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Recurso de Reconsideração no Direito Processual Civil

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Reconsideración
DERECHO PROCESAL CIVIL
• Las sentencias NO PUEDEN ser reconsideradas 
por el juzgador que las dicte.
• Los autos que no fueren apelables y los decretos, 
pueden ser reconsiderados por el Juez de 
Primera Instancia que los dicte, o por el que lo 
sustituya en el conocimiento del negocio, salvo 
que la ley disponga expresamente que no son 
recurribles.
• Los autos y decretos que se dicten en el trámite 
de segunda instancia, aún aquellos que dictados 
en primera instancia serían apelables, pueden ser 
reconsiderados por el Magistrado del Tribunal 
Unitario o por el Presidente del Pleno o de la 
Sala del Tribunal Superior de Justicia, según 
corresponda.
ARÍCULO 861.
Procedencia del recurso de 
reconsideración.
ARTÍCULO 862.
Substanciación del recurso de 
reconsideración.
Son aplicables las siguientes reglas para la tramitación del recurso 
de reconsideración.
I. El recurso deberá interponerse:
• Con expresión de los hechos y fundamentos legales que lo sustenten,
• Por escrito presentado dentro de los tres días siguientes de la 
notificación de la resolución respectiva, 
• O verbalmente en la audiencia o diligencia en que está se pronuncie.
II. Si se presenta extemporáneamente o no contiene expresión de agravios, 
se declarará desierto y firme la resolución recurrida.
III. La reconsideración NO SUSPENDE EL CURSO DEL JUICIO, ni se 
concederá período de prueba para sustanciarla y sólo se tomarán en 
cuenta los documentos que se señalen al interponerla.
 
IV. La reconsideración interpuesta en audiencia o 
diligencia se decidirá allí mismo, una vez oída la parte 
contraria si estuviere presente. Para este fin cada parte 
podrá hacer uso de la palabra hasta por diez 
minutos.
 V. Si el recurso se formuló por escrito, una vez admitido, 
éste se mantendrá en la secretaría por tres días en 
traslado a la parte contraria; surtido el traslado se 
resolverá lo conducente y se mandará agregar al 
principal. 
 
ARTÍCULO 863.
 Carácter irrecurrible de la 
resolución que resuelve la 
reconsideración.
La resolución que resuelva la reconsideración no es 
susceptible de ningún recurso, salvo que contenga 
puntos no decididos en la anterior; caso en el cual 
podrán interponerse los recursos pertinentes, respecto 
de los puntos nuevos.

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