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MONOGRAFIA FEMINICIDIO jclm

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CARATULA
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN	2
CAPITULO 1	3
ESTEREOTIPO DE GÉNERO	3
2.1 Definición de estereotipo de género	3
2.2 Feminicidio	3
2.3 Origen del término	4
2.4 Tipos de violencia contra la mujer	5
2.4.1. Violencia física	5
2.4.2 Violencia Sexual	5
2.4.3 Violencia psicológica o socioemocional	5
2.5 Factores que influyen en cometer un feminicidio	5
2.5.1 Nivel individual	6
2.5.2 El nivel relacional	6
2.5.3 El nivel comunitario	6
2.5.4 El nivel de la sociedad	6
2.6 Restitución de derechos de las mujeres	6
CAPITULO 2	8
CÓDIGO PENAL PERUANO Y EL FEMINICIDIO	8
2.1 Incorporación del tipo penal de feminicidio en el Código Penal Peruano	8
2.2 Factores que determinaron su regulación del feminicidio	8
2.3 Alcance atípico que realiza el Acuerdo Plenario 01-2016/ CJ-116 respecto al sujeto activo del delito de feminicidio afectando el principio de responsabilidad penal de acto en el Código Penal.	9
CONCLUSIONES	12
CONCLUSIONES	20
BIBLIOGRAFIA	21
INTRODUCCIÓN
Un tema importante en la actualidad, en toda parte del País se escuchan tipos de noticias de manera muy cotidiana referente a la muerte violenta de las mujeres a lo largo y ancho del territorio nacional, esto es un indicio de que existe un conflicto social y debemos conocer en que consiste el feminicidio, esta definición parte desde la muerte de una mujer por causa provocada, referente a que se incumple un estereotipo de género.
En el presente trabajo monográfico va a describirse como tema principal el feminicidio, sin embargo, se tocarán dos pilares como el estereotipo de género y cómo surge el concepto de feminicidio en el código penal donde hemos acogido en el artículo 108-B del código penal. Por un lado, el estereotipo de género se subdivide en dos conceptos diferentes, donde parte desde el sexo que son las características que determinan de forma biológica o cromosómicas que alguien es hombre o mujer, mientras que las mujeres son más delicadas, y se preocupan por los demás, los hombres se caracterizan por su fuerza y su imposición en las cosas. El otro concepto del estereotipo va más allá que las características propias biológicas, sino es la subordinación del hombre hacia la mujer de manera general, ya que son más valorados en el sistema para subordinar, es por ello por lo que el hecho de ser mujer incumple el estereotipo de género la cual se hace merecedora de una sanción de castigo de forma violenta, así es como observa la sociedad frente a estos casos de feminicidio.
Por otro lado, en el Código Penal del Perú o Decreto Legislativo 635, promulgado el 3 de abril de 1991 ha establecido un Artículo 108 – B referido al tema de feminicidio donde las personas que incumplan este artículo o cometan un delito de feminicidio, será reprimido de pena privativa de libertad no menor de veinte años en cualquiera de los contextos como violencia familiar, coacción, hostigamiento o acoso sexual, abuso de poder, confianza o cualquiera otra posición o relación que le confiera de la autoridad al agente, cualquier forma de discriminación a la mujer, independientemente si haya existo alguna relación conyugal o no; esta cantidad de años que son reprimidos de pena privativa de libertad puede ser más por distintos factores o diferentes circunstancias (Código Penal, 1991) .
CAPITULO 1
ESTEREOTIPO DE GÉNERO
2.1 Definición de estereotipo de género
Son ideas, cualidades y expectativas que tiene la sociedad respecto a las características biológicas entre hombres y mujeres que son complejos y pueden ejercer un impacto negativo en sus conductas, que los conducen a signos de violencia a tal punto que tomen en cuenta que este tipo de escenarios son normales y aceptables por la sociedad (Sánchez, 2017).
Con frecuencia estos estereotipos cumplen la función de justificar todo discriminación de género, donde se refuerzan de teorías tradicionales, incluso a través de leyes institucionales que van dentro del Código Penal. Una dicotomía muy esencial es que los hombres han sido asignados a espacios públicos donde se toman decisiones políticas, sociales y económicas, mientras que las mujeres han sido criadas en espacio privado donde involucra cuidados y hogar donde el estereotipo de feminidad se asocian a características y roles como maternidad, trabajo doméstico, mantener a otras personas, dependientes, carismáticas, hogareñas, mientras que en los hombres se caracterizan por proveedores y ser fuertes, competitivos donde realizan naturalmente conductas violentas (Espinoza, 2012).
2.2 Feminicidio
Es la forma extrema de violencia de género en contra de la mujer, donde se vulneran sus derechos humanos, en el ámbito público y privado, conformada por un conjunto de conductas inadecuadas que conllevan a la impunidad social y del Estado, donde pueden culminar en homicidios u otras formas de muerte violenta a las mujeres.
Chura (2018), menciona que el feminicidio es un hecho caracterizado por un crimen de género, ejercer el control y negar la confirmación a las mujeres como si fueran su derecho al ejercer la fuerza para cometer actos de violencia. 
El acto de un feminicidio se debe investigar considerando el análisis de género, para subrayar los causales, aspectos del contexto y dar consejos que emitan tomar acción referente al realizar una investigación, así como brindar la atención necesaria para en casos que ocurran este grave delito. Asimismo, es importante que en la investigación se contextualice el feminicidio si el agente feminicida y su modo de operar reúnan patrones culturales vinculados a ideas sin sentido de superioridad del hombre (Observación Nacional de la Violencia Contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar., s.f.)
A nivel nacional, el feminicidio es un crimen que afectan a muchas mujeres en nuestro País, donde el victimario elimina a la mujer por motivos de estereotipo de género donde los agresores quieren apoderarse de la mujer a través de la violencia. En el Perú, los datos más recientes confirman la gran preocupación de las estadísticas del Feminicidio desde el 2009, donde muestran dos instituciones públicas como el Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) (Mendieta, s.f.).
2.3 Origen del término
	El origen de los estereotipos ha sido transmitido durante los procesos que se han desarrollado en una socialización, estos se basan en normas, culturas, prácticas y creencias sociales que se dan en muchos lugares como en la casa, en las escuelas, el lenguaje y en los medios de comunicación. En casa existe un consenso social, donde el color rosa es atribuido para las mujeres, mientras que el color azul está dirigido para los hombres, así como el juego de las Barbies o videojuegos, es ahí donde provocamos que exista estereotipos sexistas. En las escuelas, se observa unos casos de estereotipos en el currículo donde su modo de enseñanza son mensajes discriminadores y estereotipados. A esto se le denomina como “pedagogía invisible” cuando se excluyen temas de cultura escolar como el aborto, las drogas, abuso sexual, la violación y la violencia contra las mujeres (Espinoza, 2012). 
	En el lenguaje, se muestran que las mujeres por su psicología dependen emocionalmente del mundo masculino, haciéndolas no protagonistas de su vida, asimismo ocurre cuando se las disminuye o infantiliza llamándolas con calificativos diminutivos como “mijita”, princesita”, etc. En los medios de comunicación dan a conocer que las mujeres son consumidoras o tratan de retener a un hombre, en algunos casos como objetos sexuales utilizándolas sus cuerpos como carnada comercial (Espinoza, 2012).
2.4 Tipos de violencia contra la mujer
En la actualidad se han identificado varios tipos de violencia contra la mujer proveniente de ideas misóginas que son causado por los siguientes factores:
2.4.1. Violencia física
Es el tipo de agresión donde ocurre maltrato físico desde desgarros, marcas, lesiones leves hasta la muerte de la persona, donde puede existir indicios de bofetadas, puñetazos, estrangulación y patadas hastagolpes con bastones, porras o látigos, así como uso de fuego o de líquidos químicos que ocasionan dolor y daños a larga duración e incluso el homicidio (Mendieta, s.f.).
2.4.2 Violencia Sexual
La violencia sexual es el tipo de violencia que, a través del uso de la fuerza, se focalizan en violaciones, donde su definición varía según su jurisdicción a otra, sin embargo, durante los últimos años se ha producido un importante desarrollo en el desarrollo internacional en una definición relativa a la violación (Mendieta, s.f.).
2.4.3 Violencia psicológica o socioemocional
	Según la Organización No Gubernamental [ONG] Flora Tristán (2000) mencionan que “Consiste en las amenazas, los comentarios degradantes, el lenguaje sexista y el comportamiento humillante”. (p. 35). Toda violencia física o sexual repercute también sobre el estado mental de la victima (Mendieta, s.f.). 
2.5 Factores que influyen en cometer un feminicidio
El femicidio se ha dado a través de la historia donde existía una diferencia de poder entre los hombres y mujeres; construidas sobre la base de diferencia de género, donde las primeras mujeres han sufrido en sus derechos de igualdad, a la libertad y a una vida libre de violencia y a su seguridad personal, de forma permanente. Todos estos derechos han sido vulnerados por los escenarios sucedidos de violencia de género que sufren algunas mujeres en nuestro País (Sánchez, 2017).
Ante ello, como se menciona que históricamente han estado sucediendo casos de feminicidio por diferencia de poder que el hombre sostiene, sin embargo, existen factores que influyen en la probabilidad de cometer un feminicidio como el nivel individual, nivel relacional, nivel comunitario y nivel de la sociedad (Guns, Carcedo, & Armas, 2007).
2.5.1 Nivel individual
En el presente nivel individual como factor que incita a provocar un feminicidio se considera los antecedentes personales que influyen en la respuesta de su comportamiento del individuo, como reacción ante una discusión y en sus relaciones psicosociales tales como el maltrato sufrido en la niñez, las acciones violentas que ha vivido y la manera incorrecta de resolver problemas donde ha provocado una mala autoestima en este tipo de personas (Guns, Carcedo, & Armas, 2007).
2.5.2 El nivel relacional
El nivel relacional hace referencia al vínculo familiar con los que se relaciona la persona que puede provocar un feminicidio, este contexto de relación familiar o trato íntimo con la pareja y otras amistades muestra el abuso como actividad diaria. En el nivel relacional se tiene en cuenta las familias que expresan un control masculino de los bienes y se toman decisiones dentro de la familia y conflictos de violencia (Guns, Carcedo, & Armas, 2007).
2.5.3 El nivel comunitario
	El factor de nivel comunitario tiene en cuenta su relación con los valores, usos, costumbres y dinámicas en una organización comunitaria que establecen ciertos patrones socioculturales que permiten hechos de violencia y legitiman estos actos como si fuera normales. Este factor se encuentra en instituciones y/o estructuras sociales en el que se desarrollan las relaciones sociales y por sus características hace que aumente el riesgo de actos violentos (Guns, Carcedo, & Armas, 2007).
2.5.4 El nivel de la sociedad
 Se refiere a factores relativos al medio económico y social, donde toma en cuenta los factores de una organización en la sociedad, así como las normas culturales y las creencias que logran contribuir un clima en el que se propicia o inhibe la violencia en muchos de sus casos (Guns, Carcedo, & Armas, 2007).
2.6 Restitución de derechos de las mujeres
	En la historia existió una gran diferencia de poder entre mujeres y hombres, donde fueron fomentadas por la base de cultura, costumbres, principios de sus antepasados. Esta diferencia de género ha traído consigo muchas desventajas como la perdida de sus derechos de igualdad, a su libertad, una vida libre de violencia, y a su seguridad personal provocando muchos casos de feminicidio. Ante ello, se está trabajando en la restitución de los derechos de las mujeres y se ha establecido leyes, normas, decretos legislativos, toda la parte legal a favor de las mujeres, que muchos años a través de la historia no han sido valoradas y los casos de feminicidio han ido en aumento. Por ello es que se ha implementado en el Código Penal Peruano, con Decreto Legislativo 635, en el artículo 108 – B, la pena legal sobre Feminicidios que se basa en el cuidado y la valoración de la mujer.
CAPITULO 2
CÓDIGO PENAL PERUANO Y EL FEMINICIDIO
2.1 Incorporación del tipo penal de feminicidio en el Código Penal Peruano
La incorporación del delito de feminicidio en el Código Penal se da mediante la Ley 29819, que fue publicada el 27 de diciembre del 2011, es a base de ello que se agrega el término de delito de Parricidio en el Articulo 107 donde menciona que “Si la víctima del delito descrito es o ha sido la conyugue o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá nombre de feminicidio” (Código Penal, 1991).
	Luego con la implementación de la Ley 30068, publicada el 18 de julio del 2013, tuvo como función de regular el delito de feminicidio en un artículo independiente, donde se menciona el Artículo 108 – B de esta manera (Código Penal, 1991):
“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 1. Violencia familiar; 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual; 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente” (P. 33).
Asimismo, la presente ley modificó el primer párrafo del delito de parricidio en los términos siguientes: “El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años”.
2.2 Factores que determinaron su regulación del feminicidio
	Los factores que determinaron la regulación del feminicidio son los datos estadísticos de violencia contra la mujer a nivel nacional. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática [INEI] (2010) reportó que en entre los años 2009 y 2010 en el Perú se evidenció 274 casos de muerte de mujeres por victimas de feminicidio, quienes la mayoría estaba en vínculos sentimentales con su homicida. 
	De acuerdo con lo señalado por Viscardo (2014) orientó que se debe insertar el feminicidio como una agravada de homicidio, donde existe la necesidad de combatir la violencia de género debido a que el Perú es un problema latente cuya influencia recae en las mujeres de contexto domestico en las relaciones de pareja, siendo el principal motivo de intensificar los roles de género.
	Sobre esa base, es que cabe realizarse la pregunta, si esa realidad que nos asecha se justifica con ello, realmente un tratamiento normativo penal sustantivo-especial, diferenciado del homicidio de un hombre y el de una mujer. Recordemos que cuando se publicó esta norma, la principal crítica fue el tema de la discriminación entre la sanción por la muerte de una mujer y un hombre. Sin embargo, las estadísticas, de manera alarmante nos han dado respuesta a ello, el homicidio de un sector vulnerable de nuestra sociedad está cada vez en aumento, por lo que, queda totalmente justificado su inserción en la normativa nacional (Viscardo, 2014).
2.3 Alcance atípico que realiza el Acuerdo Plenario 01-2016/ CJ-116 respecto al sujeto activo del delito de feminicidio afectando el principio de responsabilidad penal de acto en el Código Penal.
	Según el Código Penal (1991), menciona que en el Artículo 108 – B indica lo siguiente “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condiciónde tal, en cualquiera de los siguientes supuestos…” (p. 33). Donde puede apreciarse que el legislador peruano ha creado una configuración penal, que va mas allá de una protección contra la violencia hacia la mujer, pero también hubo el lado deficiente por la gran amplitud de expresión, o imprecisión normativa que atentaba contra el principio de tipicidad entre otros.
	Sin embargo, en el Acuerdo Plenario 1-2016/CJ – 116 (2016) en el fundamento 34 de la lista, estable que: “En este sentido, aun cuando el tipo penal no lo mencione expresamente, el delito de feminicidio es un delito especial, solo los hombres pueden cometer este delito, entendiendo por hombre o varón a la persona adulta de sexo masculino (…)” (p. 13). Es por ello que se gesta una sexualización del tipo, debido a la identificación única y exclusivamente al varón como autor del delito del feminicidio, donde se vulnera el principio de responsabilidad penal por el acto, esto es, a que el sujeto agente responda penalmente por el acto cometido y no por sus condiciones personales o de género, puesto que, puesto que este deviene en violación al principio de igualdad ante la ley y en una plena manifestación de un derecho penal de autor, lo cual no resulta aceptable en el derecho penal moderno, cuyo pilar principal en el cual se sustenta es justamente en un derecho penal de acto.
	Según Navarrete (2012) menciona que el Derecho Penal ha de sancionar al hombre en tanto que realice una conducta humana, pero no toman en cuenta sus pensamientos o cualidades psicológicas, ideológicas, raciales o en general, personales ya sea de sexo, color de piel o tipo de raza. Esta acción entendida como conducta humana ya sea de acción u omisión es el primer elemento importante del delito, sin acción no hay delito posible.
	En el sentido en el que el derecho penal moderno es un derecho penal del acto, se tiene una normatividad penal peruana donde forma parte de un sistema penal de acto; a esto nos hace referencia la Constitución Política donde es clara en menciona la responsabilidad penal del acto, en su artículo 2°, inciso 24, literal d. donde establece que: “Toda persona tiene derecho: A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley” (Constitución Política del Perú [CP] (1993).
	El código Penal es un hecho o acto en el cuerpo normativo, donde se dispone a sancionar los actos y las omisiones, ya que otras normativas se refieren a un derecho penal de autor que sería inconstitucional, por ello es que tenemos el Título Preliminar del Código Penal Peruano que lo hace referencia el Artículo VIII. “La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho”. En donde se puede dar cuenta que la presente norma no rige en casos de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. Esta medida solo puede estar ordenada y descrita por intereses políticos dominantes (Navarrete, 2012).
	El término de sexualización de los tipos penales, contribuyen a presumir la existencia de un sistema penal de autor que vulnera ciertas garantías que constituyen en un principio culpabilidad jurídico-penal. Este principio tiene su correlato de principio de responsabilidad penal de acto, debido a que el sujeto agente responsa penalmente el acto cometido y no por sus condiciones personales como raza, religión, sexo, etc. (Navarrete, 2012)
	Sin embargo, se menciona que el Acuerdo Plenario 1-2016/CJ – 116 (2016) segrega supuesto de considerar como sujeto activo a una mujer que en condiciones y casos supuestos de muerte como de discriminación, violencia sexual, control o cirscuntancias personales, asesina a otra mujer esto no está considerada como autor de feminicidio, por eso es que resulta de total forma discordante con la intención de legislador, ya que el fundamento politico criminal es combatir la violencia de género. Asímismo cabe resaltar que los supuestos y/o contedxtos de muerte contempla el tipo penal de feminicio en el Artículo 108 – B del Código Penal que de manera facil pueden ser cometidos tambíen por un hombre que solamente por una mujer. Estos casos de feminicidio no es solamente por lucha de géneros, también existe asesinados entre mujeres, bajo un contexto de discriminación o de violencia sexual, pasional o en casos de relaciones lésbicas.
	Es preciso señalar que la afectación de los principios de responsabilidad por el hecho, trae consigo diversos factores externo extra penales como la actitud de los medios de comunicación, el lenguaje que se da en la sociedad respecto a los calificativos que se les da a las mujeres, la reaccions de la sociedad frente a otras culturas, acciones, actitudes y principios que traen consigo una serie de cambios en la sociedad donde la mujer pierde totalmente sus derechos, Actualmente un delito de feminicidio se aplica hoy por hoy sobre una persona de caracteristicas personales, y no por el hecho de ser hombre o mujer el autor, esto habia generado que la zozobra aumente y se transforme en un tipo psicosocial, donde ocasiona una violencia de genero como se viene dando (Viscardo, 2014).
	Los alcances típicos que realiza el Acuerdo Plenario 001-2016/CJ-116 (2016), que respecto al sujeto activo del delito de feminicio menciona que reconoce legalmente la desigualdad y discriminación al mencionar que el perjuicio al varón por el hecho de serlo, en esa circunstancia se contempla unicamente al varon como sujeto activo del delito de feminicidio.
CONCLUSIONES
Se puede concluir que, es importante que reflexionemos sobre el tema de nuestros comportamientos y pensamientos, por que alguna vez hemos pensado de manera negativa y despectiva hacia una persona sin realmente conocerla. Esto debido a que tenemos en mente un tipo de persona, y nos decepcionamos por que no es como pensábamos. En consecuencia, es esencial indagar sobre los estereotipos de géneros existentes de manera critica y tenerlos en cuenta que estos justifican los prejuicios, discriminaciones y violencias contra la mujer. 
Se ha establecido la base legal frente a estos casos de feminicidio existente, donde parte de la creación del Artículo 108 – B del Código Penal creado con Decreto Legislativo 635, donde precisa los principios de responsabilidad del hecho, después de todo un proceso de aplicación donde al principio de la creación del presente artículo tomaban en cuenta solo por la acción de feminicidio y el sexo, mientras que estos delitos no tienen un sexo en específico, ocurren la muerte de una mujer hacia otra, así que estas regulaciones se han estado estableciendo en el pasar del tiempo.
BIBLIOGRAFIA
Acuerdo Plenario 1-2016/CJ - 116. (2016). Alcances típicos del delito de feminicidio. 
Chura, F. (2018). Hombres y mujeres en México. 
Código Penal. (1991). Decreto Legislativo 635. 
Constitución Política del Perú [CP]. (1993). Normatividad peruana legal. 
Espinoza, G. (2012). Estereotipos de género. 
Guns, J., Carcedo, A., & Armas, M. (2007). No olvidamos ni aceptamos. Feminicidio en Centroamérica 2000-2006. 
Instituto Nacional de Estadística e Informática [INEI]. (2010). Índice de feminicidios en el Perú en los años 2009-2010. 
Mendieta, J. (s.f.). Feminicidio en el Perú. 
Navarrete, P. (2012). Derecho penal en el feminicidio. 
Observación Nacional de la Violencia Contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. (s.f.). Estereotipos. 
Organización No Gubernamental [ONG] Flora Tristán . (2000). Violencia socio emocional en tiempos actuales. 
Sánchez, O. (2017). Influencia de los estereotipos de género asociados con la violencia contra las mujeres. 
Viscardo, H. (2014). El feminicidio como violencia de género.

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