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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS 
ACTIVIDAD PRÁCTICA 
REALIZADO POR: 
LOOR RODRIGUEZ BRYAN ANDRES 
TEMA: 
ENSAYO JURÍDICO GARANTIAS JURISDICCIONALES 
MATERIA: 
DERECHOS CONSTITUCIONALES Y DEL BUEN VIVIR 
TUTORA: 
Mgs. SANTIAGO FABIAN PAZMAY PAZMAY 
FECHA DE ENTREGA: 
 3 DE AGOSTO DEL 2019 
CARRERA: 
DERECHO 
SEMESTRE: 
TERCERO 
PARALELO: 
2 
MODALIDAD: 
DISTANCIA 
GARANTÍAS JURISDICCIONALES 
 
Introducción. 
 
Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e 
inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos 
internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios 
derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación. 
Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de protección, el hábeas 
corpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data, la acción por 
incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extraordinaria de 
protección contra decisiones de la justicia indígena, se regulan de conformidad con este 
capítulo, A su vez la competencia, Será competente cualquier jueza o juez de primera 
instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. 
Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces 
competentes, la demanda se sorteará entre ellos, estas acciones serán sorteadas de modo 
adecuado, preferente e inmediato, en caso de que se presente la demanda oralmente, se 
realizará el sorteo sólo con la identificación personal, en las acciones de hábeas data y 
acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley. 
Las garantías son instrumentos mediante los cuales se hacen efectivos los derechos 
fundamentales, como ya se sabe todos los organismos del estado e incluso los organismos 
privados tienen la obligación de respeto y garantía de los derechos fundamentales, las 
garantías entonces ayudan a las personas a ejercer esos derechos cuando alguna de estas 
instancias ha incumplido o se niegan a cumplir dichos derechos, la constitución del 2008 
divide las garantías de una forma innovadora, las cuales no solamente habla de las 
garantías jurisdiccionales que son las más estudiadas dentro de la literatura en cuanto al 
derecho constitucional, sino que también nos habla de las garantías de políticas públicas, 
las garantías normativas y las garantías jurisdiccionales las cuales son de gran índole de 
importancia. 
 Las garantías normativas son básicamente la forma en que se aterrizan los derechos 
constitucionales a la normativa inferior, mediante leyes, mediante reglamentos, los cuales 
tienen que facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales, las garantías de políticas 
públicas son la forma de ejecutar los derechos fundamentales mediante planes, y políticas 
de estado, sobre todo en los ámbitos en los que se requiere una amplia planificación como 
puede ser, la salud, la educación, la vivienda y otros derechos fundamentales, finalmente 
las garantías jurisdiccionales son de última ratio y es cuando tanto el legislador o el poder 
ejecutivo o las estancias privadas han fallado en el cumplimiento de los derechos 
fundamentales, y es necesario que un juez imponga en la obligación del cumplimiento de 
estos de estos derechos mediante un proceso judicial, Existe otro grupo de garantías que 
son las garantías sociales, según la doctrina son aquellas por las mediante las cuales la 
sociedad civil hace un ejercicio de control sobre los estamentos estatales y precisamente 
se organiza y actúa para obligar a estas instancias a que cumplan los derechos nosotros 
tenemos en pro de nuestra constitución, el derecho a la resistencia que es una especie de 
garantía social, en el sentido que la constitución faculta a las personas a desobedecer la 
normativa y las órdenes de autoridades competentes cuando éstas acarrean el peligro de 
la violación o la violación de un derecho fundamental e inclusive exigir el cumplimiento 
o exigir el reconocimiento de nuevos derechos. 
 
 
Contenido. 
Las garantías jurisdiccionales o las acciones jurisdiccionales se pueden dividir en dos 
grupos, aquellas en las cuales cualquier juez puede conocer el cumplimiento, o aquellas 
que van directamente a la corte constitucional, en el primer grupo es decir, aquellas que 
pueden ser interpuestas ante cualquier juez o jueza del país, está la acción de protección, 
la acción de habeas corpus, la acción de habeas data, y la acción de acceso a la 
información pública, en cambio aquellas en las cuales los ciudadanos pueden acudir 
directamente a la corte constitucional encontramos la acción por incumplimiento y la 
acción extraordinaria de protección, las cuatro primeras tiene un procedimiento común 
este procedimiento se encuentra contemplado en el Art. 86 de la constitución de la 
república, 
• Art. 86 Garantías Jurisdiccionales 
1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o 
nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la 
Constitución. 
2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto 
o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las 
siguientes normas de procedimiento: 
a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e 
instancias. 
b) Serán hábiles todos los días y horas 
 c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de 
citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para 
proponer la acción. 
d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del 
juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión. 
e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho. 
3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una 
audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica 
de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los 
fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública 
requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez 
resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de 
derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e 
inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y 64 
negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en 
que deban cumplirse. Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas 
ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución 
integral de la sentencia o resolución. 
4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores 
públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio 
de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular 
quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad 
determinada en la ley. 
 5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, 
para el desarrollo de su jurisprudencia.1 
Dicho artículo nos habla en primer lugar de que todos los jueces son competentes para 
conocer estas acciones, que los jueces tienen que actuar de manera inteligente en su 
 
1 Constitución de la República del Ecuador 2008, Capitulo III Garantías Jurisdiccionales Art. 86 
conocimiento y su despacho, que no se podrán interponer ningún tipo de incidentes que 
retrase el efectivo y rápido la rápida resolución de estas acciones, la oralidad tiene que 
estar presente por lo menos en cuanto a la primerainstancia del procedimiento, y quizá 
lo más importante es que los jueces tienen la obligación de cada vez que conozcan una 
garantía jurisdiccional determinar si ha existido o no violación de derechos 
fundamentales y en caso de terminar que esta violación se ha dado dictar una reparación 
integral, y la reparación integral tiene que contener no solamente cuáles son las acciones 
que se tienen que tomar dentro de la de la reparación, sino también quiénes son los 
responsables de ejecutar cada una de las medidas de reparación, y además la modalidad 
en la cual esta reparación se va se va a ejecutar, además otra innovación de la constitución 
2008 es que las acciones jurisdiccionales no son acciones cautelares si no que son 
acciones de conocimiento es decir, el juez declara la violación o no de un derecho 
fundamental, esto es importante porque aun cuando se haya detenido en determinado 
momento el acto violatorio de derechos esto nos deja sin pie la acción jurisdiccional, sino 
que el juez al final tendrá que dictar cuáles son las medidas de reparación, otro punto 
importante, es que la constitución no limita las acciones jurisdiccionales, solamente en 
los casos en que resulten subsidiarias, es decir, que no exista otra vía en el campo en 
derecho ordinario para tutelar el derecho, esta limitación viene de la ley orgánica de 
garantías jurisdiccionales y control constitucional y es claramente inconstitucional, lo que 
dice la constitución es que en todo caso los jueces y jueces serán competentes para 
conocer de jurisdiccionales. 
Hablaremos sobre el primer grupo de acciones jurisdiccionales, existen tres 
acciones específicas y una genérica, en cuanto a las específicas hablamos de, la acción de 
habeas corpus, de la acción de habeas data, y la acción de acceso a la información pública, 
y la genérica es la acción de protección. 
 
La acción de haber corpus, esta estipulado en el Art. 89 de la constitución del 2008 la cual 
redacta lo siguiente. 
La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se 
encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de 
autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la 
integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de 
interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá 
realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la 
orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de 
derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de 
la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la 
persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto 
o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar 
donde ocurra la privación de libertad. 
La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la 
finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se 
dispondrá la libertad. 
La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata. En caso de 
verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se 
dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la 
imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera 
aplicable. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un 
proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.2 
 
2 Constitución de la República del Ecuador 2008, Capitulo III Garantías Jurisdiccionales Art. 89 
La acción de habeas corpus no solamente tutela el derecho a la libertad como 
tradicionalmente se la concebía, sino además del derecho a la vida y la integridad 
personal dado que es en los momentos en los cuales la persona está privada de su libertad 
en donde más riesgos corre de sufrir torturas u otros tratos crueles inhumanos y 
degradantes o incluso desapariciones forzosas, la acción de 'habeas corpus' procede 
cuando existe una detención o una privación de la libertad arbitraria o ilegal, el objeto de 
la acción de habeas corpus es que un juez no solamente revise cuál es la legalidad si existe 
legalidad o arbitrariedad dentro de la detención, sino además ver el cuerpo como lo cual 
es el significado de la palabra habeas corpus es decir, poder constatar por sí mismo cuál 
es la situación sobre la vida y la integridad personal de la de la persona que está 
presentando el habeas corpus. 
El ‘habeas corpus' puede ser presentado por cualquier persona en favor de alguna persona 
que ha sido privada de su libertad, y en caso de no ser presentada a la persona ante la 
autoridad competente el juez tiene la potestad y la obligación de ordenar la inmediata 
libertad de la persona detenida. 
El Habeas Data tiene por objetivo según lo estipula el Art. 92 de nuestra constitución, lo 
siguiente: 
Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el 
efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, 
datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí 
misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte 
material o electrónico. Asimismo, tendrá derecho a conocer el uso que se haga 
de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de 
vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos 
o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con 
autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá 
solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización 
de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos 
sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, 
se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera 
su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá 
demandar por los perjuicios ocasionados.3 
Mediante la acción de hábeas data una cualquier persona puede acceder a los datos 
personales que una instancia pública o privada guarda sobre sí misma, pedir una 
justificación de por qué existen esa información, pedir que se corrija en caso de que sea 
incorrecta, o que se elimine en caso de que la entidad que guarda esta información no 
puede justificar el hecho de que esta, la otra acción específica es la acción de acceso a la 
información pública mediante la cual cualquier persona tiene el derecho de acceder a 
cualquier tipo de información que sea calificada como pública, es decir cualquier 
información que tenga que ver con el manejo del estado, e incluso información que 
estando en manos de instancias privadas tienen algún tipo de interés público, o estado 
utilizando recursos del estado, antes de acceder a la información pública se requiere hacer 
una petición previa a la entidad que guarda la información y en caso de que en el 
transcurso de 15 días dicha instancia no entregue la información entonces se puede 
presentar la acción judicial de acceso a la información, el juez no puede tomar cualquier 
medida que considere necesaria para acceder a los archivos duplicarlos y presentarlos o 
entregarlos a la persona que así lo solicite. 
 
 
 
3 Constitución de la República del Ecuador 2008, Capitulo III Garantías Jurisdiccionales Art. 92 
La acción de protección cabe cuando ninguna de estas tres acciones anteriores puede 
tutelar el derecho antes aunque el que se busca protección, la acción de protección cubre 
todos los demás derechos constitucionales y mediante la acción de protección se puede 
impugnar actos públicos y privadosque violen derechos fundamentales en específico, los 
actos u omisiones que pueden ser impugnados son los siguientes; primero actos u 
omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; en segundo lugar políticas públicas 
que prevén el goce o ejercicio de un derecho constitucional; en tercer lugar los actos u 
omisiones de personas privadas que provoquen un daño grave; en cuarto lugar los actos 
omisiones de personas privadas que presten servicios públicos y propios; en quinto lugar 
los actos u omisiones de personas privadas que actúen por delegación o concesión del 
estado y por último; sexto actos u omisiones de personas privadas cuando la persona 
afectada se encuentre en situación de subordinación o discriminación, lo que nos permite 
ver la acción de protección tal y como está recogido en la constitución 2008 es que, la 
constitución busca tener un efecto de irradiación en todos los ámbitos de la sociedad de 
tal manera que se supera la antigua concepción ante la cual sólo las distancias del estado 
están obligadas a cumplir los derechos fundamentales y como ustedes pudieron escuchar 
también se puede ir en contra de instancias privadas que ésta estén violando derechos 
fundamentales. 
 
 
 
 
 
 
 
Conclusión. 
De acuerdo en lo investigado en el presente tema tratado puedo concluir lo siguiente: 
 Las garantías jurisdiccionales son normas constitucionales que se nos fueron 
otorgados a nosotros los ecuatorianos para hacer uso por completo de nuestros derechos 
y al igual ayudar a castigar jurídicamente a quien no los cumpla a su cabalidad en especial 
a los servidores públicos o privados, esto a su vez ha ayudado a la ciudadanía a poder 
ejercer sus derechos en todos los ámbitos y que al igual sean respetados por su naturaleza 
constitucional, para esto fue creada la ley orgánica de garantías jurisdiccional y control 
constitucional, la cual estipula que tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, 
con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución 
y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar 
la eficacia y la supremacía constitucional, ha esto también me atrevo a citar lo que estipula 
en nuestra carta magna el Art. 1 la cual redacta que el Ecuador es un Estado constitucional 
de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, 
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de 
manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento 
de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de 
participación directa previstas en la Constitución. 
 
¡ SOMOS UN PAÍS LIBRE EN CUANTO A LOS DERECHOS QUE SE NOS FUERON 
OTORGADOS Y DEBEMOS USARLOS PARA HACER ESUCHAR LA VOZ DEL 
PUEBLO Y NO SER MINORIAS ANTE CORRUPCIONES DE GRAN INDOLE EN 
NIVELES JUDICIALES! 
 
Bryan Loor R. 
Bibliografía. 
 
Legislación Codificada (Actualizada a abril del 2019) Constitución Del Ecuador 
2008. CEP CORPORACIÓN. Pg. 78 Titilo III Garantías Jurisdiccionales Art. 86 
 
Legislación Codificada (Actualizada a abril del 2019) Constitución Del Ecuador 
2008. CEP CORPORACIÓN. Pg. 82 Titilo III Garantías Jurisdiccionales Art. 89 
 
Legislación Codificada (Actualizada a abril del 2019) Constitución Del Ecuador 
2008. CEP CORPORACIÓN. Pg. 84 Titilo III Garantías Jurisdiccionales Art. 92 
 
Dr. David Cordero (octubre 29, 2016) Garantías Jurisdiccionales. 
UNIVERSIDAD PONTIFICIA CATÓLICA DEL ECUADOR. Recuperado de: 
https://www.youtube.com/watch?v=3ECkEWJMdJU 
 
Dra. Fernanda San Lucas (mayo 26, 2014) Argumentaciones de las Garantías 
Jurisdiccionales. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. Recuperado de: 
https://www.youtube.com/watch?v=YHCDvgSeicY 
 
Dr. Marco Ávila (2010) Las Garantías Jurisdiccionales del Ecuador. “Extracto 
de la guía de estudio” UNIVERSIDAD DE CUENCA. Recuperado de: 
http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2995/1/td4403.pdf Pg. 27 – 30 
https://www.youtube.com/watch?v=3ECkEWJMdJU
https://www.youtube.com/watch?v=YHCDvgSeicY
http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2995/1/td4403.pdf

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