Logo Studenta

inbound8535701811256709587 - Ana Cristina Lavanda

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

DONACIONES REVOCABLES
Universidad Técnica Particular de Loja
La Donación:
Es un título traslativo de dominio, por el cual una persona transfiere el derecho de dominio de un bien, a favor de otra persona. El traslado del derecho de realiza de forma gratuita. 
Cuando la donación se realiza entre vivos, es irrevocable. Y, debe ser aceptada por el donatario. 
La donación por causa de muerte es un acto que no requiere aceptación por parte del donatario, quedando a salvo el derecho de repudiar. 
CLASIFICACIÓN DE LAS DONACIONES:
Donación remuneratoria: 
Las que expresamente se hicieran en remuneración de servicios específicos, siempre que estos sean de los que suelen pagarse. 
Ej. Una persona construye mi casa, pero no me cobra. Posteriormente, procedo a donarle un lote de terreno en compensación. 
Se debe realizar por escritura pública o privada y se debe expresar en la escritura la naturaleza de la donación y servicios recibidos. 
Donaciones por causa de matrimonio: 
Se llama a la donación que realiza un esposo a otro, antes del matrimonio y por el matrimonio, y las donaciones de un tercero a favor de los esposos antes o después del matrimonio y en consideración al matrimonio. 
Las donaciones entre cónyuges, valen pero como donaciones revocables. 
Donaciones Revocables:
Es la que se puede revocar en cualquier momento, como el caso de la donación por causa de muerte. 
La muerte del testador, convierte la donación en irrevocable. 
Ej. Juan deja un lote de terreno a favor de Pedro, para que construya una fundación, en un tiempo determinado. Pero en caso de no cumplirse se aplicará la donación revocable a favor de sus sobrinos A y B. 
Requisitos de las Donaciones por Causa de Muerte:
Los principales requisitos son, capacidad legal para realizar la donación, expresión o consentimiento (no vicios), objeto lícito y causa lícita. 
Son nulas las donaciones revocables realizadas por personas que no pueden testar o donar. 
El donatario debe ser capaz de recibir asignaciones testamentarias o donaciones entre vivos. 
Las donaciones revocables se realizarán con las mismas solemnidades que el testamento. Excepto, las donaciones o promesas realizadas entre cónyuges, que siendo revocable, se podrán realizar bajo la figura de contrato entre vivos. 
La donación revocable si no cumple con las solemnidades puede valer como donación entre vivos.
La confirmación de la donación revocable se da por la muerte del testador que no ha revocado el testamento. 
Efecto de donaciones revocables a título singular y universal:
T. Singular: El donante da en vida al donatario el goce del bien; por tanto, también se lo conoce como legado anticipado. Por tanto, en vida del donante, el donatario es usufructuario del bien, y tras la muerte del donante, el donatario adquiere el dominio. 
T. Universal: Si la donación revocable tratara de todos los bienes o cuota de ellos, el efecto se dará después de la muerte del donante. En caso de entregarse los bienes al donatario, éste gozar del usufructo de los bienes. 
Terminación de las donaciones revocables:
Muerte del donatario antes que el donante. 
Que el donante o donatario sea declarado incapaz o indigno. 
Falta de confirmación expresa del donante, cuando se ha reservado la facultad de revocar. Salvo que sea entre cónyuges. 
Que sea revocado por el donante. 
Gracias por su atención…

Continuar navegando