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TABLA DE ANALISIS GRUPO 6 - Amedd Sisalema

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR 
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS 
CARRERA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
TABLA PARA EL ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO DE INGRESOS TRIBUTARIOS DE UN GAD 
 
NOMBRE DEL GAD: CANTÓN CELICA 
 
INTEGRANTES DEL GRUPO: 
 
 ARACELY CHUGA 
 KATHERINE GAVILANES 
 JESICA VACA DÍAZ 
 PATRICIA YAGUAL 
Nº 
TIPO DE 
RECURSO 
(Impuesto / 
tasa / 
contribución 
especial) 
DENOMINACIÓN 
DEL TRIBUTO 
DEFINICIÓN 
TARIFA 
(cuando aplica) 
BREVE EXPLICACIÓN DE LA FORMA DE CÁLCULO 
NÚMERO DE ORDENANZA 
MUNICIPAL Y FECHA 
VALOR DE 
RECAUDACIÓ
N ESTIMADO 
(2017) 
1 IMPUESTO 
DETERMINACI
ÓN Y 
RECAUDACIÓ
N DE LOS 
CATASTROS 
DE PREDIOS 
URBANOS 
Son objeto de este 
impuesto, que provengan de 
la transferencia de los 
predios urbanos 
El cinco por ciento (5%) de 
las utilidades de formación 
por cada año que haya 
transcurrido a partir del 
momento de la adquisición 
hasta la venta, sin que en 
ningún caso, el impuesto al 
que se refiere esta ordenanza 
pueda cobrarse una vez 
transcurridos a partir de la 
adquisición 
Los notarios que contravinieren lo establecido en el 
artículo anterior, serán responsables solidariamente 
del pago del impuesto con los deudores directos de 
la obligación tributaria, y serán sancionados, con 
una multa igual al cien por ciento del monto del 
tributo que se hubiere dejado de cobrar. Aun 
cuando se efectúe la cabal recaudación del 
impuesto, los infractores serán sancionados con 
una multa equivalente al cincuenta por ciento 
(50%) de la remuneración mensual mínima 
unificada del trabajador privado en general. 
Potestad que la ejercerá la Dirección Financiera 
Municipal, quien deberá informar a la máxima 
autoridad sobre la resolución. 
Ordenanzas Municipales 15-
2015. Que regula la formación 
de los catastros prediales 
urbanos, la determinación, 
administración y recaudación 
del impuesto a los predios 
urbanos para el bienio 2016 - 
2017 
 
$ 45.000 
2 IMPUESTO 
CONTROL DE 
RECAUDACIÓ
N DEL 
IMPUESTO 
El hecho generador de este 
impuesto es el ejercicio 
permanente es el cobro de 
actividades comerciales, 
La tarifa del impuesto de 
patentes será del uno por 
ciento (1%) de la base 
imponible y de conformidad 
*Para las actividades del impuesto de patentes 
sobre la base imponible ya establecidas no 
obligadas a llevar contabilidad, la base imponible 
para el cálculo del impuesto será el patrimonio con 
LA ORDENANZA N°29 -216 
QUE REGLAMENTA LA 
DETERMINACIÓN, Y 
RECAUDACIÓN DEL 
$ 90.000 
ANUAL DE 
PATENTES 
industriales, financieras, 
etc. 
con el Art. 547 del Código 
Orgánico de Organización 
Territorial Autonomía y 
Descentralización 
La tarifa del impuesto de 
patentes sobre la base 
imponible y no podrá ser 
menor a USD 10,00 ni mayor 
a USD 20.000,00; aclarándose 
que dentro de este rango en 
ningún caso el valor a pagar 
podrá ser inferior al del año 
anterior, salvo que la base 
imponible sea menor y se 
encuentre legalmente 
justificada. 
. 
*Para las actividades nuevas 
que ejerzan las personas 
jurídicas, el patrimonio será el 
que se refleje en su Estado de 
Situación Financiera Inicial, 
en la proporción que 
corresponda al cantón; y para 
las personas naturales, el 
patrimonio será el inicial o de 
apertura. 
el que hayan operado al 31 de diciembre del 
penúltimo ejercicio fiscal anterior 
IMPUESTO ANUAL DE 
PATENTES MUNICIPALES 
EN EL CANTÓN CELICA 
3 IMPUESTO 
ADMINISTRAC
IÓN, CONTROL 
Y 
RECAUDACIÓ
N DEL 
IMPUESTO DE 
ALCABALA 
Son objeto de este 
impuesto, los siguientes 
actos o contratos jurídicos 
de traspaso de dominio de 
bienes inmuebles: a) Los 
títulos traslaticios (traspaso) 
de dominio onerosos de 
bienes raíces. 
b) La adquisición del 
dominio de bienes 
inmuebles a través de 
prescripción adquisitiva de 
dominio y de legados a 
Art. 9. Tarifa.- Sobre la base 
imponible se aplicará el uno 
por ciento (1%). 
Art. 10. Impuestos 
adicionales.- En el caso que 
exista convenio con el 
Consejo Provincial conforme 
lo dispone el artículo 6 literal 
i) del COOTAD, el impuesto 
del 0,001 por ciento adicional 
a las alcabalas 
. El monto del impuesto 
adicional no podrá exceder 
Valor de la propiedad que conste en el catastro 
correspondiente, el mismo que será anotado y 
certificado al margen del documento en trámite, a 
fin de que se calcule el impuesto de alcabala y sus 
adicionales y se expida el correspondiente título de 
crédito, el mismo que luego de ser refrendado por el 
Director Financiero y anotado en el Registro de 
Títulos de Crédito y contabilizado, pasará a la 
Tesorería Municipal para su recaudación. 
ORDENANZA N°25 
REGULA LA 
ADMINISTRACIÓN, 
CONTROL Y 
RECAUDACIÓN DEL 
IMPUESTO DE ALCABALA 
EN EL CANTÓN 
$ 103.000 
quienes no fueren 
legitimarios; 
c) Las transferencias 
gratuitas y onerosas que 
haga el fiduciario a favor de 
los beneficiarios 
(50%) de la tarifa básica que 
establece , ni la suma de los 
adicionales excederá (100%) 
de esa tarifa básica 
6 TASA 
TASAS DE 
LOCALES, 
PUESTOS Y 
ESPACIO 
PÚBLICO DEL 
MERCADO 
MUNICIPAL 
Se destina esta tasa, por el 
beneficio del Mercado 
Municipal como sitio que 
posteriormente servirá para 
la venta de varios artículos 
y para su normal 
funcionamiento. 
Artículo 10.- Los 
arrendatarios por el uso de los 
locales comerciales o bodegas 
en el Mercado Municipal 
pagarán el cinco por ciento 
(5%) del Salario Básico 
Unificado mensual. 
 
Artículo 11.- Por la 
utilización de un puesto fijo 
en el mercado municipal el 
arrendatario pagará el dos por 
ciento (2%) del Salario Básico 
Unificado mensual 
 
Artículo 12.- Los 
comerciantes que utilizan 
puestos ocasionales pagarán la 
cantidad de un dólar diario por 
cada puesto 
Los arrendatarios de los locales comerciales 
deberán depositar antes de la firma del contrato un 
Fondo de Garantía por un valor de 100 dólares 
por lo que la Dirección Financiera llevará un 
registro especial por este rubro. 
LA ORDENANZA N°31 -
2016 
REGULA EL 
FUNCIONAMIENTO, 
CONTROL Y 
RECAUDACIÓN DE 
TASAS DE LOCALES, 
PUESTOS Y ESPACIO 
PÚBLICO DEL MERCADO 
 
$ 10.000 
7 TASA 
DE TASA POR 
ALQUILER DE 
EQUIPO 
CAMINERO 
La presente ordenanza 
establece las normas sobre 
uso, administración y 
alquiler del “EQUIPO 
CAMINERO” de propiedad 
del Gobierno a favor de 
personas naturales y/o 
jurídicas, grupos de 
personas sociales, 
productivas, con domicilio 
en el cantón Celica 
Art. 8. El alquiler de 
maquinaria requerida por 
organizaciones sociales, 
proyectos productivos, y 
asociaciones de desarrollo 
comunal tendrán un subsidio 
del cincuenta por (50%) del 
valor – hora en los trabajos 
ejecutados. 
Quien requiera del alquiler del “EQUIPO 
CAMINERO” deberá realizar una solicitud 
mediante especie valorada que proveerá el Gobierno 
Autónomo Descentralizado Municipal, dirigida al 
Alcalde, con 10 (diez) días hábiles de anticipación a 
la fecha de los trabajos, en la cual indicará la 
maquinaria requerida, el trabajo y dirección en que 
se va a realizar. 
LA “ORDENANZA N°25 
COBRO DE TASA POR 
ALQUILER DE EQUIPO 
CAMINERO DE 
PROPIEDAD DEL 
GOBIERNO AUTONOMO 
DESCENTRALIZADO DEL 
CANTON 
$ 25.000 
8 TASA 
COBRO DE LA 
TASA POR 
SERVICIO DE 
Están obligados al pago 
mensual de la tasa por el 
servicio de recolección de 
La tarifa que se aplicará será 
del diez por ciento (10%), 
calculado sobre el consumo de 
ART. 6. Los propietarios de circos, juegos 
mecánicos, futbolines y otros de parecida 
naturaleza, que ocuparen temporalmente lugares 
“ORDENANZA N°25 EL 
COBRO DE LA TASA POR 
EL SERVICIO DE 
$ 30.000 
RECOLECCIÓ
N DE BASURA, 
DESECHOS 
SÓLIDOS Y 
ASEO 
PUBLICO 
basura, desechos sólidos y 
aseo público, todas las 
personas naturales y/o 
jurídicas, propietarios y/o 
posesionarios de inmuebles, 
situadosen la jurisdicción 
cantonal. 
energía eléctrica de los 
usuarios de este servicio. 
públicos, pagarán la cantidad de dos dólares (USD. 
2.00) diarios. 
ART. 7. Los arrendatarios de locales de entidades 
públicas donde se realicen espectáculos públicos 
que cobren valores como derecho para ingresar, 
sean estos de cualquier índole, por cada día de 
programación, pagarán la cantidad de Quince 
dólares (USD. 15,00). 
RECOLECCIÓN DE 
BASURA, DESECHOS 
SÓLIDOS Y ASEO 
PUBLICO” 
9 TASA 
TASA POR 
CONTRIBUCIO
N A LOS 
BOMBEROS 
Ayudan a proteger a la 
comunidad, asesorando e 
informando a los 
ciudadanos acerca de la 
seguridad y prevención de 
incendios. Se les llama a 
luchar contra los incendios 
y también frente a las 
emergencias, tales como 
accidentes de carretera y 
ferrocarril, y en 
inundaciones. El trabajo 
implica el uso de una 
amplia gama de 
equipamiento 
Cobro de tasas, de la auditoria 
interna de la planificación de 
talento humano y de las 
remuneraciones 
acordado junto al Cuerpo de Bomberos de 
Valparaíso buscar una fórmula que permita que los 
recursos que se obtienen por estacionar en 
determinadas calles de la ciudad, permitan 
financiar directamente su operación y, de esta 
manera, 
 
 
ORDENANZA QUE 
REGULA LA GESTION DE 
LOS SERVICIOS DE 
PREVENCION, 
PROTECCION, SOCORRO 
Y EXTENCIÓN DE 
INCENDIOS EN EL 
CANTON CELICA 
 
10 
CONTRIBU
CIÓN 
ESPECIAL 
CONTRIBUCIÓ
N ESPECIAL A 
MEJORAS DE 
PARQUES, 
PLAZAS Y 
JARDINES 
Esta contribución está 
destinada a todas aquellas 
viviendas o instalaciones, 
en las cuales se encuentren 
un parque, plaza o centro de 
encuentro común, todo esto 
para su mantenimiento y 
mejora en beneficio del 
cantón y su gente 
La contribución especial tiene 
carácter real. Las propiedades 
beneficiadas, cualquiera que 
sea su título legal o situación 
de empadronamiento, 
responderán con su valor por 
el débito tributario, acuerdo 
con el avalúo municipal 
actualizado, realizado antes de 
la iniciación de las obras. 
a) El 25% (beneficio local) se distribuirá entre las 
propiedades, sin excepción, con frente a las obras, 
directamente o calle de por medio y en proporción 
a sus respectivos frentes con vista a las obras. 
b) El 35% (beneficio global) se distribuirá entre las 
propiedades de las Zonas Urbanas del Cantón 
c) El 40% subsidiará el Gobierno Autónomo 
Descentralizado Municipal del cantón 
ORDENANZA NRO. 32-2016 
EL 24 DE DICIEMBRE DEL 
2017 QUE REGLAMENTA 
LA APLICACIÓN, COBRO 
DE LAS TASAS, TARIFAS Y 
CONTRIBUCIONES 
ESPECIALES DE 
MEJORAS EN EL CANTÓN 
CELICA 
$12.000 
11 
CONTRIBU
CION 
ESPECIAL 
CONTRIBUCIÓ
N ESPECIAL 
POR OBRAS DE 
REGENERACI
ÓN URBANA 
Deben pagar todas las 
viviendas involucradas en 
obras de reconstrucción, 
mejoramiento, asfaltado que 
se ha realizado en el cantón 
el cual ha beneficiado a la 
población en general 
Por. el beneficio que generan 
las obras que se pagan a través 
de las contribuciones 
especiales de mejoras son 
a) Locales.- cuando las obras 
causan un beneficio directo 
Una vez establecido el costo de la obra sobre cuya 
base se ha de calcular el tributo, los propietarios de 
los bienes inmuebles beneficiados con ella y el tipo 
de tributo que les corresponda, conforme la 
definición que haga el departamento encargado de 
la ejecución de la obra o el órgano respectivo, 
corresponderá a la Dirección Financiera del 
ORDENANZA N°32 -2016 
REGLAMENTA LA 
APLICACIÓN, COBRO Y 
EXONERACIÓN DE LAS 
TASAS, TARIFAS Y 
CONTRIBUCIONES 
$4.000 
b) sectoriales.- Las que causan 
el beneficio a un sector o área 
de influencia 
c) Globales.- Las que causan 
un beneficio generar a todos 
los inmuebles de las zonas 
urbanas del Cantón de 
beneficio que genera la obra 
ejecutada. 
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal 
del cantón en coordinación con las Jefaturas de 
Avalúos y Catastros 
ESPECIALES DE 
MEJORAS EN EL CANTÓN 
12 
CONTRIBU
CIÓN 
ESPECIAL 
CONTRIBUCIÓ
N ESPECIAL 
POR 
INSTALACIÓN 
Y OBRA DE 
ALCANTARILL
ADO 
Todas las personas cuya 
vivienda se vean 
beneficiada por obras de 
alcantarillado, deben pagar 
una contribución para que 
de esta manera se pueda 
pagar en su totalidad la 
obra, materiales y mano de 
obra 
 
El precio de la conexión 
domiciliaria de agua potable 
y/o alcantarillado estará 
comprendido por los costos 
reales de los materiales y 
mano de obra, adicionalmente 
cancelará los derechos de 
conexión 
20% del SBU de toda persona cuya vivienda se vea 
beneficiada por la obra, cabe recalcar que es un 
pago que se lo realiza una sola vez, y edificaciones 
como hospitales están exentos de esta contribución 
ORDENANZA N°25 PARA 
LA ADMINISTRACIÓN, 
REGULACIÓN Y 
CONTROL DE TASAS DE 
AGUA POTABLE Y 
ALCANTARILLADO 
5.000 
 
 
BIBLIOGRAFIA 
 
Recuperado de http://gadcelica.gob.ec/ordenanzas/cantoncelica .com 
 Recuperado de https://vlex.ec/vid/canton-celica-reglamenta-determinacion- 
 Recuperado de http://gadcelica.gob.ec/ordenanzas 
 
 
http://gadcelica.gob.ec/ordenanzas/cantoncelica%20.com
https://vlex.ec/vid/canton-celica-reglamenta-determinacion-
http://gadcelica.gob.ec/ordenanzas

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