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inbound7471119520428937960 - Ana Cristina Lavanda

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Todo proceso comienza con la presentación de la demanda y antes de esta se puede solicitar diligencias preparatorias
Contenido de la demanda
1. Designación del juzgador ante quien se la propone. 
2. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor, casillero judicial o electrónico de su defensora o defensor público o privado. Cuando se actúa en calidad de procurador o representante legal se hará constar también los datos de la o del representado.
3. El RUC 
4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce. 
5. Fundamentos de hecho de manera clara, detallada y organizada.
6. Fundamentos de derecho 
7. Los medios de prueba que acreditan los hechos. Como la nómina de testigos señalando los hechos sobre los cuales declararán, los objetos si es que van a efectuar diligencias y en caso de que no tenga acceso a las pruebas documentales o periciales, se debe describir su contenido precisando el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica. 
8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada (Se debe justificar no tener el acceso a la prueba)
9. La pretensión clara y precisa que se exige. 
10. La cuantía en función de lo que se está requiriendo. Por ejemplo, se debe tomar en cuenta los intereses líquidos del capital, los pactados en el documento con que se proponga la demanda y los frutos que se han liquidado antes de proponerla. Si no es cuantificable, la cuantía es indeterminada. Si es en función de un objeto cuál es su valor. Si es en función de los procesos de arrendamiento se va a tener que multiplicar por 12. En procesos de alimentos al máximo de la pensión durante 1 año. En laboral se cuantifica cada una de las pretensiones del actor para establecer una cuantía genral y si son derechos de valor indeterminado la cuantía es atendiendo el valor de las cosas.
11. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa. 
12. Las firmas del actor o de su procurador y de la o del defensor. Si el actor no sabe o no puede firmar, se insertará su huella digital, para ello debe comparecer ante el funcionario judicial correspondiente.
13. Los demás requisitos.
Documentos que deben acompañar a la demanda. 1. El poder para intervenir en el proceso cuando sea apoderado o procurador judicial 2. Los habilitantes que acrediten la representación de la o del actor, si se trata de persona incapaz. 3.La cédula, pasaporte o RUC del actor. 4. La prueba de la calidad de ser heredero o de la condición con que actúe la parte actora, salvo que tal calidad sea materia de la controversia. 5. Los medios probatorios de que se disponga, destinados a sustentar la pretensión 6. En los casos de expropiación, la declaratoria de utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certificado del catastro en el que conste el avalúo del predio. El juzgador no puede ordenar la práctica pruebas ya que de hacerlo será nulo solo los abogados puede solicitar la práctica de pruebas.
Inadmisión de la demanda. El juzgador inadmite la demanda cuando: 1. Sea incompetente. 2. Contenga una indebida acumulación de pretensiones 
Se acumulan las pretensiones cuando 1. La o el juzgador sea competente para conocer de todas. 2. Las pretensiones no sean contrarias ni incompatibles entre sí. 3. Todas las pretensiones se puedan sustanciar por un mismo procedimiento.
Calificación de la demanda: Presentada la demanda el juez calificará en un término de 5 dias. Si la demanda cumple los requisitos del 142 dispondrá la práctica de las diligencias y sino el juez ordenará que la o el actor complete o aclare esto en el término de 3 dias sino lo hace se archiva el caso y no se ordena el archivo de la demanda si el actor aclaró o completo en el término establecido aún cuando haya cuestiones que le sigan pareciendo erroneas al juez. Si son demandas de niñez y adolescencia se fija la pensión alimenticia y las visitar. Si son demandas de expropiación el juez calfica y ordena la ocupación del inmueble y si son demandas sobre dominio o posesión siempre se deben inscribir en el registro. Una vez calificada la demanda la competencia inicial no se altera aunque se modifique las circunstancias y las partes conservan su legitimación aunque cambien los hechos en que se basa.
Reforma a la demanda: Se puede reformar antes de la contestación del demandado pero si despues de constestada sobreviene un hecho nuevo se puede reformar antes de la audiencia preliminar o de la audiencia única.
Contestación y reconvención: La reconvención es una contrademanda ejercida por el demandado por ejemplo Con la presentación de la demanda del actor el demandado contesta la demanda y si anuncia en su contestación prueba nueva tiene el término de 10 dias 
Excepciones previas: Las propone el demandado y la parte actora cuando es reconvenida, son cuestiones procedimentales que sirven para sanear un proceso y sirven para llevar un proceso limpio. Estas son subsanables (su aceptación no genera la terminación anticipada del proceso) no subsanables (si es insubsanable el juez declara sin lugar la demanda y se ordenará su archivo) y asuntos de puro derecho (se escuchará las alegaciones de las partes y el juzgador emitirá su resolución y notificará despues mediante sentencia) 
Son excepciones previas las siguientes
1. Incompetencia de la o del juzgador: Como excepción previa no subsanable, hace referencia a cuando el juez ha admitido a trámite la demanda es decir ha dado paso, misma que se debe acoger mediante auto interlocutorio cuyo efecto es declarará sin lugar la demanda y se ordenará su archivo.No genera el estado de cosa juzga material. Si la incompetencia es en razón de personas, territorio o grado no se declara nulo el proceso pero si es a razón de la materia se declara nulo y se remite el proceso al juez competente.
2. Incapacidad de la parte actora o de su representante: Excepción previa subsanable. Son resueltas mediante auto interlocutorio. La incapacidad es la falta de poder para intervenir en un proceso.
3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada, cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda: Excepción previa subsanable debe ser resuelta mediante auto interlocutorio para su subsanación y en caso de no remediar se entiende como no presentada la demanda y se archiva el proceso. Falta de personería, aquel que dice tener poder pero no lo tiene o no lo tiene vigente. Falta de legitimación es cuando se necesita que las partes estén presentes para que se emita sentencia, se dice que son legitimos contradictores aquellos que deben comparecer de manera obligatoria.
4. Error en la forma de proponer la demanda: Excepción previa subsanable que debe ser resuelta mediante auto interlocutorio, debido a que existe un error en la demanda misma que debe ser subsanada en el térmido de 6 dias y 10 la parte demandada.
4.1 Inadecuación del procedimiento: Excepción previa no subsanable. Es cuando un asunto se ha sustanciado conforme a las reglas de un procedimiento que no correspondía misma que debe ser acogida mediante auto interlocutorio con los efectos previstos en el 295.1.
4.2 Indebida acumulación de pretensiones: Excepción previa no subsanable que debe ser acogida mediante auto interlocutorio
5. Litispendencia:Excepción previa no subsanable. Es cuando una cuestión que está siendo sustanciada y conocida por un juzgado o tribunal, no pudiendo ser conocida por otro órgano jurisdiccional por lo que el juzgador debe aceptarla mediante auto interlocutorio.
6. Prescripción: Como excepción previa no subsanable la extinción de los derechos y acciones, por no hacerse ejercido tales acciones o derechos, durante cierto tiempo y se resuelve acoger mediante sentencia.
7. Caducidad: Excepción previa no subsanable que debeser acogida mediante sentencia y hace referencia a cuando a la demanda se le ha dado trámite aún cuando ha existido la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo concedido de esa decisión. Es más para el contencioso administrativo.
8. Cosa juzgada: Excepción previa no subsanable que como excepción, supone la realidad de que un hecho que se está juzgando ya lo ha sido de modo definitivo en otro proceso anterior debiendo respetarse el contenido de esa decisión, misma que se resuelve mediante sentencia
9. Transacción: Excepción previa no subsanable. Contrato mediante el cual las partes terminan extrajudicialmente un litigio en donde el juzgador deberá aceptar la transacción mediante sentencia. Tener documentos que contengan los pactos celebrados entre las personas que conlleven a acuerdos transaccionales de aquellos siniestros que se causaron y que de mutuo acuerdo quedaron en algo.
10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación: Son excepciones de puro derecho que implica la inhibición de los órganos de justicia ordinaria para resolver la controversia y por lo tanto debe acogerse mediante sentencia

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