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UNDAV-DERECHO LABORAL PRUEBA - INCORPORACION DE LA TECNOLOGIA COMO MEDIO DE PRUEBA AL PROCESO -

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LA TECNOLOGÍA Y SU INCORPORACION COMO PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL
LEY 11653 
¿Nuevos medios de prueba?
Como se transforma la fuente (hecho de la realidad en soporte informático) en medio de prueba para ser incorporado hoy al proceso en el marco de la ley 11653?
Hoy ingresan al proceso como prueba documental en un sentido amplio y entendida como no solo documentos que tienen signos de escritura sino además comprendiendo a todos aquellos que tienen aptitud representativa: filmaciones provenientes de cámaras de seguridad, videos, fotos, archivos informáticos, etc 
Pre constituida con el objeto de constatar la creación, modificación o extinción de un derecho por lo que tendrán un valor convictivo particular.
Herramientas actuales ley 11653 
Producción de Prueba anticipada de medios digitales o virtuales a los efectos de no frustrar su incorporación al proceso ART.326 C.P.C.C.-
Artículo 326. Prueba anticipada
Los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, podrán solicitar que se produzcan anticipadamente las siguientes:
1) Declaración de algún testigo de muy avanzada edad, o que esté gravemente enfermo o próximo a ausentarse del país.
2) Reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la existencia de documentos, o el estado, calidad o condición de cosas o de lugares.
3) Pedido de informes.
Art.327 inaudita parte intervención del defensor oficial /urgencia.
Herramientas y pruebas actuales ley 11653 
PERICIAL INFORMÁTICA :Se pueden peticionar en el marco de una pericia técnica como prueba anticipada copia /excepcionalmente secuestro de elementos existentes en el hardware de forma anticipada por parte de peritos (art.12 , 63 ley 11653 326 CPCC )
	Ej. Aplica a copia de filmaciones/ documentos de texto/ planillas de cálcuo etc / mails cuando es un 	sistema interno y la parte no tiene acceso etc.
PERICIAL INFORMATICA Que ha sido considerada por la doctrina y la jurisprudencia como el medio mas idóneo para acreditar la autenticidad del documento electrónico .-
Presunciones: 
Documentos en poder de una de las partes :individualizar claramente determinados registros virtuales como «instrumental en poder de la otra parte» (art.386 CPCC)
Documentos en poder de terceros: si el documento a reconocerse se encuentra en poder de terceros para que lo exhiba. (art.387 CPCC)
Actas de certificación ante escribano para incorporar prueba documental de contenido virtual al proceso/ podría constatar el contenido de un equipo y certificar una impresión o transcribir el contenido de un mensaje o mail. (CONTENIDO)
Peticionar la Certificación por el Actuario (CONTENIDO)
Reconocimiento Judicial 
Informativa para acreditar titularidad de paginas y líneas.
Sistemas vigentes para validar archivos en el proceso:
Tener presente que el documento electrónico es el que aparece instrumentado sobre la base de impulsos electrónicos y no sobre papel.-
Archivos virtuales:(Word/Excel/Planillas etc)
En muchos casos pueden resolver un proceso.
El archivo copiado en pen drive es diferente de una copia simple (SCBA L 55206 ), poseen código único (hash) que establece la identidad del archivo.-
Si permanece inalterado valida fecha de creación, contenido y autor.
CORREO ELECTRONICO (e-mail):
Estructurado en dos partes: cabecera y contenido
Considerar la dirección de IP de la computadora mas las indicaciones de la cabecera: información de transferencia de: y para: del servidor ej .Hotmail/ yahoo etc 
El perito puede establecer quien lo envía, como y cuando.-
Contenido: información del mail 
Opciones en la practica:
1) Se acompaña el correo impreso presentado como «documental simple» art.26 i nc.g ley 11653 «g)      La mención de los medios de prueba que la parte intente hacer valer para demostrar sus afirmaciones. Asimismo, presentar los documentos que obraren en su poder y si no los tuviere los individualizar indicando su contenido, la persona en cuyo poder se hallaren, o el lugar, archivo u oficina donde se encuentren.»
a)Si no es desconocido, se los tendrá por RECOCIDOS O RECIBIDOS (SCBA AC Y SENT 1976-I , 639) PRUEBA DIRECTA
b)Si el correo es negado al contestar :PRUEBAS MIXTAS:
Al correo impreso debemos sumar prueba pericial informática para acreditar los datos de cabecera y contenido 
2)Presentación como acta notarial por medio de un escribano: 
Resuelve sobre el contenido pero no sobre la autoría (datos de cabecera) por lo que se requiere pericial informática
3) Como prueba anticipada por medio de un perito informático cuando se podría perder la posibilidad de acceder a la información por no encontrarse disponible para la parte. El perito podría realizar copia constatando la existencia y contenido del correo
4) Acta Notarial/ Reconocimiento Judicial (pueden dar cuenta de la existencia del correo) Tener presente que el escribano da fe de lo que ve en la pantalla pero no puede asegurar que lo que observa proviene de determinada persona o que el contenido del mismo coincida con el que se ha remitido
+ PERICIAL INFORMATICA (Como único medio idóneo para acreditar la autenticidad del documento electrónico )
5) Informativa a la empresa de correo para que se expida respecto de esos e-mails, informando fechas, horas y dirección IP del remitente explicitando si han salido y han sido recibidos (no guardan datos de contenido, solo tráfico)
PAGINAS WEB, sitios o portales 
Contienen textos, fotos, información etc
El Sistema de Nombre de dominio es administrado por ICANN (Internet Corporation For Assigned Names and Number) y a nivel nacional el registro esta a cargo de Nic Argentina.
 PRUEBAS MIXTAS:
Se debería acompañar una copia de lo que se visualiza en la WEB pero requiere de reconocimiento judicial /acta notarial para certificar el contenido (lugares, cosas, circunstancias) + la determinación de la autoría de la pagina (prueba informativa solicitando datos de facturación /cuit) ej. NIC ARGENTINA si terminan en “.ar”
Tener presente que el escribano da fe de lo que ve en la pantalla pero no puede asegurar que lo que observa proviene de determinada persona.
MENSAJES DE TEXTO:
Pruebas Mixtas :Informativa al CMC MOVIESTAR/PERSONAL/CLARO + validación judicial de contenido de pantalla) 
WHATS APP: 
Pruebas Mixtas : Llamadas y mensajes cifrados de extremo a extremo (solo se puede acceder a través del dispositivo, incorporar la captura de pantalla) 
La prueba informativa se limita a determinar titularidades y contenido almacenado en formato electrónico relacionado con una firma electrónica cuya identificación es posible mediante un numero de teléfono e IMEI (INTERNATIONAL Mobile StationEquipment Identity) 
La parte debería que acompañar la captura + informativa a la compañía de servicio para aportar datos de la línea sobre titularidad etc.
Sin embargo constituye un principio de prueba por escrito.
Elemento probatorio indiciario y complejo conforme requiere de una producción conexa y acumulativa de prueba para ser verificado en su veracidad/integridad/autenticidad y contenido. 
WHATS APP: Los mensajes de whatsapp aportados por la parte no resultan una prueba confiable sin la certificacion o pericia tecnica que los avale.
“Bastias Yesica Carolina c/Freire Marcelo s/despido”
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza confirmó la sentencia de grado que rechazo una demanda por despido.-
Para los jueces las impresiones de pantalla de los chats en la red de mensajería instantánea no resultan una prueba que logre acreditar hechos “toda vez que pueden resultar fácilmente alterado el remitente de los mensajes, por lo que no resulta prueba contundente sobre los supuestos encargos de trabajo ni sobre la modalidad de la supuesta relación laboral que pretende la actora.”
VALOR PROBATORIO DE LOS INSTRUMENTOS PARTICULARES EN EL NUEVO CÓDIGO
ARTICULO 319 C.C.C.N.- Valor probatorio. El valor probatorio de los instrumentos particularesdebe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen.

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