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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS 
TAREA 4 
REALIZADO POR: 
LOOR RODRIGUEZ BRYAN ANDRES 
TEMA: 
ENSAYO CAPACIDAD PROCESAL Y EXHORTO 
MATERIA: 
ACTOS Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS 
TUTOR: 
Mgs. BARRIONUEVO NUÑEZ JOSE LUIS 
FECHA DE ENTREGA: 
 6 DE JUNIO DEL 2019 
CARRERA: 
DERECHO 
SEMESTRE: 
TERCERO 
PARALELO: 
2 
 
 
 
CAPACIDAD PROCESAL Y EXHORTO 
Introducción. 
Contextualizamos como capacidad procesal la capacidad para compadecer ante 
un juicio activo o pasivamente, incide sustancialmente con la capacidad de obrar 
del derecho civil y, en consecuencia, con carácter general, sólo podrán comparecer en 
juicio quienes estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, las personas físicas que 
no se hallen en dicha situación habrán de comparecer mediante la representación o con la 
asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley. El exhorto es 
la forma de colaboración procesal entre órganos judiciales, de forma que el órgano 
exhortante requiere al exhortado la realización de ciertas actuaciones inherentes al 
proceso que conoce y que han de efectuarse fuera de su circunscripción en el que tiene su 
sede, la carta Rogatoria también llamada “Comisión Rogatoria” o “Exhorto Internacional 
“es un medio de comunicación procesal entre autoridades que se encuentran en distintos 
países y que sirve para practicar diversas diligencias en el lugar en que el juez del 
conocimiento no tiene jurisdicción. 
Desarrollo. 
Al explicar la capacidad procesal se debe manifestar que toda persona es legalmente capaz 
para comparecer al proceso, salvo las excepciones de ley, las y los adolescentes pueden 
ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas al ejercicio y protección 
de sus derechos y garantías, conforme con la ley, en los casos en que ciertos incapaces 
contraigan obligaciones, se admitirá con respecto a estos asuntos su comparecencia de 
acuerdo con la ley, cuando se trate de comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos, 
comparecerán a través de su representante legal o voluntario. 
Las niñas, niños y adolescentes serán escuchados en los procesos en los que se discuta 
acerca de sus derechos. Referencia en: el artículo 31 del COGEP, con Concordancias en: 
el artículo 45 de la Constitución de la república del Ecuador, artículos 1462 Y 1463 del 
Código Civil, artículo 45 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. 
El exhorto en el Derecho procesal, el auxilio judicial a los cuales están obligados los 
diferentes tribunales civiles según la Ley de enjuiciamiento Civil, el auxilio judicial se 
solicita para las actuaciones que deban de efectuarse fuera de la circunscripción del 
tribunal que conozca del asunto, cuando el tribunal no quiera desplazarse para 
practicarlas. 
La Carta Rogatoria también llamada “Comisión Rogatoria” o “Exhorto Internacional es 
un medio de comunicación procesal entre autoridades que se encuentran en distintos 
países y que sirve para practicar diversas diligencias en el lugar en que el juez del 
conocimiento no tiene jurisdicción. Dichas diligencias van encaminadas a la solicitud 
que formula un juez a otro de igual jerarquía con el fin de que se practique ante el segundo 
el desahogo de una notificación de documentos o citación de personas, emplazamientos 
a juicio, etc., y que recurren a ello, en virtud de que, por cuestiones de jurisdicción, tienen 
una limitante en cuanto a su ámbito de competencia espacial ya que no pueden actuar más 
que en el territorio que les circunscribe. 
Conclusión. 
 En base a lo expuesto en el presente ensayo puedo argumentar lo siguiente. 
 La capacidad procesal es compareciente en el material civil ya que compete que 
toda persona puede actuar de forma activa o pasiva durante un proceso de índole 
jurisdiccional, pueden ser parte de ella personas naturales y jurídicas, no pueden formar 
parte de ella menores de edad, y no nacidos, y las personas con enfermedades mentales 
en alto grado. Con respecto al exhorto se puede entender que se refiere también a una 
citación que se entregara de distinta manera al exhortante y exhortado, Los exhortos o 
cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes 
interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes 
diplomáticos o por la autoridad central del Estado requirente o requerido según el caso. 
Cada Estado Parte informará a la Secretaría General de la Organización de los Estados 
Americanos acerca de cuál es la autoridad central competente pare recibir y distribuir 
exhortos o cartas rogatorias. 
Bibliografía. 
Ab. José Luis Barrionuevo (2019) Capacidad Procesal. UNIVERSIDAD 
INDOAMERICA - MODULO. Pg. 4 
Ab. José Luis Barrionuevo (2019) Exhorto. UNIVERSIDAD INDOAMERICA - 
MODULO. Pg. 10

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