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inbound522335250639375698 - Ana Cristina Lavanda

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LA PRUEBA
Identidad objetiva y subjetiva y que el juzgador ya sentenció: cosa juzgada 
La prueba es aquella que permite justificar lo que se está pretendiendo en base a las acciones que se están reclamando o contradiciendo, mismas que son solicitadas por el abogado.
Hay tres momentos de la prueba dentro de las cuales está la creación, que esta depende de la manera en la que el abogado desee presentar.
Oportunidad: el momento oportuno para presentar la prueba es con la demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención. (actos de proposición )
Admisibilidad y la práctica: en la segunda fase de la audiencia única se admite y se practica la prueba, mientras que en los procedimientos que son de dos audiencias en la audiencia preliminar se admite la prueba y en la audiencia de juicio que practica la prueba.
Prueba nueva. Se podrá solicitar prueba que no anunciaron en la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, hasta antes de la convocatoria a la audiencia de juicio o única, siempre que se justifique que no fue de conocimiento de la parte a la que beneficia o que, habiéndola conocido, no pudo disponer de la misma. El juzgador podrá aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana crítica.
Prueba para mejor resolver: La solicitan los jueces justificando las razones de su decisión y se establecen para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Por este motivo, la audiencia se podrá suspender hasta por el término de quince días. 
PRUEBA TESTIMONIAL
Es la declaración que rinde una de las partes o un tercero denominados como testigos, mismos que deben estar asistidos por un abogado y si no los asisten es causal de nulidad procesal. Se lleva a cabo mediante interrogatorio de quien la propone (actor) y contrainterrogatorio de contraparte.Y por último el juez están en obligacion de calificar las preguntas que hacen los abogados mismas que deben ser abiertas en donde el abogado que contraiterroga puede hacer introducciones (A usted respondió de tal manera) pero cuando se interroga no se hacen introducciones solo preguntas abiertas.
En la declaración de parte, la rinden las partes y se toma juramento mismas, no es necesario que sean asistidas porque ya comparecen con las parte 
Obligación del declarante: El declarante debe contestar las preguntas que se le formule excepto aquellas que acarreen responsabilidad penal y cuando se viole su deber de guardar reserva o secreto. 
Objeciones a los testimonios: Se puede objetar de manera motivada cualquier pregunta cuando acarree responsabilidad penal al declarante, sugestivas (sugieren la respuesta), compuesta (establece dos hechos en una misma pregunta), capciosa/vagas (confundir), impertinentes (no tienen que ver con el tema) e inconstitucionales (discriminación etc) y las hipotéticas excepto en las preguntas hipotéticas de los peritos.
Prohibición de comunicación. Mientras esperan ser llamados a rendir su testimonio, las o los declarantes no podrán comunicarse entre sí. En el transcurso de la audiencia no podrán ver, oír ni ser informados de lo que ocurre en la audiencia. 
PRUEBA DOCUMENTAL
Es todo documento público (emitida por funcionarios públoas o notarios) y privada (generados por personas particulares) que contengan algun hecho o declaración y deben ser presentados y para que sean válidos se presentan originales o copias certificadas mientras que los documentos simples no tienen validez. 
Producción de la prueba documental en audiencia: Los documentos se leerán y exhibirán públicamente en su parte pertinente,los objetos se exhibirán públicamente, se reproduciran en su parte pertinente fotografías, grabaciones entre otras y la prueba quedará en poder del juzgador para que la tenga a la vista a la hora de ejecutar la decisión sin embargo las partes pueden volver a usarla durante la audiencia de juicio. Lo expedientes se tratan como fojas.
Prueba pericial
Peritos: Es la persona natural o jurídica que por razón de sus conocimientos está en condiciones de informar al juzgador sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia de la controversia. Además deben estar acreditadas y autorizadas por el Consejo de la Judicatura para emitir informes periciales, intervenir y declarar en el proceso. Estos informes son presentados en audiencia
Función del perito: Su función es sustentar pues si se quiere servir del perito como informe pericial para que sustente se lo debe juramentar, los generales de ley y sustenta. 
Si se puede solicitar el testimonio del perito como testigo.
Inspección judicial
Es a petición de parte, la hace el juez porque el juez inspecciona directamente.

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