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Derecho Sucesorio capítulo preliminar - jimmy cabezas

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Derecho Sucesorio
Diego Tinajero
Nociones básicas previas al derecho sucesorio
Código Civil: título preliminar, Personas y bienes
Título preliminar
“Art. 8 (Ex: 8).- [Presunción de libertad].- A nadie puede impedirse la acción que no esté prohibida por la ley.” 
“Art. 11 (Ex: 11).- [Derechos renunciables].- Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.”
“Art. 12 (Ex: 12).- [Conflicto entre disposiciones generales y especiales].- Cuando una ley contenga disposiciones generales y especiales que estén en oposición, prevalecerán las disposiciones especiales. ”
personas
Personas
PERSONAS
Naturales
Lo conforma una sola persona que actúa a título personal.
Jurídicas
Conformado por una o más personas físicas. Affectio societatis o animus societatis
Derecho Privado
Derecho Público
Individuo de la especie humana
Personalidad jurídica
Personería jurídica
Persona jurídica
Persona ficticia
Conformado por personas naturales y/o jurídicas
Representado por una persona física
Tiene órganos de gobierno y administración
Cuentan con un estatuto de creación.
Unas buscan un fin de lucro y otras no.
bienes
cre
“Art. 66.- [Derechos de libertad].- Se reconoce y garantizará a las personas: (…) (…) 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. (…)”
“Art. 321.- [Formas de propiedad].- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”. 
“Art. 322.- [Propiedad intelectual].- Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad”. 
Código civil
Bienes
Corporales
Incorporales
Personales
Muebles
Inmuebles
Fungibles
No fungibles
Vinculaciones entre personas
Reales
Vinculación entre bienes y persona.
DOMINIO
Hecho fáctico
Respaldo legal
Dominio
Art. 599.- [Definición].- El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. 
Código civil
dominio
Presupuesto fáctico
Presupuesto legal
posesión
ocupación
Goce
Libre disposición
Uso
¿IDENTIFIQUE LA DIFERENCIA ENTRE NUDA PROPIEDAD Y MERA TENENCIA?
¿IDENTIFIQUE LA DIFERENCIA ENTRE los modos de adquirir el dominio a título singular y a título universal?
Código civil art. 603
P
Prescripción
A
Accesión
T
O
S
Tradición
Ocupación
Sucesión
Naturaleza jurídica
Prescripción
Hecho jurídico + acto jurídico unilateral
Accesión
Hecho jurídico
Tradición
Ocupación
Sucesión
Acto jurídico bilateral
Hecho jurídico + declaración jurídica unilateral
Hecho jurídico + acto jurídico unilateral
Hecho jurídico
Hechos: cualquier acontecimiento o situación. 
Clasificación: 
1. a) Naturales. b) Del hombre. 
2. a) Jurídicos: producen efectos jurídicos. Sólo éstos tienen “relevancia jurídica”: cambian una realidad, creando nuevas situaciones con clasificación jurídica distinta. b) No jurídicos. 
Efectos jurídicos: adquisición, modificación o extinción de derechos.
Acto jurídico
Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el Derecho sanciona dicha manifestación de voluntad. 
El Acto jurídico es una manifestación de voluntad. 
Es necesario que la voluntad se exteriorice por medio de una declaración o comportamiento. 
Deben concurrir dos elementos: 
Interno: la voluntad. 
Externo: la manifestación. 
Acto jurídico
Requisitos de existencia:
Requisitos de validez:
Consentimiento o voluntad
Objeto y causa real
Excepcionalmente, solemnidades
Consentimiento o voluntad libre de vicio
Objeto lícito y causa lícita
Capacidad 
Solemnidades
Vicios del consentimiento
Error
Fuerza
Dolo
Acción posesoria
“Art. 960 (Ex: 980).- [Objeto].- Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos.”
Requisitos:
Hallarse en posesión tranquila e ininterrumpida por un año completo.
Cabe solo sobre las cosas que se pueden ganar por prescripción.
Cabe acción posesoria para herederos.
En los juicios posesorios no se considera el dominio que se tiene sobre el bien.
Excepcionalidad a plazo
Cuando se presentan amparos posesorios con posterioridad al fallecimiento de un causante. (unión de hecho)
Prescripción de la acción
Art. 964.- [Prescripción].- Las acciones que tienen por objeto conservar la posesión, prescriben al cabo de un año completo, contado desde el acto de molestia o embarazo inferido a ella. 
Las que tienen por objeto recuperarla, expiran al cabo de un año completo, contado desde que el poseedor anterior la ha perdido.
Si la nueva posesión ha sido violenta o clandestina, se contará este año desde el último acto de violencia, o desde que haya cesado la clandestinidad.
Las reglas que sobre la continuación de la posesión se dan en los artículos 732, 733 y 734 se aplican a las acciones posesorias.
Acción por Despojo violento
Art. 972.- [Acción derivada del despojo violento].- El que violentamente ha sido despojado, sea de la posesión, sea de la mera tenencia, y que, por poseer a nombre de otro, o por no haber poseído bastante tiempo, o por otra causa cualquiera, no pudiere proponer acción posesoria, tendrá sin embargo derecho para que se restablezcan las cosas al estado en que antes se hallaban, sin que para esto necesite probar más que el despojo violento, ni se le pueda objetar clandestinidad o despojo anterior. Este derecho prescribe en seis meses.
Art. 973.- [Represión de los actos de violencia].- Los actos de violencia cometidos con armas o sin ellas, serán, además, reprimidos con las penas que correspondan según el Código Orgánico Integral Penal.
Restablecidas las cosas, y asegurado el resarcimiento de daños, podrán intentarse, por una u otra parte, las acciones posesorias que correspondan.
Acción reivindicatoria
“Art. 933 (Ex: 953).- [Definición].- La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.”
Características:
Legitimado activo:
Dueño de la cosa
Cosa a reivindicarse:
Bien singular (bien determinado y preciso), no cabe sobre universalidad de bienes.
Hechos que tienen que probarse:
Legitimado activo debe probar la propiedad o derecho de dominio sobre el bien.
La posesión tiene que encontrarse en titularidad de un tercero no autorizado.
Objetivo:
Restitución del bien.
¿Son reivindicables los bienes muebles? Art. 934 C.C.
¿Son reivindicables los bienes inmuebles? Art. 934 C.C.
¿Puede reivindicarse bienes comprados en tiendas o almacenes? Art. 934 C.C.
¿Puede reivindicarse una casa de la persona que ostenta la mera tenencia?
¿Es factible reivindicar derechos reales? Art. 935 C.C.
¿Puede reivindicarse derechos y acciones de un bien inmueble? Art. 936 C.C.
¿Es viable presentar una acción de reivindicación para buscar la restitución de derechos hereditarios? Art.935 C.C.
Legitimación activa
RESOLUCIÓN:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Resuelve:
Art. 1.- Para declarar la reivindicación o la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, se requiere que la existencia de ese derecho sea planteado en demanda o como reconvención, pero no mediante excepción a la acción.
Art. 2.- Este criterio constituye precedente jurisprudencial obligatorio, que debe ser acatado y aplicado por todos los jueces de instancia y tribunales provinciales en sus resoluciones.
(Resolución Cote Nacional de Justicia: 27-jul-2011. RO 514: 17-agos-2011)
Quien ostenta la propiedad plena / absoluta. 
¿Propiedad fáctica?
Nuda propiedad
Propiedad fiduciaria
(presupuesto legal)
“Art. 938 (Ex: 958).- [Reivindicación por el que ha perdido la posesión regular].- Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción.
Pero no valdrá, ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.”
¿Contra quién se puede reivindicar?
Actual poseedor.
Mero tenedor.
Falso poseedor.
Tradente (vendedor) ilegítimo.
Heredero (exclusivamente sobre una parte del bien).
Obligaciones accesorias a la restitución
Se restituirá el bien, así como las cosas accesorias al mismo.
El poseedor de mala fe se responsabiliza por el deterioro del bien, mientras que el poseedor de buena fe, se responsabiliza solo sobre si se hubiere aprovechado de ello.
Poseedor de mala fe deberá restituir los frutos, mientras que el poseedor de buena fe esta obligado a la restitución de los frutos después de la citación a la demanda.
En caso de secuestro, el actor paga gastos de custodia y conservación del bien y, de ganar, en sentencia se dispondrá su devolución.
El poseedor de buena fe tiene derecho a que se le devuelva las mejoras realizadas, salvo las mejoras voluptuarias que no está obligado a pagar.
Medidas cautelares o providencias preventivas
Secuestro
Caución
Secuestro
Bien mueble. Art. 945 C.C.
Bien inmueble. (fianza, prenda e hipoteca). Art. 946 C.C. (conc. ART. 31 C.C.)
Bien inmueble Art. 946 C.C. (CONC. ART. 2160 C.C.)
Administración  mandatario)
Embargo
Terceros de buena y mala fe
Trabajo en grupo
3 grupos de exposición.
Generar una presentación entre 25 a 35 minutos en el que se desarrolle una exposición sobre uno de los siguientes temas:
Sucesión en Estados Unidos.
Sucesión en países latinos.
Sucesión islámica. 
La exposición será oral y participarán todos los miembros del grupo.
Cada presentación tendrá un contenido mínimos basado en: antecedentes históricos, principios rectores, criterio general de sucesión, elementos particulares, incidencia social, participación de particulares y/o del Estado, conclusiones y criterio colectivo.
Puede utilizarse cualquier material de apoyo escogido por los estudiantes.

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