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CUESTIONARIO II 1. ¿Cómo se le llama a la contestación de las autoridades responsables en el juicio de amparo y cuál es su término para la interposición? Informe justificado y tiene 15 días para rendirlo 2. ¿Qué diferencias encuentras en la obtención de la sentencia el amparo y protección de la justicia federal y los efectos de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo? La obtención de la sentencia de amparo y protección de la justicia federal anula de manera definitiva el acto reclamado, así como la reparación del daño provocado por este y la suspensión del acto reclamado solo dura en lo que se lleva a cabo el procedimiento. En el juicio de amparo, la obtención de la sentencia de amparo y protección de la justicia federal implica una revisión por parte de los tribunales federales para determinar si los derechos fundamentales de una persona han sido violados por un acto de autoridad. La sentencia de amparo puede otorgar la protección de la justicia federal, que implica restablecer los derechos violados y brindar una reparación adecuada. En cuanto a los efectos de la suspensión del acto reclamado, esta es una medida cautelar que puede solicitarse en el juicio de amparo para evitar que los efectos del acto reclamado se consumen o continúen mientras se resuelve el juicio. La suspensión puede ser provisional o definitiva, y su concesión depende de la evaluación de varios elementos, como la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. La suspensión provisional tiene efectos temporales y busca proteger al quejoso mientras se desarrolla el juicio de amparo. Puede ordenar la suspensión de los efectos del acto reclamado de manera provisional hasta que se dicte la sentencia definitiva. Por otro lado, la suspensión definitiva tiene efectos más permanentes y se concede cuando se comprueba que el acto reclamado es violatorio de los derechos del quejoso y no puede ser reparado en caso de que se dicte una sentencia favorable. Es importante destacar que la obtención de la sentencia de amparo y los efectos de la suspensión pueden variar dependiendo de la legislación y las disposiciones específicas de cada país. Los conceptos mencionados anteriormente corresponden al sistema de justicia mexicano, que tiene sus propias reglas y procedimientos en materia de juicio de amparo. 3. ¿De qué forma se promueve la suspensión provisional del acto reclamado y cuáles son sus requisitos? Se promueve por oficio o petición del quejoso. Los requisitos están en el art. 128 de la ley de amparo 1.- que la solicite el quejoso 2.- que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. La forma en que se promueve la suspensión provisional del acto reclamado podremos encontrar su fundamento legal en el artículo 125 al 135 de la Ley de Amparo. Dicho esto, existen dos formas de presentar dicha suspensión: 1. Puede ser tramitada de oficio o a petición de parte. 2. Respetando que se debe interponer una Demanda Incidental solicitando la suspensión del acto reclamado. 3. La suspensión se podrá pedir en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria. 4. La suspensión, cualquiera que sea su naturaleza, surtirá sus efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo, aun cuando sea recurrido. Mientras que sus requisitos como primer punto para solicitarla constará de tres elementos constituidos de la procedencia genérica de la suspensión como la apariencia del buen derecho, la no afectación del interés social, y la no contravención de disposiciones del orden público. (Artículo 138). Por otro lado, los requisitos que son por oficio: Artículo 127. El incidente de suspensión se abrirá de oficio y se sujetará en lo conducente al trámite previsto para la suspensión a instancia de parte, en los siguientes casos: I. Extradición; y II. Siempre que se trate de algún acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado. Por último, a instancia de parte los requisitos son: Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias salvo las señaladas en el último párrafo de este artículo, siempre que concurran los requisitos siguientes: I. Que la solicite el quejoso; y II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado. 4. ¿Qué es la suspensión provisional? Es aquella que se produce solo con la misma presentación de la demanda de amparo. La suspensión provisional es aquélla que se resuelve con la sola presentación de la demanda de amparo, pues la afectación inminente de daños y perjuicios de difícil reparación permite esa apreciación, cuya procedencia apriorística nace de una urgencia y, de otorgarse, tiene por efecto que las cosas se mantengan en el estado que guardan hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva. 5. ¿Qué es la suspensión definitiva del acto reclamado? Es aquella que se resuelve mediante la audiencia incidental y si se concede surte los mismos efectos que la provisional hasta que se notifique la sentencia definitiva. R= La suspensión definitiva es aquella que se resuelve en la audiencia incidental y, de concederse, surte los mismos efectos que la provisional, hasta que se notifique a la autoridad responsable la sentencia definitiva que resuelva el amparo en lo principal; su objeto es conservar la materia del juicio y de ninguna manera compromete el criterio judicial en lo que respecta a la sentencia de fondo que pone fin a la primera instancia del juicio constitucional. 6. En términos de la ley de amparo qué se entiende por surtimiento de efectos, a partir de qué día se computan los términos Se entiende como la posibilidad de que esta actuación pueda incidir en la esfera jurídica de las partes, con el fin de que conozcan lo que acontece en el juicio y, en su caso, empiecen a correr los plazos para hacer valer algún derecho. De acuerdo con lo previsto por el art 22 de la ley de amparo los plazos se contarán por días hábiles, comenzaran a correr a partir del día siguiente al que surta efecto la notificación y se incluirá en ellos el de vencimiento, salvo en penal, en donde se computan de momento a momento. Los plazos para presentar la demanda de amparo a que se refiere en el artículo 17 de la Ley de Amparo, se computan a partir del día siguiente al que surta efectos, salvo cuando se reclamen normas generales autoaplicativas o procedimientos de extradición en el que se computan a partir del día de su entrada en vigor. Son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre, 20 de noviembre y 25 de diciembre, así como aquellos que suspenda labores el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor. De acuerdo al art. 31 las notificaciones surten sus efectos conforme a lo siguiente: I. Las que correspondan a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de terceros interesados, - desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas; Cuando el oficio que contenga el auto o resolución que se debe notificar se envíe por correo y no se trate de la suspensión, - en la fecha que conste en el acuse de recibo, siempre y cuando sea un día hábil. En caso contrario, a la primera hora del día hábil siguiente; II. Las demás, - desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación y publicación de la lista. Tratándose de usuarios que cuenten con Firma Electrónica, la notificación por lista surtirá sus efectos cuando llegado el término al que se refiere la fracción II del artículo 30,no hubieren generado la constancia electrónica que acredite la consulta de los archivos respectivos, debiendo asentar el actuario la razón correspondiente; III. Las realizadas por vía electrónica - cuando se genere la constancia de la consulta realizada. Se entiende generada la constancia cuando el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación produzca el aviso de la hora en que se recupere la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo electrónico. 7. ¿Cuáles son los tres sentidos en que se pronuncia la sentencia en el juicio de amparo? R.- 1) conceder el amparo y otorgar protección al quejoso, 2) negar el amparo y 3) sobreseer el juicio. Según la Ley de Amparo en México, existen tres sentidos en los que se puede pronunciar una sentencia en el juicio de amparo. Estos son: 1) Sentencia de Concesión de Amparo: El artículo 107, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la sentencia deberá contener la parte resolutiva, donde se conceda o niegue el amparo y protección de la justicia federal. 2) Sentencia de Negación de Amparo: El artículo 73 de la Ley de Amparo establece los casos en los que se niega el amparo, como cuando el acto reclamado no sea violatorio de los derechos fundamentales del quejoso o cuando la violación no sea suficiente para otorgar la protección constitucional. 3) Sentencia de Sobreseimiento: El artículo 74 de la Ley de Amparo establece las causas de sobreseimiento, como el desistimiento del quejoso, la improcedencia de la demanda o la existencia de causas que justifiquen el sobreseimiento. 8. ¿Qué es el informe previo? El informe previo es un escrito en el que la autoridad responsable responde a la solicitud de suspensión del acto reclamado formulada por el quejoso en el cuaderno incidental. En el informe previo, la autoridad responsable puede expresar si son ciertos o no los hechos que se le atribuyen, determinar la existencia del acto reclamado y señalar razones respecto a la procedencia o improcedencia de la solicitud de suspensión 9. ¿En qué término y momento procesal se lleva a cabo la audiencia constitucional? Conforme a la regla general prevista en el artículo 147 de la ley de la materia, en el auto o acuerdo en que se ordena admitir la demanda de amparo debe señalarse el día y la hora para que tenga lugar la audiencia constitucional, a más tardar dentro del término de 30 días, con excepción de los casos en que el agraviado impugne la aplicación de leyes. El momento constitucional se lleva a cabo en la primera instancia del juicio de amparo indirecto. En esta audiencia, las partes pueden ofrecer y desahogar pruebas, así como formular alegatos antes de que se dicte la sentencia respectiva. 10. ¿Qué prueba se exceptúa en el juicio de amparo? La de posiciones y aquellas que vayan en contra de la moral y el derecho La confesional por posiciones. 11. ¿En qué casos se puede ampliar la demanda de amparo? No hayan transcurrido los plazos para su presentación. El quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de esta Ley. En el caso de la fracción II, la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos referidos en este artículo, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien presentar una nueva demanda. Artículo 111 de la Ley de Amparo: Podrá ampliarse la demanda cuando: I. No hayan transcurrido los plazos para su presentación; II. Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de esta Ley. En el caso de la fracción II, la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos referidos en este artículo, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien presentar una nueva demanda 12. Menciona los casos en qué se sobresee el juicio de amparo 1.- El quejoso desista de la demanda o no la ratifique. 2.- El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos. 3.- El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado solo afecta a una persona. 4.- Que no exista el acto reclamado o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional. 5.- Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia. De acuerdo con el art. 63 de la Ley de Amparo el sobreseimiento procede: I. Cuando el quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos requeridos por la Ley. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que, de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará el juicio. Cuando se reclamen actos que puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión no procede el desistimiento del juicio o de los recursos, o el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que lo acuerde expresamente la Asamblea General. II. Cuando el quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo 27 una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento al órgano que los decretó; III. Cuando el quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona; IV. Cuando de las constancias de autos se demuestre que no existe el acto reclamado, o cuando no se prueba su existencia en la audiencia constitucional; y V. Cuando durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia. 13. Menciona una causa de improcedencia del juicio de amparo, en cuanto a: • Violaciones de derechos humanos Art 61 (FRACCIÓN XVII). Xll. Contra actos que no afectan los intereses jurídicos o los legítimos del quejoso en los términos establecidos en la fracción 1 del artículo 5 de la presente Ley y contra normas generales que requieran de un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia • El tiempo de interposición (15 días) (FRACCIÓN XXI) Por el plazo de interposición de la demanda de amparo que se haya excedido po lo fijado en la Ley o actos consumados de imposible reparación. • Por materia (FRACCIÓN XV) XV. Contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral. 14. ¿Ante qué autoridad se promueve una impugnación en el juicio de amparo? Ante el órgano Jurisdiccional que conoció del juicio de amparo. En el caso de que se trate de actos de la autoridad responsable, el recurso deberá interponerse ante el órgano jurisdiccional de amparo que deba conocer o haya conocido del juicio de am- paro (artículo 99)
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