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Nombre de la materia: Derecho Mercantil l
Nombre del alumno: Brenda Guadalupe Cabrera García
Licenciatura que estas cursando: Contaduría publica 
Grado: 2 Cuatrimestre 
Turno: Fin de semana
Identificación de la actividad: 3.1 los títulos de crédito 
Fecha de elaboración: 16/01/22
Cuestionario de El título de crédito
1. ¿Qué es el título de crédito? 
 Es el documento necesario que presume la existencia de un derecho de carácter: literal, personal, legítimo, patrimonial, consustancial, autónomo y que está destinado a circular.
2. ¿Como se clasifican los títulos de crédito?
En Títulos nominativos, Títulos a la orden y Títulos al Portador 
3. ¿Cuáles son las características de los títulos créditos?
Son la incorporación, literalidad, legitimación y la autonomía 
4. De acuerdo con nuestra legislación mercantil el endoso puede ser:
· Endoso en propiedad.
· Endoso en procuración al cobro u otra expresión equivalente.
· Endoso en garantía.
· Endoso en blanco.
· Endoso al portador.
· Endoso en retorno.
· Endoso por representante.
· Endoso en administración.
· Endoso con cláusula “sin mi responsabilidad”
· Endoso con la cláusula “no negociable” u otra equivalente.
· Endoso posterior al vencimiento.
PROTESTO 
El protesto es la manifestación de la falta de aceptación de una decisión durante un juicio, habitualmente relativa a la admisión y práctica de la prueba.
También es una formula tradicional para dejar constancia de la no aceptación del pago de una letra de cambio, de un cheque o de un pagaré.
Protesto en la letra de cambio, cheque o pagaré
Este protesto es un acto probatorio que deja constancia de falta de pago de un título-valor como la letra de cambio, el cheque o el pagaré o de la falta de aceptación de una letra de cambio.
¿Qué significa? Que cuando el tenedor de ese reconocimiento de deuda o título valor observa que no va a conseguir que se haga efectivo el pago de la deuda, utiliza este mecanismo.
Características de protesto
Las características principales de este proceso son las siguientes:
· Tiene efectos probatorios tales como la falta de pago.
· Tiene un plazo determinado para esgrimir el protesto (normalmente 5 días).
· Se tiene que comunicar al librado de forma fehaciente.
· El protesto es notarial, donde esta figura pública dejará constancia en acta.
· Este protesto abre vías para iniciar acciones en el derecho mercantil como por ejemplo la acción de regreso que tendrá el tenedor de una letra de cambio contra todos los intervinientes en la letra.
· Si se hizo protesto por falta de aceptación, no será necesario hacerlo de nuevo por la falta de pago.
Protesto en el ámbito judicial
Mientras se esté practicando una audiencia previa, es decir, una vista ante el juez donde se proponen las pruebas que deberán ser practicadas en la vista del juicio, el juez puede inadmitir ciertas pruebas por considerarlas inútiles para la resolución del caso.
En ese caso, la representación letrada, es decir, el abogado, podrá recurrir esa decisión y si el juez le deniega esa impugnación, dejará constancia mediante el “protesto”.
Esto es muy importante, porque al dejar constancia de este protesto se podrá recurrir en segunda instancia esta inadmisión de la prueba, en caso de no dejar por escrito esta protesta ya no se podrá reclamar que el juez inadmitió una prueba.
https://economipedia.com/definiciones/protesto.html
AVAL
Con garantía nos referimos a que el obligado presenta un bien como fianza o promesa de pago. Dicho bien podrá pasar a ser propiedad del prestamista si el obligado no cumple con la devolución de su deuda.
Coloquialmente podríamos decir que es una fianza que se da con anterioridad al préstamo con ánimo de emitir confianza sobre una obligación que se ha contraído. Es decir, el obligado pone como garantía un bien personal como signo de que piensa pagar la deuda.
El aval se utiliza para dar seguridad jurídica en una transacción. Así pues, si no se contara con un aval el prestatario podría negarse a devolver el préstamo sin que ocurriera nada, dejando un pago fallido al prestamista.
¿Quién puede ser avalista?
Es común que el aval que se presenta como garantía sea propiedad de una tercera persona, que al autorizar el uso de sus bienes como garantía se convierte en el avalista de esa transacción. Se emplea principalmente en las hipotecas y préstamos de alto capital, ya que la figura del aval aporta seguridad al pago del capital del crédito.
Imaginemos alguien que no pueda pagar la hipoteca de su vivienda o el crédito de su negocio, el prestamista irá a pedir el respaldo dado por el avalista en favor del avalado, ya sea con un inmueble u otro activo.
Cuando pedimos una hipoteca, crédito o simplemente alquilamos una película en el videoclub, muchas veces debemos dejar avales que constaten que tenemos la intención de pagar, y de que, en caso de no hacerlo, el prestamista podrá quedarse con algo de valor del prestatario que garantice el cobro de parte de su crédito. Son una de las bases del sistema financiero, la confianza y la garantía.
Avalista, beneficiario y avalado
Existen tres figuras fundamentales en estas transacciones mercantiles:
· Avalista. Es la persona o institución que afrontará la obligación con garantías en caso de que la persona avalada fallara en sus obligaciones. Es el garante de las obligaciones del avalado.
· Beneficiario. Será la persona o institución que reciba la cuantía del aval en caso de cese de obligaciones.
· Avalado. Persona que ha obtenido el aval que garantiza a la contraparte el abono de sus obligaciones en caso de cese de las mismas.
https://economipedia.com/definiciones/aval.html
Pagaré, Cheque y letra de cambio
Los títulos de cambio se definen como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, tienen la característica de la ejecutividad por que representan una prueba preconstituida de la acción judicial en virtud de la cual se tiene como acreditada en juicio la existencia de la obligación de pago a favor del beneficiario luego entonces en cuanto yo presento ante la autoridad judicial el título de crédito la autoridad está facultada para ordenar trabar el embargo en virtud de que la obligación de pago se tiene por sentad. Se clasifican de acuerdo a su forma de circulación esta seria:
Títulos de crédito nominativos o a la orden son aquellos en los que se consigna de manera expresa el nombre del beneficiario este tipo de títulos se transmiten a otra persona mediante el endoso y la entrega del documento. 
Títulos de crédito al portador no tienen en el cuerpo del documento de manera expresa el nombre el beneficiario y para transmitirse basta con que se entregue el documento de una mano a otra ya que como no vienen el nombre el beneficiario y dice que se pague al portador pues basta la simple entrega el título crédito para efectuar la transmisión del mismo.
Existen varios múltiples ejemplos de títulos de crédito como lo son el 
Pagare es un título de crédito por medio del cual una persona denominada suscritor (quien crea del documento) hace una promesa incondicional de pagar una suma de dinero a otra persona denominada tomador o beneficiario (quien recibe el documento expedido a su favor).
Cheque es un título de crédito por medio del cual, una persona denominada librador (quien expide el documento), da una orden incondicional a una institución bancaria, para que esta pague una suma de dinero a otra persona denominada tomador o beneficiario (quien recibe el cheque expedido en su favor para cobrarlo).
Letra de cambio es un título de crédito por medio del cual, una persona denominada girador (quien expide el documento), da una orden incondicional a otra persona denominada girado, para que esta pague una suma de dinero a una tercera persona denominada tomador o beneficiario (quien recibe la letra de cambio expedida en su favor para cobrarla).

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