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CITACIÓN: Acto en el cual se le hace conocer al demandado el contenido de la demanda, petición de una diligencia preparatoria y de las provdencias. La citación por correo se constituye cuando yo me obligué en un contrato a que me citen de esa forma, se pueda enviar por correo electrónico el extracto de la demanda, pero esto no sustituye a la citación oficial. EFECTOS: con la citación se interrumpe la prescripción, es decir si yo voy 14 años viviendo en una casa que no es mía y me citan para reclamar ese bien la prescripción queda en 0. Requerir al demandado para que pueda deducir excepciones es decir contestar la demanda, constituir al demandado poseedor de mala fe e impedir que haga suyo los frutos de la cosa demandada, constituir al deudor en mora Esta puede ser personal, mediante boletas o través de medios de comunicación ordenada por el juzgador. Citación personal: En personas naturales se entregará cualquier diligencia al demandado y en personas jurídicas o aquellas que no puedan representarse por sí mismas se le entregará a su representante en cualquier lugar, día y hora. Citación por boletas: Si no se la encuentra personalmente, se cita por medio de 3 boletas en distintos días no importa si no son seguidos, en su domicilio o residencia de cualquier persona de la familia y si no se encuentra a nadie para entregarle se fijará la boleta en la puerta de habitación y si es persona jurídica se lo hará en los establecimientos en días y horas hábiles, se le puede entregar a un trabajador siempre que se verifique que la persona jurídica esté activa. Además, el citador debe dejar constancia y lo puede hacer mediante “fotos”. (¿Todas las citaciones son en días y horas hábiles?) Citación a través de uno de los medios de comunicación: Es una citación excepcional es decir de última instancia ya que se necesitan agotar todas las instancias como que no tiene medidor de agua, luz, no trabajo, comercio o teléfono entonces ahí procede y para ello se requiere realizarlo bajo juramento ante el juez durante el proceso o mediante deprecatorio o comisión (el juez designa a otro juez para que realice alguna diligencia, esto no incluye el hacer audiencias ni práctica de pruebas) a ello se debe presentar el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores de que la persona ha salido del país, en el cuál consta el nombre de la persona y el registro consular donde se establece si salió o no del país: · En el caso que sí haya salido y se conoce el domicilio se lo cita por exhorto y en el caso de que haya salido, pero si tiene registro consular pero no el domicilio se lo cita con la fijación de carteles y portales electrónicos en el cónsul y si no tiene registro consular se recurre al movimiento migratorio se cita por prensa · Se lo hace en 3 fechas distintas primero se lo hará a nivel local en un periódico, sino a nivel provincial y si sigue sin respuesta a nivel nacional · Si se hace a través de la radio se lo hará en 3 fechas distintas por lo menos 3 veces al día en un horario de 6 de la mañana hasta las 22pm y para constancia el dueño de la radio emite un certificado de las fechas en que se transmitió y una copia del audio. · Se tiene que contar 20 desde la última publicación o transmisión radial comenzará el término para contestar la demanda. 15 (audiencia única) 30 (procedimiento ordinario) esto es termino. Citación ecuatorianos en el exterior: Si se conoce el domicilio se hace por exhorto es decir el juez envía a los consulares para que se le entregue la demanda. Citación a los herederos: Se los citara personal o por boleta y herederos desconocidos cuya residencia es dificl de determinar atraves de medios de comunicación.La citación de comunidades indígenas, afroecuatorianas, montubias y campesinas que no están organizadas como persona jurídica se les entregará la demanda a 3 miembros de la comunidad reconocidos como dirigentes y por carteles de los lugares más frecuentados esto en español y su idioma. Al estado se lo notifica en el lugar más cercano, al procurador cuando tenga intervención directa se lo cita en su despacho o en la procuraduría, a los agentes diplomáticos la notificación es cargo del ministerio competente mediante oficio. La responsabilidad es del citador. NOTIFICACIÓN: Hace referencia al acto de estar enterado de lo que sucede dentro del litigio y cumplir las providencias judiciales mismas que se deben notificar dentro de las 24 horas siguientes a su pronunciamiento. · Las partes al comparecer determinan donde quieren ser notificados esto puede ser en el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico del defensor o de ellos. El actuario, es decir el secretario siempre procurará que te lleguen las notificaciones. · También existen notificaciones orales que se realizan en la audiencia y si una de las partes no está se lo hace por boleta. Todas las notificaciones realizadas quedaran registradas en el sistema de seguimiento de procesos. · Si el juez quiere notificar a una autoridad o tercero lo hará de manera física o digital y si la autoridad es extranjera por exhorto. TÉRMINO: Es el tiempo en el que se realizan las diligencias o los actos judiciales. Existen dos tipos de términos el legal que es irrenunciable e improrrogable es decir no se puede extender bajo ningún concepto y el judicial en donde el juez determina que término hay para realizar una diligencia. · El termino judicial se puede reducir, suspender o ampliar por mutuo acuerdo de las partes y aprobación del juez, esto se aplica también para la abreviación o renuncia. · En caso de que no haya termino en la ley se establecerá un término de 3 dias desde la petición que formule la parte más un día adicional por cada 100 folios · Casos en los que el término se suspende: no se puede suspender por más de 8 días y desde que el juez lo concede por Fuerza mayor, caso fortuito, enfermedad grave o impedimento físico, calamidad domestica de las partes o del juez, esto se debe acompañar con pruebas. · El termino comienza para todo el siguiente día hábil de la última citación o notificación y termina en el horario hábil es decir la jornada se empieza a las 8 y termina a las 5 pm. · No corren los términos los sábados, domingos, feriados y traslados de feriados o recuperación de la jornada. Y aquellas diligencias que se hayan iniciado se pueden seguir incluso en horas inhábiles hasta que suspenda o haya concluido. AUDIENCIA Primero el juez se presenta y pide al secretario que constate que las partes estén presentes, después da paso para que las partes procedan con sus alegatos y practiquen pruebas, siempre empieza la parte actora, se procura que se pueda ejercer después de cada intervención el derecho a contradecir. El idioma oficial es el castellano, pero el juez puede instruir un traductor y aquellos que no pueden escuchar o darse a entender oralmente se les designará un interpreté. La sentencia se resuelve de manera motivada en la misma audiencia. Para la interposición de recursos, los términos se contarán a partir de la notificación de la sentencia o auto escrito. · Dirección de la audiencia: El juez es el que dirige la audiencia y en la corte nacional y tribunales contenciosos es el juez ponente · Presencia ininterrumpida del juzgador en audiencias: El juzgador tiene que estar presente y si no está es nulo e insubsanable se puede reiniciar con otro juez si hay caso fortuito o fuerza may · Suspensión: Se suspende en dos casos, 1. Cuando ya iniciada la audiencia surjan razones de absoluta necesidad el juez dará paso a la suspensión que no puede ser mayor a dos días. 2. Por caso fortuito o fuer mayor (no puede ser mayor a 10 días) · Publicidad de las audiencias: Se prohíbe fotos, videos o transmisiones por terceros que no sean la autoridad competente · Deberes de las personas asistentes en la audiencia: Deben guardar respeto y silencio. · Comunicación de las partes: El abogado y su defendido pueden comunicarse sin que interrumpa la audiencia. · Comparencia a las audiencias: No están obligadas a comparecer personalmenteen audiencia el procurador judicial, procurador común y cuando se haya dado permiso de comparecer por videoconferencia. · Efectos de la comparencia: Si el demandante no comparece se entiende como abandono y se archiva la causa, si el demandado no comparece se sanciona, continua la audiencia y pierde la oportunidad de hacer vales sus derechos y si es retardo si puede dar paso.
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