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Penal Especial 2do parcial

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SEGUNDO PARCIAL DOMICILIARIO Gastón Carabajal
CASO: JORGE LUIS BORGES
 
A comienzo de 1990  Jorge Luis Borges y Victoria Ocampo luego de mantener una relación de amistad desde que eran adolescentes, comienzan a vivir juntos, reconociéndose como amigos, no como pareja, es decir manteniendo el vínculo que los unía de tiempo atrás. Sin perjuicio de ello, Borges comenzó a celar a Ocampo,  controlarle el teléfono, revisar sus cuadernos y agendas, aparecer en forma inesperada en la facultad de Letras donde Victoria  cursaba y le recriminara que hablara con hombres. A raíz de esto mantuvieron fuertes discusiones en las que Jorge Luis dijo que si no dejaba de provocarlo “no sabía que podía llegar a pasar”.
El día 1 de junio de 1990 Victoria se había encontrado con un compañero de la Facultad a la noche en la facultad de Letras de Avellaneda para preparar un examen, en un momento su compañero se va al baño y Victoria es sorprendida por una hombre encapuchado (según tomo una cámara de seguridad) que la golpea con un palo en la cabeza que le provoca lesiones de tal gravedad que le ocasionan la muerte en forma instantánea.
Si bien Jorge Luis Borges era sospechoso del homicidio, no había prueba que lo incriminara para recibirle declaración indagatoria, sin perjuicio que se lo notifica del art. 60 del CPP por el delito de Femicidio el 1 de junio de  1992.
El Fiscal cita varios testigos a declarar, mayormente compañeros de la facultad y amigos de Borges y Ocampo que dan fe que la relación amistosa entre ambos como también  de los celos de Borges.  Estos testimonios se producen durante los años 1993 a 1995, siendo el último recibido el 1 de junio de 1998.
Luego de varios años de investigación sin mayores avances se realiza una pericia de ADN entre restos genéticos levantados del palo utilizado para cometer el homicidio y da como resultado que pertenecen a Borges, esta pericia se realiza el  1 de mayo de 1999. 
Es por ello que el Fiscal requiere la detención del imputado la que se produce el 1 de junio de 1999 fecha en la cual llama a declarar  a Borges y le recibe declaración indagatoria (art. 308 del CPP) imputándole el delito de Femicidio.
El día 1 de  julio de 1999 a pedido del Fiscal el Juez de Garantías dicta la prisión preventiva de Jorge Luis Borges por femicidio. El 1 de diciembre de 1999 la Cámara de Apelaciones y Garantías resuelve la apelación de la defensa afirmando que si bien hay pruebas de la autoría de Borges en la muerte de Ocampo, no existen peligros procesales porque el imputado siempre se presentó que fue citado, reforzando el argumento afirmándose  que fue a realizarse la prueba de ADN en forma voluntaria. Le da la libertad bajo palabra.
El Fiscal continúa la investigación y decide citar a Borges, el 1 de junio de 2000 para realizar una nueva pericia que compara las imágenes de la cámara de seguridad con el aspecto físico general del imputado. Borges no solo no concurre sino que se lo busca y se ausentó de su domicilio sin saberse su paradero actual.
Por ello el Fiscal pide se revoque la libertad acordada y se ordene captura la que ocurre el 1 de junio de 2001. Durante varios años Borges es buscado sin resultados positivos.
El 1 de mayo de 2008 es Borges es detenido en la frontera con Paraguay y traído a Avellaneda donde ocurriera el hecho que se le imputa, el fiscal vuelve a pedir la prisión preventiva, la cual es concedida por el Juez de Garantías y confirmada ahora si por la Cámara.
El 1 de junio de 2009 El Fiscal pide la elevación a juicio de Borges por el delito de femicidio por el que le recibiera declaración indagatoria.
Los pasos procesales siguientes se cumplen debidamente y no son relevantes para el caso.
El agosto de 2010 se celebra el juicio oral y público. El abogado defensor alega en primer lugar que el delito por el que se lo acusa se encuentra prescripto ya que se va a dictar sentencia a más de 20 años de ocurrido el hecho y en segundo término que el hecho debe ser calificado como homicidio simple porque no existió violencia de género ya que no existía vinculo de pareja.
Debe resolver como Juez el caso debiendo resolver las siguientes consignas:
1) Hacer una lista de todos los artículos del Código Penal y del  CPP que se encuentren involucrados en el relato del caso, con una línea que indique la referencia (ejemplo: art 308 el fiscal le tomó a Borges declaración como imputado).
Código Procesal Penal
Artículo 60 Se notifica a Borges del art 60 C.P.P por el delito de femicidio, será anoticiado de las garantías mínimas que posee.
Articulo 232 y 233 El fiscal cita a varios testigos a declarar “Compañeros de universidad de Ocampo y a amigos de Borges y Ocampo
Articulo 266 inc. 1 La investigación penal preparatoria Tendrá como finalidad comprobar mediante diligencias que conduzcan a descubrir la verdad, si existiera un hecho delictivo. “Indica el caso que hubo varios años de investigación”.
Articulo 267 la investigación penal preparatoria está a cargo del Ministerio público fiscal como lo vemos en este caso.
Artículo 209 Se realizó una pericia científica “ADN “para obtener un indicio que aporte para la identificación genética del imputado, el fiscal cita a testigos, además el fiscal cita a Borges para hacer una pericia de imágenes de video.
Articulo 151 el fiscal requiere la detención de Borges al juez ya que hay elementos suficientes de la comisión del delito.
Articulo 308 el fiscal llama a declarar a Borges y le tome declaración indagatoria imputándole el delito de femicidio.
Articulo 144 la cámara de apelaciones y garantías dice que no hay peligros procesales porque el imputado siempre se presentó al ser citado.
Articulo 148 inc. 4 y art 303 Borges no concurre a citación para una nueva pericia para comparar imágenes de video se lo busca en su domicilio y no se sabe su paradero. (Peligro de fuga y rebeldía)
Articulo 15 Borges es detenido en la frontera con Paraguay y traído a Avellaneda donde ocurre el hecho que se le imputa.
Articulo 157 inc 3 El fiscal pide de nuevo la prisión preventiva, ya que hay peligros procesales lo que habilita al encarcelamiento preventivo.
Articulo 334 el fiscal pide elevación a juicio, formulando la requisitoria.
Código Penal
Articulo 80 inc. 11 C. Penal el fiscal le imputa el delito de femicidio a Jorge Luis Borges
Articulo 79 el defensor alega que el hecho debe ser calificado como homicidio simple.
Articulo 59 inc. 3 el defensor alega que el delito se encuentra prescripto.
2) Argumentar y justificar la correcta tipificación legal del caso, ello a partir del planteo de la Defensa.
Podemos empezar diciendo, para poder contextualizar correctamente el tema que toca en este caso, el cual es nuestro punto de análisis en este momento. Podemos decir que el femicidio es un crimen de odio, es asesinar a una mujer por su condición de tal, es un acto de máxima gravedad, dentro de un contexto que muchas veces engloba discriminación y violencia, ya sea violencia física o psicológica. Que muchas veces puede ir conjuntamente acompañado por acciones extremas como torturas, quemaduras, cortes, mutilaciones, violencia sexual y asesinato. Estas acciones pueden estar motivadas por desprecio, odio, celos, sentido de posesión sobre una mujer por parte de un hombre- como lo apreciamos en este caso- en el cual encontramos tanto celos, sentido de posesión sobre la mujer y además la muerte de la víctima.
La tipificación de femicidio es la correcta ya que en la Ley 26.791 en la cual incorporo en su artículo 2 el inciso 11 cito en el artículo 80 del código penal el cual dice que “Se impondrá reclusión o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, el que matare: art 80 inciso 11 “A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de genero.
Lo planteado por el abogado defensor no es correcto ya que el femicidio no solo se da en los casos en los que participan cónyuge, novio “personas que mantienen o mantuvieron una relación con la víctima” el cualse lo llama femicidio íntimo, sino que el femicidio también es cometido por personas que no han tenido ninguna relación sentimental con la víctima, ni poseen algún vínculo de parentesco. Por lo tanto el hecho de que el Sr. Jorge Luis Borges haya mantenido una relación de amistad con la victima da una clara visión de que la tipificación correcta es el femicidio. El cual es el asesinato de una mujer por el solo hecho de ser mujer.
3)      Resolver si la acción penal se extinguió por prescripción tal cual lo sostiene la Defensa, argumentando legalmente su posición.
 Para explicar correctamente que lo expresado por el abogado defensor no es correcto ya que no hay extinción de la acción penal por prescripción, voy a detallar en las líneas siguientes la causas de porque no hay prescripción. Empecemos citando la fecha en la que Victoria Ocampo murió, esta fecha fue el 1 de junio de 1990, hasta el año 1998 hubo testimoniales, Luego el 1 de junio del año 1999 la primera interrupción del plazo, ya que el fiscal llama a declarar a José Luis Borges en declaración indagatoria por el articulo 308 C.P.P (para ese momento habían pasado 9 años desde la muerte de Ocampo), por lo tanto el plazo vuelve a cero. El fiscal continúo con la investigación y el 1 de junio del 2009 el fiscal pide la elevación a juicio por el delito de femicidio por considerar poseer todas los elementos necesarios para hacerlo. Lo cual causa necesariamente una nueva interrupción del plazo de prescripción, volviendo el tiempo otra vez a cero.
En agosto del 2010 se celebra juicio oral y público, donde el abogado defensor alega que el delito se encuentra prescripto, entonces por todo lo anteriormente vertido, entendemos claramente que el delito de ninguna manera se encuentra prescripto al momento del juicio.
Lo podemos encontrar plasmado en el código penal en el artículo 67 incisos B y C en el cual en el primero se detalle que el primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado. Y en el segundo caso del inciso C que habla del requerimiento de apertura o elevación a juicio, son causales de interrupción de la prescripción. Por otro lado el artículo 62 inc 1 del código penal refuerza que la acción penal prescribe a los 15 años en delitos cuya pena fuere de reclusión o prisión perpetua, por todo esto y lo expuesto primeramente la acción penal no se extinguió por prescripción, como lo alego el defensor.
Aclaraciones: 
 A los fines de la resolución del caso, debe tenerse como vigente al momento del hecho la ley que establece el femicidio.
El máximo de hojas para resolver el caso es de tres carillas (sin contar el texto del caso)
Se valorará la argumentación para resolver el caso, como también la cita de artículos  del CP y CPP siempre y cuando sean relevantes y se indique con que parte del caso se relaciona la cita legal.

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