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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS TAREA 4 REALIZADO POR: LOOR RODRIGUEZ BRYAN ANDRES TEMA: ENSAYO CAPACIDAD PROCESAL Y EXHORTO MATERIA: ACTOS Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS TUTOR: Mgs. BARRIONUEVO NUÑEZ JOSE LUIS FECHA DE ENTREGA: 6 DE JUNIO DEL 2019 CARRERA: DERECHO SEMESTRE: TERCERO PARALELO: 2 CAPACIDAD PROCESAL Y EXHORTO Introducción. Contextualizamos como capacidad procesal la capacidad para compadecer ante un juicio activo o pasivamente, incide sustancialmente con la capacidad de obrar del derecho civil y, en consecuencia, con carácter general, sólo podrán comparecer en juicio quienes estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, las personas físicas que no se hallen en dicha situación habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley. El exhorto es la forma de colaboración procesal entre órganos judiciales, de forma que el órgano exhortante requiere al exhortado la realización de ciertas actuaciones inherentes al proceso que conoce y que han de efectuarse fuera de su circunscripción en el que tiene su sede, la carta Rogatoria también llamada “Comisión Rogatoria” o “Exhorto Internacional “es un medio de comunicación procesal entre autoridades que se encuentran en distintos países y que sirve para practicar diversas diligencias en el lugar en que el juez del conocimiento no tiene jurisdicción. Desarrollo. Al explicar la capacidad procesal se debe manifestar que toda persona es legalmente capaz para comparecer al proceso, salvo las excepciones de ley, las y los adolescentes pueden ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas al ejercicio y protección de sus derechos y garantías, conforme con la ley, en los casos en que ciertos incapaces contraigan obligaciones, se admitirá con respecto a estos asuntos su comparecencia de acuerdo con la ley, cuando se trate de comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos, comparecerán a través de su representante legal o voluntario. Las niñas, niños y adolescentes serán escuchados en los procesos en los que se discuta acerca de sus derechos. Referencia en: el artículo 31 del COGEP, con Concordancias en: el artículo 45 de la Constitución de la república del Ecuador, artículos 1462 Y 1463 del Código Civil, artículo 45 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. El exhorto en el Derecho procesal, el auxilio judicial a los cuales están obligados los diferentes tribunales civiles según la Ley de enjuiciamiento Civil, el auxilio judicial se solicita para las actuaciones que deban de efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto, cuando el tribunal no quiera desplazarse para practicarlas. La Carta Rogatoria también llamada “Comisión Rogatoria” o “Exhorto Internacional es un medio de comunicación procesal entre autoridades que se encuentran en distintos países y que sirve para practicar diversas diligencias en el lugar en que el juez del conocimiento no tiene jurisdicción. Dichas diligencias van encaminadas a la solicitud que formula un juez a otro de igual jerarquía con el fin de que se practique ante el segundo el desahogo de una notificación de documentos o citación de personas, emplazamientos a juicio, etc., y que recurren a ello, en virtud de que, por cuestiones de jurisdicción, tienen una limitante en cuanto a su ámbito de competencia espacial ya que no pueden actuar más que en el territorio que les circunscribe. Conclusión. En base a lo expuesto en el presente ensayo puedo argumentar lo siguiente. La capacidad procesal es compareciente en el material civil ya que compete que toda persona puede actuar de forma activa o pasiva durante un proceso de índole jurisdiccional, pueden ser parte de ella personas naturales y jurídicas, no pueden formar parte de ella menores de edad, y no nacidos, y las personas con enfermedades mentales en alto grado. Con respecto al exhorto se puede entender que se refiere también a una citación que se entregara de distinta manera al exhortante y exhortado, Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad central del Estado requirente o requerido según el caso. Cada Estado Parte informará a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos acerca de cuál es la autoridad central competente pare recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias. Bibliografía. Ab. José Luis Barrionuevo (2019) Capacidad Procesal. UNIVERSIDAD INDOAMERICA - MODULO. Pg. 4 Ab. José Luis Barrionuevo (2019) Exhorto. UNIVERSIDAD INDOAMERICA - MODULO. Pg. 10
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