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EXAMEN Penal especial PROF Devoto

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EXAMEN PROF. ANDRES DEVOTO Gastón Carabajal
Responda las siguientes consignas en hoja A4 tamaño de letra 11, utilizando como mínimo una carilla y como máximo dos por pregunta. El plazo para presentar el parcial es el sábado 17 de octubre a las 23.59 inexcusablemente.
1) Busque en el CPP al menos tres normas/artículos que a su juicio tengan una matriz acusatoria y dos un perfil inquisitivo. Explique su afirmación a partir del texto de Langer.
Primero antes de avanzar debemos diferenciar que es el sistema inquisitivo y que es el sistema acusatorio según lo explicado por Máximo Langer (Pág. 7) de su texto “la larga sombra “en el cual el describe que en el proceso acusatorio no se busca tener la confesión del acusado para probar que es culpable, además las audiencias son orales, con un juicio con jueces legos. Por el contrario el sistema inquisitivo busca obtener que el imputado confiese, los juicios tienen un procedimiento escrito y secreto, los cuales son llevados adelante por jueces profesionales. 
El modelo inquisitivo asume una teoría de la verdad, o sea busca la verdad con correspondencia con la realidad, se busca saber que paso. Mientras que el acusatorio asume una teoría consensual, la verdad como tal no existe, no sabremos realmente que paso, sino que hacemos un consenso de lo que paso. Según Máximo langer (pág. 12).
Podemos comenzar citando artículos del CPP que poseen una matriz acusatoria como por ejemplo:
Artículo 338 bis el sistema acusatorio puede tener un jurado popular, formado por 12 ciudadanos o jurados que serán titulares y que contara con 6 que serán suplentes. Este tribunal lego, requiere de ciertos requisitos: Ser ciudadano, imparcial, no se debe ser abogado, tener entre 21 y 75 años de edad. Esta es una de las diferentes y variadas características que presenta el Sistema acusatorio.
 En el texto según Langer (página 9) del texto “La larga sombra” se describe que parte de la doctrina incluyo características en los tipos ideales Acusatorio-inquisitivo. Uno de los descriptos allí es la contraposición de los jueces legos -Art 338 bis- en el sistema acusatorio y los juzgadores profesionales del sistema inquisitivo. El sistema inquisitivo posee un juez profesional (abogado) quien es el juzgador profesional. 
Así también Langer en la (pág. 10) hace cita de que todas las jurisdicciones anglosajonas incluyen al jurado popular como juzgadores, dentro del sistema acusatorio
Podemos utilizar también el Artículo 342 como otro artículo con matriz acusatoria. El sistema acusatorio es oral, es más del pueblo (oral y público, porque lo puede entender cualquier persona, ósea la valoración correcta de las pruebas solo necesita que se tenga sentido común, educación y la experiencia que posea el ciudadano).
Por otro lado en el sistema acusatorio El fiscal es quien investiga como lo podemos ver en el artículo 308 CPP donde se explica que si se encuentran elementos suficientes de que se llevó a cabo un delito y hay motivos para sospechar que la persona lo realizo, el fiscal podrá tomarle declaración a la persona con una previa notificación a su defensor, lo cual es primordial y queda bajo una posible nulidad, sino se realiza. 
El perfil inquisitivo lo podemos encontrar en el artículo 76 bis que nos habla de la prescripción de juicio a prueba, el cual deja en suspenso el juicio y el derecho de poder demostrar la inocencia del imputado, a través de pruebas aportadas por su defensa, poniendo freno a su derecho de defensa en juicio y a su derecho a ser oído, para tener la oportunidad de limpiar su nombre a través del juicio. Esto lo podemos ver en el texto de Máximo Langer (pág. 10) Donde dice “una de las características del sistema inquisitivo es la limitación de los derechos del imputado” por esto podemos entender que la limitación o restricción de los derechos del imputado comienzan, cuando comienza la suspensión de juicio a prueba “Probation”.
En el Artículo 1 del CCP nos habla de que todos serán juzgados por un juez competente según leyes reglamentarias. En el texto de Máximo Langer (Pag 24) él nos describe que en el sistema inquisitivo los jueces son profesionales “abogados”. Por esto vemos que en este artículo 1 CPP se refleja el perfil inquisitivo, ya que en ambos casos en el sistema acusatorio y en el inquisitivo los jueces son profesionales “abogados”.
2) Explique con que garantía constitucional entra en conflicto la prisión preventiva. Asimismo justifique y expliqué porque es constitucional en determinados casos admitir el encarcelamiento preventivo.
La prisión preventiva entra en conflicto con el principio de Inocencia que surge del Artículo 18 que dice que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo. A la persona se la declara culpable o inocente en el momento de la sentencia, sino hay sentencia la persona es inocente, tiene que haber un juicio previo, con una sentencia y un proceso. Hasta que eso no pase la persona es inocente.
También se deberá respetar lo que dice el artículo 11 inciso 1 de la Declaración universal de Derechos Humanos: 
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
En 2 casos se puede violar el principio de inocencia: a) Peligro de fuga b) Peligro de entorpecimiento probatorio.
Si hay peligros procesales, la ley habilita al encarcelamiento preventivo de una persona durante el proceso. “Sería la excepción a la derivación del principio de inocencia”. Que dice que toda persona tiene que estar libre durante el proceso.
La prisión preventiva se permite solo en casos puntuales de absoluta necesidad para así poder proteger el fin que este procedimiento persigue y si este resultado no se puede alcanzar a través de alguna otra medida que no sea privativa de la libertad para el imputado, entonces podemos decir que una de las causas es cuando el comportamiento del imputado, pueda imposibilitar que el procedimiento avance o se pueda ejecutar una posible condena, por medio de la fuga “Por ejemplo: si se quiere escapar del país” o poniendo obstáculos para la reconstrucción de la verdad en la historia, por medio del entorpecimiento probatorio, que puede ser “Por ejemplo: quemar las pruebas.
Podemos encontrar las presunciones del peligro de fuga y de entorpecimiento probatorio en el artículo 148 del CPP. Que en el caso del entorpecimiento probatorio en el cual se tendrá una sospecha grave de que el imputado puede falsificar elementos de prueba, modificar, ocultar o suprimir pruebas. Además puede influenciar a coimputados o apretar a testigos o peritos para que informen de una manera desleal y falsamente.
En cuanto la presunción de peligro de fuga podemos decir que se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: 
a) Ausencia de domicilio: la inexactitud en el domicilio brindado por el imputado podrá ser indicio de fuga
b) la pena en expectativa como resultado del procedimiento: Todo delito describe una conducta típica y una sanción “Es la pena amenazada”, según el delito, la pena en expectativa puede ser tomada como peligro de fuga.
 c) El comportamiento del imputado: Si la persona no se quiere someter a proceso (Por ejemplo: si tiene 4 rebeldías anteriores “no se somete a derecho” entonces si tiene 4 causas en las 4 se puso prófugo se puede anticipar que lo volverá a hacer.
Si se pone prófugo, no puedo avanzar con la investigación, porque las leyes argentinas, no admiten el proceso penal en contumacia “persona en rebeldía”, porque se violaría el derecho de defensa.
3) Plantee una situación procesal en el que se afecte e el principio de congruencia justifique siguiendo a Maier que garantía o garantías constitucionales se estarían violando. Tenga en cuenta artículos 312 y 335 del CPP
Podemos citar un ejemplo en el que se afecta el principio de congruencia, por ejemplo: Si el fiscal me intima en el artículo 308y dice usted entro a robar y en ningún momento me dice que se me acusa de robar en Wilde y esto luego lo dice en el juicio, se está violando el derecho de congruencia, ya que yo podría presentar pruebas, testigos para demostrar que ese día y fecha, me encontraba en córdoba y no en Wilde. Por eso este el artículo 312 CCP dice que el fiscal le tiene que hacer saber detalladamente al imputado de que se lo acusa. Ya que la “imputación correctamente formulada es la llave que abre la puerta de la posibilidad de defenderse eficientemente y además para que el derecho y posibilidad de ser oído sea un medio eficiente, se debe contar con un relato preciso y ordenado de la acción u omisión del imputado” según Maier (pág. 553) este relato debe ser claro, preciso de un hecho concreto, ubicable en el tiempo y espacio. Si esto no fuera así, no se podría tener una defensa eficiente, porque no se pueden afirmar o negar esos elementos si no son concretos y claros. También podemos decir que en el artículo 18 de la Constitución Nacional muy claramente dice” Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Por lo tanto es indispensable que el derecho a ser oído se respecte, a través del principio de congruencia.
Este procedimiento del artículo 312. CPP - tiene varios pasos que se deben seguir: a) imputación necesaria “La intimación” tiene que contener fecha, lugar, datos del fiscal, de la defensa, del imputado y el relato detallado de porque se lo acusa b) el paso siguiente es si el imputado declara o no lo hará (art 60 inc 3 CPP), ya que puede declarar o no hacerlo sin que esto sea usado en su contra. c) Junto a la intimación tiene que estar el principio de congruencia, el relato tiene que ser el mismo durante todo el proceso. 
Por otro lado si el fiscal en principio dice que juan mato en Bariloche y luego se cambió el lugar del hecho, el fiscal se lo tiene que hacer saber al acusado, volviendo a intimar.
Basándonos en el artículo 335 del CPP si el fiscal reúne los elementos suficientes puede elevar a juicio entonces formula la requisitoria por escrito, esta redacción debe aclarar de que se lo acusa “se lo dijo en el 308”, debe contener los datos del imputado, también debe contener la relación clara, especifica y circunstanciada del hecho, la calificación legal “que delito es”, detallar en que parte del código penal se encuentra por ejemplo en un delito de estafa establecido en el artículo 172 del código penal.
Es muy importante es fundamentar la acusación detalladamente ( por ejemplo: acuso a José Pérez, el día 21 de marzo de 2019 en la ciudad de Avellaneda, por homicidio simple previsto en el artículo 79 del código penal, por tanto que se dispone de testigos del hecho visuales pericias científicas realizadas en un cuchillo encontrado en el lugar del hecho. Todo esto se lo debe presentar el fiscal al juez de garantías. El juez de garantías le dará traslado a esa requisitoria al defensor, el defensor puede oponerse, pidiendo el cambio de calificación legal o pedir el sobreseimiento. Esa oposición el defensor se la presenta al juez, quien decidirá a quien le da la razón al fiscal o al defensor, esa decisión del juez es apelable, si se apela va a la cámara de garantía.
Maier en la página 568 nos habla sobre el principio de congruencia
“La reglamentación rigurosa del derecho a ser oído, no tendría sentido si no se previera, también, que la sentencia sólo se debe expedir sobre el hecho y. las circunstancias que contiene la acusación, que han sido intimadas al acusado y, por consiguiente, sobre aquellos elementos de la imputación acerca de los cuales él ha tenido oportunidad de ser oído; ello implica vedar que el fallo se extienda a hechos o circunstancias no contenidos en el proceso que garantiza el derecho de audiencia .La regla se expresa como el principio de correlación entre la acusación y la sentencia”.

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