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TEMA 13

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Registros Contables Sistematizados
Contabilidad
Guía de
laboratorio
	
a. Resolución de Superintendencia N°234-2006/SUNAT
En esta resolución se establecen los formatos e información que deben contener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
b. Ley del Impuesto a la Renta
En la presente ley se precisa las condiciones para la llevanza de Libro Diario.
c. Reglamento de Comprobantes de Pago
En este reglamento se especifica qué comprobantes de pago se debe emitir y qué características debe tener para que sean válidas tributariamente
d. Libro Diario
En este libro se registra mediante asientos contables las operaciones que representan hechos económicos y que obran en registros auxiliares y que posteriormente son validados por la Administración Tributaria (SUNAT).
e. Análisis de Caso 
Mediante la solución de este caso se pone en práctica la elaboración del Libro Diario de acuerdo a las normas vigentes.
En nuestro país las empresas (personas naturales y jurídicas) están sujetas a registrar en sus libros y registros contables sus actividades económicas y entre estas esta la utilización del Libro Diario que sustenta operaciones económicas, así como las obligaciones tributarias vigentes.
El estudiante elabora el Libro Diario como sustento de la centralización de operaciones que está registrado en los libros y registros auxiliares, según lo establecido en las normas sobre la materia.
Libro Diario.
Recursos
Laboratorio de Integración 03:
Registros Contables Sistematizados
Objetivo del
Laboratorio 
Marco
teórico
LIBRO DIARIO
Definición
Es un libro principal que se encuentra comprendido en el articulo 33 del Código de Comercio y que resulta obligatorio para toda empresa.
Obligados:
Están obligados a llevar Libro Diario los siguientes sujetos:
· Contribuyentes del Régimen MYPE y General cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT y que por lo tanto deben llevar contabilidad completa.
Requisitos de llevanza:
Si la llevanza es manual o computarizada:
· Deben ser legalizados antes del uso.
· Indica los datos de denominación, periodo y/o ejercicio, RUC y datos del deudor tributario.
Si la llevanza es electrónica:
· Cumple los mismos requisitos en cuanto a datos, denominación y periodo, sin embargo, no se legalizan puesto que su presentación es a través del PLE (programa de libros electrónicos) diseñado por SUNAT.
· La llevanza electrónica de este libro recae actualmente en los principales contribuyentes nacionales (PRICOS).
Plazo de atraso:
Si la llevanza es manual o computarizada:
· El plazo de atraso es de 03 meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
Si la llevanza es electrónica:
· El plazo de atraso es de 03 meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
· Formato de Libro Diario:
LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO
La Resolución de Superintendencia N°234-2006/SUNAT que es la norma que regula los libros y/o registros contables con incidencia tributaria precisa la existencia del Libro Diario de formato simplificado que deben llevar los contribuyentes según corresponda.
Este formato contiene información básica con el propósito de registra operaciones de manera flexible y así simplificar las obligaciones de pequeñas empresas según se vayan produciendo sus operaciones.
Obligados:
Están obligados a llevar Libro Diario en formato simplificado los siguientes sujetos:
· Contribuyentes del Régimen MYPE y General cuyos ingresos brutos anuales No superen las 150 UIT, se toma los ingresos del ejercicio anterior y la UIT vigente del referido periodo.
Plazo de atraso:
Si la llevanza es manual o computarizada:
· El plazo de atraso es de 03 meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
Requisitos mínimos:
Se deben incluir los siguientes asientos:
· Apertura de del ejercicio gravable.
· Operaciones del mes.
· Ajuste de operaciones de meses anteriores de corresponder.
· Ajuste de operaciones del mes.
· Cierre del ejercicio gravable.
· Formato de Libro Diario en formato simplificado
ACTIVIDAD EN CLASE
1. El 06 de julio 2020 se ha constituido la sociedad Buenos SAC con RUC N°20129214307 dedicada la compra y venta de calzado. El aporte de los socios se detalla a continuación:
· Socio A aporta efectivo S/. 10,000
· Socio B aporta calzado S/. 5,000
· Socio C aporta maquinaria S/. 15,000
Los socios han suscrito 300 acciones (valor nominal por acción S/. 100), solo el socio A aporto el integro de lo acordado, los socios B y C lo harán a los 05 días de constituida la sociedad.
El 90% del dinero en efectivo se deposita en una cuenta corriente aperturada para tal fin.
2. Después de constituido, realiza el día 17 de julio la compra de equipos de computo para uso en las operaciones por un importe de S/. 4,000 (incluido IGV) se paga con transferencia.
3. Se vende el 100% de la mercadería aportada e día 22 de julio por un importe de S/. 9,000 (incluido IGV) al contado (se recibe el deposito en la cuenta corriente).
Se solicita:
· Analizar las operaciones sustentadas en documentos fuente y registrar el asiento contable en el Libro Diario.
SOLUCIÓN
Paso 01:
Se analiza la documentación fuente y se procede a identificar la operación aplicando las reglas de la partida doble (que ingresa y que sale) y concretando la representación de los hechos económicos.
Paso 02:
Se realiza el registro respectivo anotando la información en el libro diario mediante la utilización de asientos contables, donde se indica el numero correlativo, fecha de operación, descripción de la operación, código de cuenta contable, descripción y cantidades monetarias ubicadas en el debe y en el haber.
Paso 03:
La llevanza del Libro Diario es importante porque permite anotar las operaciones realizadas que están en los registros auxiliares, asimismo, la utilización de asientos contables permite explicar las actividades que realiza la empresa de forma sencilla y simplificada, asimismo, contribuir con la realización del proceso contable orientado a la obtención de resultados.
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FORMATO 5.2: "LIBRO DIARIO - FORMATO SIMPLIFICADO"
PERÍODO:
RUC:
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
 Fecha o Operación
 ACTIVO (TABLA 9) PASIVO (TABLA 9) PATRIMONIO (TABLA 9) GASTOS (TABLA 9) INGRESOS (TABLA 9)
 Período mensual
101216202133343839
4011D4011C4017D4017C
402424650585960616263656667686996977075767779
 TOTALES
1¿Qué Ingresa?
Suscripciones por cobrar a socios o accionistas
30,000.00
¿Qué Sale?
Acciones
30,000.00
2
¿Qué Ingresa?
Caja
10,000.00
¿Qué Sale?
Suscripciones por cobrar a socios o accionistas
10,000.00
3
¿Qué Ingresa?
Cuentas corrientes operativas
9,000.00
¿Qué Sale?
Caja
9,000.00
4
¿Qué Ingresa?
Mercaderia-Costo
5,000.00
Maquinaria y equipo de explotación-Costo
15,000.00
¿Qué Sale?
Suscripciones por cobrar a socios o accionistas
20,000.00
FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO"
PERÍODO:
RUC:
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
NÚMERO CORRELATIVO FECHA GLOSA O
 DEL ASIENTO DE LADESCRIPCIÓN DECÓDIGO DEL LIBRONÚMERONÚMERO DEL
 O CÓDIGO ÚNICO OPERACIÓN LA OPERACIÓNO REGISTROCORRELATIVO DOCUMENTOCÓDIGODENOMINACIÓN DEBEHABER
 DE LA OPERACIÓN(TABLA 8)SUSTENTATORIO
 TOTALES
0.000.00
REFERENCIA DE LA OPERACIÓNCUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓNMOVIMIENTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Guía de
 
laboratorio
 
Contabilidad
 
Registros Contables 
Si
stematizados
 
 
 
Laboratorio de Integración 03:
 
Registros Contables
 
Sistematizados
 
Libro 
Diario.
 
Objetivo del
 
Laboratorio 
 
Marco
 
teóricoRecursos
 
El estudiante 
elabora 
el 
Libro Diario
 
como sustento 
de la centralización de 
operaciones
 
que está registrado en los
 
libros y registros auxiliares
,
 
según lo 
establecido en 
las normas sobre la materia.
 
En nuestro país 
las empresas (personas naturales y jurídicas) están sujetas a 
registrar 
en sus libros y registros contables 
sus 
actividades económicas 
y entre 
estas esta la utilización 
del 
Libro Diario
 
que 
sustenta operaciones 
económicas,
 
así 
como las 
obligaciones tributarias vigentes.
 
a.
 
Resolución de Superintendencia N°234
-
2006/SUNAT
 
En esta resolución se establecen los formatos e información que deben 
contener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
 
 
b.
 
Ley del Impuesto a la Renta
 
En 
la presente ley se precisa las condiciones para la llevanza de Libro Diario.
 
 
c.
 
Reglamento de Comprobantes de Pago
 
En este reglamento se especifica qué comprobantes de pago se debe emitir y 
qué 
características debe tener para que sean válidas tributariamente
 
 
d.
 
Libro Diario
 
En este libro se registra m
ediante asientos contables las operaciones que 
representan hechos económicos y que obran en registros auxiliares 
y que 
posterior
mente son validados po
r la Administración Tributaria
 
(SUNAT).
 
 
e.
 
Análisis de Caso 
 
Mediante la solución de este caso se pone en 
práctica
 
la 
elaboración 
del 
Libro 
Diario
 
de acuerdo a las normas vigentes.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Guía de 
laboratorio 
Contabilidad 
Registros Contables 
Sistematizados 
 
Laboratorio de Integración 03: 
Registros Contables Sistematizados 
Libro Diario. 
Objetivo del 
Laboratorio 
Marco 
teórico 
Recursos 
El estudiante elabora el Libro Diario como sustento de la centralización de 
operaciones que está registrado en los libros y registros auxiliares, según lo 
establecido en las normas sobre la materia. 
En nuestro país las empresas (personas naturales y jurídicas) están sujetas a 
registrar en sus libros y registros contables sus actividades económicas y entre 
estas esta la utilización del Libro Diario que sustenta operaciones económicas, 
así como las obligaciones tributarias vigentes. 
a. Resolución de Superintendencia N°234-2006/SUNAT 
En esta resolución se establecen los formatos e información que deben 
contener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. 
 
b. Ley del Impuesto a la Renta 
En la presente ley se precisa las condiciones para la llevanza de Libro Diario. 
 
c. Reglamento de Comprobantes de Pago 
En este reglamento se especifica qué comprobantes de pago se debe emitir y 
qué características debe tener para que sean válidas tributariamente 
 
d. Libro Diario 
En este libro se registra mediante asientos contables las operaciones que 
representan hechos económicos y que obran en registros auxiliares y que 
posteriormente son validados por la Administración Tributaria (SUNAT). 
 
e. Análisis de Caso 
Mediante la solución de este caso se pone en práctica la elaboración del Libro 
Diario de acuerdo a las normas vigentes.

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