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SECCIONAL - Amedd Sisalema

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ADMINISTRACIÓN SECCIONAL Y REGIONAL I
	
NOMBRE: AMEDD SISALEMA 
REQUISITOS Y PROHIBICIONES PARA SER PRESIDENTE Y VOCALES DE JUNTAS PARROQUIALES RURALES.
El art. 255 de la constitución de la republica nos indica: “cada parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección popular, cuyto vocal mas votado la presidirá”. Por lo tanto el presidente de la junta parroquial será el más votado de los vocales que hayan entrado a elección. Según el art. 69 del COOTAD, será la autoridad máxima. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, 2008) (COOTAD).
REQUISITOS PARA SER VOCAL DE JUNTA PARROQUIAL RURAL:
El art 12 del consejo nacional electoral señala que los requisitos para ser vocales de las juntas parroquiales rurales son:
1. Ser ecuatorianos.
2. Estar en goce de los derechos públicos.
3. Tener 18 años de edad, por lo menos, al momento de inscribir las candidaturas. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, 2008)
LAS PROHIBICIONES SEÑALADAS EN EL MISMO ARTÍCULO PARA LOS ASPIRANTES A JUNTAS PARROQUIALES RURALES SON LAS SIGUIENTES:
a) Mantener como representante legal de una persona jurídica, directa o indirectamente, contrato con el correspondiente organismo seccional, hasta treinta antes de la fecha de inscripción de la candidatura.
b) Sea deudor del organismo seccional correspondiente, a la fecha de inscripción de la candidatura.
c) El que incurra en otras causales de leyes generales o especiales.
d) Los sentenciados por el delito tipificado en el artículo 257 del código penal.
DURACIÓN EN FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES DE JUNTA PARROQUYIAL RURAL Y VOCALES 
La junta parroquial rural estará integrada por 5 miembros principales y por sus respectivos suplentes, elegidos mediante votación popular y directa.
El periodo será de 4 años en sus funciones y podrán ser elegidos nuevamente. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, 2008) (COOTAD).
NUMERO DE VOCALES PARA CADA UNO DE LOS GADS PARROQUIALES RURALES.
Como previamente se estableció serán 5 vocales en cada una de las juntas parroquiales rurales y el más votado será elegido presidente. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, 2008)
 
INVESTIGACIÓN #2
REQUISITOS Y PROHIBICIONES PARA SER ALCALDES Y CONCEJALES
ART. 31. – (REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A PREFECTO PROVINCIAL O ALCALDE MUNICIPAL).- Los requisitos para ser candidatos a Prefecto Provincial o Alcalde Municipal son:
· ser ecuatoriano; 
· gozar de los derechos políticos;
· tener treinta años de edad, por lo menos, a la fecha de inscripción de la candidatura;
· haber nacido en la provincia o cantón, según el caso, o haber tenido su domicilio civil principal en la jurisdicción política administrativa de que se trate, sin interrupción, durante dos años, al menos, antes de la fecha de las elecciones.
Son inhabilidades, además de las consagradas en el artículo 24 (26) del presente Reglamento, las determinadas en el artículo 47 numeral 2 de la Ley de Elecciones. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, 2008)
ART. 32 - (REQUISITOS E INHABILIDADES PARA SER CANDIDATOS A CONSEJEROS O CONCEJALES).- Son requisitos e inhabilidades para ser candidatos a Consejero Provincial o Concejal Municipal, los determinados en el artículo anterior, con excepción de la edad que se requerirá tener veinte y cinco y veinte años de edad, respectivamente, a la fecha de inscripción de la candidatura. (Codigo Organico De La Democracia).
DURACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS ALCALDES Y CONCEJALES
Según la constitución y el COOTAD el alcalde y el vicealcalde duraran en sus funciones 4 años. (COOTAD)
NUMERO DE CONCEJALES PARA CADA UNO DE LOS GADS MUNICIPALES.
Art. 253.- cada cantón tendrá un consejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa y vicealcalde.
Art. 254 cada distrito metropolitano autónomo tendrá un consejo elegido por votación popular. La alcaldesa o alcalde metropolitano será su máxima autoridad administrativa y presidirá el consejo con voto dirimente. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, 2008)
INVESTIGACION #3
REQUISITOS Y PROHIBICIONES PARA SER PREFECTO Y VICEPREFECTO
a) ser ecuatoriano
b) estar en goce de los derechos políticos
c) tener 30 años de edad, por lo menos, al momento de la inscripción de la candidatura.
d) Haber nacido en la provincia o cantón por el cual se postula o, en su efecto haber tenido su domicilio civil principal en la jurisdicción político administrativa correspondiente, de forma interrumpida, por lo menos durante dos años inmediatamente anteriores a la elección. (COOTAD) (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, 2008)
PROHIBICIONES PARA SER PREFECTO Y VICEPREFECTO
La normativa suprema dispone en el artículo 101 lo que siguiente:
1. Los condenados en juicio penal por delitos sancionados con reclusión salvo que llamados a plenario sean absueltos.
2. Los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción y los designados para periodo fijo, a menos que, hayan renunciado con anterioridad a la fecha de inscripción de la candidatura.
3. Los servidores públicos que no son de libre remoción pueden ser candidatos siempre y cuando, obtengan licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción la cual las ampara en caso de ser electos.
4. Los docentes universitarios pueden ser candidatos y ejercer la dignidad sin licencia.
5. Los magistrados y jueces de la función judicial no pueden ser candidatos en el evento de no haber renunciado a sus funciones con seis meses de antelación a la inscripción.
6. Los que han ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
7. Los miembros en servicio activo de la fuerza publica. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, 2008)
CONFORMACIÓN DE CADA UNO DE LOS GADS PROVINCIALES 
Los GAD provinciales son niveles de gobierno de carácter provincial que se encargan de planificar y ejecutar obras públicas, además de otros servicios. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera, y están integrados por las funciones de Participación Ciudadana, Legislación y Fiscalización, y Ejecutiva. El Prefecto o Prefecta y la Vice prefecta o Vice prefecto son elegidos mediante votación popular. El GAD Provincial busca promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Estas son algunas de sus responsabilidades:
El GAD Provincial toma decisiones a través de su Consejo Provincial, conformado por Alcaldes y Alcaldesas que toman las decisiones y directrices que deberá cumplir el GAD Provincial. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, 2008)

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