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Comercial 2da evaluación Gastón Carabajal

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DERECHO COMERCIAL TURNO MAÑANA– UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA.
Gastón Carabajal 
EVALUACIÓN. 
De acuerdo a lo analizado en clase y de conformidad con el programa de la materia, el alumno deberá resolver los casos prácticos planteados, desarrollando los conceptos adquiridos, y aplicando apropiadamente jurisprudencia y/o doctrina que apoye su opinión. 
Pautas:
· El interlineado no podrá ser superior a 1,5 cm 
· El número máximo de carillas es de cinco.
· Plazo a los fines de efectuar la evaluación: La evaluación debe realizarse y entregarse dentro del horario asignado a nuestra materia, por lo que estará disponible desde las 8.00 horas del Miércoles 9 de Junio de 2021 hasta las 12.00 horas del mismo día. Su entrega es a través del Campus virtual de la Universidad. En caso de imposibilidad de cargar el TP al campus virtual, deberá enviarse al correo electrónico de la comisión (derechocomercialtm@gmail.com) cumpliendo con el plazo ya indicado.
Casos: 
1) Jorge Pérez es empleador, y lo consulta en relación a la siguiente situación: Un empleado bajo su dependencia desarrolló un invento dentro del ámbito de la relación laboral. Como a él (Jorge Pérez) le interesa patentarlo a su nombre, concurre a los fines de conocer qué posibilidades tiene de poder concretarlo: a) Desarrolle la respuesta jurídica que le brindaría en base a las previsiones de la ley 24.481. (invenciones desarrolladas dentro de la vigencia de una relación laboral), b) Indique el plazo de duración de la patente una vez inscripta en su registro respectivo. 
La respuesta que le puedo dar al señor Jorge Pérez es que Según la Ley 24.481 según el art 10 si quien inventa algún producto o algún procedimiento, el cual tenga aplicación industrial, fue contratado por el empleador para que efectué esa investigación y como resultado tenga 1 invento. El titular de esa patente va a ser el empleador.
Por otro lado hay que tener en cuenta que si ese aporte que brindo el trabajador excedió lo que se esperaba. Lo que dice la ley en el art 10 inc. b es que se deberá dar una compensación económica, si llegara a haber un conflicto esto habrá que probarlo.
El plazo de vigencia de la registración de las patentes según el artículo 35 ley 24481 tiene una duración de 20 años improrrogables que se cuentan a partir de la fecha la presentación de la solicitud.
2) Ud. es acreedor de $560.000 como consecuencia de la provisión de determinados productos textiles que Ud. fabrica y que fueran solicitados por la sociedad “ABC SA”. Ud. se enteró por terceros, que su deudor viene presentando dificultades económicas de carácter general y que no está cumpliendo con el pago de sus deudas hace ya un tiempo y por ello se presentaría en concurso preventivo de acreedores. Luego de varias semanas de reclamar el pago informalmente y no obtener el mismo, Ud. decide pedir judicialmente el concurso preventivo de acreedores de su deudor –en base a lo que escuchó que haría el deudor- y consulta a un abogado especialista en la materia para que lo asesore. En consecuencia, debe responder: a) ¿Será posible cumplir con la promoción de la acción que Ud. propone?; b) ¿Qué soluciones brinda la Ley 24.522 a los fines de solucionar la crisis empresarial?; c) ¿Qué acción podría interponer el acreedor a los fines de cobrar su crédito en la situación antes descripta? 
a) No será posible cumplir con la promoción de la acción ya que el deudor es el único que puede pedir el concurso preventivo.
b) Las soluciones que brinda la ley 24.522 frente a esta imposibilidad que tiene la sociedad ABC SA por estar en un estado de cesación de pagos general y no poder cumplir con sus obligaciones, por esto y para hacer frente a las obligaciones contraídas del deudor para con el acreedor, hay un procedimiento que abarca el total patrimonio del deudor y a los que sean sus acreedores. Entonces podemos decir que frente a esto se cuenta con el concurso preventivo de acreedores o con el acuerdo preventivo extrajudicial y por medio de alguno de ellos ABC SA podrá dar un giro en esa situación de no poder pagar en el que se encuentra. 
c) El concurso preventivo es un proceso el cual sirve para evitar la quiebra del deudor en este caso ABC SA, a través de un acuerdo con el acreedor, por esto el acreedor en este caso debe esperar que el deudor (el cual según el texto del caso, el acreedor escucho que el deudor presentara pedido de concurso preventivo) y en base a esto llegar a un acuerdo entre ambos.
Una vez que ABC SA solicite su concurso, el cual requiere de requisitos contenidos en el art 11 de la Ley de concursos y quiebras: el juez dentro del término de 5 días puede rechazar el pedido, fundado en 4 causas. Art 13 LCQ o dictar la apertura de la misma art 14 LCQ.
La apertura produce varios efectos, uno que es muy importante, es que el deudor administrara sus bienes bajo la vigilancia del síndico (el síndico es auxiliar del juez, y además el síndico es contador).
· Una vez abierto el concurso preventivo, el o los acreedores irán a verificar sus créditos, lo cual verificara el síndico y el juez dirá si es procedente “dentro del periodo informativo”. La verificación del crédito se hace en la oficina del síndico, junto al pedido de verificación se debe acompañar los documentos correspondientes a este crédito, mientras dura este periodo de verificación de créditos el deudor y acreedor pueden hacer observaciones a estos créditos, una vez que vence el plazo para verificar, el síndico realizara en un informe sobre cada solicitud de crédito art 35. Una vez terminada el periodo informativo se abre el periodo de exclusividad y en este el deudor tendrá 90 días el cual se puede extender por 30 más, para realizar propuestas, obtener conformidad y ser presentadas ante el juez. Si hay un acuerdo con el/los acreedores el juez lo homologara. La homologación del acuerdo trae consigo la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso. (Art. 55)»Estos son efectos del acuerdo”. Según el art 59 LCQ una vez homologado y llevadas adelante las medidas para su cumplimiento se dará por concluido el concurso y así también la intervención del síndico. Sebastián Sánchez cannavó, Derecho comercial 1, Pág. 669.
3) TITULOS VALORES. Indique concepto de pagaré, los sujetos que intervienen en él y los que intervienen en la Letra de cambio conforme las previsiones del Decreto Ley 5965/1963. 
Concepto de pagare: Podemos decir que el pagare es un título de crédito, a la orden abstracto, formal y completo que contiene una promesa incondicional de pagar una suma determinada, al portador legítimo, vinculando de forma solidaria a todos los firmantes de este título. “Derecho comercial 1” Sebastián Sánchez Cannavó Pág. 567
Requisitos del pagaré: Debe contener el importe, el lugar de pago, liberador y beneficiario. Se consigna era que es un pagaré “debe contener la palabra pagaré”, sí no contiene la fecha ésta se considera a la vista, lugar y fecha en que el pagare fue firmado.
El pagare tendrá para ser válido que tener ciertos requisitos que pueden ser sustanciales o no sustanciales.
Los sustanciales serán los encontrados en el art 101 en el decreto/Ley 5965/63 si falta alguno de estos, no será válido este instrumento como un pagare.
No sustanciales son que el instrumento puede prescindir, ya que se van a a utilizar pautas interpretativas de acuerdo a lo que dice el art 102 del decreto ley 5965/63
Los sujetos que intervienen en el pagare: Podemos decir que como primera medida intervienen dos personas: El librador o suscriptor y el tomador. Aunque también se puede incorporar a esta relación la cual es una relación jurídica, otros sujetos. Como por ejemplo: el suscriptor, el tomador/ beneficiario, Endosante, Avalista. “Derecho comercial 1” Sebastián Sánchez Cannavó Pág. 569
Los sujetos intervinientes en una Letra de cambio según el Decreto Ley 5965/63: Intervienen 3 personas, el librador, es quien libra el título, otro es el Girado “quien va a pagar ese título” y el beneficiario. Sebastián Sánchez Cannavó, DerechoComercial 1 “Pág. 556”
La letra de cambio tiene requisitos de fondo, como la capacidad de quien lo emite, la causa debe ser lícita “ más allá que en el título no figure la causa” tiene que tener una denominación, tiene que figurar que es una letra de cambio, y figurar quien es el girado, quien el beneficiario, quien el liberador, el domicilio de pago, el domicilio del libramiento, el monto a pagar, fecha de creación de la letra, firma de quien crea la letra, lugar de creación, lugar de pago. Art 1 Ley 5965/63
El elemento que no es esencial es el plazo en el cual se va a pagar, sino dice nada; el plazo se considera a la vista.
Definición de letra de cambio: Podemos decir que la letra de cambio es un título de crédito a la orden, abstracto, formal y completo, que tiene una promesa incondicional de hacer pagar o pagar dinero a quien será portador legítimo, vinculando de una manera solidaria a todos los que hayan firmado. “Derecho comercial 1” Sebastián Sánchez Cannavó Pag.553
FUNDAR EN DERECHO SUS RESPUESTAS.

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