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Derecho Sucesorio capítulo II - jimmy cabezas (2)

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Derecho Sucesorio
Unidad II
Sucesión testamentaria
origen
Mesopotamia, Egipto y Grecia
Sucesión intestada
Imperio Romano
XII Tablas. Testamento. Libertad testamentaria.
Código Napoleónico
Libertad testamentaria limitada a condiciones de orden económico social.
Subordinación a la ley.
Definición y alcance
“Testimonio de voluntad”.
Art. 1037.- [Definición].- El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.
Art. 1038.- [Donaciones por causa de muerte].- Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es testamento y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento. Exceptúanse las donaciones o promesas entre marido y mujer, las cuales, aunque revocables, podrán hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos.
“es un acto jurídico solemne por el cual una persona dispone de su patrimonio para que tenga pleno efecto después de sus días, reservándose la facultad de revocar sus disposiciones”
Guillermo Bossano V.
caracteres
Contiene disposiciones que nacen de la última voluntad del testador
Acto jurídico (sin embargo, parte de la doctrina sostiene que es un contrato)
Solemne
Intuito personae
Indelegable
Surte efectos jurídicos post mortem (salvo en asignaciones condicionales suspensivas)
Eminentemente revocable
¿Es válido incluir disposiciones testamentarias con carácter no revocable dentro de los testamentos?
¿Qué sucede si existen varios testamentos, cuál es el válido?
requisitos
Elementos subjetivos
Elementos objetivos
Capacidad (art. 1065 CC. INCAPACIDAD)
Voluntad LIBRE DE VICIO
REQUISITOS DE FORMA (SOLEMNIDADES)
REQUISITOS DE FONDO (ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS)
EL TESTAMENTO ES SOLEMNE CUANDO EN ÉL SE HAN OBSERVADO TODAS LAS SOLEMNIDADES QUE LA LEY EXIGE.
EL TESTAMENTO ES MENOS SOLEMNE O PRIVILEGIADO CUANDO SE PUEDE OMITIR CIERTAS SOLIMNIDADES,
TESTAMENTOS SOLEMNES OTORGADOS EN EL ECUADOR
Debe otorgarse por escrito.
Se perfecciona ante testigos.
3 testigos y notario testamento abierto (excepción testamento de emergencia)
5 testigos testamento cerrado
TESTAMENTOS SOLEMNES
TESTAMENTOS SOLEMNES OTORGADOS EN EL ECUADOR
TESTAMENTOS SOLEMNES OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Testamento abierto
Testamento cerrado
Testamento de emergencia
Testamentos menos solemnes o especiales
Testamento militar.
Testamento marítimo.
Testamento abierto
Testamento abierto (notario y 3 testigos)
Testamento de emergencia (5 testigos)
Cuando no se tiene posibilidad de contar con Notario.
Opera de manera excepcional.
Procedimiento.- 
Da lectura uno de los testigos y luego suscriben el testamento el testador y el resto de testigos.
Se presenta ante juez de lo civil.
Juez llama al testador y a lo testigos a reconocer firma y rúbrica. (en caso de ausentarse y, si el juez lo considera, podrá solicitar declaración juramentada del testador y de los testigos ausentes por otras personas fidedignas).
Sumilla de cada hoja del testamento por parte del juez.
Se remite a un Notario Público para que protocolice.
Se requiere de Notario Público. (por Excepción Juez de lo Civil puede hacer de Notario)
Se requiere la presencia de 3 testigos. 
Notario dará lectura en voz alta del testamento frente a los testigos y en presencia del testador para legalizar firmando tanto testador, testigos y Notario.
La ausencia de lectura del testamento a viva voz o en voz baja causará nulidad.
PRESENCIA DE TESTIGOS.
Pese a encontrarse derogado el artículo 1050 del CC, que determinaba quiénes no pueden ser testigos, recordemos a quienes se les impedía ser testigos en el otorgamiento del testamento:
1. Los menores de dieciocho años
2. Los que se hallaren en interdicción por causa de discapacidad intelectual (demencia).
3. Los que actualmente se hallaren privados de la razón
4. Los ciegos 
5. Los sordos
6. Los mudos 
7. Los condenados a cuatro años o más de preclusión.
8. Los amanuense del notario
9. Los extranjeros no domiciliados en el Ecuador.
Los que no entienden el idioma del testador. 
Sin embargo el art. 32 de la LN determina quiénes no puede ser testigos de una escritura pública:
Los menores, los dementes, los locos, los ciegos, los que no tienen domicilio o residencia en el cantón, los que no saben firmar, los dependientes del notario o de la persona en cuyo favor se otorga el instrumento hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, los fallidos, los religiosos y los que por sentencia estén privados de ser testigos
Testamento cerrado
TESTAMENTO CERRADO.- Éste testamento puede otorgarse en el Ecuador o en el extranjero.
La norma general para el testamento solemne es de que sea siempre escrito (Art. 1049), en consecuencia no pueden haber testamentos solemnes orales, ni tampoco en los privilegiados.
TESTAMENTO CERRADO 
Según el art. 1046 último inciso expresa que el testamento cerrado es aquel en que NO es necesario que el notario y testigos tengan conocimiento de sus disposiciones. 
Se llama por esta razón, también secreto.
El inciso 1º del Art. 1061 dice ¨que lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en elque el testador presenta al Notario y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de tal manera que el notario y testigos lo vean, oigan y entiendan, que en aquella escritura se contiene su testamento¨.
TESTAMENTO CERRADO: Requisitos
En este entorno pueden presentasrse tres casos:
A) Que el testamento esté escrito y firmado por el testador, en cuyo caso no hay la menor duda acerca de su validez.
B) Que esté firmado por el testador, pero escrito por otra persona; caso en el cual la validez es inobjetable.
C) Que esté escrito de puño y letra del testador, mas no firmado por él, hipótesis en la cual el testamento es NULO
Procedimiento para otorgar testamento cerrado
Testador elabora su testamento.
En sobre cerrado entrega testamento a Notario frente a 5 testigos.
Notario redacta elabora y protocoliza un acta y suscribe en conjunto del testador y testigos.
Notario guarda en una caja fuerte el testamento.
Procedimiento para abrir testamento cerrado
Entre las facultades exclusivas de los notarios consta en el numeral 19 del art. 18 de la LN
1. Únicamente se refiere esta disposición al testamento cerrado que se encuentra en poder del notario
Petitorio de exhibición de la cubierta que contiene el testamento cerrado
Fijación de día y hora.- Para tal evento con la concurrencia de los testigos quienes reconocerán sus firmas y abonarán sobre la firma del testador.
De haber testigos ausentes, sus firmas serán abonadas por los testigos concurrentes.
El notario dará fe de la firma del testador y de los testigos ausentes.
Si el notario faltare, el notario actuante cotejará la firma del notario con la que consta en otros actos notariales.
Cumplido este requisito se abre la cubierta del testamento y se da lectura del mismo para protocolizarlo.
TESTAMENTO DEL CIEGO ( no vidente)
Art, 157, el ciego solo podrá otorgar testamento abierto, y ante notario y empleado que haga veces de tal.
Será leído en alta voz dos veces
La primera por el Notario o empleado, y la segunda por uno de los testigos elegido por el testador.
TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTERIOR
Art. 1065.- Valdrá en el Ecuador el testamento escrito, otorgado en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que se otorgó, y si además se probare la autenticidad del instrumento respectivo, en la forma ordinaria. 
Notariado y apostillado
TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTERIOR
Art. 1066.- Valdrá, asimismo, en el Ecuador el testamento otorgado en país extranjero, con tal que concurran los requisitos que van a expresarse:
1. No podrá testar de este modo sinoun ecuatoriano, o un extranjero que tenga su domicilio en el Ecuador;
2. No podrán autorizar este testamento sino un funcionario consular o diplomático. Se hará mención expresa del cargo, y de los referidos título y patente;
3. Los testigos serán ecuatorianos, o extranjeros domiciliados en la ciudad donde se otorgue el testamento;
4. Se observarán, en lo demás, las reglas del testamento solemne otorgado en el Ecuador; y,
5. El instrumento llevará el sello de la legación o consulado.
SUCESIÓN PARTE TESTAMENTARIA Y PARTE INTESTADA
Según el art. 1034 CC en caso de que en un mismo patrimonio se suceda por testamento y abintestato, se cumplirán primero las disposiciones testamentarias y el remanente a los herederos abintestato conforme a las reglas generales.
ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
“Disposiciones que el testador hace de su patrimonio en favor de sus sucesores”.
Bossano, Guillermo
Toda asignación debe tener su criterio subjetivo y objetivo.
Los asignatarios deben ser capaces y dignos de suceder. Además no puede suceder quien no exista.
Se puede dejar una asignación a quien se espera que exista, siempre que sea a una persona natural y prescribirá dicha asignación en 15 años.
ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
En la sucesión testamentaria , los asignatarios son llamados por el testador SÓLO por derecho personal. EXCEPTO EN EL CASO DE LEGITIMARIOS (Art. 1206cc) (hijos y padres) (Art. 1205cc).
En caso de que fallezca el asignatario antes del causante la asignación queda sin efecto.
Si se declara nula una asignación no afecta al resto del testamento.
Tipos de asignaciones
Asignaciones básicas
Título universal.
Heredero universal.
Heredero de cuota.
Heredero de remanente.
Legatario de especie
Algo en específico
Legatario de género
Algo genérico
Asignaciones modales.
Se realice algo o tenga un destino el particular el bien que se deja en sucesión. 
Asignaciones condicionales.
Condición suspensiva
Condición resolutiva
Plazo.
Plazo cierto. Ejm. 24-02-2023
Plazo cierto e indeterminado. Ejm. Se recibirá la herencia el día que Juan Fallezca.
Plazo incierto y determinado. Ejm. Sucederás la casa el día de tu próximo cumpleaños.
Plazo incierto e indeterminado. Ejm. Ganarás la casa el mismo día que El Nacional gane la Copa Libertadores.
Asignaciones nulas
Elemento subjetivo
Persona Jurídica que se espera que exista
No se singularice una persona
Elemento objetivo
No se singularice bien o cosa
No se especifique correctamente el modo o plazo
Asignaciones forzosas
Porción conyugal.
Legítimas.
Cuarta de mejoras.
UNIDAD II.- DELACIÓN DE LAS ASIGNACIONES
Si la condición es negativa potestativa se considera que la asignación es pura y simple y la delación se produce al momento de la muerte del causante, dándose por el donatario caución suficiente de restituir la cosa asignada si se contraviene a la condición.
Casuística: El Art. 998 CC dispone que si la asignación es condicional, LA DELACIÓN ocurre al cumplirse la condición: Ejemplo: “Dejo mi yegua Rumbera a mi hija Cristina, si gana el concurso hípico Internacional de Quito”.
El llamamiento (delación) a que acepte o repudie esta asignación sólo ocurrirá cuando Cristina gane el concurso.
UNIDAD II.- DELACIÓN DE LAS ASIGNACIONES
ASIGNACIÓN BAJO CONDICIÓN RESOLUTORIA
El Art. 998 añade que la delación no se producirá al cumplirse la condición cuando se trate de una condición potestativa negativa, esto es en el evento de una condición resolutoria, pues en tal caso EL LLAMAMIENTO ocurre al abrirse la sucesión.
Ejemplo: “Será la Yegua Rumbera de mi hija Cristina con la condición de que no la haga participar en el Concurso Hípico Internacional de Quito.
En este caso la delación tiene efecto a la muerte del causante, puesto que la asignación es legataria condicional y en consecuencia adquiere la propiedad fiduciaria al momento de la muerte del causante. Por ello en ese momento es llamada a aceptar o repudiar la asignación
ejercicio
Asignatarios 
Grupo 1 (5 integrantes). Ejemplos de asignaciones básicas.
Grupo 2 (5 integrantes). Ejemplo de asignaciones a plazo.
Grupo 3 (5 integrantes). Ejemplos de asignaciones modales y asignaciones condicionales.
Grupo 4 (5 integrantes). Ejemplos de asignaciones de género, especie.
Grupo 5 (5 integrantes). Ejemplos de asignaciones nulas.

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