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ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

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ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Elementos de Protección Personal: lo que debes saber
En toda empresa existen riesgos y peligros que deben controlarse o eliminarse para proteger la salud de
los trabajadores. Para eso, el equipo de Elementos de Protección Personal es considerado una alternativa
complementaria para aumentar la efectividad de cualquier plan preventivo.
Los Elementos de Protección Personal (EPP) generan una barrera entre el trabajador y el riesgo,
disminuyendo el grado de exposición. Sin embargo, no reducen los peligros o riesgos, sólo protegen al
individuo del ambiente externo y pueden llegar a disminuir la gravedad de las lesiones en caso de
accidente.
De acuerdo a lo que indica la ley 19.587, y la mayoría de los reglamentos colectivos de trabajo, es el
empleador quien debe proveer de estos elementos a todos los trabajadores que lo requieran, de acuerdo al
riesgo al que se exponen.
Requisitos de un E.P.P. 
- Proporcionar máximo confort y su peso debe ser el mínimo compatible con la eficiencia en la protección.
- No debe restringirlos movimientos del trabajador.
- Debe ser durable y de ser posible el mantenimiento debe hacerse en la empresa.
- Debe ser construido de acuerdo con las normas de construcción.
- Debe tener una apariencia atractiva.
- Debe estar confeccionado bajo Norma IRAM y sus materiales deben ser aprobados por Norma IRAM 
Tipos de Elementos de Protección Personal
Protección de:
• Cabeza: los cascos de seguridad son los protegen la cabeza de posibles impactos, choques eléctricos o 
quemaduras. Debe utilizarse durante todas las actividades de trabajo ajustado a la quijada con las correas 
correspondientes.
 Los elementos de protección a la cabeza, básicamente se reducen a los cascos de seguridad. 
Los cascos de seguridad proveen protección contra casos de impactos y penetración de objetos que caen
sobre la cabeza.
Los cascos de seguridad también pueden proteger contra choques eléctricos y quemaduras.
El casco protector no se debe caer de la cabeza durante las actividades de trabajo, para evitar esto puede
usarse una correa sujetada a la quijada.
Es necesario inspeccionarlo periódicamente para detectar rajaduras o daño que pueden reducir el grado
de protección ofrecido
• Oídos: cuando el ruido en el lugar de trabajo excede los niveles permitidos, las personas expuestas 
deben utilizar protectores auditivos. Existen dos tipos de éstos, los tapones que se insertan en el conducto 
auditivo externo, y las orejeras que van alrededor de la cabeza y absorben el ruido ambiente.
Cuando el nivel del ruido exceda los 85 decibeles, punto que es considerado como límite superior para la 
audición normal, es necesario dotar de protección auditiva al trabajador. 
Los protectores auditivos, pueden ser: tapones de caucho u orejeras (auriculares): 
- Tapones: son elementos que se insertan en el conducto auditivo externo y permanecen en posición sin 
ningún dispositivo especial de sujeción. 
- Orejeras: son elementos semiesféricos de plástico, rellenos con absorbentes de ruido (material poroso), 
los cuales se sostienen por una banda de sujeción alrededor de la cabeza.
• Ojos y rostro: los protectores de ojos se utilizan contra proyección de partículas, líquidos, humos, 
vapores, gases y radiaciones y sólo cubren la zona ocular. En tanto, los protectores faciales, protegen los 
ojos, pero también el resto del rostro, protegiéndolo de rayos ultravioletas o infrarrojos (en el caso de 
soldadores) y de otros cuerpos extraños como plástico transparente, cristal templado o rejillas metálicas.
Todos los trabajadores que ejecuten cualquier operación que pueda poner en peligro sus ojos, dispondrán 
de protección apropiada para estos órganos. 
Los anteojos protectores para trabajadores ocupados en operaciones que requieran empleo de sustancias 
químicas corrosivas o similares, serán fabricados de material blando que se ajuste a la cara, resistente al 
ataque de dichas sustancias.
- Para casos de desprendimiento de partículas deben usarse lentes con lunas resistentes a impactos.
- Para casos de radiación infrarroja deben usarse pantallas protectoras provistas de filtro. 
- También pueden usarse caretas transparentes para proteger la cara contra impactos de partículas. 
Protección para los ojos: son elementos diseñados para la protección de los ojos, y dentro de estos 
encontramos: 
- Contra proyección de partículas.
- Contra líquidos, humos, vapores y gases 
- Contra radiaciones. 
Protección a la cara: son elementos diseñados para la protección de los ojos y cara, dentro de estos 
tenemos: 
- Mascaras con lentes de protección (máscaras de soldador), están formados de una máscara provista 
de lentes para filtrar los rayos ultravioletas e infrarrojos
- Protectores faciales, permiten la protección contra partículas y otros cuerpos extraños. Pueden ser de 
plástico transparente, cristal templado o rejilla metálica.
• Vías respiratorias: existen distintos tipos de respiradores que de acuerdo al filtro que poseen, ayudan a
proteger al trabajador de determinados contaminantes presenten en el ambiente tales como, polvos,
neblinas, vapores orgánicos o gases.
Ningún respirador es capaz de evitar el ingreso de todos los contaminantes del aire a la zona de
respiración del usuario. Los respiradores ayudan a proteger contra determinados contaminantes presentes
en el aire, reduciendo las concentraciones en la zona de respiración por debajo del TLV u otros niveles de
exposición recomendados. El uso inadecuado del respirador puede ocasionar una sobre exposición a los
contaminantes provocando enfermedades o muerte.
Limitaciones generales de su uso. 
- Estos respiradores no suministran oxígeno. 
- No los use cuando las concentraciones de los contaminantes sean peligrosas para la vida o la salud, o en
atmósferas que contengan menos de 16% de oxígeno.
- No use respiradores de presión negativa o positiva con máscara de ajuste facial si existe barbas u otras 
porosidades en el rostro que no permita el ajuste hermético.
Tipos de respiradores. 
- Respiradores de filtro mecánico: polvos y neblinas. 
- Respiradores de cartucho químico: vapores orgánicos y gases. 
- Máscaras de depósito: Cuando el ambiente está viciado del mismo gas o vapor. 
- Respiradores y máscaras con suministro de aire: para atmósferas donde hay menos de 16% de oxígeno 
en volumen.
PROTECCIÓN RESPIRATORIA 
La razón primordial para el uso de la protección respiratoria es la de reducir o evitar la exposición del
organismo a un contaminante que puede ingresar por las vías respiratorias. Esto implica reducir la
exposición desde un nivel considerado alto y peligroso para la salud hasta un nivel considerado aceptable
para la misma, y que permite desarrollar las tareas habituales en forma normal. 
Estos contaminantes están constituídos por partículas de polvo, neblinas, vapores de solventes orgánicos
o inorgánicos, pesticidas, humos, gases y olores. 
- Protección contra polvo ambiental
El elemento de protección contra el polvo ambiental más usado es la máscara tipo “barbijo”, que permite,
únicamente, el filtrado de las partículas de polvo en el ambiente. 
- Protección contra vapores y nieblas de sustancias químicas
Para el caso de presencia de vapores o nieblas de sustancias químicas deben utilizarse máscaras con
filtros específicos para cada tipo de sustancia, ya sean orgánicas o inorgánicas.
Las máscaras mas usadas son de dos tipos: 
1. Las semimáscaras que cubren solo las vías de ingreso del aparato respiratorio (boca y nariz).
Estas tienen a ambos lados de la cara soportes para filtros de tipo “cartucho”, los cuales se
pueden recambiar una vez saturados.
2. Los respiradores de máscara completa cubren la totalidad de la cara, y utilizan como filtros una
tecnología similar a la anterior:
Cuando el trabajo es extenuante o existen altos niveles de contaminantes en la atmósfera,la comodidad
del usuario y una mayor protección son factores críticos. En estos casos se recomienda la utilización de
equipos de presión positiva ( o de respiración autónoma) en los cuales el aire puro ingresa a una presión
mayor que la del medio ambiente dentro de la máscara de cara completa, proporcionando una barrera para
el ingreso de partículas de polvo nociva, neblinas, vapores de solventes, pesticidas, humos, gases y
olores.
La efectividad del protector respiratorio depende de cuatro factores:
1) Eficiencia del filtro y la resistencia a la respiración de dicho filtro:
Es el grado de filtrado referido al tamaño de partículas que el filtro no deja pasar, debe ser el adecuado
según el tipo de polvo que se quiere eliminar, si este es demasiado grueso permite el ingreso de partículas
indeseadas y si es demasiado fino, dificulta la respiración natural.
2) Ajuste del protector a la superficie de la cara:
Un ajuste adecuado impide el ingreso de aire contaminado por los intersticios entre el cierre y la piel, se
debe constatar el correcto ajuste haciendo una leve presión con la mano en el perímetro exterior del sello
del protector, al tiempo que se respira para verificar el completo sellado.
3) Mantenimiento apropiado del respirador, que asegure la integridad estructural:
Principalmente se tiene que revisar que el filtro no presente agujeros por donde ingrese aire contaminado, 
así como también se debe recambiar si este se encuentra saturado de material filtrado (sucio)
El protector no puede ofrecer protección adecuada si la válvula esta bloqueada en posición abierta
4) Tiempo de uso:
Comúnmente se pasa por alto que este es el factor más importante de todos , ya que podemos tener la
mejor protección respiratoria, pero si no lo usamos, no podremos protegenos de ninguna manera.
• Pies y piernas: para ciertos tipos de trabajo el calzado de seguridad es fundamental, ya que protegen de
la humedad, de sustancias calientes y de caída o golpes en superficies peligrosas e inestables. Para
proteger las piernas de salpicaduras de metales fundidos, se deben utilizar polainas de seguridad
resistentes al calor.
El calzado de seguridad debe proteger el pie de los trabajadores contra humedad y sustancias calientes,
contra superficies ásperas, contra pisadas sobre objetos filosos y agudos y contra caída de objetos, así
mismo debe proteger contra el riesgo eléctrico.
- Para trabajos donde haya riesgo de caída de objetos contundentes tales como lingotes de metal,
planchas, etc., debe dotarse de calzado de cuero con puntera de metal. 
- Para trabajos eléctricos el calzado debe ser de cuero sin ninguna parte metálica, la suela debe ser de un
material aislante. 
- Para trabajos en medios húmedos se usarán botas de goma con suela antideslizante. 
- Para trabajos con metales fundidos o líquidos calientes el calzado se ajustará al pie y al tobillo para evitar
el ingreso de dichos materiales por las ranuras. 
- Para proteger las piernas contra la salpicadura de metales fundidos se dotará de polainas de seguridad,
las cuales deben ser resistentes al calor.
• Protección de Manos y Brazos.
- Los guantes que se doten a los trabajadores, serán seleccionados de acuerdo a los riesgos a los cuales 
el usuario este expuesto y a la necesidad de movimiento libre de los dedos. 
- Los guantes deben ser de la talla apropiada y mantenerse en buenas condiciones.
- No deben usarse guantes para trabajar con o cerca de maquinaria en movimiento o giratoria. 
- Los guantes que se encuentran rotos, rasgados o impregnados con materiales químicos no deben ser 
utilizados
Tipos de guantes:
- Para la manipulación de materiales ásperos o con bordes filosos se recomienda el uso de guantes de
cuero o lona.
- Para revisar trabajos de soldadura o fundición donde haya el riesgo de quemaduras con material
incandescente se recomienda el uso de guantes y mangas resistentes al calor.
- Para trabajos eléctricos se deben usar guantes de material aislante.
- Para manipular sustancias químicas se recomienda el uso de guantes largos de hule o de neopreno.
• Piel: los trabajadores que realizan labores prolongadas bajo los rayos ultravioletas, deben aplicarse 
protector solar cada dos horas y utilizar vestimenta que cubra la piel expuesta a la radiación para evitar 
quemaduras de diversos grados.
• Cuerpo entero: para proteger la totalidad del cuerpo, se utilizan distintos elementos dependiendo del tipo
de trabajo que se realice. Para aquellos que se ejecutan en altura, se deben usar cinturones o arnés de 
seguridad enganchados a una línea de vida. En tanto, aquellos trabajadores que estén expuestos a 
sustancias corrosivas, a altas temperaturas o a radiaciones, deben utilizar vestimenta con tecnología 
adecuada que impida el contacto directo.
Lo que no debes olvidar
• Los EPP no evitan accidentes
Éstos sólo son un recurso más del plan de seguridad de una empresa. Su uso sólo genera una barrera 
entre el riesgo y el trabajador, pero por sí solos no ayudan a prevenir accidentes. Debe existir un plan 
preventivo detrás que respalde la implementación de estos accesorios.
• Las capacitaciones contribuyen al buen uso de EPP
Algunos EPP pueden parecer molestos para los trabajadores y tienden a no usarlos. Por esta razón, la 
entrega del equipo debe incluir cursos de capacitación donde se eduque sobre la importancia de su 
correcta utilización durante toda la jornada laboral.
• Se debe buscar asesoría para la correcta elección de los EPP
Antes de escoger un elemento de protección personal, se deben tomar en cuenta los riesgos, el tiempo de 
exposición y los límites permisibles establecidos para ese tipo de riesgo. Es imprescindible que todos los 
EPP elegidos cuenten con la certificación correspondiente.
• Los EPP deben monitorearse periódicamente
Los elementos de protección personal siempre deben encontrarse en buen estado, sin grietas o 
raspaduras. Si un trabajador detecta una falla en un EPP debe dar aviso de inmediato a su jefatura para 
que se coordine el recambio del elemento por uno nuevo.
- Los EPP comprenden todos aquellos dispositivos, accesorios y vestimentas de diversos diseños que 
emplea el trabajador para protegerse contra posibles lesiones
Ventajas y Limitaciones de los E.P.P.
Ventajas.
- Rapidez de su implementación.
- Gran disponibilidad de modelos en el mercado para diferentes usos.
- Fácil visualización de su uso.
- Costo bajo, comparado con otros sistemas de control.
- Fáciles de usar.
Desventajas.
- Crean una falsa sensación de seguridad: pueden ser sobrepasados por la energía del contaminante o por
el material para el cual fueron diseñados.
- Hay una falta de conocimiento técnico generalizada para su adquisición.
- Necesitan un mantenimiento riguroso y periódico.
- En el largo plazo, presentan un coso elevado debido a las necesidades, mantenciones y reposiciones.
- Requieren un esfuerzo adicional de supervisión.
Consideraciones Generales.
Para que los elementos de protección personal resulten eficaces se deberá considerar lo siguiente: 
- Entrega del protector a cada usuario.
- La responsabilidad de la empresa es proporcionar los EPP adecuados; la del trabajador es usarlos. El 
único EPP que sirve es aquel que ha sido seleccionado técnicamente y que el trabajador usa durante toda 
la exposición al riesgo.
- Capacitación respecto al riesgo que se está protegiendo.
- Responsabilidad de la línea de supervisión en el uso correcto y permanente de los EPP.
- Es fundamental la participación de los supervisores en el control del buen uso y mantenimiento de los 
EPP. El supervisor debe dar el ejemplo utilizándolos cada vez que este expuesto al riesgo.
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Superintendencia de Riesgos del Trabajo
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Resolución 299/2011Adóptanse las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal confables a los
trabajadores.
Bs. As., 18/3/2011
VISTO el Expediente N° 20.770/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las
Leyes N° 19.587, N° 24.557 y N° 25.212, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de
agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20
de marzo de 2007 y la Resolución N° 896 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y M.) de
fecha 6 de diciembre de
1999, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del apartado 2 del artculo 1° de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece como
uno de sus objetvos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos
derivados del trabajo.
Que el inciso d) del artculo 7° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estpula que los factores que
deben ser considerados primordialmente a los fnes de reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de
trabajo son, entre otros, los equipos de protección individual de los trabajadores.
Que el inciso c) del artculo 8° de la Ley N° 19.587 estpula que todo empleador debe adoptar y poner en práctca las
medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente
en lo relatvo al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.
Que el artculo 5° de la Ley N° 19.587 dispone: “a los fnes de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los
siguientes principios y métodos de ejecución:.. l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente,
de los medios cientfcos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetvos de esta ley”.
Que corresponde entonces adoptar las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección
personal confables a los trabajadores, esto es, que los protejan adecuadamente de los riesgos inherentes a la tarea
que realizan.
Que la forma objetva de demostrar la conformidad de los elementos de protección personal con normas de calidad,
seguridad, efciencia, desempeño, buenas práctcas de manufactura y comerciales, es la certfcación por un tercero
especializado y confable.
Que, a nivel internacional, se encuentra adoptado este mecanismo para lograr los fnes mencionados.
Que, al respecto, mediante la Resolución N° 896 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de fecha 6
de diciembre de 1999, se establecieron los requisitos esenciales que deberán cumplir los equipos, medios y
elementos de protección personal que se quieran comercializar en el país, entre los cuales se estableció la
certfcación de producto por marca de conformidad o lote.
Que el inciso a) del apartado 1 del artculo 36 de la Ley N° 24.557 dispone que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) tendrá como función especial, entre otras: “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene
y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta
ley o de los Decretos reglamentarios”.
Que los artculos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003 susttuyeron respectvamente a
los artculos 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, 3° del Decreto N.º 911 de fecha 5 de agosto de
1996 y 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, con la fnalidad, en todos los casos, de facultar a la S.R.T.
para que pueda otorgar plazos, modifcar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en dichas normas y
sus anexos, mediante resolución fundada, autorizándola a dictar normas complementarias de los mencionados
Reglamentos de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que asimismo el artculo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, facultó a la SRT a dictar las normas
necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo, conforme a las característcas
partculares de las diferentes actvidades mineras, incluyendo la aprobación y adopción de las recomendaciones
técnicas sobre higiene y seguridad del trabajo en minería, dictadas o a dictarse por Organismos estatales o privados,
nacionales o extranjeros.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) apartado 1 del artculo 36 de la Ley
N° 24.557, artculo 2° del Decreto N° 351/79; artculo 3° del Decreto N° 911/96, artculo 2° del Decreto N° 617/97 y
artculo 2° del Decreto N° 249/07.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artculo 1° — Determínase que los elementos de protección personal suministrados por los empleadores a los
trabajadores deberán contar, en los casos que la posea, con la certfcación emitda por aquellos Organismos que
hayan sido reconocidos para la emisión de certfcaciones de producto, por marca de conformidad o lote, según la
resolución de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y M.) N° 896 de fecha 6 de
diciembre de 1999.
Art. 2° — Créase el formulario “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal” que
con su Instructvo forma parte como Anexo de la presente resolución.
Art. 3° — El Formulario creado por el artculo precedente será de utlización obligatoria por parte de los
empleadores. Deberá completarse un formulario por cada trabajador, en el que se registrarán las respectvas
entregas de ropa de trabajo y elementos de protección personal.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de su publicación.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofcial, y archívese.
— Juan H. González Gaviola.
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LA CONSTANCIA DE ENTREGA DE ROPA DE
TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
1) Identfcación de la Empresa o Insttución (razón social completa).
2) C.U.I.T. de la empresa o insttución.
3) Domicilio real del lugar o establecimiento donde el trabajador realiza la/s tarea/s.
4) Localidad del lugar o establecimiento.
5) Código Postal del establecimiento o insttución.
6) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento.
7) Indicar el nombre y el apellido del trabajador.
8) Indicar el D.N.I. del trabajador.
9) Describir en forma breve, el o los puestos de trabajo, donde se desempeña el trabajador.
10) El servicio de higiene y seguridad en el trabajo, indicará los elementos de protección personal, que
requiere el o los puestos de trabajo, en que se desempeña el trabajador, según los riesgos a los que se
encuentra expuesto (NOTA: en los casos en que el empleador esté exceptuado de disponer del servicio de
higiene y seguridad en el trabajo, será la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quien deberá prestar ese
asesoramiento).
11) Indicar el producto que se entrega al trabajador.
12) Indicar el tpo o modelo, del producto que se entrega al trabajador.
13) Indicar la marca del producto que se entrega al trabajador.
14) Colocar “SI” cuando el producto que se entrega al trabajador, posea certfcación obligatoria, a la
fecha de entrega y “NO” en caso contrario. [NOTA: El producto deberá estar certfcado por marca de
conformidad o certfcación por lote, extendida por un Organismo de certfcación reconocido por la ex
Secretaría de Industria, Comercio y Minería (SICyM) y acreditado en el Organismo Argentno de
Acreditación (OAA)].
15) Indicar en números, qué cantdad de productos se entrega al trabajador.
16) Colocar la fecha de entrega al trabajador el/los producto/s.
17) Firma del trabajador al cual se le entrega el/los producto/s.
18) Espacio para indicar algún dato de importancia.
	ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
	PROTECCIÓN RESPIRATORIA
	La efectividad del protector respiratorio depende de cuatro factores:

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