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TOXICOLOGIA exámenes (11)

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Las pericias las pide un juez, pueden no darle importancia. Si la pericia se hace fuera del juicio no tiene valor.
Perito es el tercero técnicamente idóneo, designado por el juez para dar su opinión fundada, y con ello contribuir a formar la convicción de aquél, acerca de hechos cuyo esclarecimiento requiere conocimientos especializados sobre determinada actividad.
· Consultor técnico (CPCCN: código de procedimientos civil y comercial de la nación)
· Delegado técnico (CPCCSF: código de procedimientos civil y comercial de provincia Sta. Fe)
· Testigo puede actuar también como perito, dice lo que vio.
Concepto de testigo: es un tercero ajeno al proceso que es llamado a este y que aporta al proceso sus conocimientos subjetivos sobre hechos que ha percibido o que le han contado, y que en el momento de producirse no tenían la condición de hechos procesales, pero ahora lo son. Siempre tiene que ser una persona física.
Características del perito: la LEC admite persona física o jurídica que atañe al derecho o se ajuste a él. Si es persona física tiene que acreditar la posesión de esos conocimientos, lo normal es aportar un título correspondiente, o sino personas entendidas o prácticas. Si es persona jurídica puede ser tanto pública como privada. Estos no tendrán que acreditar esos conocimientos, pues se considera implícito a la actividad que se está desarrollando. 
Las condiciones para ser perito dependen del tipo de conocimientos técnicos que tenga. No tiene porqué haber percibido los hechos. La ley lo prefiere al titulado.
Recusación del perito: es la posibilidad para garantizar la imparcialidad del mismo.
 1. Ser pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil, de la parte contraria.
 2. Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto, dictamen contrario a la parte recusante.
 3. Haber prestado servicios como tal perito al litigante contrario o ser dependiente o socio del mismo.
 4. Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante o participación en la sociedad, establecimiento o empresa contra la cual litigase el recusante.
 5. Enemistad manifiesta.
 6. Amistad íntima.
Obligaciones del perito: 
. Aceptar el cargo o excusarse. Jurar y desempeñar fielmente su función.
. Elevar el dictamen tempestivamente (en tiempo y forma).
. Brindar las explicaciones o ampliaciones que se le requieran.
Motivos de sanciones:
. Que el perito, luego de notificado, no comparezca a aceptar el cargo.
. Que rehusare el cargo sin causa debidamente fundada.
. Que no presente la pericia en término (tiempo y forma).
Secreto profesional: (importante) 
- Autorización para revelar: consentimiento del interesado, defensa del interés propio del profesional o de un tercero (amenaza, extorción), ejercicio del propio derecho (a veces se deben notificar).
- Obligación de revelar: impuestos por la ley (nacimiento, defunciones, enfermedades infectocontagiosas, envenenamiento, etc.), en ejercicio de la función pública (epidemia).
Un hecho puede ser juzgado por derecho civil y comercial (pide restauración), derecho penal (pena, castigo) y derecho administrativo (reparación, dinero). Puede ser juzgado en dos derechos y ganar en uno y perder en otro, o ganar en ambos o perder en ambos.
Jurisdicciones: 
- Provincial (dentro de la provincia)
- Federal: delitos en razón de la materia (droga, migraciones), delitos en razón del lugar (en ámbito federal, facultad, terrenos nacional, ferroviario), delitos en razón de las personas (funcionario nacional, vecinos de distintas provincias, ministros).
Poder judicial de la nación (organización de la justicia)
1- Jueces federales de primera instancia
2- Tribunales orales en lo criminal federal
3- Cámaras federales de apelación
4- Cámara nacional de casación penal
5- Corte suprema de justicia de la nación se decide todo.
Conceptos: (importante) Nos pueden acusar de:
· Negligencia: descuido, falta de cuidado, falta de aplicación (si la técnica dice incubar una hora, se debe incubar una hora).
· Impericia: falta de pericia o habilidad (hacer algo en lo que no estamos capacitados).
· Imprudencia: falta de prudencia, acción o dicho imprudente. Temeraria. Culpa grave e inexcusable. La que conduce a ejecutar sin malicia actos que, de otro modo, serían delictivos.
Art. 94 Lesiones culposas: (no tienen la culpa) prisión de 1 mes o 3 años o multa e inhabilitación especial por 1 a 4 años a el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causarse a otro un daño en el cuerpo o la salud.
Art. 156 Violación de secretos: multa e inhabilitación especial por 6 meses a 3 años al que teniendo noticia por razón de su Estado, oficio, empleo, profesión o arte de un secreto cuya divulgación puede causar daño, lo revelare sin justa causa.
Art. 84 Homicidio culposo: prisión de 6 meses a 5 años e inhabilitación especial a el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causarse la muerte a otro (sin intención).
Art. 90 Lesiones graves dolosas: reclusión o prisión de 1 a 6 años si la lesión produjere o si hubiera puesto en peligro la vida del ofendido.
Preservación de la evidencia médico-legal
. Debe ser obtenida en forma legal.
. Debe ser relevante para el caso en cuestión.
. La cadena de custodia (garantía de ley) debe estar intacta y ser conocidos todos los pasos por lo que paso la evidencia (planillas de quien procesa y lleva la muestra, conservación).
. Debe ser evaluada por personal idóneo cuya opinión pueda ser volcada a la causa. 
. No debe estar contaminada.
“La muestra es única en tiempo y espacio” no se puede volver a reproducir.
Tipos de pruebas
· Documentales (papeles, grabaciones)
· Testimoniales (los que escuchan o ven cosas)
· Periciales (lo que hacen los bioquímicos)
Identificación: conjunto de signos biopsicosociales que permiten el reconocimiento de una persona, por parte de terceros, atribuyendo individualidad definida, característica e irrefutable.
Teoría 6 – Bioquímica legal
La importancia se debe a nuestro modo de vida en sociedad. Se identifica para:
3
1- Necesidad de reconocerse (desaparecidos).
2- Necesidad de comprobar su identidad.
3- Protección de la sociedad 
(delincuentes).
4- Razones judiciales (proceso penal).
5- Poner término a la existencia legal (fallecimiento).
6- Actos contractuales.
¿A quién? Vivos, muertos, desastres masivos-naturales.
Se identifican:
· Recién nacidos
· Delincuentes
· Edad fisiológica
· Restos cadavéricos
· Cadáveres
· Osamentas y restos óseos
Situaciones en las que es necesaria:
· Filiación (genético)
· Delincuencia
· Desastres masivos-naturales
· Víctimas de violencia
Delitos: puede identificarse en robos, agresiones (físicas, sexuales), homicidios, suicidios.
Siempre identificar a víctimas y agresores.
Genética forense: análisis del ADN: ADN nuclear, ADN mitocondrial filiación e identificación
Laboratorio bioquímico:
· 
· Estudio de pelos (humano?)
· Estudio HLA (paternidad)
· Reacción vital
· Estudio de ADN
· Estudio de manchas
· Estudio de especie (animal?)
· Estudio de espermios
· Estudio de pelos (características)
Identificación de osamentas
Desastres masivos
Sistemas eritrocitarios
ABO
MNSs
Rh-HR	Si cualquiera da que es el padre pero el ADN dice que no, la respuesta es NO.
KELL
DUFFY
KIDD
Sistemas leucocitarios: HLA
Proteínas séricas: Haptoglobina (se conserva por muchos años), Gm, Km, C3, Bf.
Enzimas: fosfatasa ácida, fosfoglucomutasa, adenilquinasa, glioxalasa, esterasa D, fosfogluco deshidrogenasa.
ADN
Grupos sanguíneos: forma de agrupar ciertas características de la sangre que dependen de los Ag de superficie que tengan que se presentan en la superficie de los glóbulos rojos y en el suero.
Los diferentes grupos sanguíneos se definen por la presencia de determinados antígenos en eritrocitos, leucocitos, plaquetas y suero. Estos antígenos son el producto (directo o indirecto) de la actividad de los genes y están bajo estricto control genético, heredándosede padres a hijos de acuerdo a las leyes de Mendel. En general, los Ag de grupos sanguíneos son la expresión de genes dominantes y cuando dos alelos dominantes se ubican frente a frente en cromosomas homólogos se habla de codominancia. La suma de información genética que un individuo posee se llama genotipo proviniendo la mitad de esa información del padre y la otra mitad de la madre. Las características hereditarias que se expresan en forma observable y medible se denominan fenotipos.
Sistema ABO: fue el primero en descubrirse en 1901 (Landsteiner).
Fenotipos A, B, AB y O. (Genotipo Aa, Ao)
Azúcares unidos a sustancia H, codificada en el cromosoma 19.
A: n-acetil galactosamina
B: D-galactosa
Fenotipo Oh (Bombay): ausencia de sustancia H.
	GEN
	ENZIMA
	AZUCAR
	A
	1,3N-acetilgalactosaminiltransferasa
	N-acetilgalactosamina
	B
	1,3-galactosiltransferasa
	Galactosa 
	H
	1,2-fucosiltransferasa
	Fucosa
Membrana de GR contienen Ag (aglutinógenos): glucoproteínas que derivan de un precursor común “antígeno H”.
Sólo se diferencian en el residuo glucosídico.
· Ag H + galactosamina Ag A
· Ag H + galactosa Ag B
· Ag H sin transformación Ag O
Bombay: Sujeto sin Ag H (homocigoto hh)
Existen 2 tipos de sustancia H: tipo I (Ag plasmático) y tipo II (Ag eritrocitario) condiciona la presencia de aglutininas que van a ayudar a definir. La sustancia precursora tipo I fundamentalmente tiene un enlace 1-3 sobre esta se va a agregar la fucosa para formar la sustancia H y sobre esta se van a agregar los azucares para formar los grupos. La sustancia precursora tipo II tiene un enlace 1-4.
	Fenotipo
	A1
	A2
	Frecuencia
	80%
	20%
	Sustancia precursora (tipo II)
	H1
	H1
	
	H2
	H2
	
	H3
	
	
	H4
	
	Sitios antigénicos
	850.000
	240.000
	Anticuerpo (suero)
	anti-B
	anti-B y anti-A1 (3%)
Aglutinógenos también se encuentran en saliva, semen, líquido amniótico.
A: expresa aglutinógeno A
B: expresa aglutinógeno B
AB: expresa aglutinógeno A y B
O: expresa aglutinógeno H
Cuando a un individuo le falta el Ag A y/o el B, su plasma contendrá Ac. Los Ac de aglutinógenos son Ig tipo H llamadas aglutininas. Existen hereditariamente o son producidas por exposición. Las aglutininas se denominan Ac naturales.
En suero: Grupo A Ac anti-B
Grupo B Ac anti-A
Grupo AB no fabrica
Grupo O Ac anti-A y anti-B
A Rh + 37%
 (
Con los grupos sanguíneos ABO solamente el 20% de los varones falsamente alegados como padres pueden ser excluidos de la paternidad biológica.
)A Rh - 9%
B Rh + 6%
B Rh - 1,5%
AB Rh + 3%
AB Rh - 0,5%
O Rh + 35%
Factor Rh
Hay tres nomenclaturas: Wiener, Fisher-Race, Rosenfield.
Constituido por 40 antígenos diferentes.
Fisher-Race plantea que se hereda 3 genes muy próximas D y d, C y c, E y e, cada gen codifica para un gen excepto el “d”.
La presencia o ausencia del Ag D determina si es Rh (+) o (-).
Wiener dice que hay un solo gen con un complejo (3 aglutinógenos metidos adentro) y plantea que se hereda gen de cada progenitor.
Rh + (85%) Expresa el Ag D
Rh – (15%) No expresa el Ag D
	Fisher-Race
	Wiener
	D
	Rho
	C
	rh’
	E
	rh’’
	c 
	hr’
	e 
	hr’’
	Rh+
	Fisher-Race
	Wiener
	% génica
	
	DCe
	R1
	40
	
	DcE
	R2
	16
	
	Dce
	Ro
	2
	
	DCE
	Rz
	0,08
	Rh-
	Fisher-Race
	Wiener
	% génica
	
	dce
	r 
	38
	
	dCe
	R’
	1
	
	dcE
	R’’
	1
	
	dCE
	Ry
	Muy raro
	Ag
	Genes
	Aglutinógenos
	Factores
	D, c, e
	R0
	Rho
	Rho, hr’, hr’’
	D, C, e
	R1
	Rh1
	Rho, rh’, hr’’
	D, c, E
	R2
	Rh2
	Rho, hr’, rh’’
	D, C, E
	Rz
	Rhz
	Rho, rh’, rh’’
	c, e
	r 
	rh
	hr’, hr’’
	C, e
	r’
	rh’
	rh’, hr’’
	c, E
	r’’
	rh’’
	hr’, rh’’
	C, E
	ry
	rhy
	rh’, rh’’ 
Filiación: relación genética de un antecesor con sus predecesores (vínculo genético).
Paternidad: vínculo afectivo, no necesariamente hay una unión de continuidad genética. Calidad de relación, por ejemplo: adopción.
Padre alegado: debe responder para ver si es el padre biológico.
Estado de familia permite las relaciones, estado de hijo, estado de padre, estado de nieto.
Acciones que pesan en determinación de filiación:
· Nomen: hijo lleva apellido de padre.
· Tractatus: trato de hijo a alguien.
· Fama: conocimiento público de eso
PROBLEMA
	Genotipo rh’ (Rh-)
	D
	C
	E
	c
	e
	d
	Homocigota r’r’ 
	-
	+
	-
	-
	+
	+
	Heterocigota r’r 
	-
	+
	-
	+
	+
	+
	Genotipo Rho f
	D
	C
	E
	c
	e
	d
	Rho Rho 0,1%
	+
	-
	-
	+
	+
	-
	Rho rh 2%
	+
	-
	-
	+
	+
	+
Rho rh es 20 veces más probable que Rho Rho.
 (
Rh1 Rh1
Rh1 rh
Rh1 rh’
Rho rh’
Rh1 Rho
)rh – Rh1	
 (
De madre Rh1 (+) y padre RH2 (+) pueden tener un hijo Rh (-)? SI
)Rho rh’ 	5 genotipos posibles
 (
Rh2 Rh2
Rh2 rh
Rh2 Rho
Rho rh’’
Rh2 rh’’
)rh – Rh2	
Rho rh’’	5 genotipos posibles
Variante de D: antígeno Du
Los hematíes Du son GR con un antígeno D muy débil en su superficie. La reactividad de estos GR frente a los anticuerpos Anti D es variable. Algunas variantes no aglutinan con ningún antisuero y otras lo hacen en forma muy débil a menos que se utilicen técnicas que favorecen la aglutinación, como la prueba de Coombs indirecta o medios enzimáticos. La variedad Du es muy común en la raza negra.
Existen al menos 3 variantes de Du:
· Du adquirido: la presencia del gen C en posición trans (en el cromosoma homologo opuesto) con el gen D debilita la expresión fenotípica de este último, pero su descendencia hereda un gen D normal que puede expresarse sin problemas. Las personas que poseen esta variante no producen Anti D.
· Du variante: el mosaico antigénico de la molécula D ha perdido algunos de sus epitopes debilitándose su expresión fenotípica. Esta alteración puede ser heredada por la descendencia, ya que es genética. Las personas con esta variante pueden producir anticuerpos contra los epitopes que faltan.
· Du hereditaria: estas personas tienen una expresión muy débil a pesar de tener el mosaico antigénico completo.
Sistema secretor SE y no secretor se
75% excretan Ag A, B y H en leche, saliva, jugo gástrico, esperma secretores.
Sistema MNS
Sólo existe en humanos, presenta los Ag M y N. Son glicoproteínas de 36kDa y 131aa.
El fenotipo más común en raza blanca y negra es M+N+ (50 y 44%)
Tiene 9 fenotipos y 10 genotipos.
	Fenotipos
	Genotipos
	MS
	MS/MS
	MSs
	MS/Ms
	Ms
	Ms/Ms
	MNS
	MS/NS
	MNs
	Ms/Ns
	MNSs
	MS/Ns – Ms/NS
	NS
	NS/NS
	Ns
	Ns/Ns
	NSs
	Ns/NS
Solamente el 30% de los varones falsamente alegados como padres pueden ser excluidos de la paternidad biológica.
Kell 4% ; Duffy 19% ; KIDD 20%
Enzimas fosfoglucomutasa (PGM) 1-57%; 2-7,3%; 3-35,7%
 Esterasa D (EsD)
 Fosfatasa Eritrocitaria ácida (FAE)
FILIACIÓN
La inclusión es el acto médico legal que asigna con gran seguridad la paternidad biológica a un individuo alegado.
La exclusión es el acto médico legal por el cual el padre alegado es rechazado como padre biológico.
La no exclusión es la imposibilidad de negar la paternidad biológica de un individuo.
Primera regla o exclusión por fenotipo: el niño NO puede presentar un determinado marcador genético si no lo presenta por lo menos uno de los padres.
Segunda regla o exclusión por genotipo: el niño DEBE presentar aquel marcador genético para el cual uno de los padres es homocigota.
Tercera regla: los haplotipos son indivisibles, es decir que los complejos genéticos que están asociados en un cromosoma se transmiten en bloque.
Tipos de exclusión: (importante)
. Simple directa: cuando el padre alegado es rechazado como padre biológico por presentar al igual que la madre el carácter heredado por el niño.
Padre alegado M
Madre M
Niño MN
. Simple indirecta: cuando el padre alegado es rechazado como padre biológico por no presentar el carácter obligado que tampoco está en la madre.
Padre alegado N
Madre M
Niño M
. Compuesta: es aquella que emana de los valores del índice de paternidad y de la probabilidad de paternidad.
Índice de paternidad: valor que indica cuanta más probabilidad tiene el padre alegado no excluido de ser padre biológico que unindividuo tomado al azar de la población.
IPA= (X: frecuencia poblacional; Y: para el alegado)
 (
Probabilidad de paternidad
99,73 o mayor: paternidad probada
99 a 99,73
95 a 99: paternidad muy probable
90 a 95: paternidad probable
80 a 90
50 a 80
)Probabilidad de paternidad: contempla la probabilidad a priori (evidencia no genética) y la probabilidad a posteriori (evidencia genética).
PP = 
PPA= Probabilidad de paternidad acumulada.
PRUEBA TESTIFICAL: medio concreto de prueba en virtud del cual se aporta al proceso por parte de una persona ajena al mismo, una declaración.
Testigo: persona que puede ser admitida en la testifical y en los hechos.
PERSONA: intervención como testigo incompatible con la condición de juez, no pueden admitirse como testigos a las partes del proceso.
Características: tercero ajeno a los hechos, aporta al proceso sus conocimientos subjetivos, aporta su percepción audiovisual, circunstancias por los cuales ha tenido conocimiento de los hechos, persona física, no puede ser recusado.
Capacidad de ser testigo: 
. Incapacidad natural: locos o dementes, ciegos y sordos, <14 años son considerados testigos pero no prestan juramento.
. Incapacidad legalmente: personas que tienen la obligación de guardar secreto en función de su estado o profesión, especialmente inhabilitados para ser testigos en determinados casos.
Derechos y deberes:
. Debe compadecer.
. Prestar juramento o promesa por su honor.
. Debe declarar.
. Debe decir la verdad.
. Derecho al auxilio o indemnización oportuna.
Procedimiento probatorio:
. Como práctica anticipada.
. Como acto preparatorio.
. Citación con tres días de antelación.
. Cuando los testigos se presentan voluntariamente al juicio.