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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS
TAREA 2
REALIZADO POR:
LOOR RODRIGUEZ BRYAN ANDRES
TEMA:
ANALISIS JURIDICO LITISCONSORCIO 
MATERIA:
ACTOS Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS 
TUTOR:
Mgs. BARRIONUEVO NUÑEZ JOSE LUIS
FECHA DE ENTREGA:
	16 DE MAYO DEL 2019
CARRERA:
DERECHO
SEMESTRE:
TERCERO 
PARALELO: 
2
LITISCONSORCIO
	El litisconsorcio podemos contextualizarlo como la pluralidad desde el comienzo de un proceso como actor o demandado, en el cual podemos interpretar con el numero de personas dentro del proceso ya sea en calidad de demandantes o demandados, el litisconsorcio a su vez hay o existe varios conceptos que lo definen o interpretan, pero sin embargo siempre llegaran a la misma conclusión. 
Cabe recalcar que a su vez existe varios o diversas legislaciones o doctrinas que lo permiten, dependiendo esto a su vez el país y la jurisdicción donde esta sea admitida. Cuando hablamos del presente tema tenemos que recalcar que existen clases o ramas, así sea común el caso de dicho tema que tratemos conforme a esto las cuales tenemos las siguientes clases. 
Litisconsorcio activo. 
Este a su vez se da cuando hay o existan dos o mas demandantes en un proceso judicial, el cual se ve en la naturaleza que puede ser necesario o voluntario según sea el caso y opción que tome la parte que antepuso la demanda. Respecto a esto podemos argumentar como ejemplo en casos civiles donde se puede observar la naturaleza del caso. 
Litisconsorcio pasivo. 
A diferencia del activo esta clase remete cuando hay o existe más de una persona demandada ya sea persona natural o jurídica, en pocas palabras nos referimos cuando se observa la existencia de dos o mas demandados durante los procesos que se lleven a cabo. 
Litisconsorcio necesario. 
Defiéndelo decimos que; en un proceso determinado existe mas de dos demandantes o demandados, los cuales se verán en la obligación de acudir al proceso. De acuerdo a la legitimación procesal del ecuador, redactada en el Código Orgánico General de Procesos, libro I NORMAS GENERALES, titulo V LITISCONSORCIO, refiriéndose al art. 51 lo siguiente, dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso de forma conjunta, activa o pasivamente cuando son pretensiones conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia que se expida con respecto a una puede afectar a la otra. 
A) Existe litisconsorcio cuando, por mediar cotitularidad respecto del ejercicio de una pretensión, o un vínculo de conexidad entre distintas pretensiones, el proceso se desarrolla con la participación de más de una persona en la misma posición de parte.
B) Según que la pluralidad de partes consista en la actuación de varios actores contra un demandado, de un actor contra varios demandados, o de varios actores contra varios demandados, el litisconsorcio se denomina, respectivamente, activo, pasivo y mixto.
C) El litisconsorcio es facultativo cuando su formación obedece a la libre y espontánea voluntad de las partes, y es necesario cuando lo impone la ley la misma naturaleza de la relación o situación jurídica en que se sustenta la pretensión procesal.
D) Puede también ser el litisconsorcio originario o sucesivo, según que la pluralidad de litigantes aparezca desde el comienzo del proceso (acumulación subjetiva de pretensiones) o durante su desarrollo posterior (integración de la litis, intervención adherente litisconsorcial, etcétera).
DERECHO COMPARADO
El Derecho Comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo, con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un Estado determinado.
El derecho comparado tiene por objeto el análisis de una pluralidad de ordenamientos, no únicamente para estudiarlos por separado, sino para confrontarlos entre sí e inferir sus analogías. Esto no sólo resulta útil para las investigaciones históricas, filosóficas y de teoría general del derecho, sino que también contribuye a mejorar el conocimiento del derecho nacional y comprender con mayor claridad el derecho de los pueblos extranjeros, lo cual puede ayudar a mejorar las relaciones internacionales.
Los sistemas jurídicos son el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.
En forma sucinta los sistemas jurídicos son un conjunto de normas e instituciones de Derecho Positivo que rigen una determinada colectividad.
Los estudios del derecho comparado y de las familias jurídicas son ventajosos en la esfera nacional ya que sufraga o favorece a la instauración del Derecho al suministrar al legislador datos de interés para la política legislativa de un Estado determinado, informándole de las tendencias jurídicas del mundo y de las experiencias extranjeras; de hecho, la comparación al auxilio de la elaboración legislativa es hoy frecuente en todos los países y adquiere importancia paulatina, al aumentar las relaciones entre las naciones y las posibilidades de integración entre sí. La presente temática es indispensable para llevar a punto los compromisos de unificación legislativa, a que tienden hoy algunos grupos de países y principios generales del derecho a nivel

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