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ORGANIGRAMA SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.
Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
· Subsecretaria de Hacienda y crédito público.
· Instituto de Protección y Ahorro bancario.
· Comisión nacional para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros.
Banco de México.
· Fondos de fideicomisos públicos.
1. Instituciones de Banca de Desarrollo
Subsecretaria de Hacienda y crédito público.
· Comisión Nacional Bancaria y de valores.
· Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
· Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
1. Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional.
2. Registro Nacional de Reaseguradoras Extranjeras.
3. Registro General de Fondos de Aseguramiento Agropecuario.
4. Registro de fondos de Inversión Privados.
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
· Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).
· Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES).
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Sector de Seguros y Fianzas.
· Instituciones de Seguros Mixtas (Vida y Daños).
· Instituciones de Seguros de Vida.
· Instituciones de Seguros de Daños.
· Instituciones de Seguros Especializadas en Salud.
· Instituciones de Seguros Especializadas en Pensiones.
· Instituciones de Seguros Especializados en Crédito.
· Instituciones de Seguros Especializadas en Seguros de Crédito a la Vivienda.
· Instituciones de Seguros Especializadas en Garantía Financiera.
· Instituciones de Fianzas.
· Agentes de Seguros y Fianzas.
· Instituciones de Fianzas Autorizadas para Practicar Exclusivamente el Re afianzamiento.
· Instituciones de Seguros Autorizadas Para Practicar Exclusivamente el Reaseguro.
· Oficinas de Representación de Reaseguradoras Extranjeras.
· Intermediarios de Reaseguro.
Comisión Nacional Bancaria y de valores.
· Sector Bancario.
· Sector de Ahorro y Crédito Popular.
· Sector de Intermediarios Financieros No Bancarios.
· Sector Bursátil.
· Sector de Derivados.
· Sector de Seguros y Fianzas.
1. Sociedades de Información Crediticia.
2. Sociedades Controladoras de Grupos Financieros.
3. Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES).
Sector Bancario.
· Instituciones de Crédito.
· Comisionistas a que se refiere el artículo 92 de la LIC.
· Instituciones de Banca de Desarrollo.
1. Subsidiarias Financieras en el Exterior de Instituciones de Banca de Desarrollo.
2. Sucursales y Agencias de las Instituciones de Banca de Desarrollo en el Extranjero.
3. Inversiones de capital de riesgo a que se refiere el artículo 75 de la LIC.
4. Inmobiliarias bancarias.
5. Empresas de Servicios complementarios.
· Instituciones de Banca Múltiple.
1. Subsidiarias Financieras en el Exterior de Instituciones de Banca Múltiple.
2. Sucursales y Agencias de las Instituciones de Banca Múltiple en el Extranjero.
3. Inversiones de capital de riesgo a que se refiere el artículo 75 de la LIC.
4. Inmobiliarias bancarias.
5. Empresas de Servicios complementarios.
· Oficinas de Representación de Entidades Financieros del Exterior.
Sector de Ahorro y Crédito Popular.
· Entidades de Ahorro y Crédito Popular.
· Sociedades de Ahorro y Préstamo.
· Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS).
· Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP).
Sector de Intermediarios Financieros No Bancarios.
· Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
· Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES).
· Organizaciones Auxiliares del Crédito.
· Uniones de Crédito.
1. Almacenes Generales de Depósito.
2. Arrendadoras Financieras.
3. Empresas de Factoraje Financiero.
· Actividades Auxiliares del Crédito.
1. Casas de Cambio.
2. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas.
3. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple NO Reguladas */
Sector Bursátil.
· Sociedades de Inversión.
· Sociedades de Inversión de Renta Variable.
· Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda.
· Sociedades de Inversión de Capitales.
· Sociedades de Inversión de Objeto Limitado.
· Prestación de servicios a las Sociedades de Inversión.
· Sociedades Valuadoras de Acciones de Sociedades de Inversión.
· Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión.
· Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión.
· Empresas de Servicios a los Intermediarios Bursátiles.
· Bolsas de Valores.
· Instituciones para el Depósito de Valores.
· Sociedades que Administran Sistemas para Facilitar las Operaciones con Valores.
· Instituciones Calificadoras de Valores.
· Proveedores de Precios.
· Contrapartes Centrales de Valores.
· Casas de Bolsa.
· Oficinas de Representación de Casas de Bolsa del Exterior en México.
· Subsidiarias Financieras en el Exterior de Casas de Bolsa.
· Asesores en Inversiones.
· Sociedades Emisoras de Valores.
· Sociedades Anónimas Bursátiles (SAB).
· Sociedad Anónima Promotoras de Inversión (SAPI).
· Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (SAPIB).
· Organismos Autorregulados.
Sector de Derivado.
· Prestadores de Servicios.
· Bolsas de Futuros y Opciones.
· Cámara de Compensación.
· Socios Liquidadores.
· Operadores del Mercado de Futuros y Opciones.
· Formadores de Mercado.
SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
¿Qué es?	
El Sistema Financiero Mexicano se refiere a un mercado financiero organizado. Agrupa diversas instituciones u organismos que captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro dentro del marco legal que corresponde en territorio nacional.
Se puede decir que el Sistema Financiero Mexicano es el conjunto de instituciones que generan, recogen, administran y dirigen tanto el ahorro como la inversión, dentro de una unidad política-económica, y cuyo establecimiento se rige por la legislación que regula las transacciones de activos financieros y por los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de esos activos entre ahorrantes, inversionistas ó los usuarios del crédito, 
Desde mi punto de vista entiendo el Sistema Financiero Mexicano como un grupo de instituciones que se encargan de proporcionar financiamiento a las personas físicas y morales y a las actividades económicas de México ya que agrupa a diversas instituciones que se caracterizan por realizar una o varias de las actividades como la capacitación, administración, regulación, orientación y canalización de los recursos económicos de origen nacional e internacional
¿Cuál es su función?
En México la función del sistema financiero es la creación, intercambio, transferencia y liquidación de activos y pasivos financieros.Es receptor de la demanda y la oferta de dinero. El sistema financiero está organizado para recibir dinero de quienes lo tienen en exceso, para negociarlo y transferirlo a quienes carecen de él. Así tenemos que es un mecanismo que equilibra los recursos monetarios.
Algunos de los objetivos del sistema financiero son:
· Capta los excedentes de efectivo y transfiere los ahorros a los demandantes de dinero.
· Corrige las descompensaciones en el gran flujo económico.
· Propicia el desarrollo y crecimiento de la economía.
Estructura organizacional del Sistema Financiero Mexicano:
· Banco de México.
· Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
· Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
· Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Comisión Nacional de Sistemas Para el Ahorro Para el Retiro.
· Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de Servicios Financiero
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO (SHCP)
¿Qué es?	
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es el máximo órgano administrativo para el sistema Financiero Mexicano
La SHCP es integrante del Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular es designado por el Presidente de la República. 
Esta Secretaría regula todo lo relativo a los ingresos del Gobierno. El más importante de estos ingresos son los “impuestos” que las personas y las empresas tienen que pagarle al Gobierno para que éste cuente con los recursos suficientes para cumplir con sus funciones. 
El Congreso de la Unión aprueba la Ley de Ingresos anualmente, esta ley establece todos los ingresos que esta Secretaría podrá recabar en el año, ya sea a través de impuestos,contribuciones, derechos, aprovechamientos y productos.
La Secretaría de Hacienda establece el límite de deuda que el Gobierno puede asumir. Esta secretaría tiene como responsabilidad establecer los gastos (egresos) que el Gobierno va a realizar en un determinado periodo. 
¿Cuál es su función?
Tiene la función gubernamental de obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país. Conjuntamente con la SHCP, existen otras seis instituciones públicas que tienen por objeto la supervisión y regulación de las entidades que forman parte del sistema financiero, así como la protección de los usuarios de servicios financieros.
En materia financiera y bancaria, la Secretaría de Hacienda es la encargada de planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país.
SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
¿Qué es?
Esta Subsecretaria propone, dirige y controla la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, crediticia, bancaria, de divisas, precios, tarifas de bienes y servicios del sector público y de deuda pública, generando las condiciones adecuadas para aumentar la productividad y el crecimiento potencial de la economía y manteniendo el déficit de las cuentas externas del país en niveles moderados y sanamente financiables con recursos de largo plazo.
¿Cuál es su función?
Programa, organiza, dirige y evalúa las actividades de las Unidades de Planeación Económica de la Hacienda Pública, Crédito Público, Banca de Desarrollo, Banca, Valores y Ahorro, Seguros, Pensiones y Seguridad Social y Asuntos Internacionales de Hacienda, conforme a los lineamientos que determine el Secretario.
Otra función de esta subsecretaria es someter al Secretario los anteproyectos de tratados y convenios internacionales en las materias de su competencia y celebrar los acuerdos, basándose en aquéllos que no requieran la firma del Secretario, y proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean solicitadas por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de acuerdo a las políticas establecidas y colaborar en los diferentes foros y eventos nacionales e internacionales relativos a su competencia y designar a servidores públicos para representar a la Secretaría ante los órganos colegiados o grupos de trabajo que se establezcan en las disposiciones que no son emitidas por el Presidente de la República y en los que deban participar o, cuando por invitación de otras dependencias, entidades o instancias públicas, se estime pertinente.
INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO (IPAB)
¿Qué es?
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
El IPAB administra el sistema de protección al ahorro bancario en México (seguro de depósitos), en beneficio de los ahorradores que realicen operaciones bancarias consideradas como obligaciones garantizadas (depósitos, préstamos y créditos).
¿Cuál es su función?
Garantiza los depósitos bancarios, principalmente de los pequeños y medianos ahorradores, y resuelve al menor costo posible bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos
El IPAB tiene por objeto realizar los actos correspondientes para resolver al menor costo posible instituciones de banca múltiple con problemas financieros que afecten su nivel de capitalización, a través de la determinación e implementación de métodos de resolución que permitan la salida ordenada del sistema bancario de dichas instituciones de banca múltiple y, de esta forma, contribuir a la estabilidad del aludido sistema y el buen funcionamiento del sistema de pagos.
Las operaciones que se encuentran protegidas por el Seguro de Depósitos (IPAB) son, entre otras, las siguientes:
· Cuentas de ahorro	
· Cuentas de cheques	
· Tarjeta de débito
· cuentas de nomina
· pagares con rendimiento liquidable al vencimiento
· certificados de deposito
	
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF)
¿Qué es?
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es una institución pública dependiente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Orienta, informa, promueve la Educación Financiera, Atiende y resuelve las quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios y productos financieros.
Cuenta con delegaciones en los 32 estados y 4 delegaciones metropolitanas en el Distrito Federal
¿Cual es su función?
Promueve y difunde la educación y la transparencia financiera para que los usuarios tomen decisiones informadas sobre los beneficios, costos y riesgos de los productos y servicios ofertados en el sistema financiero mexicano; así como proteger sus intereses mediante la supervisión y regulación a las instituciones financieras y proporcionarles servicios que los asesoren y apoyen en la defensa de sus derechos.
BANCO DE MÉXICO
¿Qué es?
Es el banco central de México. Fue fundado por decreto como sociedad anónima el 25 de agosto de 1925 bajo el gobierno de Plutarco Elías Calles. Por mandato constitucional, el Banco de México es una institución autónoma desde abril de 1994. Su objetivo prioritario es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.
El banco de México promueve la educación y la transparencia financiera para que los usuarios tomen decisiones informadas sobre los beneficios, costos y riesgos de los productos y servicios ofertados en el sistema financiero mexicano; así como proteger sus intereses mediante la supervisión y regulación a las instituciones financieras y proporcionarles servicios que los asesoren y apoyen en la defensa de sus derechos.
¿Cuál es su función?
El Banco de México (BANXICO) provee a la economía del país de moneda nacional (el peso mexicano); con el objetivo principal de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional; promueve el sano desarrollo del sistema financiero; y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.
El Banco de México de acuerdo a su Ley Orgánica también tiene la función de: Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo; fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica, participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y operar con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
FINANCIERA RURAL
¿Qué es?
La Financiera Rural es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Financiera Rural busca consolidar un sistema de financiamiento y canalización de recursos financieros, capacitación, asistencia y asesoría en relación con el sector rural; por otra parte busca crear condiciones mejores en el nivel de vida del sector rural mediante el apoyo con financiamiento.
Es una banca de desarrollo rural del Gobierno Federal que surge en el año 2003 en México con el objetivo de crear un sistema financiero rural eficiente que facilite el acceso al crédito y que contribuya al fortalecimiento de la agricultura, ganadería, así como de las diversas actividades vinculadas con el medio rural.
¿Cuál es su función?
La Financiera tiene como objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado, de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población.
SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS BANCARIOS
¿Qué es?
Son las asociaciones de intermediarios de distinto tipo, con reconocimiento legal que se comprometena seguir políticas comunes y a responder conjuntamente de sus pérdidas. 
Los Grupos Financieros están integrados por una Sociedad controladora y cuando menos tres de las entidades siguientes: almacenes generales de Depósito, arrendadoras financieras, casas de Bolsa, casa de cambio, empresas de factoraje financiero, instituciones de banca múltiple, instituciones de fianzas e instituciones de seguros Es la sociedad que de conformidad con el Título Tercero de la Ley para Regular Agrupaciones Financieras, se constituya para la adquisición y administración de las acciones de las entidades y de las empresas que componen el Grupo Financiero.
Hay 22 grupos financieros operando en México, entre ellos, los siguientes:
· Afirme Grupo Financiero, S.A. de C.V.
· Grupo Financiero Banamex, S.A. de C.V.
· Grupo Financiero Banorte, S.A.B. de C.V.
· Grupo Financiero Barclays México, S.A. de C.V.
· Grupo Financiero BBVA Bancomer, S.A. de C.V.
· Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V.
· Grupo Financiero Interacciones, S.A. de C.V.
· Grupo Financiero Santander, S.A.B. de C.V.
· Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, S.A. de C.V.
· Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores está encargada de inspeccionar, supervisar y vigilar que los Grupos Financieros se apeguen a la normatividad que les corresponde. Siempre que la entidad preponderante de dicho Grupo sea una entidad supervisada por esta Comisión.
FONDOS Y FIDEICOMISOS PUBLICOS
Los fideicomisos públicos realizan actividades financieras cuyo objeto o finalidad principal es la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, incluyendo la asunción de obligaciones por cuenta de terceros
Dichos fideicomisos públicos, que son sujetos a la supervisión de esta Comisión, son los siguientes:
· Fondo de Operación y Financiamiento Bancario de la Vivienda (FOVI)
· Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FONDO, integrante del FIRA)
· Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA, integrante del FIRA)
· Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA, integrante del FIRA)
· Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA, integrante del FIRA)
· Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI)
El propósito de los Fideicomisos es apoyar cierto tipo de actividades definidas. Debido a que cada uno es muy distinto no se pueden generalizar en su funcionamiento, pero algunos son muy conocidos, por ejemplo:
· INFONAVIT (Instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores), FONACOT (Fondo de fomento y garantia para el consumo de los trabajadores),
· FONATUR (Fondo nacional de fomento al turismo) y otros mas.
SECTOR BANCARIO
El sector bancario es uno de los siete sectores que constituyen el sistema financiero mexicano, el sector bancario está compuesto por cuatro grupos de entidades: 
· Banca múltiple
· Sociedades financieras de objeto limitado 
· Banca de desarrollo
· Fondos y fideicomisos de fomento económico. 
El sector bancario es aquel que tiene mayor participación en el mercado y la sociedad. La banca transforma los depósitos de la gente (el dinero que recibe) en fuente de financiamiento para proyectos productivos sin que el público sepa qué se hizo directamente con sus recursos. Dentro del Sector se incluye tanto la conocida como Banca Comercial (Banamex, BBVA Bancomer, Banorte, ScotiaBank, etc.) como la Banca de Desarrollo (Bancomext, Nafinsa, etc.).
INSTITUCIONES DE CREDITO
Son aquellas empresas constituidas bajo la forma asociativa, cuya principal actividad está dirigida a darles colocación útil a capitales ociosos, así como facilitar las operaciones de pago y las negociaciones con valores. Las instituciones de crédito, por su Propiedad, se clasifican en nacionales, privadas y mixtas. 
Así mismo existen siete tipos de instituciones de crédito
1. Instituciones de Depósito.
2. Instituciones de Ahorro.
3. Financieras.
4. Hipotecarias.
5. Fiduciarias.
6. De capitalización.
7. De banca múltiple.
INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO
Las instituciones de Banca de Desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo fundamental es el de facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales; así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en los términos de sus respectivas leyes orgánicas.
La Banca de Desarrollo promueve el crecimiento económico y el bienestar social, apoyando con financiamiento la creación y expansión de empresas productivas, con especial énfasis en áreas prioritarias para el desarrollo nacional como la infraestructura (obra pública), el comercio exterior y la vivienda, además de las pequeñas y medianas empresas.
Actualmente existen seis instituciones que constituyen el sistema de banca de desarrollo mexicano, con un amplio espectro en cuanto a los sectores de atención: pequeña y mediana empresa, obra pública, apoyo al comercio exterior, vivienda y promoción del ahorro y crédito al sector militar. Estas instituciones son:
1. Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN)
2. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS)
3. Banco Nacional del Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT)
4. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF)
5. Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI)
6. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO)
OFICINAS EN EL EXTRANJERO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público puede autorizar el establecimiento en el territorio nacional de oficinas de representación y de sucursales de entidades financieras del exterior. 
Las actividades que realicen dichas oficinas de representación y sucursales se sujetaran a las reglas que expida la SHCP y a las orientaciones que de acuerdo con la política financiera señalen la propia Secretaria y el Banco de México.
SUCURSALES Y AGENCIAS DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO EN EL EXTRANJERO
Las oficinas de representación son autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las cuales tiene como actividad principal promover, informar y negociar las condiciones y demás características de las operaciones de crédito, así como de otras operaciones activas y de inversión que pretenda realizar en el territorio nacional la entidad financiera del exterior representada, entendiéndose por esta última a aquella que realice en su país de origen, operaciones de banca y crédito.​
INVERSIONES DE CAPITAL DE RIESGO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY de INSTITUCIONES de CREDITO
Los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito prevén que las instituciones de Banca de Desarrollo podrán realizar inversiones en el capital social de diversos tipos de sociedades si están facultadas para ello en su respectiva legislación.
Referente a las inversiones de la Banca de Desarrollo en las empresas previstas en el artículo 75 de la Ley de Instituciones de Crédito, la fracción III del mismo artículo prevé que tratándose de inversiones por porcentajes mayores al 15% del capital de la empresa en que se participe y por plazos mayores a tres años “cuando se trate de empresas que desarrollen proyectos nuevos de larga maduración o realicen actividades susceptibles de fomento”, se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; sin embargo, el párrafo segundo del mismo artículo establece que cuando las inversiones de las instituciones de Banca de Desarrollo se efectúen respecto de empresas que realicen “actividades susceptibles de fomento” la autorización corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que, para tal efecto, esta dependencia determinará qué actividades son de fomento.
INMOBILIARIAS BANCARIAS
Inmobiliarias bancarias son Sociedades en cuyo capital participa una institución de crédito y que tiene por objeto la construcción, el mantenimiento y la administración de los bienes inmuebles destinados a servir como oficinasde dichas instituciones (Art.88 de la LIC). 
Empresas de Servicios Complementarios (de las instituciones de crédito). De acuerdo al Art. 88 de la Ley de Instituciones de Crédito esas instituciones necesitan autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico para invertir en titulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto. 
EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Este tipo de empresas se encuentran reguladas por Ley N° 27626 - Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores y lo requerido por la Dirección de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Estas empresas sólo podrán constituirse como alguna de las formas societarias contempladas de la Ley General de Sociedades, o como Cooperativas, en tal sentido no pueden prestar los servicios antes referidos las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. 
COMISIONISTAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
Las personas que ofrezcan auxilio a clientes de las instituciones de crédito al amparo de un mandato o comisión en términos del presente artículo deberán informar al cliente, al momento de proporcionarle el servicio, que no están autorizadas por el Gobierno Federal ni por las propias instituciones para asumir obligaciones a nombre y por cuenta de estas últimas y que no se encuentran supervisadas ni reguladas por las autoridades financieras, lo cual deberá constar en su publicidad o propaganda y en el contrato o en cualquier otro documento en que conste la encomienda respectiva.
Las instituciones de crédito que establezcan relaciones o vínculos de negocio, de hecho o de derecho, con algún tercero para la recepción masiva de recursos, en efectivo o en cheques, que impliquen la captación de recursos del público o pago de créditos a favor de las propias instituciones, deberán celebrar con dichos terceros, un contrato de comisión mercantil para que éstos actúen en todo momento frente al público, como sus comisionistas conforme a lo señalado en el artículo 46 Bis 1 de esta Ley.
INSTITUCIONES DE BANCA MÚTIPLE
Las instituciones de banca múltiple, son sociedades anónimas facultadas para realizar operaciones de captación de recursos del público a través de la creación de pasivos directos y/o contingentes, para su colocación en el público. Estas operaciones se denominan servicios de banca y crédito. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) se encarga de emitir reglas de carácter general así como de supervisar a las instituciones de banca múltiple. Banco de México, por su parte, emite diversas disposiciones dirigidas a las instituciones de crédito. Actualmente la Secretaria de Hacienda y Crédito Público ha autorizado para organizarse y operar a diversas instituciones de banca múltiple, como son: 
· ABN/AMRO Bank México, S.A .
· American Express Bank México, S.A. 
· Banamex, S.A. 	
· Banca Afirme, S.A. 
· Banca Mifel, S.A. 
· Banco Azteca, S.A. 
· Banco Autofin, S.A. 
· Banco Compartamos, S.A. 
· Banco Credit Suisse First Boston(México), S.A. 
· Banco Del Bajio, S.A. 
· Banco Del Centro, S.A. 
· Banco Inbursa, S.A. 
· Banco Interacciones, S.A. 
· Banco Invex, S.A. 
· Banco JP Morgan, S.A. || Banco Mercantil del Norte, S.A. 
· Banco Regional de Monterrey, S.A. 
· Banco Santander Serfín, S.A. 
· Banco Ve Por Más, S.A. 
ORGANISMOS AUTORREGULATORIOS BANCARIOS
Los organismos autorregulatorios llevan a cabo evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento de las normas que expiden.
SUBSIDIARIAS FINANCIERAS EN EL EXTERIOR DE INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE 
Se refiere a todos aquellos organismos que se encargan de regular el buen funcionamiento del capital de las empresas, así como las inversiones y proteger a sus accionistas, a través de informes de cómo se debe de realizar un correcto contrato e inversión.
Las instituciones de banca múltiple, son sociedades anónimas facultadas para realizar operaciones de captación de recursos del público a través de la creación de pasivos directos y/o contingentes, para su colocación en el público
SUCURSALES Y AGENCIAS DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE EN EL EXTRANJERO
Las instituciones de banca múltiple requieren autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el extranjero, así como para la cesión del activo o pasivo de sus sucursales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, que las sucursales de instituciones de crédito establecidas en el extranjero realicen operaciones que no estén previstas en las leyes mexicanas, para ajustarse a las condiciones del mercado en que operen, para lo cual tendrán que proporcionar a la mencionada Secretaría los antecedentes, procedimientos, disposiciones y formalidades inherentes a la práctica de cada tipo de operación.
INVERSIONES DE CAPITAL DE RIESGO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.
Artículo 76.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, después de escuchar la opinión del Banco de México, determinará mediante disposiciones técnicas y operativas de carácter general, las bases para la calificación de la cartera de créditos de las instituciones de crédito, la documentación e información que éstas recabarán para el otorgamiento, renovación y, durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba obtenerse, así como la integración de las reservas preventivas, que tengan que constituirse por cada rango de calificación, buscando asegurar la solvencia y estabilidad de las instituciones y la confiabilidad de su información financiera.
Este artículo se refiere a la determinación mediante disposiciones técnicas y operativas asi como la integración de las reservas preventivas que tengan que constituirse por cada rango.
INMOBILIARIAS BANCARIAS
Inmobiliarias bancarias son Sociedades en cuyo capital participa una institución de crédito y que tiene por objeto la construcción, el mantenimiento y la administración de los bienes inmuebles destinados a servir como oficinas de dichas instituciones (Art.88 de la LIC). 
Empresas de Servicios Complementarios (de las instituciones de crédito). De acuerdo al Art. 88 de la Ley de Instituciones de Crédito esas instituciones necesitan autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico para invertir en titulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto. 
EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Este tipo de empresas se encuentran reguladas por Ley N° 27626 - Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores y lo requerido por la Dirección de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Estas empresas sólo podrán constituirse como alguna de las formas societarias contempladas de la Ley General de Sociedades, o como Cooperativas, en tal sentido no pueden prestar los servicios antes referidos las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. 
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR
Son aquellas entidades autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y a las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7° de dicha Ley y 159 de la Ley del Mercado de Valores, las cuales únicamente pueden llevar a cabo las siguientes actividades:
· Informar y negociar las condiciones y demás características de las operaciones de crédito, así como de otras operaciones activas y de inversión que pretendan realizar en el territorio nacional las Entidades Financieras del Exterior que representen;· Recabar la información necesaria para llevar a cabo las actividades referidas en el numeral anterior, de los acreditados y de los sujetos de inversión, entendiéndose por estos últimos a aquéllos que reciban aportaciones de capital o cuyos valores sean objeto de adquisición por parte de las Entidades Financieras del Exterior que representen;
· Supervisar la ejecución y desarrollo de las operaciones efectuadas mediante su gestión, y
· Efectuar gestiones de cobranza que estén relacionadas con actividades propias de su objeto y, en general, atender las gestiones y trámites que les sean encomendadas, sin que por ello obliguen o responsabilicen a las Entidades Financieras del Exterior que representen.
	
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNVB)
¿Qué es?
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es una autoridad financiera mexicana, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con autonomía técnica y facultades ejecutivas.
Entre las tareas más relevantes, se encuentra el impulso a la figura del corresponsal bancario, un esquema de negocio que permite habilitar comercios independientes como distribuidores de servicios financieros, con lo cual es posible utilizar las redes de distribución de productos para proporcionar dichos servicios a un mayor número de personas.
¿Cuál es su función?
Supervisa y regula a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.
Actualmente la CNBV está orientando los esfuerzos para cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2012-2018 en el que, dentro del capítulo “México Próspero”, se establecen lineamientos que competen a la CNBV, entre otros, contribuir a las políticas públicas tendientes a facilitar el acceso al financiamiento para la creación y la expansión de empresas productivas; propiciar la consolidación del mercado de valores, como una alternativa más atractiva de financiamiento y promover la competencia efectiva en el sector e incentivar la entrada de nuevos participantes. También redoblar esfuerzos en inclusión financiera y educación financiera.
SECTOR DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
Las organizaciones de ahorro y crédito popular inician en México en 1951, en este año aparece la primera caja de ahorro popular. La iniciativa fue del sacerdote Pedro Velázquez Hernández, Diez años después, en 1964, se creó la confederación mexicana de cajas populares, con lo que se formó la estructura básica de organización del movimiento de este tipo de organizaciones en el país, integrada por cajas, federaciones y confederaciones. Se calcula que para ese entonces había en todo el país unas 500 cajas de ahorro, con más de 300 mil asociados. En 1991, cuando la ley general de organizaciones y actividades auxiliares de crédito fue modificada, para incluir a las sociedades de ahorro y préstamo como intermediarios financieros regulados, con la única facultad de otorgar créditos a sus miembros
El sector de ahorro y crédito Público está formado por:
· Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Caja Inmaculada, S.C. de A.P. de R.L. de C.V
Caja Popular Cristóbal Colón, S.C. de R.L. de C.V. 
Coopdesarrollo, S.C.L. de C.V. 
Cooperativa de Ahorro y Préstamo Caja Cihualpilli de Tonalá, 
· Sociedades Financieras Populares
Caja Inmaculada, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
Caja Popular Cristóbal Colón, S.C. de R.L. de C.V.
Caja Popular Mexicana, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
Caja Popular San José, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
Las Entidades tendrán por objeto el ahorro y crédito popular; facilitar a sus miembros el acceso al crédito; apoyar el financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas y, en general, propiciar la solidaridad, la superación económica y social, y el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan, sobre bases educativas, formativas y del esfuerzo individual y colectivo.
FONDO DE PROTECCIÓN
1_/ Artículo 98 al 101 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP)
Se le conoce así al sistema de protección que se constituye de conformidad con lo señalado en el Capítulo VI de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con el propósito de procurar cubrir a los ahorradores sus depósitos de dinero en los términos y con las limitaciones señaladas en dicho Capítulo.
Con la finalidad de concentrar a las diversas organizaciones de finanzas populares como cajas populares, cooperativas, cajas de ahorro, uniones de crédito, microfinancieras (Sociedades Financieras Populares), cajas solidarias, entre otros, en un único marco regulatorio y a su transformación en entidades de ahorro y crédito popular, se crea la Ley de Ahorro y Crédito Popular en el año 2001.
El Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, tiene la finalidad de garantizar y proteger al ahorrador sobre la liquidez entregada en calidad de depósitos para el caso de que existieran problemas financieros en dichas sociedades, así como procurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los depósitos de ahorro de sus socios, en los términos y condiciones que la citada Ley específica le establece.
FEDERACIONES
Las Federaciones son organismos de integración, de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios
Su propósito fundamental es fortalecer los vínculos naturales y culturales de sus asociadas, así como implementar servicios especializados de calidad que coadyuven al desarrollo de sus funciones, incidiendo también en la competitividad, seguridad y fortalecimiento de la imagen pública de las cooperativas financieras
SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES (SOFIPOS)
Son Entidades de microfinanzas, constituidas como Sociedades Anónimas de Capital Variable, que operan mediante la autorización de la CNBV.
Las Sofipos están facultadas para prestar servicios tanto a sus socios como a sus clientes, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y entre otras cosas pueden realizar lo siguiente:
· Recibir depósitos
· Recibir préstamos y créditos de bancos, fideicomisos públicos y organismos internacionales, afores aseguradoras y afianzadoras, entre otros.
· Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables.
· Otorgar préstamos o créditos a sus Clientes.
· Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias.
· Recibir pagos de servicios por cuenta de terceros
· Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta de terceros o propia.
· Distribuir seguros, fianzas, así como recursos de programas gubernamentales.
Actualmente se encuentran autorizadas 49 Sociedades Financieras Populares y 1 Sociedad Financiera Comunitaria.
Las Sociedades Financieras Populares estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere las Leyes aplicables.
Estas facultades podrán ser ejercidas directamente por la Comisión y de manera auxiliar por las Federaciones, las cuales se constituyen exclusivamente con la agrupación voluntaria de las Sofipos y Sofincos; y son autorizadas y supervisadas por la Comisión.
Las Federaciones serán instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, podrán adoptar cualquier naturaleza jurídica, siempre que no tenga fines lucrativos
ORGANISMO DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL (OIFR)
Los Organismos de Integración Financiera Rural (OIFR) son un concepto de Caja Central con mecanismos de apoyo y fortalecimiento Institucional a sus socios. Además de las funciones de Administración de Liquidez y otorgamiento de Líneas de Financiamiento para las Sociedades Financieras Comunitarias, pueden desarrollar actividades de auditoria, contabilidad, sistemas de información, ordenamiento de control interno y gobernabilidad. Tienen la función de proteger el ahorro de los socios de las sofincos. Una opción que permite la existencia de pequeñas instituciones y su ordenamiento funcional concalidad.
Los OIFR se constituirán con la agrupación de SOFINCOS y deberán estar autorizados por la CNBV, para su constitución y funcionamiento, podrán adoptar cualquier personería jurídica siempre que no tenga fines lucrativos. Podrán contar con una institución fundadora sin fines de lucro, la cual tendrá como finalidad apoyarlos financieramente y participar de manera permanente en los órganos de gobierno de dichos Organismos. Adicionalmente, podrán contar con socios honorarios para fortalecer su capacidad técnica. El capital social estará conformado por las aportaciones de las Sociedades Financieras Comunitarias.
SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS (SFC)
Es una organización basada en el ahorro local y su reinversión en créditos productivos. Un modelo exitoso que funciona en comunidades indígenas de alta y muy alta marginalidad demostrando que los pobres rurales ahorran y pueden tomar préstamos, invertirlos y pagar. Hasta junio del 2013, la nueva figura asociativa había pasado desapercibida como solución al problema de la inclusión financiera en zonas marginadas, el crédito productivo y el financiamiento a las cadenas de valor.
	
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO (SCAPS)
Una sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Básicamente se reconocen tres clases de sociedades cooperativas: 
· De consumidores de bienes y/o servicios
· De productores de bienes y/o servicios 
· De ahorro y préstamo.
Las sociedades cooperativas que tienen por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por la Ley General de Sociedades Cooperativas, así como por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP). Entendiéndose como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios. Este tipo de sociedades cooperativas se deberá constituir con un mínimo de 25 socios.
SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Los Burós de Crédito son instituciones financieras, autorizadas por la SHCP, previa opinión del Banco de México y de la CNBV. Oficialmente, este tipo de entidades es conocida como Sociedades de Información Crediticia (en adelante, SIC), y son organizaciones que proporcionan servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales.
Su objetivo es contribuir al desarrollo económico del país ofreciendo servicios que promueven minimizar el riesgo crediticio, al proporcionar información que ayuda a conocer la experiencia de pago de empresas y personas físicas, lo que a su vez, contribuye a formar la cultura del crédito entre la población, al tiempo de promover un sano consumo interno.
Los Buros de Crédito ofrecen servicios informativos de fácil accesibilidad, con el objeto de anticiparse a las necesidades y expectativas de los clientes. Algunos de estos productos y servicios son:
· Reporte de Crédito.- Es un informe que contiene el historial crediticio de una persona física o moral (en adelante Cliente), sin hacer mención de la denominación de las entidades financieras o empresas comerciales acreedoras (en adelante Usuario).
· Reporte de Crédito Especial.- Es un informe que contiene el historial crediticio de un Cliente y que incluye la denominación de las entidades financieras o empresas comerciales acreedoras, los Clientes tendrán derecho a solicitarlo a través de las unidades especializadas de las SICs, de las entidades financieras o de empresas comerciales usuarias del Buró de Crédito. Dicho reporte deberá ser entregado en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que la SIC hubiera recibido la solicitud e importe de pago correspondiente
SECTOR DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS
El Sector de Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB), está integrado por un conjunto muy variado de organizaciones y cuyo común denominador es que:
· Son Intermediarios Financieros, ya que de manera habitual colocan financiamiento directo a sus demandantes (acreditados).
· Son No Bancarios, porque no pueden realizar las actividades de Banca y Crédito, de la manera como lo establece la Ley de Instituciones de Crédito.
Algunos de los servicios que ofrecen son: Financiamiento de todo tipo, Asistencia técnica a sus socios, Capacitaciones y asesorías a sus socios, Ahorros y aportaciones, Remesas familiares, Seguros.
Los más relevantes son: las compañías aseguradoras, los fondos de pensiones o mutualidades, las sociedades de inversión inmobiliaria, los fondos de inversión, las sociedades de crédito hipotecario, las entidades de leasing, las de factoring, las sociedades mediadoras del mercado de dinero y las sociedades de garantía reciproca. Se caracterizan porque sus pasivos no son dinero, por lo que su actividad es más mediadora que la de los intermediarios bancarios.
ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
Son intermediarios no bancarios, constituidas como sociedades anónimas, a los que las autoridades (SHCP Y CNBV) autorizan discrecionalmente para que coadyuven al desarrollo de la actividad crediticia, representando un complemento de esta actividad en forma especializada.
	
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito que guardan conservan, manejan, controlan, distribuyen o comercializan los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia.
El cliente del almacén deposita sus mercancías en un AGD y este a su vez expide un Certificado de Depósito y en su caso un Bono de Prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre el bien.
ARRENDADORAS FINANCIERAS
Es una institución financiera especializada, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para adquirir determinados bienes que les señale el arrendatario, o a adquirir bienes de éste con el compromiso de dárselos en arrendamiento, otorgándole su uso y goce temporal.
Por medio del arrendamiento se puede obtener financiamiento hasta por determinado porcentaje del costo de un bien (coches, inmuebles, equipo industrial o de trabajo, etc), incluyendo, dependiendo del caso, otro tipo de costos adicionales, tales como instalación, impuestos, derechos de importación, servicio aduanal, etc., apoyando que el cliente o arrendatario no tenga que hacer desembolsos considerables al inicio del contrato.
EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO
Son instituciones financieras especializadas, que adquieren de sus clientes derechos de crédito a favor de estos últimos relacionados a la proveeduría de bienes o servicios, pactándose dicha operación en un contrato de factoraje. La empresa de factoraje financiero conviene con el cliente adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado, en moneda nacional o extranjera, con independencia de la fecha y la forma en que se pague.
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO (SOFOLES)
Las sociedades financieras de objeto limitado (sofoles) son sociedades anónimas, que actúan como intermediario financiero en las ramas: hipotecaria, mediana industria y bienes de consumo. Captan recursos y otorgan créditos de forma limitada, a una determinada actividad o sector.
UNIONES DE CRÉDITO
Las Uniones de Crédito son Instituciones Financieras reguladas organizadas como sociedades anónimas, que se encuentran bajo la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Tienen el propósito de ofrecer acceso al financiamiento a sus socios. Asimismo, ofrecen condiciones favorables para ahorrar, recibir préstamos y Servicios Financieros.CASAS DE CAMBIO
Las casas de cambio son aquellas sociedades que realizan en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional.
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS
Las Sofomes son entidades financieras que, a través de la obtención de recursos mediante el fondeo en instituciones financieras y/o emisiones públicas de deuda, otorgan crédito al público de diversos sectores y realizan operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero. Una Sofom no puede captar recursos del público y no requiere de la autorización del gobierno federal para constituirse.
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS
Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras "entidad no regulada" o su abreviatura "E.N.R.". Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, son aquellas que basta que se constituyan como Sociedad Anónima ante Fedatario Público, en cuyo objeto se establezca como actividad principal el ser una Arrendadora Financiera o una empresa de Factoraje Financiero.
SECTOR BURSÁTIL
Es el que se encarga de canalizar recursos de inversionistas directamente con los demandantes de crédito, empresas privadas o gobierno. En este caso el individuo que cuenta con recursos conoce perfectamente qué se hace con su dinero y a quién se está canalizando, pues las operaciones se realizan con títulos de crédito que representarán un pasivo o parte de capital de la empresa a quien le entrega recursos en préstamo. El sector bursátil es mejor conocido por el sitio donde se realizan todas estas operaciones, como Mercado de Valores. 
SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Las sociedades de inversión son aquellas instituciones de inversión colectiva que adoptan la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
Las instituciones de inversión colectiva pueden ser de carácter financiero o no, adoptan la forma jurídica de sociedad de inversión o fondo de inversión.
SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE
Fueron las primeras en aparecer en el país y sus activos se invierten en valores de renta variable e instrumentos de deuda. Pueden invertir personas físicas y personas morales.
El inversionista obtiene una ganancia de capital que consiste en la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. Esta ganancia es exenta de impuestos para las personas físicas y es acumulable para las personas morales.
SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
Estas sociedades sólo pueden invertir en instrumentos de deuda y cuya utilidad y pérdida neta se asigna diariamente entre los accionistas. 
Las características de estas son:
· Representan un instrumento de inversión a bajo riesgo, con atractivos rendimientos y con liquidez.
· Captan recursos adicionales para financiar instrumentos del mercado de dinero y de capitales.
· Por su naturaleza las emisiones adquiridas son tomadas hasta el vencimiento.
· Con las alzas de tasas de interés, al ajustarse los precios de mercado de los instrumentos de inversión, el precio de la sociedad puede disminuir, ajustando al alza sus nuevos rendimientos.
· Reinversión automática.
· Valuación constante de sus activos.
SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITALES
Las Sociedades de Inversión de Capitales ( SINCAS ) invierten sus recursos de manera temporal en empresas que por sus características particulares presentan viabilidad financiera e importante capacidad de desarrollo productivo que derivan en un retorno sobre el capital invertido de la SINCA.
Como su inversión es principalmente en el capital de las empresas (acciones, partes sociales u obligaciones) las ganancias de la sociedad de inversión están relacionadas directamente con el desempeño de las empresas promovidas.
SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE OBJETO LIMITADO
Estas sociedades operan con valores y documentos emitidos por empresas que requieren recursos a largo plazo y cuyas actividades están relacionadas, preferentemente, con los objetivos de planeación nacional del desarrollo.
Las sociedades de inversión de objeto limitado operarán exclusivamente con los Activos Objeto de Inversión que definan en sus estatutos y prospectos de información al público inversionista.
SOCIEDADES VALUADORAS DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN.
Las sociedades de Inversión son valuadas por:
· Una Institución para el Depósito de Valores.
· Un Comité de Valuación formado por personas de reconocida competencia en materia de valores e independientes de la sociedad que la designe.
· Una Institución de Crédito.
· Una Sociedad Valuadora independiente.
SOCIEDADES OPERADORAS DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN.
Las sociedades operadoras de sociedades de inversión, tendrán como objeto la prestación de servicios de administración a estas, así como los de distribución y recompra de sus acciones.
Los servicios que prestan estas sociedades pueden ser realizados, igualmente, por casas de bolsa e instituciones de crédito a las que les será aplicable.
DISTRIBUIDORAS DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Son empresas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que tienen como objeto la prestación de servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.
Las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión están clasificadas en Integrales y referenciadoras.
EMPRESAS DE SERVICIOS A LOS INTERMEDIARIOS BURSÁTILES
Instituciones que se encargan de poner en contacto a los ofertantes y demandantes de valores en el mercado.
Características:
· Casas de bolsa autorizadas por la CNBV.
· Ejecutan las órdenes de compra o venta que les 	encarga un corredor de bolsa.
· Mantienen un mercado justo y ordenado en los valores que se les asignan.
BOLSAS DE VALORES
Institución sede del mercado mexicano de valores.
Funciones: 
· Proporciona la infraestructura y supervisa los servicios necesarios para la realización de los procesos de emisión, colocación e intercambio de valores y títulos inscritos en el (RNV).
· Publica la información bursátil.
· Realiza el manejo administrativo de las operaciones.
· Supervisa las actividades de las empresas emisoras y casas de bolsa.
· Fomenta la expansión y competitividad del mercado de valores mexicanos.
INSTITUCIONES PARA EL DEPÓSITO DE VALORES
Servicio destinado a satisfacer necesidades de interés general relacionadas con la guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores, se declara de interés público.
INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORES
Las instituciones calificadoras de valores son aquellas personas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminacion sobre la calidad crediticia de valores.
Para establecer las calificaciones se toman en cuenta: 
· Capacidad y voluntad de un emisor para cumplir oportunamente con el pago de intereses y principal de la deuda que haya emitido de acuerdo con los términos y condiciones de la emisión.
· La naturaleza, características y provisiones de la obligación.
· La protección existente respecto a circunstancias de declaración de quiebra, fusiones, reorganizaciones o cualquier otro evento que pudiera surgir en el desempeño de la actividad del emisor y que pudieran afectar los derechos del acreedor.
PROVEEDORES DE PRECIOS
Prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores, instrumentosfinancieros derivados en mercados reconocidos por las autoridades financieras o índices, así como de envío de información relacionada con dichas actividades.
CONTRAPARTES CENTRALES DE VALORES
La Contraparte Central se asume como responsable de entregar los títulos al comprador, el efectivo al vendedor siempre que éstos a su vez cumplan con sus obligaciones derivadas de las operaciones y depositen las garantías que se les requiera. 
La CCV puede cumplir sus obligaciones haciendo uso incluso de su Capital.
Los socios de la CCV son: el Depósito Central de Valores (Indeval, la BMV, los Agentes Liquidadores (Casas de Bolsa o Bancos).
CASAS DE BOLSA
Son instituciones constituidas como sociedades anónimas, mismas que se encuentran registradas en la Sección de Intermediarios, en el padrón del Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI).
PRINCIPALES ACTIVIDADES
· Operan como intermediarios en el Mercado de Valores.
· Captan fondos para llevar a cabo las operaciones con valores que les encomiendan los inversionistas.
· Brindan asesoría en materia de valores, a los interesados
· Administran las reservas para pensiones o jubilaciones de personal.
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE CASAS DE BOLSA DEL EXTERIOR EN MÉXICO
Es una Oficina autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que tiene como actividad principal celebrar contratos de intermediación bursátil con Casas de Bolsa nacionales, por medio de los cuales estas últimas otorguen servicios directamente a su representada, cuando se les confiera poder suficiente para ello
La normatividad aplicable a las Oficinas de Representación se encuentra contenida en las Disposiciones aplicables al establecimiento de oficinas de representación de casas de bolsa del exterior, en relación con el artículo 159 de la Ley del Mercado de Valores.
Les está prohibido llevar a cabo cualquier actividad de intermediación financiera u operación que implique la captación de recursos del público
SUBSIDIARIAS FINANCIERAS EN EL EXTERIOR DE CASAS DE BOLSA
Se encuentran dentro del Sector 80: Subsidiarias Financieras en el Exterior de Casas de Bolsa
Su fundamentación legal se encuentra en el Art. 22°., Bis 2 LMV
ASESORES EN INVERSIONES
Las personas que sin ser intermediarios del mercado de valores proporcionen de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, así como que otorguen asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión
Los servicios deberán:
I.-Contar con “mandato” que les faculte girar instrucciones para la celebración de operaciones con valores a nombre y por cuenta de sus clientes
II.-Documentar a nombre del cliente respectivo las operaciones con valores que ordenen por cuenta de éste.
III.-Informar a sus clientes cuando se encuentren en presencia de conflictos de interés
PROHIBICIONES: 
Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de emisoras por la promoción de los valores que éstas emiten.
Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de intermediarios del mercado de valores nacionales o del extranjero, por referenciar clientes u operaciones con éstos.
SOCIEDADES EMISORAS DE VALORES
Empresas que cumpliendo con las disposiciones establecidas y siendo representadas por una casa de bolsa, ofrecen al público inversionista, en el ámbito de la BMV valores tales como acciones, títulos de deuda y obligaciones.
Empresas Emisoras de Valores:
· CHEDRAUI---GRUPO COMERCIAL CHEDRAUI, S.A.B. DE C.V.
· GEO---CORPORACION GEO, S.A.B. DE C.V.
· GFNORTE---GRUPO FINANCIERO BANORTE, S.A.B DE C.V.
· GRUMA---GRUMA, S.A.B. DE C.V.
· NUTRISA---GRUPO NUTRISA, S.A.B. DE C. V.
· WALMEX---WAL - MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V.
SOCIEDADES ANÓNIMAS BURSÁTILES (SAB)
Aquellas compañías que se encuentran listadas en la Bolsa Mexicana de Valores, según la nueva Ley del Mercado de Valores en México que pretende otorgar transparencia para los inversionistas quienes requieren tener acceso a la información de la organización, que les permita identificar con claridad las ventajas y desventajas
SOCIEDADES ANÓNIMAS PROMOTORAS DE INVERSIÓN (SAPI)
Las SAPIs no requieren registrar sus acciones (o los valores que las representen) en el Registro Nacional de Valores para su emisión y oferta, a menos de que pretendan llevar a cabo una oferta pública.
Las SAPIs no son objeto de supervisión por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y no requieren revelar información alguna.
SOCIEDADES ANÓNIMAS PROMOTORAS DE INVERSIÓN BURSÁTIL (SAPIB)
Ofrece los mismos derechos que la SAB, pero con menores requisitos de información y de Gobierno Corporativo.
Los valores de una SAPIB sólo pueden ser adquiridos por inversionistas institucionales y calificados.
El número de inversionistas que requiere una SAB es de 200, contra los 20 que solicita las SAPIB.
ORGANISMOS AUTORREGULADOS
Un Organismo Autorregulatorio se ha definido como una efectiva y eficiente forma de regulación para la compleja, dinámica y siempre cambiante industria de los servicios financieros.
La autorregulación tiene una doble vertiente benéfica: atrae clientes y evita la competencia desleal
	
SECTOR DE DERIVADOS
Es el mercado donde se operan instrumentos que se “derivan” del mercado bursátil que implican pactar un precio de compra o venta a futuro de determinado activo financiero. 
Los participantes del mercado bursátil pueden formar parte de este sector siempre y cuando cumplan con determinados requisitos para operar.
Los clientes que invierten en este mercado deben ser considerados “inversionistas calificados”. Existen instituciones especialistas que se encargan de garantizar el correcto funcionamiento del mercado 
BOLSAS DE CONTRATOS DE DERIVADOS
Es donde se comercializan contratos de futuro y de opciones, siendo instrumentos que permiten fijar hoy el precio de compra o venta de un activo financiero con el objeto de ser pagados o entregados en una fecha futura. Este tipo de mercados se utilizan para el planeamiento a largo plazo, o bien cobertura ante riesgos financieros.
CÁMARA DE COMPENSACIÓN
Funge como garante de todas las obligaciones financieras que se generan por las operaciones de productos derivados estandarizados.
Asigna, es la Cámara de Compensación y Liquidación del Mercado Mexicano de Derivados (MexDer), su función central es ser la contraparte y por tanto garante de todas las obligaciones financieras que se derivan de la operación de los contratos negociados,
SOCIOS LIQUIDADORES
Los Socios Liquidadores son fideicomisos de administración y pago que conforman el patrimonio de la Cámara y que realizan la liquidación de las operaciones realizadas en el mercado.
Existen dos tipos de Socios Liquidadores:
· Los Socios Liquidadores por cuenta propia - compensan y liquidan las operaciones de las instituciones integrantes de su grupo financiero.
· Los Socios Liquidadores por cuenta de terceros - compensan y liquidan las operaciones por cuenta de clientes.
FORMADORES DE MERCADO
El Formador de Mercado es aquel miembro (casa de bolsa) autorizado por la BMV para promover la liquidez y establecer precios de referencia durante la sesión de remate en un valor o en un conjunto de valores del mercado de capitales.
El Formador de Mercado se compromete a mantener continuamente posturas de compra y venta por un importe mínimo de valores y con precios dentro del diferencial (spread) máximo establecido por la BMV.
	
EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS
Se denominan empresas de servicios a aquellas que tienen por función brindar una actividad que las personas necesitan para la satisfacción de sus necesidades (de recreación, de capacitación, de medicina, de asesoramiento, de construcción, de turismo, de televisión por cable, de organización de una fiesta, de luz, gas etcétera) a cambio de un precio. Pueden ser públicas o privadas
COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
Regula y supervisa eficazmente el Sistema de Ahorro para el Retiro para que cada ahorradorconstruya su patrimonio pensionario.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuya labor fundamental es la de regular el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que está constituido por las cuentas individuales, propiedad de los trabajadores. 
Estas cuentas acumulan las aportaciones que realizan trabajador, patrón y gobierno, y son administradas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFOREs) para ser entregadas a los trabajadores al momento de su retiro.
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES)
Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensión al momento de su retiro, cuando los recursos de la AFORE no son suficientes para la pensión, el trabajador recibe una pensión garantizada del gobierno mexicano, equivalente a 1 salario mínimo del Distrito Federal por día y que se actualizará el mes de febrero todos los años conforme al INPC.
Las AFORES son instituciones financieras privadas de México, que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. 
SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (SIEFORES)
Las SIEFORES buscan obtener rendimientos o ganancias en los valores o instrumentos elegidos. Es importante señalar que el patrimonio de las SIEFORES es diferente al patrimonio de la Administradora que lo opera. 
A través de la compra de sus acciones, concentran el dinero de numerosos ahorradores y lo invierten por cuenta y a beneficio de éstos en valores. Estos fondos reunidos se invierten en una cartera de instrumentos seleccionados de acuerdo a criterios de diversificación de riesgo.
EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR
La base de datos nacional SAR, propiedad exclusiva del gobierno federal, es aquella conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el registro de la administradora o institución de crédito en que cada uno de estos se encuentra afiliado. 
tiene por finalidad la identificacion de las cuentas individuales en las administradoras e instituciones de credito, la certificacion de los registros de trabajadores en las mismas, el control de los procesos de traspasos, asi como instruir al operador de la cuenta concentradora, sobre la distribucion de los fondos de las cuotas recibidas a las administradoras correspondientes. 
PROCESAR
Procesar tiene las funciones de:
· Llevar a cabo la administración de la Base de Datos Nacional del SAR
· Enlazar a las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) con la Banca, los Institutos de Seguridad Social, los Fondos de Vivienda y el Banco de México.
· Asegurar que la recaudación de las cuotas obrero patronales realizadas por los patrones y entidades públicas se depositen puntualmente en las cuentas individuales de los trabajadores
COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
La finalidad de este órgano es proteger a los usuarios de los servicios de las instituciones de seguros y fianzas, garantizando que las actividades que realizan estas instituciones entren dentro de la legislación correspondiente.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.
Supervisa, de manera eficiente, que la operación de los sectores se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores, con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.
SECTOR DE SEGUROS Y FIANZAS
En este sector se concentran las instituciones que se dedican a ofrecer cobertura sobre probables siniestros o accidentes personales o corporativos que puedan generar pérdidas eventuales. Adicionalmente, el sector de seguros puede funcionar como institución fiduciaria para terceros y en otros casos como custodia de ahorro adicional de los asegurados que puede provenir de pagos de siniestros, depósitos voluntarios, etcétera.
INSTITUCIONES DE SEGUROS (VIDA, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y DAÑOS)
Son instituciones que se obligan a resarcir un daño a cubrir, de manera directa o indirecta, una cantidad de dinero en caso de que se presente un evento futuro e incierto, previsto por las partes, contra el pago de una cantidad de dinero. Las operaciones de seguros se dividen en tres tipos: vida, daños, o accidentes y enfermedades.
Las instituciones de seguros se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS) y son supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)
INSTITUCIONES DE SEGUROS DE VIDA
El pago del seguro de vida depende del fallecimiento ó sobrevivencia del asegurado en un momento determinado.
En este tipo de seguro el pago de la indemnización no guarda relación con el valor del daño producido por la concurrencia del siniestro, debido a que la persona no es valuable económicamente. De ahí que este tipo de seguro no constituya un contrato de indemnización propiamente dicho, diferenciándose así, de los seguros de daños.
INSTITUCIONES DE SEGUROS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
Son los que cubren la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal o la salud del Asegurado, ocasionada por un accidente o enfermedad. En esta clase de seguros la Aseguradora, mediante el pago de la prima correspondiente, cubre los gastos hospitalarios, atención médica, intervenciones quirúrgicas, alimentos, medicamentos, análisis clínicos, rayos x, etc. a los asegurados y en su caso a los dependientes económicos cuando así quede convenido en la póliza del seguro.
INSTITUCIONES DE SEGUROS DE DAÑOS
Aquel contrato de seguro que pretende el resarcimiento de un daño patrimonial sufrido por el asegurado. Daño que puede producirse por una destrucción o deterioro de un bien concreto (seguro de daños en las cosas), por frustración de unas fundadas expectativas legítimamente esperadas (seguro de lucro cesante) y por una disminución del patrimonio (seguro de patrimonio).
	
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD ESPECIALIZADAS EN SALUD
Las Instituciones de Seguros Especializadas en Salud (ISES) son organizaciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para prestar sus servicios para la orientación, prevención y restauración de la salud de las personas, ya sea a través de recursos propios, mediante terceros o la combinación de ambos.
Para que las ISES puedan operar necesitan, además de la autorización de la SHCP, el dictamen de la (CNSF), la ratificación del contralor médico y el certificado de proveedores. En esencia, a través de los esquemas de aseguramiento en materia de conservación de la salud que ofrecen estas organizaciones, las ISES funcionan como amortiguador de la conservación de la calidad de vida y la salud.
INSTITUCIONES DE SEGUROS ESPECIALIZADAS EN PENSIONES
Las aseguradoras de pensiones son empresas administran las pensiones de los trabajadores. Es una pensión que se entregará de por vida; es decir, hasta que el pensionado o los beneficiarios fallezcan.

INSTITUCIONES DE SEGUROS ESPECIALIZADAS EN SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA
El SCV es un instrumento financiero que reduce el riesgo crediticio, ante la eventualidad de incumplimiento de pago del acreditado a la entidad financiera que le otorgó un créditohipotecario para la adquisición de una vivienda.
El Seguro de Crédito a la Vivienda, SCV, tiene como propósito reducir el enganche mínimo requerido para la adquisición de una vivienda y de manera simultánea disminuirle al intermediario financiero, el riesgo de pérdida por incumplimiento de pago del acreditado.
INSTITUCIONES DE FIANZAS
Aún cuando estas entidades no llevan a cabo una actividad auxiliar de crédito, sus acciones como garantes de las personas físicas o morales se encuentran dentro del sistema financiero mexicano. Su objeto es otorgar garantías a título oneroso, están constituidas como sociedades anónimas de capital fijo y pueden ser locales o nacionales.
INSTITUCIONES DE FIANZAS AUTORIZADAS PARA PRACTICAR EXCLUSIVAMENTE EL REAFINANZAMIENTO
Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro o el reafianzamiento, o ambos, ajustarán sus operaciones a lo dispuesto en la Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas y a las disposiciones de carácter general que establezcan la Secretaría y la Comisión en uso de las facultades que a cada una corresponde, y tomando en cuenta la naturaleza y características de operación propias de este tipo de instituciones.
Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro y, en su caso, el reafianzamiento, no podrán realizar las operaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones XXI a XXIII, de la Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
AGENTES DE SEGUROS Y FIANZAS
Se consideran agentes de seguros las personas físicas o morales que intervienen en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes.
Los agentes de seguros deben informar por escrito y de manera amplia y detallada a quien pretenda contratar un seguro, sobre el alcance real de su cobertura y forma de conservarla o darla por terminada. Asimismo, los agentes de seguros deben proporcionar a las instituciones de seguros, la información auténtica que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que la misma pueda formar un juicio correcto sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas
INTERMEDIARIOS DE REASEGURO
Cuando una aseguradora realiza un aseguramiento, lo siguiente seria ceder parte del negocio al mercado de reaseguro.
Esa parte del riesgo se ofrece en el mercado y, finalmente, se coloca en una compañía cuyas condiciones financieras y técnicas estén mejor sustentadas.
En medio de esa transacción hay una figura que responde al nombre de intermediario de reaseguro; él se encarga de hacer el sondeo de cuáles son las reaseguradoras cuyas características se adaptan mejor a cierto tipo de asegurador y riesgo. De esa manera, la colocación del reaseguro se logra concretar en los mejores términos y beneficios posibles.
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DEL SECTOR (NACIONALES Y EXTRANJERAS)
Las oficinas de representación tienen como actividad principal promover, informar y negociar las condiciones y demás características de las operaciones de crédito, así como de otras operaciones activas y de inversión que pretenda realizar en el territorio nacional la entidad financiera del exterior representada, entendiéndose por esta última a aquella que realice en su país de origen, operaciones de banca y crédito.​
ASESORES EXTERNOS
El Asesor Externo de Seguros es la persona física o moral, contratada con la finalidad de asesorar en cuanto a la administración de los Programas de Aseguramiento Integral de Bienes Patrimoniales, a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
La secretaria de hacienda y crédito publico junto con sus distintos departamento cuenta con las siguientes oficinas externas:
· Oficinas de Representación de Reaseguradoras Extranjeras 
· Registro Nacional de Reaseguradoras Extranjeras
· Registro General de Fondos de Aseguramiento Agropecuario
· Registro de Fondos de Inversión Privada.
REFERENCIAS
http://www.amaii.com.mx/amaii/portal/cfpages/pdf_version.cfm?docId=97
http://cideosu.cide.edu/Sample%20Website/pagina%20web/3.Documentos/Afirma%20II%20-%20Banca%20y%20Microfinanzas.pdf
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http://www.cnbv.gob.mx/CNBV/Paginas/Misi%C3%B3n-y-Visi%C3%B3n.aspx
bansefi.gob.mx/sectahorrocredpop/Paginas/Fondoprotec.aspx
http://www.condusef.gob.mx/PDF-s/Comunicados/2011/com55-presentacion.pdf
http://ci.forolacfr.org/index.php?/newsroom/nota/sofincos_y_organismos_de_integracion_financiera_rural_nuevas_opciones_para_/
http://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERVISADOS/SECTOR-POPULAR/Descripci%C3%B3n-del-sector/Paginas/default.aspx
http://www.enciclopediafinanciera.com/sistemafinanciero/intermediariosfinancieros.htm
http://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERVISADOS/OTROS-SUPERVISADOS/Descripci%C3%B3n-del-Sector/Paginas/Organizaciones-y-Actividades-Auxiliares-de-Cr%C3%A9dito.aspx
www.banxico.org.mx/.../%7B2B7B661D-368D-BCC5-7B7C-EB7E764F...
http://www.bmv.com.mx/wb3/wb/BMV/BMV_sociedades_de_inversion_de_renta_variable
http://www.x-trader.net/articulos/futuros-y-opciones/los-operadores-del-mercado-de-derivados.html
http://felizretiro.com/Main/DeLasEmpresasOperadorasDeLaBaseDeDatosNacionalSAR
http://www.consar.gob.mx/BLOG/ComoFuncionaSAR.aspx#sthash.wPACw2Cf.dpuf
http://www.amaii.com.mx/amaii/portal/cfpages/pdf_version.cfm?docId=97
http://anuariolatinosegurofianza.com/id_cap_6.html
http://www.elasegurador.mx/amsf/index.php/category/intermediarios-de-reaseguro/
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
CECyT 14 “LUIS ENRIQUE ERRO”
SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
NOMBRE: GONZALEZ RAMOS KARLA GUADALUPE
GRUPO: 6IM8
PROFESOR: RUBÉN DEL PINO PICHARDO

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