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Clase 2 - Responsabilidad

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AUDITORÍA
Curso 2023
REPONSABILIDAD 
El término responsabilidad hace referencia a la reparación de un daño: por consiguiente , cuanto mayor sea el compromiso social del profesional, más importancia tiene en la sociedad y con más énfasis debe repararlo.
RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD
AUDITOR
Cliente 
Usuarios externos
Usuarios internos
La actuación del auditor trasciende a terceros, por ello tiene responsabilidades en el ámbito profesional, civil y penal.
RESPONSABILIDAD
Responsabilidad civil
Responsabilidad penal
Responsabilidad profesional
Tres tipos de responsabilidad
Código de Ética de CPCEPBA
Código Civil y Comercial de La Nación
Código Penal Argentino
RESPONSABILIDAD
Responsabilidad profesional
Normas y principios que deben regir la conducta y actividad de los Contadores Públicos matriculados en los Consejos Profesionales.
Ley de Incumbencias profesionales. 
Código de Ética.
Normas profesionales de auditoría y de contabilidad.
La normas que determinan la existencia de esta responsabilidad son las relacionadas con el ejercicio de la profesión.
RESPONSABILIDAD
Responsabilidad profesional
Ejercicio profesional consciente y digno.
No utilizar la técnica para distorsionar la realidad.
No asociarse para desempeñar funciones con quienes no posean título habilitante.
Actuación con integridad, veracidad, objetividad y no intervención en asuntos en los cuales carezcan de independencia de criterios.
Actuar con un alto nivel de competencia profesional durante su carrera.
.
Normas éticas aplicables:
RESPONSABILIDAD
Responsabilidad profesional
No aconsejar o intervenir cuando su actuación profesional permita, ocupare o facilite actos incorrectos o punibles.
No interrumpir la prestación del servicio sin comunicarlo al afectado con la antelación razonable.
Cesada la relación, no retener la documentación del cliente.
Todo informe, certificación de dictamen o actuación profesional, debe responder a la realidad y ser expresado en forma clara, precisa, objetiva y completa.
Normas éticas aplicables:
RESPONSABILIDAD
Responsabilidad profesional
No haber realizado el examen
No poder justificar el examen
No haber realizado el examen en función de las normas de auditoría vigentes
No haber concluido el examen en concordancia con el trabajo realizado
No haber obtenido conclusiones que deberían haberse logrado mediante la realización de un trabajo razonablemente correcto.
No haber actuado con independencia
Normas éticas aplicables:
RESPONSABILIDAD
Responsabilidad profesional
Es imposible normar la ética.
Los órganos profesionales regulan la actuación de sus matriculados.
Código de Ética Unificado CPCEPBA (Ley 10.620)
Medidas disciplinares | Tribunal de Ética 
Advertencia
Amonestación privada
Apercibimiento público
Suspensión de la matrícula
Cancelación de la matrícula
Multas 
RESPONSABILIDAD
Responsabilidad profesional
Es imposible normar la ética.
Los órganos profesionales regulan la actuación de sus matriculados.
Código de Ética Unificado CPCEPBA (Ley 10.620)
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Art. 28°.- La sanciones disciplinarias, que se graduarán según la gravedad de la falta y los antecedentes del imputado, serán las siguientes:
a) Advertencia.
b) Amonestación privada.
c) Apercibimiento público
d) Suspensión en el ejercicio de la profesión de UN (1) mes a UN (1) año.
e) Cancelación de la matrícula
RESPONSABILIDAD
Responsabilidad Civil
Surge del incumplimiento de lo dispuesto en el Código Civil
CONTRACTUAL
EXTRA CONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD CIVIL
CONTRACTUAL
Surgen de las disposiciones de las cláusulas establecidas en el contrato.
Alcanza tanto a los incumplimientos como a las formas de cumplimiento.
Genera la obligación de resarcir económicamente al cliente por daños.
La acción parte del damnificado (con el incumplimiento), más allá de lo penal.
La acción contractual prescribe a los 10 años.
RESPONSABILIDAD
Responsabilidad Civil Contractual
A tener en cuenta:
Tipos de opinión que pueden surgir del trabajo.
Honorarios y modalidad de cobro.
Cuestiones necesarias para evitar inconvenientes (contrato).
Incumplimiento del contrato.
Forma de cumplimiento (tiempo, forma e integridad), es decir cumplimiento de los procesos: los desvíos: culpa y dolo.
Normas aplicables: 
Contrato de auditoría
Código Civil
RESPONSABILIDAD
Responsabilidad Civil
Extracontractual
Es la que surge frente a terceros, no clientes, pero afectados por el accionar.
Surge de acción (por lo positivo) u omisión (por lo negativo).
La acción parte del damnificado (debe presentar prueba), mas allá de lo penal.
La acción civil busca el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
La acción extracontractual prescribe a los 2 años.
Comprende daños por negligencia (sin intención) y dolo (con intención).
RESPONSABILIDAD
Responsabilidad civil extracontractual
Un auditor es negligente si:
No ejecuta su trabajo o no prepara su informe con el debido cuidado profesional, sin que esto resulte de la intención de engañar a su cliente o al público.
No efectúa su trabajo de acuerdo a las normas de auditoría.
No detectase desviaciones evidentes y generalizadas.
Lo hiciese pero emitiese un informe sin salvedades.
Entonces estaría alcanzado por la ley y obligado a la reparación del perjuicio.
Normas aplicables: 
- Código Civil y otras
RESPONSABILIDAD
Responsabilidad penal
Distintos grados de responsabilidad
(dependiendo del rol en el delito)
Comete el ilícito
Forma parte de la ejecución del hecho o presta al autor cooperación indispensable.
Coopera de cualquier otro modo o presta ayuda posterior
Autor
Cómplice primario
Cómplice secundario
‹#›
RESPONSABILIDAD
Responsabilidad penal
Cuando existe dolo; independientemente de la acción civil; se puede recurrir a la acción penal.
Existe delito si hay dolo.
Delito especificado en normas, no se aplica por analogía.
Normas aplicables: 
- Código Penal y otras
RESPONSABILIDAD
Responsabilidad penal
Normas aplicables
Delitos en general
Delito vinculado a cumplimientos impositivos y de seguridad social.
Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, LLA
Código Penal
Ley 24.769 penal tributaria y previsional
Ley 25.246
‹#›
RESPONSABILIDAD
Responsabilidad penal
Balance falso
Defraudación al cliente
Defraudación a terceros
Violación del secreto profesional
Delitos fiscales (Ley Penal Tributaria)
Lavado de dinero
El auditor puede ser imputado en los siguientes delios tipificados en el Código Penal
RESPONSABILIDAD
Balance falso
Código penal – Art 300, inc. 3.
El autor de los EECC es siempre el ente.
Alcanza a todos los elementos de los EECC.
La falsedad implica no verdad e información incompleta
«El que publicare, certificare o autorizare el elemento material con el cual se perpetra el ilícito, o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad o reticencia, hechos económicos importantes»
Se requiere dolo. Intención a sabiendas.
RESPONSABILIDAD
Balance falso
Código penal – Art 300, inc. 3.
El informe de auditor falso no está tipificado
¿QUE ROL PUEDE TOMAR EL AUDITOR ENTONCES?
	ROL	AUTOR	CÓMPLICE PRIMARIO	CÓMPLICE SECUNDARIO
	SÍNDICO DE S.A.	X		
	AUDITOR EXTERNO		X	X
Si el auditor es además quien preparó los EECC
Si el auditor pactó con el cliente la emisión de un informe favorable
RESPONSABILIDAD
Defraudación al cliente y a terceros.
Código penal – Art. 172
El Auditor engaña a su cliente, haciéndocreer que hizo su trabajo cuando en realidad no, pero cobra sus honorarios.
	ROL	AUTOR	CÓMPLICE PRIMARIO	CÓMPLICE SECUNDARIO
	AUDITOR EXTERNO	X	X	X
Simula hacer un trabajo que en realidad no hace.
Ayuda a los autores de los EECC para engañar a un tercero.
Omite informar desvíos significativos por un arreglo con los emisores de los EECC
RESPONSABILIDAD
Violación del secreto profesional
Art. 156 – Código Penal
Revelación sin justa causa de secretos o datos que puedan causar daños, obtenidos por su profesión
	ROL	AUTOR	CÓMPLICE PRIMARIO	CÓMPLICE SECUNDARIO
	AUDITOR EXTERNO	X	X	X
No tiene relación directa con el informe, sino con la información que el auditor obtiene, producto de su relación con el ente sujeto de la auditoría
RESPONSABILIDAD
Art. 15 – Ley 24.769
«El que dictaminare, informare, discrepe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley…»
Lavado de dinero
Ley 25.246
Incorporación al sistema económico formal de activos de origen ilícito, con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita
MAS ALLÁ DEL SECRETO PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD
Lavado de dinero
Ley 25.246
Incorporación al sistema económico formal de activos de origen ilícito, con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita
Unidad de Información Financiera (UIF), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Obligación de informar a la UIF sobre actos financieros sospechosos
Sujetos obligados | Art. 20 Ley 25.246
«Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los CPCE»
Recabar datos y documentos de sus clientes
Informar actos sospechosos 
No revelar sus actuaciones al cliente
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS
RESPONSABILIDAD
Régimen Penal Tributario
Ley 26.735
Evasión por acción u omisión, en el pago de tributos al fisco nacional, provincial y de CABA
Declaraciones Juradas engañosas
Utilización de facturas y documentos falsos
Obtención engañosa de certificados, exenciones, desgravaciones
Obtención engañosa de certificados, exenciones, desgravaciones
Agente de retención o percepción que no deposite el tributo retenido
Evasión de aportes o retenciones de la Seguridad Social
RESPONSABILIDAD
Régimen Penal Tributario
Ley 26.735 y 24.769
Art. 15 – Ley 24.769
«El que dictaminare, informare, discrepe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley…»
	ROL	AUTOR	CÓMPLICE PRIMARIO	CÓMPLICE SECUNDARIO
	AUDITOR EXTERNO		X	X
Si el auditor emite un informe que permita al autor de los EECC beneficiarse por el no pago de tributos. 
RESPONSABILIDAD
MUCHAS GRACIAS!!!

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