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PAGOS POR ACCIDENTES EN EL TRABAJO - antonella sanchez (1)

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INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO 
INCAPACIDAD PERMANENTE 
Y ABSOLUTA 
Cantidad igual al sueldo o salario total de 4 
años, o en una renta vitalicia equivalente a 
un 66% de la última renta o remuneración 
mensual percibida por la víctima 
 
° Si el accidente causa la muerte y está se produce dentro de los 180 días siguientes al accidente, el empleador está 
obligado a indemnizar a los derechohabientes del fallecido con una suma igual al sueldo o salario de 4 años. 
° Si la muerte debida al accidente sobreviene después de los 180 días contados desde la fecha del accidente el empleador 
abandonará a los derechohabientes del trabajador de las dos terceras parte de la suma indicada en el inciso anterior. 
° Si por consecuencia del accidente el trabajador falleciere después de los 365 días, pero antes de 2 años de acaecido el 
accidente, el empleador deberá pagar la mitad de la suma indicada en el inciso primero. 
 
DISMINUCIÓN PERMANENTE INCAPACIDAD TEMPORAL 
Indemnizar a la víctima de acuerdo con la 
proporción establecida en el cuadro 
valorativo de disminución de capacidad 
para el trabajo. 
Los porcentajes fijados en el antedicho 
cuadro se computarán sobre el importe del 
sueldo a salario de 4 años. 
Será del 75% de la remuneración que tuvo 
el trabajador al momento del accidente y 
no excederá del plazo de un año, debiendo 
ser entregada por semanas o mensualidad 
vencidas, según se trate de obrero o de 
empleado 
MUERTE POR ACCIDENTE

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