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COMPENDIO UNIDAD 1 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2023

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DERECHO EN LINEA: 
 
 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 
 
2 créditos 
 
 
 
 
 
 
Docente responsable de la materia: Ab. Luis Antonio Espinoza Bravo Mgs. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Titulaciones Semestre 
 
 
• DERECHO 
 
 
CUARTO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tutorías: El profesor asignado se publicará en el entorno virtual de aprendizaje 
online.utm.edu.ec), y sus horarios de conferencias se indicarán en la sección 
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. 
 
 
 
 
 
 
 
PERÍODO MAYO 2023/ SEPTIEMBRE 2023
1 
 
 
 
Índice 
 
 
 
 
 
INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO...........................................................2 
 
Resultados de aprendizaje: ...................................................................................................................................... 2 
 
Mapa de contenidos ................................................................................................................................................ 2 
 
TEMAS, SUBTEMAS Y DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS. .............................................3 
 
1. Definiciones, Objeto y Finalidad del Derecho Internacional Privado..............................3 
Teorías de diferentes autores: ..................................................................................................................................................4 
Finalidad y Ámbito de aplicación. ...........................................................................................................................................8 
 
2. Desarrollo histórico y Fuentes del Derecho Internacional Privado. ............................................................9 
2.1 LA ELABORACION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. .............................................................9 
2.2 Las Fuentes del DIPr. .......................................................................................................................................................13 
 
3. Codificación Interamericana del Derecho Internacional Privado en América: .........................................15 
 
3.1 CODIFICACIÓN INTERAMERICANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO...................15 
 
Bibliografía ...............................................................................................................................................20
2 
 
 
 
 
Unidad 1 
 
INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 
 
Resultados de aprendizaje: 
 
• Comprender los diferentes conceptos y evolución histórica del Derecho Internacional 
Privado e Identificar la estructura de sus fuentes que han permitido el desarrollo de las 
normas convencionales desarrolladas en América Latina a través de los organismos 
regionales especializados. 
 
Mapa de contenidos 
 
 
 
 
 
 
Definiciones, Objeto y 
Finalidad del Derecho 
Internacional Privado 
 
 
INTRODUCCION AL 
DERECHO 
INTERNACIONAL 
PRIVADO 
 
Desarrollo histórico y 
Fuentes del Derecho 
Internacional Privado.
 
 
Codificación 
Interamericana del 
Derecho Internacional 
Privado en América.
 
 
 
 
TEMAS, SUBTEMAS Y DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS. 
 
1. Definiciones, Objeto y Finalidad del Derecho Internacional Privado. 
 
Conceptos.- Los autores y estudiosos del Derecho Internacional Privado, han generado 
una diversidad conceptual respecto a esta materia de estudio, inclusive en la actualidad 
con la introducción de nuevas tecnologías y el aparecimiento del Bioderecho se han 
generado amplios debates conceptuales sobre la nueva forma de interpretar este ámbito 
ius privatista, entre estos aspectos tenemos los siguientes: 
 
 
El maestro WERNER GOLDSCHMIDT creador de la “Teoría Trialista del Mundo 
Jurídico”1, en su Libro de Derecho Internacional Privado, señala: “El Derecho 
Internacional Privado (DIPr) es el conjunto de casos jurisprivatistas con elementos 
extranjeros y de sus soluciones, descritos casos y soluciones por normas inspiradas en los 
métodos indirecto, analítico y sintético-judicial, y basadas las soluciones y sus 
descripciones en el respeto al elemento extranjero.”.2 
 
 
Para Antonio Sánchez de Bustamante, el derecho internacional privado es: “El conjunto 
de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los 
Estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más 
de una legislación.”3 
 
El Dr. Juan Larrea Holguin en su libro “Manual de Derecho Internacional Privado 
Ecuatoriano” manifiesta: “El Drecho Internacional Privado(dip) es una disciplina jurídica 
no totalmente forma, sujeta por lo mismo actualmente a un proceso de profunda evolución. 
Frente al desarrollo multisecular del Derecho Civil, el dip., aparece como una rama joven 
del derecho. […]Es función suya, en cambio, señalar cual es el sistema jurídico en el que 
se encuadra la relación de derecho. En otras palabras, el dip. Nos da a conocer si una 
determinada relación jurídica se rige por el derecho de tal o cual país. […]Tales 
relaciones jurídicas constituyen materia del dip. En cuanto contienen un elemento 
internacional, el cual puede originarse en la diversa nacionalidad o domicilio 
 
 
1 https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/66640971/Galati_La_teoria_trialista_del_mundo_juridico-with-cover- 
page.pdf?Expires=1622239731&Signature=JAKfpT-puzR9Zehw-ioSrOMHq2wV2oCld-eccrmQ5kPBPpn4dZCVUGKlW2DnSvgpbKKWGOJWIOfjlt9Pdnu- 
L5WiQqu5Q~3eJp5Ga9b4FiPcn~zj369NsYa3JADzD61ajzmmlDYm-Z9HQZ-2tns11JaBwdxS6U~JgpotFrEVbsudkqQoMLwStr166mtdif- 
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2 (GOLDSCHMIT, 2011) 
3 (N/A, S/D) 
http://files.uladech.edu.pe/docente/09166196/Derecho_Internacional_Privado/Sesion_01/Contenido%2001.pd3f
https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/66640971/Galati_La_teoria_trialista_del_mundo_juridico-with-cover-page.pdf?Expires=1622239731&Signature=JAKfpT-puzR9Zehw-ioSrOMHq2wV2oCld-eccrmQ5kPBPpn4dZCVUGKlW2DnSvgpbKKWGOJWIOfjlt9Pdnu-L5WiQqu5Q~3eJp5Ga9b4FiPcn~zj369NsYa3JADzD61ajzmmlDYm-Z9HQZ-2tns11JaBwdxS6U~JgpotFrEVbsudkqQoMLwStr166mtdif-oFgptEHdow~~PZ6DsPzWmMj717S8DS-tfH9SzFzCZRKfPSm0BvumyBq~LjdvmUmxeBl1uvYrLmHAhoqNaj-r3eS2Sxm6P~gH67ao0EwFl7stoEf4oG3DqaHOCOZfTkvwDf26l58akiK8-CwxvjByM0w__&Key-Pair-Id=APKAJLOHF5GGSLRBV4ZA
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https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/66640971/Galati_La_teoria_trialista_del_mundo_juridico-with-cover-page.pdf?Expires=1622239731&Signature=JAKfpT-puzR9Zehw-ioSrOMHq2wV2oCld-eccrmQ5kPBPpn4dZCVUGKlW2DnSvgpbKKWGOJWIOfjlt9Pdnu-L5WiQqu5Q~3eJp5Ga9b4FiPcn~zj369NsYa3JADzD61ajzmmlDYm-Z9HQZ-2tns11JaBwdxS6U~JgpotFrEVbsudkqQoMLwStr166mtdif-oFgptEHdow~~PZ6DsPzWmMj717S8DS-tfH9SzFzCZRKfPSm0BvumyBq~LjdvmUmxeBl1uvYrLmHAhoqNaj-r3eS2Sxm6P~gH67ao0EwFl7stoEf4oG3DqaHOCOZfTkvwDf26l58akiK8-CwxvjByM0w__&Key-Pair-Id=APKAJLOHF5GGSLRBV4ZA
https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/66640971/Galati_La_teoria_trialista_del_mundo_juridico-with-cover-page.pdf?Expires=1622239731&Signature=JAKfpT-puzR9Zehw-ioSrOMHq2wV2oCld-eccrmQ5kPBPpn4dZCVUGKlW2DnSvgpbKKWGOJWIOfjlt9Pdnu-L5WiQqu5Q~3eJp5Ga9b4FiPcn~zj369NsYa3JADzD61ajzmmlDYm-Z9HQZ-2tns11JaBwdxS6U~JgpotFrEVbsudkqQoMLwStr166mtdif-oFgptEHdow~~PZ6DsPzWmMj717S8DS-tfH9SzFzCZRKfPSm0BvumyBq~LjdvmUmxeBl1uvYrLmHAhoqNaj-r3eS2Sxm6P~gH67ao0EwFl7stoEf4oG3DqaHOCOZfTkvwDf26l58akiK8-CwxvjByM0w__&Key-Pair-Id=APKAJLOHF5GGSLRBV4ZA
https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/66640971/Galati_La_teoria_trialista_del_mundo_juridico-with-cover-page.pdf?Expires=1622239731&Signature=JAKfpT-puzR9Zehw-ioSrOMHq2wV2oCld-eccrmQ5kPBPpn4dZCVUGKlW2DnSvgpbKKWGOJWIOfjlt9Pdnu-L5WiQqu5Q~3eJp5Ga9b4FiPcn~zj369NsYa3JADzD61ajzmmlDYm-Z9HQZ-2tns11JaBwdxS6U~JgpotFrEVbsudkqQoMLwStr166mtdif-oFgptEHdow~~PZ6DsPzWmMj717S8DS-tfH9SzFzCZRKfPSm0BvumyBq~LjdvmUmxeBl1uvYrLmHAhoqNaj-r3eS2Sxm6P~gH67ao0EwFl7stoEf4oG3DqaHOCOZfTkvwDf26l58akiK8-CwxvjByM0w__&Key-Pair-Id=APKAJLOHF5GGSLRBV4ZAhttp://files.uladech.edu.pe/docente/09166196/Derecho_Internacional_Privado/Sesion_01/Contenido%2001.pdf
 
 
 
de los sujetos, o del hecho de actuar un individuo en un lugar distinto de su domicilio o 
de su nación, o bien por estar situada la cosa, objeto de la relación, en otro lugar, porque 
los efectos de la relación se producen en otro país, o finalmente, porque surge una 
controversia donde no se efectuó el acto que la origina. En todos estos casos, la 
regulación de la relación jurídica exige en primer término, indagar cual es el sistema 
jurídico aplicable: LAS LEYES DE QUE NACION DEBEN REGIRLA. Y ESTA 
DETERMINACION COMPETE PRECISAMENTE AL DIP.”4 
 
 
Con tales conceptos de tratadistas tan reconocidos en esta área del derecho es importante 
destacar la similitud de este derecho, en especial que lo análogo en los conceptos están 
presente las palabras “extranjero”, “relación jurídica”, “competencia” y “Estado”, lo que 
nos permite determinar que la aplicación del derecho internacional privado, esta sujeta a 
las relaciones entre particulares cuando existe un elemento extranjero (es decir fuera de 
un territorio del cual no es nacional) y que al momento de generarse un hecho o 
circunstancia “jurídica” se busca definir si la situación de extranjería de tal hecho o 
circunstancia se soluciona aplicando normas locales o extranjeras, además de establecer 
si la autoridad judicial que emite una resolución para resolver ese conflicto es la 
competente, y si esa decisión o sentencia puede tener validez en otra legislación, he ahí la 
razón de ser del Derecho Internacional Privado. 
 
 
Teorías de diferentes autores: 
 
¿Qué es la Teoría? Daniel Brailovsk en su publicación “La Pedagogía y su Vocabulario” 
de la Revista “Voces de la Educación” señalo: “Teorizar un objeto de conocimiento es, 
de alguna manera, ponerlo en relación con las ideas, los valores, los principios que lo 
hacen digno de existir, desarrollarse, crecer y valorarse. En el mundo académico se suele 
llamara a este procedimiento hacer un marco teórico. Y se trata de una tarea que se 
enfrenta a un abanico de sentidos. La teoría es a veces vista como un reglamento (lo que 
guía para la acción), o como una escritura sagrada (donde los autores son venerados 
como dioses paganos), o como una herramienta (que se usa, se aplica), o como un 
vocabulario (porque nos “da letra”, nos sumerge en una jerga elaborada). La teoría es 
a veces pensamiento que ordena la experiencia, la sistematiza, la vuelve más operativa. 
Es argumento, es justificación. Puede ser también una suerte de código ético. La teoría 
se entiende a veces como una gimnasia o entrenamiento intelectual. Y otras veces, por 
 
 
 
 
4 (HOLGUIN, 2012) Libro en digital 4
 
 
 
qué no, como el ejercicio de la sospecha, la interrogación, la duda, porque nos ayuda a 
no naturalizar la realidad cotidiana.”5; es claro entonces que la teoría es el elemento que 
sostiene la “razón de ser del conocimiento objeto de estudio” que este caso el Derecho 
Internacional Privado, por tanto entender cuáles son las teorías que han impulsado el 
estudio y la visión sobre la cual ha sido constituida esta materia jurídica, es una necesidad 
básica para entenderla. 
 
 
Con objeto de sistematizar las principales ideas de autores del s. XIX y mediados del s. 
XX y con fines pedagógicos, hay una clasificación hecha por José de Yanguas Messía 
quien distingue 3 tendencias principales de la escuela moderna y contemporánea: 
 
 
a) La que considera que el DIPr debe integrarse por una actividad supranacional 
 
b) La que ubica al DIP en un orden jurídico interno; y 
 
c) La que le atribuye una posición autónoma en el marco general del derecho 
 
 
 
Dichas tendencias se denominarían, respectivamente, teorías supranacionalistas, 
internistas y territorialistas y teorías autónomas. 
 
 
A) TEORÍAS SUPRANACIONALISTAS 
 
Se trata de quienes piensan que el DIPr debe tener un contenido normativo de naturaleza 
supranacional. Su origen está en Dumolin y pasa a través de juristas de principios del 
presente siglo, quienes en esa época de manera ideal pensaban que debía existir una 
comunidad de estados vinculados por una normatividad internacional (internacionalistas), 
y otros que propusieron una comunidad jurídica universal de personas (universalistas). La 
tendencia actual tiene una influencia muy amplia de estos pensadores en la medida que un 
número cada día mayor de normas de DIPr provienen de tratados y convenciones 
internacionales, esta teoría tiene una subclasificación: 
 
 
▪ Teoría Internacionalistas: Establece que el derecho Internacional 
 
Privado se debe estudiar en razón a un conjunto o comunidad de Estados. 
▪ Teoría Universalistas: Establece que el Derecho Internacional Privado 
se debe estudiar como una comunidad Universal de Personas. 
 
 
 
 
5 Brailovsk D. (2017) “La pedagogía y su vocabulario” Voces de la Educación. 2 (1) pp. 52-62 
5
 
 
 
B) TEORÍAS TERRITORIALISTAS O INTERNISTAS 
 
Se trata de quienes piensan que las normas del DIPr deben tener un carácter nacional pues 
el derecho nace y se agota en el ámbito interno. Su origen está en las ideas de D’Argentré6. 
Estas ideas han florecido en épocas de sentimientos nacionalistas o independentistas y 
existe una clara tendencia hoy en día a su desaparición. 
 
 
C) TEORÍAS AUTÓNOMAS 
 
Se trata de quienes piensan que el DIPr debe elaborarse tanto con un contenido normativo 
interno como internacional sobre la base del derecho comparado. Estos autores que 
expusieron sus ideas entre los años 1930-1960, se considera que son quienes establecieron 
la base del DIPr contemporáneo. 
 
 
D) TEORIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS. 
 
La teoría sostiene que los derechos adquiridos, para ser reconocidos y respetados, deben 
reunir los cuatro requisitos siguientes: 
— La existencia de un derecho creado por la ley; esto implica una situación general y 
abstracta. 
— La realización de un acto que le de vida al supuesto. 
 
En este punto ya se está en una situación concreta que da origen a un derecho subjetivo. 
 
— Este derecho subjetivo para ejercerse debe ser reconocido 
 
— El derecho adquirido una vez que se reconoce, debe causar sus efectos, es decir, debe 
ser eficaz7. 
Aunque lo justo sería que todo derecho nacido en un Estado, debiera ser reconocido en 
cualquiera otro, tal razonamiento que sin duda es deseable, no siempre es posible, debido 
a que existen las siguientes reglas respecto a la aplicación del derecho: 
— En el territorio de un Estado, sólo es derecho el que es creado en él. 
 
— El derecho de un Estado no puede tener vigencia en otro. 
 
Es inadmisible que un Estado pretenda regular conductas realizadas más allá de sus 
fronteras. 
La teoría de los derechos adquiridos busca resolver el dilema planteado y al efecto invoca 
que su objeto no es dar origen a nuevos derechos, ya que lo único que se pretende es 
respetar los derechos ya existentes, derechos que ya forman parte de la esfera jurídica de 
 
 
6 http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2528- 
79072019000100138#:~:text=D%C2%B4Argentr%C3%A9%20pregona%20la,no%20a%20personas%20y%20co 
sas 
7 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4056/8.pdf 6
http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2528-79072019000100138#:~:text=D%C2%B4Argentr%C3%A9%20pregona%20la,no%20a%20personas%20y%20cosas
http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2528-79072019000100138#:~:text=D%C2%B4Argentr%C3%A9%20pregona%20la,no%20a%20personas%20y%20cosas
http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2528-79072019000100138#:~:text=D%C2%B4Argentr%C3%A9%20pregona%20la,no%20a%20personas%20y%20cosashttps://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4056/8.pdf
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4056/8.pdf
 
 
 
la persona. 
 
En tal sentido la teoría de los derechos adquiridos sostiene que el respeto a tales derechos 
se lleva a efecto mediante el reconocimiento y la eficacia que el derecho de otro Estado 
debe darles. 
En apoyo de esta teoría, Niboyet8 sostiene que el reconocimiento de los derechos 
 
adquiridos exige determinar con precisión: 
 
¿En qué momento hay un derecho adquirido? y; 
 
¿Qué efectos producirá ese derecho adquirido? 
 
Hay un derecho adquirido, dice Niboyet, cuando se satisfacen dos condiciones: 
 
— Una interna y 
 
— Otra internacional. 
 
Internamente, el derecho adquirido debe existir. 
 
Internacionalmente el derecho debe haberse adquirido bajo una ley competente. 
Satisfechas las dos condiciones, el derecho surgido bajo la norma de un Estado será 
reconocido y respetado al invocarse en un segundo Estado. 
El reconocimiento de los derechos adquiridos conllevaría dos situaciones: 
 
— La primera, sería la transposición del derecho adquirido, de los límites de su propio 
 
Estado y; 
 
— La segunda, consistiría en la transposición de los límites del Estado cuyo 
reconocimiento se solicita. 
De esta forma se habría logrado la aceptación, el reconocimiento y la eficacia del derecho 
extranjero. 
El reconocimiento y la ejecución del derecho extranjero si bien son un problema también 
dan lugar a beneficios en aras de la justicia, ya que evitan la impunidad y dan certeza 
jurídica. 
Pese a las bondades del reconocimiento y respeto al derecho extranjero mediante la 
aceptación de los derechos adquiridos, tal teoría tampoco es absoluta, ya que tiene dos 
excepciones: 
— El Orden Público y; 
 
— La Institución Desconocida. 
 
 
 
 
 
 
 
 
8 NOBOYET, J.P.- Principios de Derecho Internacional Privado.-S.N.E.-Editora Nacional S. de R.L.-México.- 1957.- págs. 271 
y ss. 7
Finalidad y Ámbito de aplicación. 
 
 
 
 
 
Para plantear la finalidad del Dipr. Es necesario determinar cual es el OBJETO de esta 
parte del derecho. Por tanto el análisis del Dr. José Luis Marín Fuentes concuerda 
plenamente con lo revisado anteriormente: “El Objeto principal del Derecho 
Internacional Privado como derecho positivo, radica en la búsqueda dentro de un 
ordenamiento jurídico determinado por aquellas normas que se presentan como 
competentes para conocer y regular una situación jurídica dada, con una característica 
muy especial y es aquella de presentar en su interior un elemento de extrañez o 
extranjero a dicho orden jurídico. En otras palabras, mediante la utilización de esta clase 
de norma se busca solucionar un conflicto que se presenta cuando dos o mas leyes de 
diferentes Estados que se postulan como competentes para conocer de la situación 
jurídica en cuestión entran en colisión, siendo este derecho el que brinda la facultad de 
indicar que solo una de ellas podrá declararse como apta para conocer y brindar 
solución a dicho conflicto.”9. Cabe señalar que para lograr tal cometido a los casos que 
pudieren presentarse en la esfera internacional privada, se hace necesario complementar 
desarrollar elementos normativos como leyes y reglamentos aplicados a casos concretos, 
sostenidos en derecho convencional y establecer cuáles son las categorías plenamente 
identificadas por los estados donde pueda ser está regulada sin caer en situaciones 
jurídicas que pudieren entorpecer su aplicación. Siendo esta tarea en la que los Estados 
deben comprometer sus esfuerzos. Con tales antecedentes podemos acoger las DOS 
FINALIDADES DEL Dipr que proponen las doctoras Biocca, Cardenas y Basz:10 
1. La protección de la persona en sus desplazamientos por los diversos 
 
territorios, es su más alta finalidad. 
 
2. La protección de los intereses nacionales tanto públicos como privados. 
 
Es claro entonces que la protección del individuo, persona, etc. Al convertirse en un “ser 
cosmopolita” como lo definió el profesor Marco Monroy Cabra, es una de las finalidades 
principales, quedando fijado que tal protección hace su aparecimiento cuando se generan 
situaciones jurídicas en el ámbito ius privatista internacional buscando resolver las tres 
inquietudes o problemas jurídicos en esta materia: i. Determinar la Ley Aplicable. ii. 
Definir quien es la autoridad Competente. iii. Señalar la Validez de los actos jurídicos y 
sentencias en el ámbito internacional. Sobre tales planteamientos del Dipr estará sujeta su 
APLICACIÓN. 
 
 
9 (FUENTES, 2014) 
10 (CARDENAS, 2012) 8
2. Desarrollo histórico y Fuentes del Derecho Internacional Privado. 
9 
 
 
 
2.1 LA ELABORACION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 
 
• Los Glosadores y Post glosadores. 
 
La antigüedad clásica 
 
Inexistencia del D.I.P. tal como lo conocemos hoy. Había commercium pero no había: a) 
comunidades jurídicas independientes y b) reconocimiento de los Estados que los otros 
podrían ser fuentes de derecho. 
Roma: el ius civile11 se aplicaba solo a los ciudadanos. 
 
Se le da poderes al praetor peregrinus para ocuparse de los litigios de los no ciudadanos. 
Nace el ius gentium, derecho material especial que regulaba las relaciones entre los 
romanos y el resto. 
Siglo III d.c. Edicto de Caracalla se elimina la distinción entre ciudadanos y peregrinos, 
ya que todos pasan a ser ciudadanos y se les aplica el ius civile. La aplicación del derecho 
pasa a ser territorial. 
Las invasiones bárbaras: 
 
Invaden las tribus germánicas, traen consigo sus propios derechos. No erradican el de los 
pueblos conquistados. 
Luego de la conquista solo los romanos se regían por el derecho romano y coexistían 
muchos derechos privados distintos con vigencia solo sobre sus sujetos en función del 
pueblo al que pertenecían. 
Derecho personal y que lo regía en cualquier lugar. 
 
Dificultades: a) qué derecho aplicar en situaciones que afectan a más de un derecho, b) 
 
difícil establecer origen étnico. 
 
Para lo último se ideó la professio juris, una declaración de derecho por la cual se 
manifestaba pertenecer a una etnia. 
Potestativo y arbitrario. 
 
Aportes de la antigüedad clásica 
 
A) Pluralidad jurídica en el derecho romano ya que Roma acepta que los que viven en su 
 
 
 
11 El Corpus Iuris está constituido por tres partes, que son la introducción (Institutiones), una antología 
jurisprudencial (Digesta), así como una antología de leyes imperiales (Codex); tiempo después fue añadidada una 
cuarta parte (Novellae), en la que quedaron recogidas disposiciones legales posteriores de Justiniano.
10 
territorio se rija por sus derechos. Situación permanece hasta Justiniano. 
 
 
 
B) Ius gentium elaborado con visión universalista. Derecho material uniforme. 
C) Concepto de derecho inherente a la persona. 
Los Glosadores. Principales autores: 
 
AZON: el estatuto de la ciudad se aplica a todo litigante que aceptara la jurisdicción de 
dicha ciudad. Influencia en angloamericano. Quien elige el juez elige la ley. 
Critica: conduce a resultados distintos según donde se entable el juicio. 
 
ALDRICO: Aplicar al caso la ley que le parezca al juez más fuerte y más útil. Influencia 
en angloamericanos: enfoques teleológicos para la solución más adecuada y justa para el 
caso concreto. 
BALDUINI: Dos tipos de elementos en el juicio, los elementos ordenatorios (lex fori) y 
decisorios (Lex loci actus=ley del acto). Posición recogida por el tratado Montevideo 
derecho procesal 1889 art. 1 y 2. Tratado 1940 art. 1 y 2. Importanciaen calificar las 
cuestiones como procesales o de fondo Ej.: prueba. Sustancial: admisión y valoración. 
Procesal: plazo y forma de diligenciamiento. 
ACURSIO: Recopila la labor de los glosadores, forma la Glosa Ordinaria, la cual fue 
objeto de estudio y de nuevas glosas. Consagra la personalidad de los estatutos 
imponiendo a los tribunales de una ciudad el deber de aplicar el estatuto de otra en ciertos 
casos. La ley solo se aplica a los súbditos. 
11 
Los Postglosadores. 
 
 
 
Postglosadores, Comentaristas o Conciliadores, que al considerar los textos romanos 
trataban no tanto de interpretar su sentido literal, como hacían los Glosadores, sino de 
hallar soluciones prácticas para los problemas jurídicos de la Europa de su tiempo. 
Siglo XIV. Decadencia del rigor científico. 
Parten de la glosa de ACURSIO. 
Analizan alcance espacial de los estatutos locales. En principio las leyes locales se aplican 
a los ciudadanos y no a los extranjeros. 
Se preguntan si los estatutos locales se aplican extraterritorialmente a los ciudadanos en 
el extranjero. 
Metodología unilateralista: determinar el ámbito de aplicación de las normas. 
 
◼ JACOBO DE RAVENA. 
 
Efecto territorial si dispone sobre bienes (estatuto real), extraterritorial si dispone sobre 
las personas (estatuto personal). 
◼ BARTOLO DE SASSOFERRATO. 
 
Estudia qué efectos producen los estatutos dentro de la ciudad que los dictó y qué efectos 
producen fuera de ella. 
Parte de las ideas de JACOBO DE RAVENA. 
 
Dedicó importantes esfuerzos al tema de los estatutos. Al comentar la misma ley del 
Código Justiniano glosada por Acursio, empezó a plantear distinciones entre normas de 
los estatutos que debían ser inexorablemente aplicadas en forma territorial, y otras que, 
por diversas circunstancias, debían ceder su lugar a normas de otras comunidades. Bártolo 
propuso entonces diversas soluciones para estos casos especiales, por ejemplo, en materia 
de contratos, sucesiones, delitos, etc. Así, por ejemplo, para Bártolo había estatutos 
personales, que regían a la persona donde quiera que se hallara, y otros reales, que eran 
eminentemente territoriales y regían a los inmuebles, independientemente de quién fuera 
su dueño. A estos se añadió después el concepto de estatutos formales, que trataban de la 
forma a la que debían ajustarse los actos y contratos. Se abrió espacio para que surgieran 
variadas opiniones y soluciones, desarrollándose así una corriente denominada Escuela 
Estatutaria Italiana, cuyas principales obras correspondieron a los siglos XIV y XV. 
Estudia los estatutos desde dos puntos de vista: 1) efectos dentro de la ciudad que los 
dictó: reales se aplican a todos los que se encuentren en la ciudad, personales sólo a los
12 
 
 
 
vecinos.2) efectos fuera de la ciudad que los dictó: reales no se aplican a nadie. Personales: 
 
depende del caso concreto. 
 
Sistema Estatutario. 
 
Los estatutarios: siglo XIII a XVIII. 
 
Método empleado y característico: Abordar los problemas de los conflictos de leyes desde 
el punto de vista de la norma, determinando el alcance extensivo. 
Si la norma tiene vigencia estrictamente territorial o tiene efectos extraterritoriales. 
 
◼ Estatutaria Italiana. 
 
Existencia de ciudades próximas unas a otras abiertas al comercio. Se crea derecho 
consuetudinario comercial. Convive con el ius gentium. 
Se le asigna importancia a la vecindad. Aparece el derecho local, teniendo como el 
transfondo el derecho común con raíces en el ius gentium, al que recurre para resolver 
problemas no previstos en el primero y entre ciudades. 
◼ Ese derecho común superior facilita la cooperación entre autoridades (reconocimientos de 
actos realizados en el extranjeros y ejecución de sentencias extranjeras). Elemento justicia 
para que el derecho sea reconocido es necesario que su aplicación sea equitativa. 
◼ Características: 
 
Ciudades con autonomías jurídicas. Elaboran sus propios estatutos y como ordenamiento 
supletorio el derecho común (romano) para llenar lagunas. 
Intenso commercium internacional. Plantea conflicto de leyes. Se percibe la aplicación 
de lex fori no era conveniente, ya que perturba el tráfico. 
Renacimiento jurídico: Estudio del derecho romano. Surgimiento de universidades 
 
(Bolonia). 
 
Método utilizado: Parte del estudio de la norma para averiguar su ámbito de aplicación 
atendiendo su contenido: los que referían a las personas tenían efecto extraterritorial y los 
que referían a los bienes tenían efecto territoriales. 
Definición de estatutos: hace de normas vinculados por su finalidad u objeto (persona, 
bienes, delitos). 
Ubicar la cuestión en base a los elementos que da el derecho romano, clasificación de los 
estatutos en reales o personales. 
Marcada casuística.
13 
 
 
 
Uso de la glosa: anotaciones marginales a los textos romanos sobre casos ficticios o 
hipótesis del texto. 
Elabora soluciones desde un punto de vista supranacional: ser aplicadas por todas las 
ciudades. Existen como costumbres supranacionales. Vigencia y fundamento emana del 
derecho romano. 
2.2 Las Fuentes del DIPr. 
 
• Los tratados Internacionales. 
 
Fuente internacional o supranacional. 
 
Convención de Viena sobre derecho de los Tratados de 1986 art. 2.1.a “...acuerdo 
internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito: i) entre uno o 
varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; y ii) entre organizaciones 
internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos o mas 
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación en particular”. 
Objeto: puede ser amplio (Ej.: Trat. De Mdeo. De 1889) o restringido (Ej.: CIDIP I sobre 
régimen internacional de los poderes ). 
Alfonsín: dos hipótesis respecto del contenido, i) puede ser el promedio de las opiniones 
oficiales de cada estado o de sus delegados; ii) sea la expresión de un derecho 
consuetudinario preexistente. 
Vigencia: ver si se firma en el marco de un proceso de integración (Ej.: MERCOSUR art. 
 
42 del Protocolo de Ouro Preto) o si se firman fuera de ese marco (ver normas 
constitucionales de cada estado). 
• Normas comunitarias. 
 
Exclusivas de procesos de integración. Responden a la especialidad del relacionamiento 
de los países que integran el proceso. 
Nivel intermedio entre las normas internas y las normas internacionales, es un tertium 
genus. Supranacionalidad 
Obliga a los estados y a las personas en forma directa. Hay una transferencia parcial de 
soberanía. 
Aplicabilidad inmediata, prevalencia sobre normas nacionales, ejecutabilidad directa. 
Se clasifica en derecho originario y derecho derivado. 
o Originario: los tratados que constituyen el proceso de integración. 
 
o Derivado: es el resultado de la actuación de los organismos creados por el 
derecho originario.
14 
 
 
 
 
 
• La Doctrina. 
 
La opinión que emiten los autores mas reconocidos sobre cuestiones que se plantean sobre 
esta materia. 
• La Jurisprudencia. 
 
o La Jurisprudencia internacional. 
 
La interpretación que hacen los tribunales internacionales de las situaciones por ellos 
consideradas. 
No existe un órgano supranacional que resuelva las cuestiones entre particulares y que 
funcione en forma permanente. 
o Jurisprudencia nacional 
 
La interpretación que hacen los jueces de un estado de las cuestiones que le someten los 
particulares y que se encuentran reguladas por el legislador nacional o internacional. Cuando 
existe una interpretación uniforme, se constituye en precedente. 
• La Costumbre Internacional 
 
La costumbre internacional. Es generada por los particulares a partir de sus prácticas y usos 
respecto a determinadas cuestiones. 
Es fuente material ya que es inspiración del legislador. 
 
Adquiere importancia en los casos en que la ley refiere a ella (CIDIP V sobre contratos 
internacionales art. 10 y art. 8.3 de la Convención de Viena sobrecompraventa internacional 
de Mercadería) 
Dos acepciones: a) tradicional; b) moderna 
 
 
Tradicional: origen en el Derecho Romano y requiere para su formación del usus 
inveteratus y a la opinio necessitatis. Pautas de conductas reconocidas como útiles y 
notorias por quienes las aplican. Crítica: dificultad de prueba y falta de flexibilidad para 
adaptarse. 
 
Moderna: formulación de reglas uniformes derivadas de la recopilación y 
sistematización de las conductas. La obligatoriedad surge de la invocación de las partes 
en su acuerdo de voluntades. 
• Principios Generales del Derecho. 
 
Precepto de carácter fundamental que confiere individualidad, cohesión dogmática y 
proporcionan sustento para crear nuevas disposiciones, interpretar las vigentes y llenar las 
lagunas.
 
 
 
Dos tesis para explicarlos. 
 
A) Iusnaturalismo: son expresiones de un derecho inmanente que preexiste a la labor 
legislativa, la inspira y orienta y es su sustento filosófico. 
B) Positivismo: son los criterios rectores esenciales de cada ordenamiento jurídico 
concreto. Se llega a ellos a través de la abstracción y generalización de las normas 
vigentes en un momento y un lugar determinado. Sería la decantación de las normas 
formales vigentes. 
Ej.: favor negotii, buena fe negocial, pacta sunt servanda, etc. 
 
• La Ley 
 
Fuente etática o nacional o interna. Es elaborada en el ámbito nacional de cada estado. 
Criterio unilateral basado en el poder de imperium. 
Es una regulación hecha desde un punto nacional, por tanto es una fuente que vela por los 
 
Intereses nacionales. 
Política legislativa de ese estado. (Ej.: opción entre lex domicilii y lex patriae). 
Ubicación: ley independiente o inserta en cuerpos legales complejos como ser Códigos ( 
Pol, Port, Gre, Uru.)o leyes reguladoras de una materia dada. 
 
 
 
3. Codificación Interamericana del Derecho Internacional Privado en América: 
 
3.1 CODIFICACIÓN INTERAMERICANA DE DERECHO INTERNACIONAL 
PRIVADO. 
ALGUNOS ANTECEDENTES. 
 
 
 
• En 1875 el discurso de Simón Bolívar propiciando la “Confederación de los Pueblos 
 
Americanos”, marca un hito histórico para la Codificación Interamericana .12- 
 
• La naciente independencia y el arraigo del concepto de soberanía, acusados por la defensa 
de las fronteras y las luchas internas impidieron la Unión política que propiciara el 
Libertador y repercutieron sobre las posibilidades de unificación del derecho, pese a la 
existencia de enemigos comunes. 
• No obstante, los inevitables acercamientos culturales y comerciales, el tráfico jurídico 
 
externo13 entre los diferentes países de la región, dieron lugar a diferentes acuerdos 
 
 
 
12 No obstante ser la adopción de normas convencionales para resolver la regulación de la vida privada 
internacional, un procedimiento muy antiguo, como señala12 QUINTÍN Alfonsín “Teoría del Derecho Privado 
Internacional” 2ª Edición, Editorial Ideas, Montevideo, Uruguay, págs. 276- 321.- 
13 Según expresión acuñada por el eminente profesor español Mariano AGUILAR NAVARRO, “DERECHO 
INTERNACIONAL PRIVADO” Universidad de Madrid-Facultad de Derecho 4ª Edición 1976, vol I, Cap. I pági1n5a
 
 
 
internacionales, en lo que tiene que ver con el comercio y la regulación de otras relaciones 
de la vida privada internacional. 
1. Comunicaciones, (principalmente correos) navegación y comercio, atendiendo a 
la libre circulación de personas (con diferentes medidas) , de mercaderías 
(armonización de tarifas y aranceles) y de libre circulación de documentos y 
sentencias. Así por ejemplo en el Tratado de Comercio y Navegación de Lima, 8- 
2-1948, arts 4º y 5º (aranceles y origen),art. 7 ( libre circulación de documentos y 
sentencias14)15 
2. Tratados bilaterales y prácticas en materia de cooperación judicial internacional 
civil y penal16. 
 
 
CODIFICACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 
 
La actividad codificadora del derecho internacional privado es más que centenaria en el Continente 
Americano y ha pasado por una serie de etapas que pueden servir de base para su sistematización. 
La primera etapa comienza con el Congreso de Lima (1877-1878) y termina con los Tratados 
de Montevideo (1888-1889). La segunda etapa se inicia con la Primera Conferencia Panamericana, 
celebrada en Washington (1889) y prosigue con la labor de los órganos panamericanos durante la 
última década del siglo XIX y las primeras tres del actual. En ese lapso se celebran la II, III, IV, V 
y VI Conferencias Panamericanas. Al verificarse la VI Conferencia en La Habana en 1928, se 
aprueba el Código de Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado. La tercera etapa 
coincidiría con la celebración de la Séptima y Octava Conferencias Panamericanas (1933-1938), 
prosigue con la aprobación de los Nuevos Tratados de Montevideo (1939-1940) y culmina con la 
reestructuración de la Organización de los Estados Americanos al verificarse la Novena 
Conferencia en Bogotá (1948). Dentro de la nueva Carta de la OEA, bajo la dirección del Consejo 
Interamericano de Jurisconsultos, se inician los intentos de revisión del Código Bustamante, los 
cuales se proyectan hasta 1974.(1) 
 
La Organización de Estados Americanos procedió a recopilar en un documento todos los textos 
relativos a la posibilidad de revisión del Código Bustamante, documento que circuló en 1967. En 
 
 
 
 
3- 
14 CONGRESOS AMERICANOS DE LIMA. Recopilación de Documentos- Lima 1938 t. 1 .-(Textos y Documentos 
del Congreso de Lima de 1848, Santiago y Washington de 1856 y Lima (1865) 
15 Otras referencias en FERNÁNDEZ ARROYO, Diego. “Derecho Internacional Privado Americano” Año 2000 
Editorial Rubinzal-Culzoni -Santa Fe-Bs As. . República Argentina. P. 27 y ss 
16 VIEIRA Manuel Adolfo , desarrolla los aspectos particulares de la extradición en el continente en su Curso de 
la Academia Internacional de La Haya (T 185) bajo el título “L´Evolution Récente De L´Extradition Dans Le 
Continent Américain”, partiendo de una completa reseña histórica.(págs. 170-192) 16
17 
 
 
 
este volumen, de más de 500 páginas, se incluye un proyecto del Código Bustamante revisado, 
obra del jurista colombiano, profesor J. J. Caicedo Castilla. En 1968 el Comité Jurídico 
Interamericano produjo un informe relativo a la armonización de las leyes de los Estados 
latinoamericanos en torno a las sociedades mercantiles, informe que fue remitido a los gobiernos 
de los Estados miembros de la OEA, solicitando su opinión para saber si debería convocar a una 
conferencia especializada que tratara las materias recomendadas por el Comité en 1965 o bien 
examinara convenciones especializadas relativas a problemas de derecho comercial internacional, 
que a juicio de los gobiernos pudieran ser más urgentes. 
Argentina, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Venezuela y los Estados Unidos de América 
contestaron el requerimiento hecho por el Consejo Permanente. En forma casi unánime, 
manifestaron su preferencia para que el temario de la Conferencia Especializada incluyera 
convenciones específicas en materia de derecho comercial, apartándose de una codificación 
general sobre las reglas de conflicto dentro del contexto del Código Bustamante. 
 
 
Así pues, la cuarta etapa comienza a partir de la Primera Conferencia Especializada 
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDLP-I) que se celebra en Panamá en 
enero de 1975, continúa con la Segunda (CLDIP-II), que se verifica en Montevideo, en los meses 
de abril y mayo de 1979 y prosigue con la Tercera (CIDIP -III) que se lleva a cabo en La Paz, 
Bolivia, en mayo de 1984 y con la (CIDIP-IV), celebrada nuevamente en Montevideo, en el mes 
de julio de 1989. La Quinta Conferencia (CIDIP V) se llevó a cabo en México y la última (CIDIP 
VI) tuvo lugar en Washington D.C. del 4 al 11 de febrero de 2002. 
 
 
SISTEMA DE PREPARACION DE LAS CONFERENCIAS ESPECIALIZADASINTERAMERICANAS SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 
La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos adopta la resolución de 
convocar la celebración de Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho 
Internacional Privado y designa la ciudad que será sede de la misma y las fechas en que se llevará 
a cabo. El Consejo Permanente, después de escuchar las opiniones de los Gobiernos de los Estados 
miembros de la OEA, procede a la elaboración del temario correspondiente que se circula entre los 
órganos nacionales; la Secretaría General de la Organización, por conducto de la Subsecretaría de 
Asuntos Jurídicos encomienda a especialistas en los temas seleccionados la preparación de 
documentos técnicos. Estos últimos, redactados en los cuatro idiomas oficiales de la Organización, 
se atribuyen a los gobiernos interesados. En algunos casos, cuando el presupuesto lo permite, la 
Secretaría General convoca también a la celebración de Reuniones de Expertos que se verifican 
en cualquiera de los Estados miembros y en las que se analizan con profundidad el tema o temas
18 
 
 
 
asignados y se preparan "bases" o anteproyectos de convenciones para su examen y discusión en 
la Conferencia. 
 
 
Es justo destacar también la participación del Comité Jurídico interamericano (CJI) que es el 
cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos y que tiene como encargo principal en 
la carta el promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, público 
y privado. Este Comité, que tiene su sede en Río de Janeiro, está integrado por once juristas de los 
Estados miembros. 
 
 
El CJI ha preparado estudios y proyectos en la mayor parte de los temas discutidos en el seno de 
las cuatro CIDIPs celebradas hasta la fecha. Dichos proyectos, si bien no han sido acogidos 
íntegramente en el texto final de los tratados aprobados, han constituido muchas veces la base para 
programar las discusiones dentro de las conferencias relativas. Además, debe destacarse el 
concurso personal de los miembros del CJI que asisten a las conferencias. 
 
 
Es frecuente que las delegaciones de algunos de los Estados miembros, siendo los casos más 
notables los de México, Uruguay y Venezuela, aporten anteproyectos de convenciones propios. 
Estas aportaciones han sido valiosas y con frecuencia aceptadas o fusionadas con otros intentos de 
articulado preparados con anticipación a cada CIDIP. 
 
 
Muchos anteproyectos presentados ante la sesión inicial han sido reformados, y en la mayor parte 
de las veces mejorados, debido a la intervención de los delegados participantes. La intervención de 
observadores de diversos foros internacionales, incluyendo desde luego a la Conferencia de La 
Haya, ha sido determinante en la aprobación de los documentos finales. 
 
 
Es interesante puntualizar que en el curso de las discusiones y análisis de los textos de cada 
convención, ha privado un espíritu de conciliación y entendimiento entre los juristas provenientes 
de los sistemas de derecho románico codificado y aquellos del common law, a efecto de establecer 
soluciones de compromiso que permitan aprobar un instrumento que sea aceptable en uno y otro 
sistema. 
 
 
Los trabajos preparatorios han tratado de suplir la falta de tiempo con el que se cuenta en las 
CIDIPs para la discusión de la problemática materia de sus temarios, tanto de las reuniones de 
expertos, como por el CJI como por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA, seguidos 
del l análisis y crítica que a los mismos dedican algunas de las delegaciones de los Estados
19 
 
 
 
miembros, antes y durante la realización de cada conferencia. 
 
El resultado de las cuatro CIDIPs realizadas hasta ahora ha sido fructífero en el área del derecho 
internacional privado. Se han aprobado hasta ahora 26 tratados. 
 
 
Los Tratados y Convenciones de las CIDIPS, figuran en la página de la OEA www.oas.org 
Tratados, o por “Derecho Internacional Privado”, o por “Asuntos Jurídicos”, con las respectivas 
tablas de firmas, ratificaciones y adhesiones. 
 
 
En el presente link podrán remitirse a la pagina web de la OEA donde se encuentran las 
CONVENCIONES INTERAMERICANAS y consultarlas por materia, orden cronológico, etc. 
http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos.asp
http://www.oas.org/
http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos.asp
20 
 
 
 
BIBLIOGRAFÍA 
 
 
 
GOLDSCHMIT, W. (2011). DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. ARGENTINA: Abeledo 
 
Perrot. 
 
N/A. (S/D). ELDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Obtenido de 
http://files.uladech.edu.pe/: 
http://files.uladech.edu.pe/docente/09166196/Derecho_Internacional_Privado/Sesion_01/Conten 
ido%2001.pdf 
HOLGUIN, D. J. (2012). MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 
ECUATORIANO. QUITO, ECUADOR: CORPORACION DE ESTUDIOS Y 
PUBLICACIONES. 
FUENTES, J. L. (2014). DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. MEDELLIN: SELLO 
EDITORIAL-UNIVERSIDAD DE MEDELLIN. 
 
 
 
 
El Autor de esta Guia Academica, agradece el aporte academico de los profesores uruguayos 
 
Dra. Vivien Matteo y del Dr. Xavier Varela, profesores de Derecho Internacional Privado. 
http://files.uladech.edu.pe/:
http://files.uladech.edu.pe/:
http://files.uladech.edu.pe/docente/09166196/Derecho_Internacional_Privado/Sesion_01/Conten
http://files.uladech.edu.pe/docente/09166196/Derecho_Internacional_Privado/Sesion_01/Conten

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