Logo Studenta

Unidad 6

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

CAPITULO VI: CIRCULACIÓN Y GARANTÍAS CAMBIARIAS
» El Crédito y la Transmisión de Bienes y Derechos. 
» Transmisión del Títulos Valores. Formas. Cesión de Derechos: Concepto Legal. 
» Endosos: Concepto. Sujetos. Formas de Endosos. Funciones. Clases de Endosos. Limitaciones al Endoso. Endoso Posterior al Vencimiento.
» Del Aval: Concepto. Diferencia con la Fianza. Aval por Instrumento Separado. Obligaciones y Derechos de los Avalistas.
» Protesto: Concepto y Clases.
» El Crédito y la Transmisión de Bienes y Derechos. 
¿Qué es la cesión de créditos? Es aquel negocio jurídico por el que un acreedor (cedente) transmite a otra persona (acreedor cesionario) los derechos que el primero ostenta frente a tercera persona, ajena a la transmisión, pero que pasa a ser deudora del nuevo acreedor sin que la relación primitiva se extinga.
¿Ejemplos? Una empresa o Banco (A) es acreedor porque tiene un crédito o deuda que cobrar frente a una persona que se convierte en deudor (C). La cesión de créditos, sería el negocio que la empresa o el Banco (A) hace con otra empresa (B) ajena a la deuda primitiva, transmitiéndole el crédito que tiene frente al deudor (C).
¿Qué es la transmisión de bienes? Es un acto de carácter formal en donde una persona con derechos de propiedad sobre un determinado bien o activo transfiere estos derechos a otra persona (ambas personas pueden ser naturales o jurídicas).
¿Qué es una transmisión de derechos? Supone el transferir ese derecho del patrimonio de un sujeto al patrimonio de otro distinto. Cuando se transmite un derecho, éste ingresa en la esfera jurídica de otra persona proviniendo de un anterior titular.
¿Cómo se transmite la propiedad? La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, la donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
¿Qué es una sucesión de bienes en vida? Tradicionalmente conocemos que la sucesión es un modo de adquirir la propiedad de los bienes de una persona por causa de su muerte. Sin embargo, la evolución normativa permite que actualmente podamos efectuar partición de la herencia en vida.
¿Cuáles son los efectos de la cesión de derechos hereditarios? El principal efecto es que el cesionario pasa a ocupar la misma situación jurídica del cedente, pasando a tener los mismos derechos y obligaciones del heredero.
¿Cómo se extingue el derecho de propiedad? Se extingue por adquisición del bien por otra persona, ya sea a título oneroso como en el caso de la compra venta o gratuito como en la donación.
» Transmisión del Títulos Valores. Formas. 
Es el acto unilateral y formal mediante el cual se transmiten títulos a la orden. Por el endoso, el acreedor cambiario (tenedor del título valor llamado endosante) transfiere el dominio del título valor a otra persona llamado endosatario, lo entrega para su cobro o en garantía de una obligación.
¿Qué es la transmisión de los títulos de crédito?
Los títulos de crédito se transmiten por endoso y entrega, cabe mencionar que también existen los títulos nominativos, los cuales se transmiten con los indicados requisitos, además, mediante una inscripción en el registro del emisor. El endoso no es la única forma de transmitir un título nominativo.
¿Cuáles son los títulos valores que se pueden endosar?
El endoso es aquel acto a través del cual el endosante transfiere los derechos de crédito contenidos en un título valor a un beneficiario que se denomina endosatario, quien se legitima en virtud de dicho acto de ejercer tales derechos, por ejemplo, de exigir el pago de las sumas de dinero contempladas en el título
¿Qué son los títulos valores y cómo se clasifican?
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías.
¿Cómo se transmiten los títulos al portador?
El término “al portador” indica que el tenedor (poseedor de un determinado título) cheque, orden de pago, cupón, bono, acción… - es acreedor de todos los derechos y devengos que este mismo título otorga; de este modo, los títulos al portador se transmiten con la mera entrega del documento.
¿Cuáles son los tipos de títulos de crédito?
Los títulos de crédito que han sido reconocidos por la Ley de Títulos y Operaciones de crédito son los siguientes: letra de cambio; pagaré; cheque; obligaciones o bonos; certificados de participación; Certificados de depósito bono y prenda.
Cesión de Derechos: Concepto Legal. 
ARTÍCULO 1614 del CCyC. Definición
Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente.
ARTÍCULO 1618 del CCyC. Forma. La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual.
Deben otorgarse por escritura pública:
a) la cesión de derechos hereditarios;
b) la cesión de derechos litigiosos. Si no involucran derechos reales sobre inmuebles, también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento;
c) la cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública.
EL ENDOSO. CONCEPTO: Es un acto escrito, unilateral e incondicional, formalmente accesorio, que tiene por objeto la transmisión del título de crédito y la legitimación de su poseedor para el ejercicio de los derechos cartulares. 
En su versión más sintética, el endoso se materializa con la firma del documento en el reverso o dorso del título y con su entrega.
La letra de cambio y el pagaré pueden endosarse con los efectos propios y normales de la figura, hasta:
a) la realización del protesto por falta de pago,
b) el vencimiento del término para formalizarlo.
SUJETOS:
El Endosante: 
Es quien transmite el título mediante el endoso. 
Para ser endosante se requiere capacidad para obligarse cambiariamente, salvo cuando se transmite el título mediante un endoso sin garantía. 
El Endosatario: 
Es la persona a quien se le transmite el título mediante un endoso. 
Para ser endosatario se requiere tener capacidad cambiaria y puede serlo cualquier persona, incluso quien ya intervino en la circulación del título.
FORMAS DEL ENDOSO:
Los títulos de créditos, como documentos literales y completos, deben contener en sí mismo los actos cambiarios posteriores a su creación. 
En el endoso, la forma cambiaria puede manifestarse, en su versión más sintética: la simple firma del endosante, en el dorso del documento. 
La firma del título por parte del endosante nunca puede faltar en el reverso del documento, de lo contrario no hay endoso.
Art. 14 del decreto ley 5965/63. El endoso debe escribirse en la misma letra o en una hoja de papel debidamente unida a la letra (prolongación) y debe ser firmado por el endosante.
 Puede el endosante omitir la designación del beneficiario o limitarse a poner su firma (endoso en blanco). 
 En este último caso el endoso sólo será válido si hubiese sido puesto al dorso de la letra o sobre su prolongación.
Funciones
La principal función del endoso es su función legitimadora: el endosatario se legítima por medio de una cadena ininterrumpida de endosos. Son elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario; siendo el primero el que transmite (título) y el segundo, la persona a quien el título se transfiere.
Distintos Tipos de Endoso:
1. Regular, Nominativo o Completo: en él consta el nombre del endosatario, esto brinda mayor seguridad y resulta útil en caso de extravío o pérdida del título.
2. En Blanco: el endosante se limita a poner la firma y omite la designación del beneficiario, legitimando a cualquier persona a cobrarlo.
3. AlPortador: En este caso, el que exhibe el título es considerado como endosatario.
4. Pleno Ordinario o Traslativo de la Propiedad: mediante este endoso se transfiere al endosatario los derechos emergentes del título, se habilita al endosatario como portador legítimo del título y el endosante se constituye en obligado cambiario. 
a. De transmisión: el endoso transmite los derechos que surgen del título, a condición de que se entregue la posesión del mismo. 
Principales: sobre el título y el crédito,
Accesorios: intereses, etc.
b. De legitimación: en general, es una idoneidad específica para obrar, tanto activa como pasivamente. Habilita al endosatario como el portador legítimo. 
La Activa: es la habilitación para ejercer los derechos emergentes del título,
La Pasiva: que es la habilitación para liberarse válidamente al cumplir la prestación cambiaria.
c. De garantía: el endosante garantiza el pago del título mediante la asunción de una obligación autónoma e independiente de la del librador y demás firmantes del documento.
Endoso en Procuración (o al cobro): Es un acto cambiario por el cual el endosante otorga mandato al endosatario para que éste ejerza los derechos cambiarios correspondientes al primero.
Endoso en Garantía o en Prenda: La letra y el pagaré pueden ser endosados en garantía del cumplimiento de otra obligación que tenga el endosante con el endosatario.
Endosos Limitativos de Posteriores Transferencias Cartulares: Pueden establecerse mediante las siguientes cláusulas:
a) Endoso “no a la orden”: la inserción de la cláusula tiene efectos solamente respecto de quien la ha insertado y no impide la transferencia del título mediante endosos posteriores, que conservan sus efectos normales. 
b) Endoso con cláusula “no endosable”: puede ocurrir que el endosante no desee obligarse respecto de terceros y, por ello, puede prohibir un nuevo endoso, en cuyo caso no es responsable hacia las personas a las que posteriormente se endose el título. 
Endoso sin Garantía:
 La cláusula “sin garantía”, que puede manifestarse de diversas formas (“sin obligación”, “sin responsabilidad”, etc.), está admitida por nuestro ordenamiento jurídico que permite al endosante liberarse de la garantía de pago, y tiene efectos liberatorios de responsabilidad cambiaria solamente respecto del endosante que la puso. 
Si el título sigue circulando con endosos comunes o plenos, los respectivos endosantes quedan obligados cambiariamente. 
El efecto de la liberación de la responsabilidad del endosante es personal: no afecta a los deudores anteriores o posteriores.
Los títulos nominativos son aquellos en los cuales la norma que rige su creación exige la inscripción del tenedor en un registro que debe llevar el creador del título
Títulos valores a la orden.
Los títulos valores a la orden son aquellos que se expiden en favor de una determinada persona, que figura en el título valor, y se caracterizan porque llevan la cláusula «A la orden».
Títulos valores al portador.
Los títulos valores al portador son aquellos que no es expiden a ninguna persona en particular, sino a quien lo tenga en su poder, quien podrá ejercer el derecho contenido en él.
LIMITACIONES AL ENDOSO. 
La letra de cambio y el pagaré pueden endosarse con los efectos propios y normales de la figura, hasta:
 a) La realización del protesto por falta de pago;
 b) El vencimiento del término para formalizarlo.
Con posterioridad al vencimiento o protesto, los títulos pueden transmitirse mediante una firma en su dorso (endosante) para sus efectos son los de una cesión ordinaria, el cesionario adquiere todos los derechos cambiarios del cedente y queda sujeto, amén de las que puedan corresponder personalmente, a todas las excepciones que se le podrían haber opuesto a su transmitente.
El endoso sin fecha se presume salvo prueba en contrario, hecho con posterioridad a la fecha de vencimiento del pago fijado para el protesto.
Prohibido el endoso. Puede limitarse los efectos plenos del endoso, mediante una cláusula especial que prohíba volver a endosar la letra de cambio. ... Esta cláusula no afecta el efecto traslativo, porque transmite la propiedad del título, y con ella la titularidad del derecho de crédito del endosatario.
ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO:
El endoso posterior al vencimiento de la letra de cambio produce los mismos efectos que un endoso anterior. Sin embargo, el endoso posterior al protesto por falta de pago o al vencimiento del plazo establecido para efectuar dicho protesto produce sólo los efectos de una cesión ordinaria.
¿Qué es un endoso postumo?
Se denomina endoso póstumo al realizado posteriormente al vencimiento del título. Se entiende por “posterior al vencimiento” tanto el posterior al protesto por falta de pago como el posterior al término fijado para efectuar el protesto (o sea dentro de los dos días hábiles después del vencimiento.
¿Cuál es la diferencia entre el endoso y el protesto?
PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIÓN
ENDOSANTE: persona que transmite la propiedad del documento del crédito. ENDOSATARIO: persona que adquiere la propiedad del documento del crédito.
¿Qué es una garantía económica?
La garantía económica, como medida de coerción personal, tiene por finalidad asegurar que el imputado asistirá a todas las citaciones y requerimientos. El monto fijado como garantía económica puede ser presentado mediante un contrato de fianza, concertado con una institución aseguradora.
¿Qué son los derechos y las garantías?
Derechos: son facultades que la Constitución reconoce a los habitantes del país para que puedan vivir con dignidad. Al estar así reconocidas, los habitantes pueden exigir su respeto. Garantías: son protecciones, establecidas en la Constitución para asegurar el respeto de los derechos y las libertades que ella reconoce.
AVAL. CONCEPTO:
Las firmas del librador, del aceptante y de los endosantes constituyen una garantía, ya que todos ellos quedan obligados al pago de la letra.
Sin embargo, la función exclusiva de estos actos no es garantizar el pago (ej.: el librador crea la letra, el endosante transfiere el documento y legitima al endosatario, etc.).
A diferencia de estos actos, la función específica y exclusiva del aval es garantizar el pago de la letra. 
El aval es un acto cambiario de garantía que como tal tiene los caracteres de todo acto cartular, esto es, goza de las Características de unilateralidad, literalidad, autonomía, abstracción e independencia.
Presenta, sin embargo, una característica diferencial respecto de las demás declaraciones cambiarias, pues es una obligación formalmente accesoria de la obligación del avalado, porque apunta a asegurar el pago de una obligación “primigeniamente” ajena.
Caracteres del Aval:
1- Es una Acto Cambiario: porque el aval sólo puede garantizar obligaciones cambiarias (ej: no puede avalar la obligación de pagar un contrato de mutuo).
2- Unilateralidad: porque se origina con la sola manifestación de voluntad del avalista mediante su firma, no requiriendo otra voluntad. 
3- Completo: porque para determinar su contenido y alcances se basta a sí mismo sin remitir a otros documentos.
4- Abstracción: el aval está desvinculado de la relación causal que origina su creación.
5- Autonomía: el avalista no puede oponer al portador excepciones emergentes de situaciones personales con los anteriores portadores.
6- Independencia. el aval, si bien es un acto cambiario sustancialmente independiente de la obligación avalada y de la que dio origen al título, tiene una indisoluble conexión con ellas: la invalidez formal de la letra o del acto avalado determina la nulidad del aval.
7- Formalmente Accesoria de la obligación avalada: el aval requiere que la obligación que ha garantizado no tenga vicios formales (ej: si se otorga un aval a favor de un endosante que hizo un endoso parcial, como el endoso parcial es formalmente inválido, el aval será inválido).
Es decir que para que subsista el aval no se requiere validez sustancial de la obligación garantizada(por eso es sustancialmente autónoma), pero si su validez formal (por eso es formalmente accesoria).- 
Diferencias con la Fianza:
 “Para que exista fianza es necesario que una de las partes del contrato (el fiador) se obligue accesoriamente por un tercero y que el acreedor de ese tercero (el afianzado) acepte su obligación accesoria. 
 
 En el aval, el avalista compromete su prestación en la misma medida que el librador o el endosante avalado mediante su firma en el título de crédito. No existe aval ni fianza en el caso en que el deudor, en seguridad de un crédito bancario, entregue al banco pagarés de terceros endosados por aquél”.
Sujetos del Aval:
a) Avalista: es el sujeto que extiende el aval. Puede ser avalista un tercero o cualquier firmante de la letra (ya sea el librador, un endosante, el aceptante, etc.).-
b) Avalado: es el sujeto a favor de quien se ha extendido el aval. Puede darse a favor de cualquiera de los obligados cambiarios, sea el aceptante, al librador, al endosante, a otro avalista etc.
El avalista debe indicar en la letra por cuál de los firmantes otorga el aval. A falta de esta indicación, se considera que se ha otorgado a favor del librador.-
Formalidades del Aval: Con relación al aspecto formal, el aval puede ser dado en la misma letra (o su prolongación), o en un documento separado.
a) Aval en la misma letra (o en su prolongación): 
1) El aval debe hacerse por escrito y ser firmado por el avalista.
2) Debe indicarse a favor de quien se otorga (ej: aval por el segundo endosante).
Si falta esta indicación, se considera que el aval fue otorgado a favor del librador.
3) El aval puede extenderse en el anverso o en el reverso de la letra, pero:
Si esta en el anverso: es suficiente con la simple firma, no es necesaria la expresión por aval.-
Si esta en el reverso: en este caso, además de la firma, debe existir la expresión por aval u otra equivalente (para evitar que sea confundida con un endoso)
b) Aval por Documento Separado: 
La ley admite el aval por documento separado.
El aval por documento separado afecta al principio de competividad.
c) Aval General y sobre Títulos Futuros: es improbable que pueda encontrarse un aval sobre títulos futuros que no consten en un documento separado.
Obligaciones, Defensas y Derechos del avalista:
a) Obligaciones: el avalista está obligado solidariamente, junto con los demás firmantes, hacia el portador de la letra, quien puede demandarlo en forma individual o conjuntamente con los demás obligados. El portador no está obligado a dirigirse primero contra el avalado, puede accionar contra el avalista antes de hacerlo contra el avalado.
b) Derechos del avalista: 
Aval Parcial: el avalista puede otorgar aval por la suma total de la letra (aval total), o sólo por una parte (aval parcial). Lo que no puede hacer es avalar por una suma mayor a la expresada en la letra (en ese caso, vale por la suma total de la letra).
Reembolso del Avalista: si el avalista pagó, tiene derecho al reembolso, y a tal efecto, goza de acción contra su avalado y contra los que son obligados cambiarios del avalado, es decir contra los firmantes anteriores al avalado.
Ley 5965/63 - CAPITULO III Del aval
Art. 32. – El pago de una letra de cambio puede garantizarse total o parcialmente por un aval.
Esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier firmante de la letra.
Art. 33. – El aval puede constar en la misma letra o su prolongación, o en documento separado, debiendo en este caso indicar el lugar donde ha sido otorgado. El aval puede expresarse por medio de las palabras ‘por aval’ o de cualquier otra expresión equivalente, debiendo ser firmado por el avalista. Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del avalista y la integridad del instrumento. (Segundo párrafo sustituido por art. 118 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018). Se considera otorgado el aval con la simple firma del avalista puesta en el anverso de la letra de cambio, salvo que esa firma fuese la del girado o la del aceptante. El aval debe indicar por cuál de los obligados se otorga. A falta de esta indicación se considera otorgado por el librador.
Art. 34. – El avalista queda obligado en los mismos términos que aquel por quien ha otorgado el aval. Su obligación es válida aun cuando la obligación que ha garantizado sea nula por cualquier causa que no sea un vicio de forma.
El avalista que paga la letra de cambio adquiere los derechos que derivan de la letra, contra el avalado y contra los que están obligados cambiariamente hacia éste.
 
INTERVENCIÓN:
Es un instituto subsidiario para asegurar el pago puntual de la letra, que entra en la categoría de los medios de garantía en sentido amplio.
DIFERENTES CLASES:
a) La intervención espontánea: es aquella en la cual una persona, sin haber sido indicada por alguno de los obligados regresivos, actúa voluntariamente ante la falta de aceptación o de pago del girado, realizando alguno de estos dos actos.
b) La intervención indicada: es aquella en la que se indica en la letra la persona que debe aceptar o pagar por intervención en defecto del girado.
c) El pago por intervención: puede hacerse toda vez que el portador de una letra de cambio aceptable pueda ejercitar la acción de regreso antes del vencimiento. 
PROTESTO: CONCEPTO: 
Es un acto jurídico solemne que permite probar la presentación de la letra por el portador en tiempo, formas y lugar oportuno, y la falta de aceptación o de pago por el obligado, a fin de conservar la acción de regreso.
Las acciones cambiarias pueden ser directas (contra el aceptante y sus avalistas) o de regreso (contra los demás obligados). 
A su vez las acciones de regreso pueden ser anticipadas (permiten cobrar a los obligados de regreso antes del vencimiento de la letra), o a término (permiten cobrar al vencimiento).
La acción directa no requiere protesto, pero la acción de regreso si.
Para conservar la acción de regreso anticipada, es necesario levantar protesto por falta de aceptación.
Para conservar la acción de regreso a término, hay que levantar protesto por falta de pago.
CLASES DE PROTESTO:
a)	Por Falta de Pago:
Sujetos: Debe ser realizado por un escribano público pero sólo puede requerirlo el portador legitimado (el simple tenedor no puede porque no está habilitado para presentar la letra al pago) y debe realizarse contra el aceptante.
Efectos: Permite ejercer la acción de regreso a término (al vencimiento de la letra). 
Es decir, si el portador no levanta protesto por falta de pago, perderá las acciones de regreso y solo le quedará la acción directa contra el aceptante (porque la acción directa no requiere protesto: puede ser ejercida directamente ante la falta de pago).
Tiempo Para Efectuarlo: El protesto por falta de pago debe formalizarse dentro de los dos días hábiles siguientes al día del vencimiento (no puede hacerse el mismo día del vencimiento).
b) Por Falta de Aceptación: 
Sujetos: Debe ser realizado por un escribano público mediante acta notarial. 
Puede requerirlo el portador legitimado o un simple tenedor (ya que cualquiera de ellos puede presentar la letra a la aceptación) y debe realizarse contra el girado.
Efectos: Permite ejercer la acción de regreso anticipada (es decir que podrá cobrar la letra antes de su vencimiento). Si el portador no levanta protesto por falta de aceptación perderá la acción de regreso anticipada, aunque todavía podrá ejercer la acción de regreso a término (para ello deberá presentar la letra al pago el día de vencimiento, y ante la falta de pago, levantar protesto por falta de pago).
Tiempo Para Efectuarlo: el protesto por falta de aceptación puede efectuarse hasta el vencimiento de la letra. Existen 2 excepciones:
1) Cuando el girado pide que la letra le sean presentada a la aceptación por segunda vez el día siguiente;
2) Cuando la letra es a cierto tiempo vista: como estas letrasdeben presentarse a la aceptación dentro del término de un año desde su fecha de creación; el protesto por falta de aceptación debe efectuarse dentro del año.
c) Protesto Por Negativa para Asentar a la Vista: es necesario realizar un acto notarial tendiente a constatar una situación cambiaria insatisfecha.
CAPITULO VI
: CIRCULACIÓN Y GARANTÍAS CAMBIARIAS
 
» El Crédito y la Transmisión de Bienes y Derechos. 
 
» Transmisión del Títulos Valores. Formas. Cesión de Derechos: Concepto Legal. 
 
» Endosos: Concepto. Sujetos. Formas de Endosos. Funciones. Clases de 
Endosos. Limitaciones al Endoso. Endoso Posterior 
al Vencimiento.
 
» Del Aval: Concepto. Diferencia con la Fianza. Aval por Instrumento Separado. Obligaciones y Derechos de los Avalistas.
 
» Protesto: Concepto y Clases.
 
 
 
 
» El Crédito y la Transmisión de Bi
enes y Derechos. 
 
¿Qué es la cesión de créditos?
 
E
s aquel negocio jurídico por el que un acreedor (cedente) transmite a otra persona 
(acreedor cesionario) los derechos que el primero ostenta frente a tercera persona, ajena a la transmisión, pero que pasa 
a
 
ser deudora del nuevo acreedor sin que la relación primitiva se extinga.
 
 
¿
E
jemplos?
 
Una empresa o Banco (A) es acreedor porque tiene un
 
crédito
 
o deuda que cobrar frente a una persona que 
se convierte en deudor (C). La
 
cesión de créditos
, sería el 
negocio que la empresa o el Banco (A) hace con otra empresa (B) 
ajena a la deuda primitiva, transmitiéndole el
 
crédito
 
que tiene frente al deudor (C).
 
 
¿Qué es la transmisión de bienes?
 
Es
 
un acto de carácter formal en donde una persona con derechos de pro
piedad sobre 
un determinado bien o activo transfiere estos derechos a otra persona (ambas personas pueden ser naturales o jurídicas).
 
 
¿Qué es una transmisión de derechos?
 
S
upone el transferir ese
 
derecho
 
del patrimonio de un sujeto al patrimonio de otro 
distinto. Cuando se
 
transmite
 
un
 
derecho
, éste ingresa en la esfera jurídica de otra persona proviniendo de un anterior 
titular.
 
 
¿Cómo se transmite la propiedad?
 
La
 
propiedad
 
y los demás derechos sobre los bienes
 
se
 
adquieren y
 
transmiten
 
por la 
ley, la d
onación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
 
 
¿Qué es una sucesió
n de bienes en vida?
 
Tradicionalmente conocemos que la
 
sucesión
 
es un modo de adquirir la 
propiedad de los
 
bienes
 
de una persona 
por causa de su muerte. Sin embargo, la evolución normativa permite que 
actualmente podamos efectuar partición de la herencia en
 
vida
.
 
 
¿
Cuáles son los efectos de la cesión de derechos
 
hereditarios?
 
El principal
 
efecto
 
es que el cesionario pasa a ocupar la
 
misma situación jurídica del cedente, pasando a tener los mismos
 
derechos
 
y obligaciones del heredero.
 
 
¿Cómo se extingue el derecho de propiedad?
 
S
e extingue
 
por adquisición del bien por otra persona, ya sea a t
í
tulo 
oneroso
 
como
 
en el caso de la compra 
venta o gratuito
 
como
 
en la donación.
 
 
» Transmisión del Títulos Valores. Formas. 
 
Es el acto unilateral y formal mediante el cual se transmiten
 
títulos
 
a la orden. Por el endoso, el acreedor cambiario (tenedor 
del
 
título valor
 
llamado endosante) 
transfiere el dominio del
 
título valor
 
a otra persona llamado endosatario, lo entrega para 
su cobro o en garantía de una obligación.
 
 
¿Qué es la transmisi
ón de los títulos de cré
dito?
 
Los
 
títulos de crédito
 
se transmiten por endoso y entrega, cabe menciona
r que también existen los
 
títulos
 
nominativos
, los 
cuales se transmiten con los indicados requisitos, además, mediante una inscripción en el registro del emisor. El endoso 
no es la única forma de
 
transmitir
 
un
 
título
 
nominativo.
 
CAPITULO VI: CIRCULACIÓN Y GARANTÍAS CAMBIARIAS 
» El Crédito y la Transmisión de Bienes y Derechos. 
» Transmisión del Títulos Valores. Formas. Cesión de Derechos: Concepto Legal. 
» Endosos: Concepto. Sujetos. Formas de Endosos. Funciones. Clases de Endosos. Limitaciones al Endoso. Endoso Posterior 
al Vencimiento. 
» Del Aval: Concepto. Diferencia con la Fianza. Aval por Instrumento Separado. Obligaciones y Derechos de los Avalistas. 
» Protesto: Concepto y Clases. 
 
 
 
» El Crédito y la Transmisión de Bienes y Derechos. 
¿Qué es la cesión de créditos? Es aquel negocio jurídico por el que un acreedor (cedente) transmite a otra persona 
(acreedor cesionario) los derechos que el primero ostenta frente a tercera persona, ajena a la transmisión, pero que pasa 
a ser deudora del nuevo acreedor sin que la relación primitiva se extinga. 
 
¿Ejemplos? Una empresa o Banco (A) es acreedor porque tiene un crédito o deuda que cobrar frente a una persona que 
se convierte en deudor (C). La cesión de créditos, sería el negocio que la empresa o el Banco (A) hace con otra empresa (B) 
ajena a la deuda primitiva, transmitiéndole el crédito que tiene frente al deudor (C). 
 
¿Qué es la transmisión de bienes? Es un acto de carácter formal en donde una persona con derechos de propiedad sobre 
un determinado bien o activo transfiere estos derechos a otra persona (ambas personas pueden ser naturales o jurídicas). 
 
¿Qué es una transmisión de derechos? Supone el transferir ese derecho del patrimonio de un sujeto al patrimonio de otro 
distinto. Cuando se transmite un derecho, éste ingresa en la esfera jurídica de otra persona proviniendo de un anterior 
titular. 
 
¿Cómo se transmite la propiedad? La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la 
ley, la donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. 
 
¿Qué es una sucesión de bienes en vida? Tradicionalmente conocemos que la sucesión es un modo de adquirir la 
propiedad de los bienes de una persona por causa de su muerte. Sin embargo, la evolución normativa permite que 
actualmente podamos efectuar partición de la herencia en vida. 
 
¿Cuáles son los efectos de la cesión de derechos hereditarios? El principal efecto es que el cesionario pasa a ocupar la 
misma situación jurídica del cedente, pasando a tener los mismos derechos y obligaciones del heredero. 
 
¿Cómo se extingue el derecho de propiedad? Se extingue por adquisición del bien por otra persona, ya sea a título 
oneroso como en el caso de la compra venta o gratuito como en la donación. 
 
» Transmisión del Títulos Valores. Formas. 
Es el acto unilateral y formal mediante el cual se transmiten títulos a la orden. Por el endoso, el acreedor cambiario (tenedor 
del título valor llamado endosante) transfiere el dominio del título valor a otra persona llamado endosatario, lo entrega para 
su cobro o en garantía de una obligación. 
 
¿Qué es la transmisión de los títulos de crédito? 
Los títulos de crédito se transmiten por endoso y entrega, cabe mencionar que también existen los títulos nominativos, los 
cuales se transmiten con los indicados requisitos, además, mediante una inscripción en el registro del emisor. El endoso 
no es la única forma de transmitir un título nominativo.

Continuar navegando