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PRACTICO N 3 Laboral

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PRACTICO N° 3
 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO “ AGUINALDO” Alumno: Gastón Carabajal
Calcule el importe de aguinaldo (sueldo anual complementario) que debe percibir un trabajador al concluir su contrato de trabajo en los siguientes casos;
A) Ingreso 1 de febrero de 2020, egreso 31 de marzo 2020. Sueldo $46.000.
El trabajador recibirá un aguinaldo de 7667 $ 
Calculo se hace MITAD DEL MEJOR SUELDO % 180 = $ DIARIOS X (LOS DIAS TRABAJADOS HASTA QUE LO HECHAN) “ 60 dias trabajados en este caso”
1. Ingreso 1 de enero 2020, egreso 31 de mayo 2020. Sueldos; enero $30.000; febrero $35.000; marzo a mayo $33.000-
El trabajador recibirá un aguinaldo de $ 14778 “5 Meses Trabajados” 152 dias
Se tomó el sueldo más alto de 35 mil para hacer el cálculo.
Calculo se hace MITAD DEL MEJOR SUELDO % 180 = $ DIARIOS X (LOS DIAS TRABAJADOS HASTA QUE LO HECHAN)
1. Ingreso 1 julio 2020, egreso 28 de febrero de 2021. Entre el 1 de enero de 2021 y el 28 de febrero de 2021 gozo de licencia sin cobro de haberes, y el 28 de febrero de 2021 renuncia a su empleo.
No se puede calcular el aguinaldo ya que no figura en el caso C. el monto del sueldo correspondiente a cada mes trabajado por el empleado. El empleado trabajo con sueldo 5 meses y 59 días tuvo licencia sin goce de sueldo. Lo que genera la renuncia es la pérdida del derecho a recibir indemnización. Pero si hay derecho a cobrar lo que ganaste hasta que se rompe el c. de trabajo y tenes derecho a cobrar la parte proporcional del aguinaldo. 
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 PODER DE DIRECCION “ IUS VARIANDI”
Desarrolle un conflicto con relación al ejercicio del “ius variandi”, por parte del empleador que el trabajador considere abusivo.
Redacte el telegrama donde el empleador notifica a su dependiente el cambio en la forma de prestación de tareas. 
La respuesta del trabajador donde se opone al cambio de la modalidad del contrato de trabajo.
La ratificación por parte del empleador del cambio de condiciones de las tareas.
Y finalmente explique puntualmente en el caso las opciones que tiene el trabajador para ejercer sus derechos.
 
 Podemos comenzar planteando que el empleador decide cambiar el horario de entrada y de salida de un empleado y trabajador con una cuestión de responsabilidad familiar tiene que ir a buscar a su hija al jardín de infantes todos los días a la misma hora y este cambia de horario le afectaría mucho y esta situación de ius variandi al trabajador le resulta muy abusivo de parte de su empleador.
Telegrama del empleador
Me dirijo al señor Ezequiel Vidal para informarle que a partir del día 27 de abril pasara de ser de 8 horas de la mañana a 17 horas por la tarde al nuevo horario de 10 de la mañana en su horario de entrada y pasara a salir en el horario de las 19 horas. 
Telegrama del empleado
Me dirijo a usted señor Luis Borgeat para informarle que la modificación en el horario en el cual me venga desempeñando hace 5 años me causa grandes daños morales, ya que modifican mis responsabilidades familiares, causándome muchos problemas, por lo tanto solicito mantenga el horario original. 
Telegrama de respuesta por parte del empleador 
Señor Ezequiel Vidal, desconozco las razones que usted está invocando, por necesidades de la empresa y por una cuestión de organización de la empresa, su nuevo horario va a ser éste: De 10 a 19 hs.
Ante esa situación el trabajador tiene dos caminos.
UNO: iniciar una acción sumarísima ante la justicia del trabajo donde va a plantear la cuestión y va a pedir que se dicte inmediatamente una medida cautelar para que el empleador se abstengan de modificar las condiciones de trabajo hasta tanto se desarrolle el proceso, es un proceso sumarísimo y qué el trabajador puede demostrar ante la justicia que efectivamente esa modificación le produce un daño, pero pide la cautelar de manera tal de que inmediata o sea ni bien iniciada la acción el tribunal dé con una cautelar para que se suspende el ejercicio del ius variandi la modificación laboral el empleador tiene que aceptarlo y en el desarrollo del juicio se ira resolviendo la cuestión. Es la primera opción. 
SEGUNDO: la otra opción que tiene el trabajador es que insiste, vamos a imaginar este intercambio de telegramas donde el empleador dice yo desconozco las razones que usted invoca, reiteró que a partir del día 27 del mes de abril, su nuevo horario de trabajo es este. ahí el trabajador lo que puede hacer es, replicar la carta documento y ante el desconocimiento a su derecho por parte del empleador, darse por despedido, considerar la conducta del empleador una conducta injuriosa, un incumplimiento de los deberes del empleador y darse por despedido y reclamar la indemnización por despido arbitrario y entonces ante un ejercicio abusivo del IUS VARIANDI el trabajador se puede oponer y tiene esos dos caminos.

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