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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CARRERA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TABLA PARA EL ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO DE INGRESOS TRIBUTARIOS DE UN GAD NOMBRE DEL GAD: CANTÓN CELICA INTEGRANTES DEL GRUPO: ARACELY CHUGA KATHERINE GAVILANES JESICA VACA DÍAZ PATRICIA YAGUAL Nº TIPO DE RECURSO (Impuesto / tasa / contribución especial) DENOMINACIÓN DEL TRIBUTO DEFINICIÓN TARIFA (cuando aplica) BREVE EXPLICACIÓN DE LA FORMA DE CÁLCULO NÚMERO DE ORDENANZA MUNICIPAL Y FECHA VALOR DE RECAUDACIÓ N ESTIMADO (2017) 1 IMPUESTO DETERMINACI ÓN Y RECAUDACIÓ N DE LOS CATASTROS DE PREDIOS URBANOS Son objeto de este impuesto, que provengan de la transferencia de los predios urbanos El cinco por ciento (5%) de las utilidades de formación por cada año que haya transcurrido a partir del momento de la adquisición hasta la venta, sin que en ningún caso, el impuesto al que se refiere esta ordenanza pueda cobrarse una vez transcurridos a partir de la adquisición Los notarios que contravinieren lo establecido en el artículo anterior, serán responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de la obligación tributaria, y serán sancionados, con una multa igual al cien por ciento del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar. Aun cuando se efectúe la cabal recaudación del impuesto, los infractores serán sancionados con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual mínima unificada del trabajador privado en general. Potestad que la ejercerá la Dirección Financiera Municipal, quien deberá informar a la máxima autoridad sobre la resolución. Ordenanzas Municipales 15- 2015. Que regula la formación de los catastros prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2016 - 2017 $ 45.000 2 IMPUESTO CONTROL DE RECAUDACIÓ N DEL IMPUESTO El hecho generador de este impuesto es el ejercicio permanente es el cobro de actividades comerciales, La tarifa del impuesto de patentes será del uno por ciento (1%) de la base imponible y de conformidad *Para las actividades del impuesto de patentes sobre la base imponible ya establecidas no obligadas a llevar contabilidad, la base imponible para el cálculo del impuesto será el patrimonio con LA ORDENANZA N°29 -216 QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, Y RECAUDACIÓN DEL $ 90.000 ANUAL DE PATENTES industriales, financieras, etc. con el Art. 547 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización La tarifa del impuesto de patentes sobre la base imponible y no podrá ser menor a USD 10,00 ni mayor a USD 20.000,00; aclarándose que dentro de este rango en ningún caso el valor a pagar podrá ser inferior al del año anterior, salvo que la base imponible sea menor y se encuentre legalmente justificada. . *Para las actividades nuevas que ejerzan las personas jurídicas, el patrimonio será el que se refleje en su Estado de Situación Financiera Inicial, en la proporción que corresponda al cantón; y para las personas naturales, el patrimonio será el inicial o de apertura. el que hayan operado al 31 de diciembre del penúltimo ejercicio fiscal anterior IMPUESTO ANUAL DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN CELICA 3 IMPUESTO ADMINISTRAC IÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓ N DEL IMPUESTO DE ALCABALA Son objeto de este impuesto, los siguientes actos o contratos jurídicos de traspaso de dominio de bienes inmuebles: a) Los títulos traslaticios (traspaso) de dominio onerosos de bienes raíces. b) La adquisición del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción adquisitiva de dominio y de legados a Art. 9. Tarifa.- Sobre la base imponible se aplicará el uno por ciento (1%). Art. 10. Impuestos adicionales.- En el caso que exista convenio con el Consejo Provincial conforme lo dispone el artículo 6 literal i) del COOTAD, el impuesto del 0,001 por ciento adicional a las alcabalas . El monto del impuesto adicional no podrá exceder Valor de la propiedad que conste en el catastro correspondiente, el mismo que será anotado y certificado al margen del documento en trámite, a fin de que se calcule el impuesto de alcabala y sus adicionales y se expida el correspondiente título de crédito, el mismo que luego de ser refrendado por el Director Financiero y anotado en el Registro de Títulos de Crédito y contabilizado, pasará a la Tesorería Municipal para su recaudación. ORDENANZA N°25 REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN EL CANTÓN $ 103.000 quienes no fueren legitimarios; c) Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiduciario a favor de los beneficiarios (50%) de la tarifa básica que establece , ni la suma de los adicionales excederá (100%) de esa tarifa básica 6 TASA TASAS DE LOCALES, PUESTOS Y ESPACIO PÚBLICO DEL MERCADO MUNICIPAL Se destina esta tasa, por el beneficio del Mercado Municipal como sitio que posteriormente servirá para la venta de varios artículos y para su normal funcionamiento. Artículo 10.- Los arrendatarios por el uso de los locales comerciales o bodegas en el Mercado Municipal pagarán el cinco por ciento (5%) del Salario Básico Unificado mensual. Artículo 11.- Por la utilización de un puesto fijo en el mercado municipal el arrendatario pagará el dos por ciento (2%) del Salario Básico Unificado mensual Artículo 12.- Los comerciantes que utilizan puestos ocasionales pagarán la cantidad de un dólar diario por cada puesto Los arrendatarios de los locales comerciales deberán depositar antes de la firma del contrato un Fondo de Garantía por un valor de 100 dólares por lo que la Dirección Financiera llevará un registro especial por este rubro. LA ORDENANZA N°31 - 2016 REGULA EL FUNCIONAMIENTO, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE TASAS DE LOCALES, PUESTOS Y ESPACIO PÚBLICO DEL MERCADO $ 10.000 7 TASA DE TASA POR ALQUILER DE EQUIPO CAMINERO La presente ordenanza establece las normas sobre uso, administración y alquiler del “EQUIPO CAMINERO” de propiedad del Gobierno a favor de personas naturales y/o jurídicas, grupos de personas sociales, productivas, con domicilio en el cantón Celica Art. 8. El alquiler de maquinaria requerida por organizaciones sociales, proyectos productivos, y asociaciones de desarrollo comunal tendrán un subsidio del cincuenta por (50%) del valor – hora en los trabajos ejecutados. Quien requiera del alquiler del “EQUIPO CAMINERO” deberá realizar una solicitud mediante especie valorada que proveerá el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, dirigida al Alcalde, con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha de los trabajos, en la cual indicará la maquinaria requerida, el trabajo y dirección en que se va a realizar. LA “ORDENANZA N°25 COBRO DE TASA POR ALQUILER DE EQUIPO CAMINERO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON $ 25.000 8 TASA COBRO DE LA TASA POR SERVICIO DE Están obligados al pago mensual de la tasa por el servicio de recolección de La tarifa que se aplicará será del diez por ciento (10%), calculado sobre el consumo de ART. 6. Los propietarios de circos, juegos mecánicos, futbolines y otros de parecida naturaleza, que ocuparen temporalmente lugares “ORDENANZA N°25 EL COBRO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE $ 30.000 RECOLECCIÓ N DE BASURA, DESECHOS SÓLIDOS Y ASEO PUBLICO basura, desechos sólidos y aseo público, todas las personas naturales y/o jurídicas, propietarios y/o posesionarios de inmuebles, situadosen la jurisdicción cantonal. energía eléctrica de los usuarios de este servicio. públicos, pagarán la cantidad de dos dólares (USD. 2.00) diarios. ART. 7. Los arrendatarios de locales de entidades públicas donde se realicen espectáculos públicos que cobren valores como derecho para ingresar, sean estos de cualquier índole, por cada día de programación, pagarán la cantidad de Quince dólares (USD. 15,00). RECOLECCIÓN DE BASURA, DESECHOS SÓLIDOS Y ASEO PUBLICO” 9 TASA TASA POR CONTRIBUCIO N A LOS BOMBEROS Ayudan a proteger a la comunidad, asesorando e informando a los ciudadanos acerca de la seguridad y prevención de incendios. Se les llama a luchar contra los incendios y también frente a las emergencias, tales como accidentes de carretera y ferrocarril, y en inundaciones. El trabajo implica el uso de una amplia gama de equipamiento Cobro de tasas, de la auditoria interna de la planificación de talento humano y de las remuneraciones acordado junto al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso buscar una fórmula que permita que los recursos que se obtienen por estacionar en determinadas calles de la ciudad, permitan financiar directamente su operación y, de esta manera, ORDENANZA QUE REGULA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION, PROTECCION, SOCORRO Y EXTENCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTON CELICA 10 CONTRIBU CIÓN ESPECIAL CONTRIBUCIÓ N ESPECIAL A MEJORAS DE PARQUES, PLAZAS Y JARDINES Esta contribución está destinada a todas aquellas viviendas o instalaciones, en las cuales se encuentren un parque, plaza o centro de encuentro común, todo esto para su mantenimiento y mejora en beneficio del cantón y su gente La contribución especial tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, responderán con su valor por el débito tributario, acuerdo con el avalúo municipal actualizado, realizado antes de la iniciación de las obras. a) El 25% (beneficio local) se distribuirá entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras, directamente o calle de por medio y en proporción a sus respectivos frentes con vista a las obras. b) El 35% (beneficio global) se distribuirá entre las propiedades de las Zonas Urbanas del Cantón c) El 40% subsidiará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón ORDENANZA NRO. 32-2016 EL 24 DE DICIEMBRE DEL 2017 QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN, COBRO DE LAS TASAS, TARIFAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN CELICA $12.000 11 CONTRIBU CION ESPECIAL CONTRIBUCIÓ N ESPECIAL POR OBRAS DE REGENERACI ÓN URBANA Deben pagar todas las viviendas involucradas en obras de reconstrucción, mejoramiento, asfaltado que se ha realizado en el cantón el cual ha beneficiado a la población en general Por. el beneficio que generan las obras que se pagan a través de las contribuciones especiales de mejoras son a) Locales.- cuando las obras causan un beneficio directo Una vez establecido el costo de la obra sobre cuya base se ha de calcular el tributo, los propietarios de los bienes inmuebles beneficiados con ella y el tipo de tributo que les corresponda, conforme la definición que haga el departamento encargado de la ejecución de la obra o el órgano respectivo, corresponderá a la Dirección Financiera del ORDENANZA N°32 -2016 REGLAMENTA LA APLICACIÓN, COBRO Y EXONERACIÓN DE LAS TASAS, TARIFAS Y CONTRIBUCIONES $4.000 b) sectoriales.- Las que causan el beneficio a un sector o área de influencia c) Globales.- Las que causan un beneficio generar a todos los inmuebles de las zonas urbanas del Cantón de beneficio que genera la obra ejecutada. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón en coordinación con las Jefaturas de Avalúos y Catastros ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN 12 CONTRIBU CIÓN ESPECIAL CONTRIBUCIÓ N ESPECIAL POR INSTALACIÓN Y OBRA DE ALCANTARILL ADO Todas las personas cuya vivienda se vean beneficiada por obras de alcantarillado, deben pagar una contribución para que de esta manera se pueda pagar en su totalidad la obra, materiales y mano de obra El precio de la conexión domiciliaria de agua potable y/o alcantarillado estará comprendido por los costos reales de los materiales y mano de obra, adicionalmente cancelará los derechos de conexión 20% del SBU de toda persona cuya vivienda se vea beneficiada por la obra, cabe recalcar que es un pago que se lo realiza una sola vez, y edificaciones como hospitales están exentos de esta contribución ORDENANZA N°25 PARA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE TASAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 5.000 BIBLIOGRAFIA Recuperado de http://gadcelica.gob.ec/ordenanzas/cantoncelica .com Recuperado de https://vlex.ec/vid/canton-celica-reglamenta-determinacion- Recuperado de http://gadcelica.gob.ec/ordenanzas http://gadcelica.gob.ec/ordenanzas/cantoncelica%20.com https://vlex.ec/vid/canton-celica-reglamenta-determinacion- http://gadcelica.gob.ec/ordenanzas
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