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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS ACTIVIDAD PRÁCTICA REALIZADO POR: LOOR RODRIGUEZ BRYAN ANDRES TEMA: ENSAYO JURÍDICO GARANTIAS JURISDICCIONALES MATERIA: DERECHOS CONSTITUCIONALES Y DEL BUEN VIVIR TUTORA: Mgs. SANTIAGO FABIAN PAZMAY PAZMAY FECHA DE ENTREGA: 3 DE AGOSTO DEL 2019 CARRERA: DERECHO SEMESTRE: TERCERO PARALELO: 2 MODALIDAD: DISTANCIA GARANTÍAS JURISDICCIONALES Introducción. Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación. Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data, la acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, se regulan de conformidad con este capítulo, A su vez la competencia, Será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces competentes, la demanda se sorteará entre ellos, estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato, en caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal, en las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley. Las garantías son instrumentos mediante los cuales se hacen efectivos los derechos fundamentales, como ya se sabe todos los organismos del estado e incluso los organismos privados tienen la obligación de respeto y garantía de los derechos fundamentales, las garantías entonces ayudan a las personas a ejercer esos derechos cuando alguna de estas instancias ha incumplido o se niegan a cumplir dichos derechos, la constitución del 2008 divide las garantías de una forma innovadora, las cuales no solamente habla de las garantías jurisdiccionales que son las más estudiadas dentro de la literatura en cuanto al derecho constitucional, sino que también nos habla de las garantías de políticas públicas, las garantías normativas y las garantías jurisdiccionales las cuales son de gran índole de importancia. Las garantías normativas son básicamente la forma en que se aterrizan los derechos constitucionales a la normativa inferior, mediante leyes, mediante reglamentos, los cuales tienen que facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales, las garantías de políticas públicas son la forma de ejecutar los derechos fundamentales mediante planes, y políticas de estado, sobre todo en los ámbitos en los que se requiere una amplia planificación como puede ser, la salud, la educación, la vivienda y otros derechos fundamentales, finalmente las garantías jurisdiccionales son de última ratio y es cuando tanto el legislador o el poder ejecutivo o las estancias privadas han fallado en el cumplimiento de los derechos fundamentales, y es necesario que un juez imponga en la obligación del cumplimiento de estos de estos derechos mediante un proceso judicial, Existe otro grupo de garantías que son las garantías sociales, según la doctrina son aquellas por las mediante las cuales la sociedad civil hace un ejercicio de control sobre los estamentos estatales y precisamente se organiza y actúa para obligar a estas instancias a que cumplan los derechos nosotros tenemos en pro de nuestra constitución, el derecho a la resistencia que es una especie de garantía social, en el sentido que la constitución faculta a las personas a desobedecer la normativa y las órdenes de autoridades competentes cuando éstas acarrean el peligro de la violación o la violación de un derecho fundamental e inclusive exigir el cumplimiento o exigir el reconocimiento de nuevos derechos. Contenido. Las garantías jurisdiccionales o las acciones jurisdiccionales se pueden dividir en dos grupos, aquellas en las cuales cualquier juez puede conocer el cumplimiento, o aquellas que van directamente a la corte constitucional, en el primer grupo es decir, aquellas que pueden ser interpuestas ante cualquier juez o jueza del país, está la acción de protección, la acción de habeas corpus, la acción de habeas data, y la acción de acceso a la información pública, en cambio aquellas en las cuales los ciudadanos pueden acudir directamente a la corte constitucional encontramos la acción por incumplimiento y la acción extraordinaria de protección, las cuatro primeras tiene un procedimiento común este procedimiento se encuentra contemplado en el Art. 86 de la constitución de la república, • Art. 86 Garantías Jurisdiccionales 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento: a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias. b) Serán hábiles todos los días y horas c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción. d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión. e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y 64 negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse. Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución. 4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley. 5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia.1 Dicho artículo nos habla en primer lugar de que todos los jueces son competentes para conocer estas acciones, que los jueces tienen que actuar de manera inteligente en su 1 Constitución de la República del Ecuador 2008, Capitulo III Garantías Jurisdiccionales Art. 86 conocimiento y su despacho, que no se podrán interponer ningún tipo de incidentes que retrase el efectivo y rápido la rápida resolución de estas acciones, la oralidad tiene que estar presente por lo menos en cuanto a la primerainstancia del procedimiento, y quizá lo más importante es que los jueces tienen la obligación de cada vez que conozcan una garantía jurisdiccional determinar si ha existido o no violación de derechos fundamentales y en caso de terminar que esta violación se ha dado dictar una reparación integral, y la reparación integral tiene que contener no solamente cuáles son las acciones que se tienen que tomar dentro de la de la reparación, sino también quiénes son los responsables de ejecutar cada una de las medidas de reparación, y además la modalidad en la cual esta reparación se va se va a ejecutar, además otra innovación de la constitución 2008 es que las acciones jurisdiccionales no son acciones cautelares si no que son acciones de conocimiento es decir, el juez declara la violación o no de un derecho fundamental, esto es importante porque aun cuando se haya detenido en determinado momento el acto violatorio de derechos esto nos deja sin pie la acción jurisdiccional, sino que el juez al final tendrá que dictar cuáles son las medidas de reparación, otro punto importante, es que la constitución no limita las acciones jurisdiccionales, solamente en los casos en que resulten subsidiarias, es decir, que no exista otra vía en el campo en derecho ordinario para tutelar el derecho, esta limitación viene de la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional y es claramente inconstitucional, lo que dice la constitución es que en todo caso los jueces y jueces serán competentes para conocer de jurisdiccionales. Hablaremos sobre el primer grupo de acciones jurisdiccionales, existen tres acciones específicas y una genérica, en cuanto a las específicas hablamos de, la acción de habeas corpus, de la acción de habeas data, y la acción de acceso a la información pública, y la genérica es la acción de protección. La acción de haber corpus, esta estipulado en el Art. 89 de la constitución del 2008 la cual redacta lo siguiente. La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad. La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata. En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.2 2 Constitución de la República del Ecuador 2008, Capitulo III Garantías Jurisdiccionales Art. 89 La acción de habeas corpus no solamente tutela el derecho a la libertad como tradicionalmente se la concebía, sino además del derecho a la vida y la integridad personal dado que es en los momentos en los cuales la persona está privada de su libertad en donde más riesgos corre de sufrir torturas u otros tratos crueles inhumanos y degradantes o incluso desapariciones forzosas, la acción de 'habeas corpus' procede cuando existe una detención o una privación de la libertad arbitraria o ilegal, el objeto de la acción de habeas corpus es que un juez no solamente revise cuál es la legalidad si existe legalidad o arbitrariedad dentro de la detención, sino además ver el cuerpo como lo cual es el significado de la palabra habeas corpus es decir, poder constatar por sí mismo cuál es la situación sobre la vida y la integridad personal de la de la persona que está presentando el habeas corpus. El ‘habeas corpus' puede ser presentado por cualquier persona en favor de alguna persona que ha sido privada de su libertad, y en caso de no ser presentada a la persona ante la autoridad competente el juez tiene la potestad y la obligación de ordenar la inmediata libertad de la persona detenida. El Habeas Data tiene por objetivo según lo estipula el Art. 92 de nuestra constitución, lo siguiente: Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.3 Mediante la acción de hábeas data una cualquier persona puede acceder a los datos personales que una instancia pública o privada guarda sobre sí misma, pedir una justificación de por qué existen esa información, pedir que se corrija en caso de que sea incorrecta, o que se elimine en caso de que la entidad que guarda esta información no puede justificar el hecho de que esta, la otra acción específica es la acción de acceso a la información pública mediante la cual cualquier persona tiene el derecho de acceder a cualquier tipo de información que sea calificada como pública, es decir cualquier información que tenga que ver con el manejo del estado, e incluso información que estando en manos de instancias privadas tienen algún tipo de interés público, o estado utilizando recursos del estado, antes de acceder a la información pública se requiere hacer una petición previa a la entidad que guarda la información y en caso de que en el transcurso de 15 días dicha instancia no entregue la información entonces se puede presentar la acción judicial de acceso a la información, el juez no puede tomar cualquier medida que considere necesaria para acceder a los archivos duplicarlos y presentarlos o entregarlos a la persona que así lo solicite. 3 Constitución de la República del Ecuador 2008, Capitulo III Garantías Jurisdiccionales Art. 92 La acción de protección cabe cuando ninguna de estas tres acciones anteriores puede tutelar el derecho antes aunque el que se busca protección, la acción de protección cubre todos los demás derechos constitucionales y mediante la acción de protección se puede impugnar actos públicos y privadosque violen derechos fundamentales en específico, los actos u omisiones que pueden ser impugnados son los siguientes; primero actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; en segundo lugar políticas públicas que prevén el goce o ejercicio de un derecho constitucional; en tercer lugar los actos u omisiones de personas privadas que provoquen un daño grave; en cuarto lugar los actos omisiones de personas privadas que presten servicios públicos y propios; en quinto lugar los actos u omisiones de personas privadas que actúen por delegación o concesión del estado y por último; sexto actos u omisiones de personas privadas cuando la persona afectada se encuentre en situación de subordinación o discriminación, lo que nos permite ver la acción de protección tal y como está recogido en la constitución 2008 es que, la constitución busca tener un efecto de irradiación en todos los ámbitos de la sociedad de tal manera que se supera la antigua concepción ante la cual sólo las distancias del estado están obligadas a cumplir los derechos fundamentales y como ustedes pudieron escuchar también se puede ir en contra de instancias privadas que ésta estén violando derechos fundamentales. Conclusión. De acuerdo en lo investigado en el presente tema tratado puedo concluir lo siguiente: Las garantías jurisdiccionales son normas constitucionales que se nos fueron otorgados a nosotros los ecuatorianos para hacer uso por completo de nuestros derechos y al igual ayudar a castigar jurídicamente a quien no los cumpla a su cabalidad en especial a los servidores públicos o privados, esto a su vez ha ayudado a la ciudadanía a poder ejercer sus derechos en todos los ámbitos y que al igual sean respetados por su naturaleza constitucional, para esto fue creada la ley orgánica de garantías jurisdiccional y control constitucional, la cual estipula que tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional, ha esto también me atrevo a citar lo que estipula en nuestra carta magna el Art. 1 la cual redacta que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. ¡ SOMOS UN PAÍS LIBRE EN CUANTO A LOS DERECHOS QUE SE NOS FUERON OTORGADOS Y DEBEMOS USARLOS PARA HACER ESUCHAR LA VOZ DEL PUEBLO Y NO SER MINORIAS ANTE CORRUPCIONES DE GRAN INDOLE EN NIVELES JUDICIALES! Bryan Loor R. Bibliografía. Legislación Codificada (Actualizada a abril del 2019) Constitución Del Ecuador 2008. CEP CORPORACIÓN. Pg. 78 Titilo III Garantías Jurisdiccionales Art. 86 Legislación Codificada (Actualizada a abril del 2019) Constitución Del Ecuador 2008. CEP CORPORACIÓN. Pg. 82 Titilo III Garantías Jurisdiccionales Art. 89 Legislación Codificada (Actualizada a abril del 2019) Constitución Del Ecuador 2008. CEP CORPORACIÓN. Pg. 84 Titilo III Garantías Jurisdiccionales Art. 92 Dr. David Cordero (octubre 29, 2016) Garantías Jurisdiccionales. UNIVERSIDAD PONTIFICIA CATÓLICA DEL ECUADOR. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=3ECkEWJMdJU Dra. Fernanda San Lucas (mayo 26, 2014) Argumentaciones de las Garantías Jurisdiccionales. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=YHCDvgSeicY Dr. Marco Ávila (2010) Las Garantías Jurisdiccionales del Ecuador. “Extracto de la guía de estudio” UNIVERSIDAD DE CUENCA. Recuperado de: http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2995/1/td4403.pdf Pg. 27 – 30 https://www.youtube.com/watch?v=3ECkEWJMdJU https://www.youtube.com/watch?v=YHCDvgSeicY http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2995/1/td4403.pdf
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