• Auditoría de Gestión 
• Auditoria de estados Financieros 
• Auditorias para fines Especial 
• Auditorias Medioambientales 
• Certificación de calidad ISO, HACCP, BPM 
• Auditoria Tributaria 
 
Tipos de Auditoría Tributaria 
Fiscalización selectiva 
 
Los programas de fiscalización selectiva, consisten en la realización de auditorías 
destinadas a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte 
de los contribuyentes, de tal forma, que sus declaraciones de impuestos correspondan a 
las operaciones contabilizadas, a la documentación sustentadora de las mismas y que 
reflejen todas las transacciones u operaciones por ellos efectuadas. Se ajustarán a los 
procedimientos vigentes de auditoría y al uso de formularios y procedimientos específicos 
para auditorías tributarias y, cuando corresponda, se tendrán en consideración las 
instrucciones sobre procesos de auditoría aplicable a sociedades y a sus socios y las 
instrucciones y procedimientos que estén en vigencia a la fecha de desarrollo de un 
determinado programa. 
 
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Los programas de fiscalización selectiva se generan en respuesta a una determinada figura 
de evasión tributaria, teniendo en consideración la temporalidad de su aplicación y 
estimación de rendimiento, entre otros factores asociados al programa específico. Estos 
programas tienen las siguientes características: 
 
a. Su origen está basado en criterios de selección definidos y documentados. 
b. Identifican y caracterizan el grupo objetivo de contribuyentes, áreas temáticas u otros 
segmentos de contribuyentes. 
c. Identifican y caracterizan figuras de evasión -o elusión- a controlar, asociadas al sector 
productivo, actividades, transacciones, procesos, registros contables, beneficios 
tributarios u otros. 
d. Formulan el objetivo del programa e hipótesis específicas de revisión, formalizado a 
través de tareas concretas. 
e. Establecen los impuestos a revisar y señalan las normas legales e instrucciones 
aplicables. 
f. Determinan el procedimiento de revisión. 
g. Seleccionan de manera objetiva los contribuyentes sobre los que se aplicará el 
procedimiento. 
h. Definen en forma previa a la asignación del plan, una nómina de casos a fiscalizar. 
i. Tienen fijada una fecha de término para la ejecución de programas específicos. 
j. Consideran el uso de hojas de trabajo. 
 
Fiscalización Masiva 
 
Los programas de fiscalización masiva, tienen su origen en cruces de información 
entre las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes y la información 
en poder del Servicio – SRI -, proporcionada por terceros o el propio contribuyente a 
través de sus declaraciones de impuestos o declaraciones juradas. Abarcan a un gran 
número de contribuyentes y tienen por finalidad verificar la inconsistencia o diferencia 
determinada. 
 
 
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Base Legal 
Los procedimientos de auditoría tributaria se basan en las siguientes normas legales: 
• Constitución de la República del Ecuador. 
• Mandatos constitucionales. 
• Convenios o Tratados Internacionales 
• Código Orgánico Tributario (CT) y demás códigos aplicables (Código de la 
Producción, Código de Trabajo, Código de Comercio, etc.) 
• Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) 
• Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RLRTI) 
• Decretos Ejecutivos 
• Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) 
• Leyes y Reglamentos relacionados con la normativa tributaria 
• Resoluciones emitidas por la Administración Tributaria 
• Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) 
• Normas Ecuatorianas de Auditoría (NEA) 
• Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 
• Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 
• Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 
• Leyes y reglamentos específicos de cada sector económico 
• Acuerdos Ministeriales aplicables 
• Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia. 
• Circulares. 
• Absoluciones de consultas vinculantes. 
 
Cabe indicar que las normas jurídicas vigentes en las fechas en que se causaron los 
tributos son aquellas que se deberán considerar para efectuar la determinación tributaria. 
 
Sin embargo, el aspecto procedimental de la determinación, se deberá regir bajo las 
normas vigentes al momento de ejecutar el procedimiento de determinación tributaria. 
 
Se deberán considerar los Principios constitucionales de jerarquía de las normas: 
 
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“Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del 
ordenamiento jurídico. Las normasy los actos del poder público deberán mantener 
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de 
eficacia jurídica. 
 
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el 
Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, 
prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. 
 
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: 
 
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes 
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y 
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y 
decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta 
jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y 
servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma 
jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el 
principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de 
los gobiernos autónomos descentralizados (…) 
 
Fases de la Auditoría 
 
Las fases de la Auditoría Tributaria son las siguientes: 
1. Planificación de la Auditoría 
2. Ejecución de la Auditoría 
3. Consolidación de la Opinión 
4. Comunicación de Resultados Finales 
Cada una de estas etapas las iremos revisando en el transcurso del período. 
 
 
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Caducidad de la Facultad Determinadora 
Caducidad de la Facultad Determinadora.- (Art. 94 de la Codificación del Código 
Tributario) la Administración Tributaria pierde su facultad para determinar los impuestos 
de un sujeto pasivo en los siguientes plazos: 
 
Se deben considerar tres plazos para que opere la caducidad: 
 
a) En tres años, contados desde la fecha de la declaración original, en los tributos que la 
Ley exija determinación por parte del sujeto pasivo. 
 
Ejemplo Práctico: Un sujeto pasivo (noveno dígito del RUC: 1) está obligado a presentar 
la declaración mensual de IVA correspondiente a mayo de 2020, hasta el 10 de junio de 
2020. Para efecto de la caducidad contaremos tres años a partir de la fecha de la 
declaración así tendremos: 
 
Primer año: Desde el 10 de junio de 2020 hasta el 10 de junio de 2021 
Segundo año: Desde el 10 de junio de 2021 hasta el 10 de junio de 2022 y, 
Tercer año: Desde el 10 de junio de 2022 hasta el 10 de junio de 2023. 
Si la Administración Tributaria pretendiera efectuar un acto de determinación, el 11 de 
junio de 2023, correspondiente al IVA de mayo de 2020. No sería posible por cuanto ha 
caducado la facultad determinadora de la Administración Tributaria. (Tomar en cuenta 
que caducidad no es igual a prescripción) 
 
b) En seis años, contados desde la fecha en que fue exigible la declaración, cuando ésta 
no se haya presentado o sea parcial (Ocultamiento intencionado de ingresos 
significativos). 
 
c) Cuando existe un acto de determinación ya practicado por la Administración Tributaria 
o efectuado de forma mixta, opera la caducidad para verificar dicho acto al cabo de un 
año contado desde la notificación del mismo. 
 
Tomar en cuenta que en materia tributaria “plazo” y “término” son sinónimos de 
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Codificación del Código Tributario Cuando 
 
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se trate de meses o años, los plazos son continuos, es decir que debe tomarse en cuenta 
tanto los días hábiles como los feriados, sábados y domingos. 
Los plazos o términos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles. 
Considerar que si el último día antes de que caduque la facultad determinadora de la 
Administración Tributaria coincide con un feriado o fin de semana, se deberá efectuar el 
acto administrativo máximo el último día hábil antes del feriado o fin de semana 
correspondiente. 
Por otro lado, el Art. 95 de la Codificación del Código Tributario dispone: 
“Interrupción de la caducidad.- Los plazos de caducidad se interrumpirán por la 
notificación legal de la orden de verificación, emanada de autoridad competente. 
Se entenderá que la orden de determinación no produce efecto legal alguno cuando los 
actos de fiscalización no se iniciaren dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha 
de notificación con la orden de determinación o si, iniciados, se suspendieren por más 
de 15 días consecutivos. Sin embargo, el sujeto activo podrá expedir una nueva orden de 
determinación, siempre que aun se encuentre pendiente el respectivo plazo de caducidad, 
según el artículo precedente. 
Si al momento de notificarse con la orden de determinación faltare menos de un año 
para que opere la caducidad, según lo dispuesto en el artículo precedente, la 
interrupción de la caducidad producida por esta orden de determinación no podrá 
extenderse por más de un año contado desde la fecha en que se produjo la interrupción; 
en este caso, si el contribuyente no fuere notificado con el acto de determinación dentro 
de este año de extinción, se entenderá que ha caducado la facultad determinadora de la 
administración tributaria (...) 
Ejemplo práctico: 
La facultad determinadora de la Administración, correspondiente al Impuesto a la Renta 
del ejercicio económico 2019, de un contribuyente que ha presentado su declaración el 8 
de abril de 2020, caducará el 8 de abril de 2023. Por lo tanto, si la orden de determinación 
se notificara el día 15 de junio de 2022, es decir faltando menos de un año para que 
opere la caducidad; el proceso de determinación no podrá extenderse por más de un año, 
contado a partir de la fecha en que se notificó la orden de determinación, es decir, hasta 
 
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el 15 de junio de 2023, sin tomar en cuenta que originalmente la facultad habría caducado 
el 8 de abril de 2023. Es importante considerar que dentro de ese año debe notificarse el 
Acta de Determinación final, es decir, debe haberse realizado previamente la lectura y 
revisión conjunta con el contribuyente del Acta Borrador, tomar en cuenta los veinte días 
hábiles que tiene el contribuyente para presentar sus justificaciones, y el análisis por parte 
del equipo de auditores de las observaciones realizadas por el sujeto pasivo. 
(...) Si la orden de determinación fuere notificada al sujeto pasivo cuando se encuentra 
pendiente de discurrir un lapso mayor a un año para que opere la caducidad, el acto de 
determinación deberá ser notificado al contribuyente dentro de los pertinentes plazos 
previstos por el artículo precedente. Se entenderá que no se ha interrumpido la caducidad 
de la orden de determinación si, dentro de dichos plazos el contribuyente no es notificado 
con el acto de determinación, con el que culmina la fiscalización realizada” 
Ejemplo práctico: Tomando como base el ejemplo anterior, si la orden de determinación 
fuera notificada el 10 de enero de 2022, es decir faltando más de un año para que opere 
la caducidad; el proceso de determinación puede extenderse hasta la fecha en la que 
caducaría la facultad determinadora, esto es, hasta el 8 de abril de 2023.

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