Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
AUDITORÍA Curso 2023 REPONSABILIDAD El término responsabilidad hace referencia a la reparación de un daño: por consiguiente , cuanto mayor sea el compromiso social del profesional, más importancia tiene en la sociedad y con más énfasis debe repararlo. RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD AUDITOR Cliente Usuarios externos Usuarios internos La actuación del auditor trasciende a terceros, por ello tiene responsabilidades en el ámbito profesional, civil y penal. RESPONSABILIDAD Responsabilidad civil Responsabilidad penal Responsabilidad profesional Tres tipos de responsabilidad Código de Ética de CPCEPBA Código Civil y Comercial de La Nación Código Penal Argentino RESPONSABILIDAD Responsabilidad profesional Normas y principios que deben regir la conducta y actividad de los Contadores Públicos matriculados en los Consejos Profesionales. Ley de Incumbencias profesionales. Código de Ética. Normas profesionales de auditoría y de contabilidad. La normas que determinan la existencia de esta responsabilidad son las relacionadas con el ejercicio de la profesión. RESPONSABILIDAD Responsabilidad profesional Ejercicio profesional consciente y digno. No utilizar la técnica para distorsionar la realidad. No asociarse para desempeñar funciones con quienes no posean título habilitante. Actuación con integridad, veracidad, objetividad y no intervención en asuntos en los cuales carezcan de independencia de criterios. Actuar con un alto nivel de competencia profesional durante su carrera. . Normas éticas aplicables: RESPONSABILIDAD Responsabilidad profesional No aconsejar o intervenir cuando su actuación profesional permita, ocupare o facilite actos incorrectos o punibles. No interrumpir la prestación del servicio sin comunicarlo al afectado con la antelación razonable. Cesada la relación, no retener la documentación del cliente. Todo informe, certificación de dictamen o actuación profesional, debe responder a la realidad y ser expresado en forma clara, precisa, objetiva y completa. Normas éticas aplicables: RESPONSABILIDAD Responsabilidad profesional No haber realizado el examen No poder justificar el examen No haber realizado el examen en función de las normas de auditoría vigentes No haber concluido el examen en concordancia con el trabajo realizado No haber obtenido conclusiones que deberían haberse logrado mediante la realización de un trabajo razonablemente correcto. No haber actuado con independencia Normas éticas aplicables: RESPONSABILIDAD Responsabilidad profesional Es imposible normar la ética. Los órganos profesionales regulan la actuación de sus matriculados. Código de Ética Unificado CPCEPBA (Ley 10.620) Medidas disciplinares | Tribunal de Ética Advertencia Amonestación privada Apercibimiento público Suspensión de la matrícula Cancelación de la matrícula Multas RESPONSABILIDAD Responsabilidad profesional Es imposible normar la ética. Los órganos profesionales regulan la actuación de sus matriculados. Código de Ética Unificado CPCEPBA (Ley 10.620) CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS Art. 28°.- La sanciones disciplinarias, que se graduarán según la gravedad de la falta y los antecedentes del imputado, serán las siguientes: a) Advertencia. b) Amonestación privada. c) Apercibimiento público d) Suspensión en el ejercicio de la profesión de UN (1) mes a UN (1) año. e) Cancelación de la matrícula RESPONSABILIDAD Responsabilidad Civil Surge del incumplimiento de lo dispuesto en el Código Civil CONTRACTUAL EXTRA CONTRACTUAL RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Surgen de las disposiciones de las cláusulas establecidas en el contrato. Alcanza tanto a los incumplimientos como a las formas de cumplimiento. Genera la obligación de resarcir económicamente al cliente por daños. La acción parte del damnificado (con el incumplimiento), más allá de lo penal. La acción contractual prescribe a los 10 años. RESPONSABILIDAD Responsabilidad Civil Contractual A tener en cuenta: Tipos de opinión que pueden surgir del trabajo. Honorarios y modalidad de cobro. Cuestiones necesarias para evitar inconvenientes (contrato). Incumplimiento del contrato. Forma de cumplimiento (tiempo, forma e integridad), es decir cumplimiento de los procesos: los desvíos: culpa y dolo. Normas aplicables: Contrato de auditoría Código Civil RESPONSABILIDAD Responsabilidad Civil Extracontractual Es la que surge frente a terceros, no clientes, pero afectados por el accionar. Surge de acción (por lo positivo) u omisión (por lo negativo). La acción parte del damnificado (debe presentar prueba), mas allá de lo penal. La acción civil busca el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. La acción extracontractual prescribe a los 2 años. Comprende daños por negligencia (sin intención) y dolo (con intención). RESPONSABILIDAD Responsabilidad civil extracontractual Un auditor es negligente si: No ejecuta su trabajo o no prepara su informe con el debido cuidado profesional, sin que esto resulte de la intención de engañar a su cliente o al público. No efectúa su trabajo de acuerdo a las normas de auditoría. No detectase desviaciones evidentes y generalizadas. Lo hiciese pero emitiese un informe sin salvedades. Entonces estaría alcanzado por la ley y obligado a la reparación del perjuicio. Normas aplicables: - Código Civil y otras RESPONSABILIDAD Responsabilidad penal Distintos grados de responsabilidad (dependiendo del rol en el delito) Comete el ilícito Forma parte de la ejecución del hecho o presta al autor cooperación indispensable. Coopera de cualquier otro modo o presta ayuda posterior Autor Cómplice primario Cómplice secundario ‹#› RESPONSABILIDAD Responsabilidad penal Cuando existe dolo; independientemente de la acción civil; se puede recurrir a la acción penal. Existe delito si hay dolo. Delito especificado en normas, no se aplica por analogía. Normas aplicables: - Código Penal y otras RESPONSABILIDAD Responsabilidad penal Normas aplicables Delitos en general Delito vinculado a cumplimientos impositivos y de seguridad social. Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, LLA Código Penal Ley 24.769 penal tributaria y previsional Ley 25.246 ‹#› RESPONSABILIDAD Responsabilidad penal Balance falso Defraudación al cliente Defraudación a terceros Violación del secreto profesional Delitos fiscales (Ley Penal Tributaria) Lavado de dinero El auditor puede ser imputado en los siguientes delios tipificados en el Código Penal RESPONSABILIDAD Balance falso Código penal – Art 300, inc. 3. El autor de los EECC es siempre el ente. Alcanza a todos los elementos de los EECC. La falsedad implica no verdad e información incompleta «El que publicare, certificare o autorizare el elemento material con el cual se perpetra el ilícito, o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad o reticencia, hechos económicos importantes» Se requiere dolo. Intención a sabiendas. RESPONSABILIDAD Balance falso Código penal – Art 300, inc. 3. El informe de auditor falso no está tipificado ¿QUE ROL PUEDE TOMAR EL AUDITOR ENTONCES? ROL AUTOR CÓMPLICE PRIMARIO CÓMPLICE SECUNDARIO SÍNDICO DE S.A. X AUDITOR EXTERNO X X Si el auditor es además quien preparó los EECC Si el auditor pactó con el cliente la emisión de un informe favorable RESPONSABILIDAD Defraudación al cliente y a terceros. Código penal – Art. 172 El Auditor engaña a su cliente, haciéndocreer que hizo su trabajo cuando en realidad no, pero cobra sus honorarios. ROL AUTOR CÓMPLICE PRIMARIO CÓMPLICE SECUNDARIO AUDITOR EXTERNO X X X Simula hacer un trabajo que en realidad no hace. Ayuda a los autores de los EECC para engañar a un tercero. Omite informar desvíos significativos por un arreglo con los emisores de los EECC RESPONSABILIDAD Violación del secreto profesional Art. 156 – Código Penal Revelación sin justa causa de secretos o datos que puedan causar daños, obtenidos por su profesión ROL AUTOR CÓMPLICE PRIMARIO CÓMPLICE SECUNDARIO AUDITOR EXTERNO X X X No tiene relación directa con el informe, sino con la información que el auditor obtiene, producto de su relación con el ente sujeto de la auditoría RESPONSABILIDAD Art. 15 – Ley 24.769 «El que dictaminare, informare, discrepe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley…» Lavado de dinero Ley 25.246 Incorporación al sistema económico formal de activos de origen ilícito, con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita MAS ALLÁ DEL SECRETO PROFESIONAL RESPONSABILIDAD Lavado de dinero Ley 25.246 Incorporación al sistema económico formal de activos de origen ilícito, con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita Unidad de Información Financiera (UIF), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Obligación de informar a la UIF sobre actos financieros sospechosos Sujetos obligados | Art. 20 Ley 25.246 «Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los CPCE» Recabar datos y documentos de sus clientes Informar actos sospechosos No revelar sus actuaciones al cliente OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS RESPONSABILIDAD Régimen Penal Tributario Ley 26.735 Evasión por acción u omisión, en el pago de tributos al fisco nacional, provincial y de CABA Declaraciones Juradas engañosas Utilización de facturas y documentos falsos Obtención engañosa de certificados, exenciones, desgravaciones Obtención engañosa de certificados, exenciones, desgravaciones Agente de retención o percepción que no deposite el tributo retenido Evasión de aportes o retenciones de la Seguridad Social RESPONSABILIDAD Régimen Penal Tributario Ley 26.735 y 24.769 Art. 15 – Ley 24.769 «El que dictaminare, informare, discrepe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley…» ROL AUTOR CÓMPLICE PRIMARIO CÓMPLICE SECUNDARIO AUDITOR EXTERNO X X Si el auditor emite un informe que permita al autor de los EECC beneficiarse por el no pago de tributos. RESPONSABILIDAD MUCHAS GRACIAS!!!
Compartir