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PRINCIPIOS EXCEPCIONALIDAD TAXATIVIDAD JUDICIALIDAD MOTIVACIÓN PROPORCIONALIDAD REFORMABILIDAD No tienen carácter definitivo, o duración determinada, éstas pueden extinguirse o modificarse según el avance del proceso. Sólo serán aplicables las medidas coercitivas establecidas expresamente en la ley, en la forma y por el tiempo señalado en ella. Sólo pueden dictarse por orden judicial impartida en resolución debidamente motivada. Es exigencia constitucional motivar las resoluciones judiciales, más aún las MC porque se está restringiendo un derecho fundamental: la libertad individual. Se deben dictar en proporción a los fines del proceso penal y atendiendo a las necesidades asegurativas respecto del procesado. Se encuentran sometidas a la cláusula ¨rebuc sic stantibus¨, por lo que pueden ser modificadas en el curso del proceso dependiendo de la disminución de los requisitos y la desobediencia a los mandatos judiciales. PROVISIONALIDAD INSTRUMENTALIDAD No tienen un fin en sí mismas, sino que se encuentran vinculadas a la sentencia que pueda dictarse en el proceso. Se aplican excepcionalmente, es decir, cuando fueran absolutamente indispensables para los fines del proceso.