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INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA Cantidad igual al sueldo o salario total de 4 años, o en una renta vitalicia equivalente a un 66% de la última renta o remuneración mensual percibida por la víctima ° Si el accidente causa la muerte y está se produce dentro de los 180 días siguientes al accidente, el empleador está obligado a indemnizar a los derechohabientes del fallecido con una suma igual al sueldo o salario de 4 años. ° Si la muerte debida al accidente sobreviene después de los 180 días contados desde la fecha del accidente el empleador abandonará a los derechohabientes del trabajador de las dos terceras parte de la suma indicada en el inciso anterior. ° Si por consecuencia del accidente el trabajador falleciere después de los 365 días, pero antes de 2 años de acaecido el accidente, el empleador deberá pagar la mitad de la suma indicada en el inciso primero. DISMINUCIÓN PERMANENTE INCAPACIDAD TEMPORAL Indemnizar a la víctima de acuerdo con la proporción establecida en el cuadro valorativo de disminución de capacidad para el trabajo. Los porcentajes fijados en el antedicho cuadro se computarán sobre el importe del sueldo a salario de 4 años. Será del 75% de la remuneración que tuvo el trabajador al momento del accidente y no excederá del plazo de un año, debiendo ser entregada por semanas o mensualidad vencidas, según se trate de obrero o de empleado MUERTE POR ACCIDENTE
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