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DERECHO EN LINEA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2 créditos Docente responsable de la materia: Ab. Luis Antonio Espinoza Bravo Mgs. Titulaciones Semestre • DERECHO CUARTO Tutorías: El profesor asignado se publicará en el entorno virtual de aprendizaje online.utm.edu.ec), y sus horarios de conferencias se indicarán en la sección CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. PERÍODO MAYO 2023/ SEPTIEMBRE 2023 1 Índice INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO...........................................................2 Resultados de aprendizaje: ...................................................................................................................................... 2 Mapa de contenidos ................................................................................................................................................ 2 TEMAS, SUBTEMAS Y DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS. .............................................3 1. Definiciones, Objeto y Finalidad del Derecho Internacional Privado..............................3 Teorías de diferentes autores: ..................................................................................................................................................4 Finalidad y Ámbito de aplicación. ...........................................................................................................................................8 2. Desarrollo histórico y Fuentes del Derecho Internacional Privado. ............................................................9 2.1 LA ELABORACION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. .............................................................9 2.2 Las Fuentes del DIPr. .......................................................................................................................................................13 3. Codificación Interamericana del Derecho Internacional Privado en América: .........................................15 3.1 CODIFICACIÓN INTERAMERICANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO...................15 Bibliografía ...............................................................................................................................................20 2 Unidad 1 INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Resultados de aprendizaje: • Comprender los diferentes conceptos y evolución histórica del Derecho Internacional Privado e Identificar la estructura de sus fuentes que han permitido el desarrollo de las normas convencionales desarrolladas en América Latina a través de los organismos regionales especializados. Mapa de contenidos Definiciones, Objeto y Finalidad del Derecho Internacional Privado INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Desarrollo histórico y Fuentes del Derecho Internacional Privado. Codificación Interamericana del Derecho Internacional Privado en América. TEMAS, SUBTEMAS Y DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS. 1. Definiciones, Objeto y Finalidad del Derecho Internacional Privado. Conceptos.- Los autores y estudiosos del Derecho Internacional Privado, han generado una diversidad conceptual respecto a esta materia de estudio, inclusive en la actualidad con la introducción de nuevas tecnologías y el aparecimiento del Bioderecho se han generado amplios debates conceptuales sobre la nueva forma de interpretar este ámbito ius privatista, entre estos aspectos tenemos los siguientes: El maestro WERNER GOLDSCHMIDT creador de la “Teoría Trialista del Mundo Jurídico”1, en su Libro de Derecho Internacional Privado, señala: “El Derecho Internacional Privado (DIPr) es el conjunto de casos jurisprivatistas con elementos extranjeros y de sus soluciones, descritos casos y soluciones por normas inspiradas en los métodos indirecto, analítico y sintético-judicial, y basadas las soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero.”.2 Para Antonio Sánchez de Bustamante, el derecho internacional privado es: “El conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.”3 El Dr. Juan Larrea Holguin en su libro “Manual de Derecho Internacional Privado Ecuatoriano” manifiesta: “El Drecho Internacional Privado(dip) es una disciplina jurídica no totalmente forma, sujeta por lo mismo actualmente a un proceso de profunda evolución. Frente al desarrollo multisecular del Derecho Civil, el dip., aparece como una rama joven del derecho. […]Es función suya, en cambio, señalar cual es el sistema jurídico en el que se encuadra la relación de derecho. En otras palabras, el dip. Nos da a conocer si una determinada relación jurídica se rige por el derecho de tal o cual país. […]Tales relaciones jurídicas constituyen materia del dip. En cuanto contienen un elemento internacional, el cual puede originarse en la diversa nacionalidad o domicilio 1 https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/66640971/Galati_La_teoria_trialista_del_mundo_juridico-with-cover- page.pdf?Expires=1622239731&Signature=JAKfpT-puzR9Zehw-ioSrOMHq2wV2oCld-eccrmQ5kPBPpn4dZCVUGKlW2DnSvgpbKKWGOJWIOfjlt9Pdnu- L5WiQqu5Q~3eJp5Ga9b4FiPcn~zj369NsYa3JADzD61ajzmmlDYm-Z9HQZ-2tns11JaBwdxS6U~JgpotFrEVbsudkqQoMLwStr166mtdif- oFgptEHdow~~PZ6DsPzWmMj717S8DS-tfH9SzFzCZRKfPSm0BvumyBq~LjdvmUmxeBl1uvYrLmHAhoqNaj- r3eS2Sxm6P~gH67ao0EwFl7stoEf4oG3DqaHOCOZfTkvwDf26l58akiK8-CwxvjByM0w__&Key-Pair-Id=APKAJLOHF5GGSLRBV4ZA 2 (GOLDSCHMIT, 2011) 3 (N/A, S/D) http://files.uladech.edu.pe/docente/09166196/Derecho_Internacional_Privado/Sesion_01/Contenido%2001.pd3f https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/66640971/Galati_La_teoria_trialista_del_mundo_juridico-with-cover-page.pdf?Expires=1622239731&Signature=JAKfpT-puzR9Zehw-ioSrOMHq2wV2oCld-eccrmQ5kPBPpn4dZCVUGKlW2DnSvgpbKKWGOJWIOfjlt9Pdnu-L5WiQqu5Q~3eJp5Ga9b4FiPcn~zj369NsYa3JADzD61ajzmmlDYm-Z9HQZ-2tns11JaBwdxS6U~JgpotFrEVbsudkqQoMLwStr166mtdif-oFgptEHdow~~PZ6DsPzWmMj717S8DS-tfH9SzFzCZRKfPSm0BvumyBq~LjdvmUmxeBl1uvYrLmHAhoqNaj-r3eS2Sxm6P~gH67ao0EwFl7stoEf4oG3DqaHOCOZfTkvwDf26l58akiK8-CwxvjByM0w__&Key-Pair-Id=APKAJLOHF5GGSLRBV4ZA https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/66640971/Galati_La_teoria_trialista_del_mundo_juridico-with-cover-page.pdf?Expires=1622239731&Signature=JAKfpT-puzR9Zehw-ioSrOMHq2wV2oCld-eccrmQ5kPBPpn4dZCVUGKlW2DnSvgpbKKWGOJWIOfjlt9Pdnu-L5WiQqu5Q~3eJp5Ga9b4FiPcn~zj369NsYa3JADzD61ajzmmlDYm-Z9HQZ-2tns11JaBwdxS6U~JgpotFrEVbsudkqQoMLwStr166mtdif-oFgptEHdow~~PZ6DsPzWmMj717S8DS-tfH9SzFzCZRKfPSm0BvumyBq~LjdvmUmxeBl1uvYrLmHAhoqNaj-r3eS2Sxm6P~gH67ao0EwFl7stoEf4oG3DqaHOCOZfTkvwDf26l58akiK8-CwxvjByM0w__&Key-Pair-Id=APKAJLOHF5GGSLRBV4ZA https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/66640971/Galati_La_teoria_trialista_del_mundo_juridico-with-cover-page.pdf?Expires=1622239731&Signature=JAKfpT-puzR9Zehw-ioSrOMHq2wV2oCld-eccrmQ5kPBPpn4dZCVUGKlW2DnSvgpbKKWGOJWIOfjlt9Pdnu-L5WiQqu5Q~3eJp5Ga9b4FiPcn~zj369NsYa3JADzD61ajzmmlDYm-Z9HQZ-2tns11JaBwdxS6U~JgpotFrEVbsudkqQoMLwStr166mtdif-oFgptEHdow~~PZ6DsPzWmMj717S8DS-tfH9SzFzCZRKfPSm0BvumyBq~LjdvmUmxeBl1uvYrLmHAhoqNaj-r3eS2Sxm6P~gH67ao0EwFl7stoEf4oG3DqaHOCOZfTkvwDf26l58akiK8-CwxvjByM0w__&Key-Pair-Id=APKAJLOHF5GGSLRBV4ZA https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/66640971/Galati_La_teoria_trialista_del_mundo_juridico-with-cover-page.pdf?Expires=1622239731&Signature=JAKfpT-puzR9Zehw-ioSrOMHq2wV2oCld-eccrmQ5kPBPpn4dZCVUGKlW2DnSvgpbKKWGOJWIOfjlt9Pdnu-L5WiQqu5Q~3eJp5Ga9b4FiPcn~zj369NsYa3JADzD61ajzmmlDYm-Z9HQZ-2tns11JaBwdxS6U~JgpotFrEVbsudkqQoMLwStr166mtdif-oFgptEHdow~~PZ6DsPzWmMj717S8DS-tfH9SzFzCZRKfPSm0BvumyBq~LjdvmUmxeBl1uvYrLmHAhoqNaj-r3eS2Sxm6P~gH67ao0EwFl7stoEf4oG3DqaHOCOZfTkvwDf26l58akiK8-CwxvjByM0w__&Key-Pair-Id=APKAJLOHF5GGSLRBV4ZA https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/66640971/Galati_La_teoria_trialista_del_mundo_juridico-with-cover-page.pdf?Expires=1622239731&Signature=JAKfpT-puzR9Zehw-ioSrOMHq2wV2oCld-eccrmQ5kPBPpn4dZCVUGKlW2DnSvgpbKKWGOJWIOfjlt9Pdnu-L5WiQqu5Q~3eJp5Ga9b4FiPcn~zj369NsYa3JADzD61ajzmmlDYm-Z9HQZ-2tns11JaBwdxS6U~JgpotFrEVbsudkqQoMLwStr166mtdif-oFgptEHdow~~PZ6DsPzWmMj717S8DS-tfH9SzFzCZRKfPSm0BvumyBq~LjdvmUmxeBl1uvYrLmHAhoqNaj-r3eS2Sxm6P~gH67ao0EwFl7stoEf4oG3DqaHOCOZfTkvwDf26l58akiK8-CwxvjByM0w__&Key-Pair-Id=APKAJLOHF5GGSLRBV4ZAhttp://files.uladech.edu.pe/docente/09166196/Derecho_Internacional_Privado/Sesion_01/Contenido%2001.pdf de los sujetos, o del hecho de actuar un individuo en un lugar distinto de su domicilio o de su nación, o bien por estar situada la cosa, objeto de la relación, en otro lugar, porque los efectos de la relación se producen en otro país, o finalmente, porque surge una controversia donde no se efectuó el acto que la origina. En todos estos casos, la regulación de la relación jurídica exige en primer término, indagar cual es el sistema jurídico aplicable: LAS LEYES DE QUE NACION DEBEN REGIRLA. Y ESTA DETERMINACION COMPETE PRECISAMENTE AL DIP.”4 Con tales conceptos de tratadistas tan reconocidos en esta área del derecho es importante destacar la similitud de este derecho, en especial que lo análogo en los conceptos están presente las palabras “extranjero”, “relación jurídica”, “competencia” y “Estado”, lo que nos permite determinar que la aplicación del derecho internacional privado, esta sujeta a las relaciones entre particulares cuando existe un elemento extranjero (es decir fuera de un territorio del cual no es nacional) y que al momento de generarse un hecho o circunstancia “jurídica” se busca definir si la situación de extranjería de tal hecho o circunstancia se soluciona aplicando normas locales o extranjeras, además de establecer si la autoridad judicial que emite una resolución para resolver ese conflicto es la competente, y si esa decisión o sentencia puede tener validez en otra legislación, he ahí la razón de ser del Derecho Internacional Privado. Teorías de diferentes autores: ¿Qué es la Teoría? Daniel Brailovsk en su publicación “La Pedagogía y su Vocabulario” de la Revista “Voces de la Educación” señalo: “Teorizar un objeto de conocimiento es, de alguna manera, ponerlo en relación con las ideas, los valores, los principios que lo hacen digno de existir, desarrollarse, crecer y valorarse. En el mundo académico se suele llamara a este procedimiento hacer un marco teórico. Y se trata de una tarea que se enfrenta a un abanico de sentidos. La teoría es a veces vista como un reglamento (lo que guía para la acción), o como una escritura sagrada (donde los autores son venerados como dioses paganos), o como una herramienta (que se usa, se aplica), o como un vocabulario (porque nos “da letra”, nos sumerge en una jerga elaborada). La teoría es a veces pensamiento que ordena la experiencia, la sistematiza, la vuelve más operativa. Es argumento, es justificación. Puede ser también una suerte de código ético. La teoría se entiende a veces como una gimnasia o entrenamiento intelectual. Y otras veces, por 4 (HOLGUIN, 2012) Libro en digital 4 qué no, como el ejercicio de la sospecha, la interrogación, la duda, porque nos ayuda a no naturalizar la realidad cotidiana.”5; es claro entonces que la teoría es el elemento que sostiene la “razón de ser del conocimiento objeto de estudio” que este caso el Derecho Internacional Privado, por tanto entender cuáles son las teorías que han impulsado el estudio y la visión sobre la cual ha sido constituida esta materia jurídica, es una necesidad básica para entenderla. Con objeto de sistematizar las principales ideas de autores del s. XIX y mediados del s. XX y con fines pedagógicos, hay una clasificación hecha por José de Yanguas Messía quien distingue 3 tendencias principales de la escuela moderna y contemporánea: a) La que considera que el DIPr debe integrarse por una actividad supranacional b) La que ubica al DIP en un orden jurídico interno; y c) La que le atribuye una posición autónoma en el marco general del derecho Dichas tendencias se denominarían, respectivamente, teorías supranacionalistas, internistas y territorialistas y teorías autónomas. A) TEORÍAS SUPRANACIONALISTAS Se trata de quienes piensan que el DIPr debe tener un contenido normativo de naturaleza supranacional. Su origen está en Dumolin y pasa a través de juristas de principios del presente siglo, quienes en esa época de manera ideal pensaban que debía existir una comunidad de estados vinculados por una normatividad internacional (internacionalistas), y otros que propusieron una comunidad jurídica universal de personas (universalistas). La tendencia actual tiene una influencia muy amplia de estos pensadores en la medida que un número cada día mayor de normas de DIPr provienen de tratados y convenciones internacionales, esta teoría tiene una subclasificación: ▪ Teoría Internacionalistas: Establece que el derecho Internacional Privado se debe estudiar en razón a un conjunto o comunidad de Estados. ▪ Teoría Universalistas: Establece que el Derecho Internacional Privado se debe estudiar como una comunidad Universal de Personas. 5 Brailovsk D. (2017) “La pedagogía y su vocabulario” Voces de la Educación. 2 (1) pp. 52-62 5 B) TEORÍAS TERRITORIALISTAS O INTERNISTAS Se trata de quienes piensan que las normas del DIPr deben tener un carácter nacional pues el derecho nace y se agota en el ámbito interno. Su origen está en las ideas de D’Argentré6. Estas ideas han florecido en épocas de sentimientos nacionalistas o independentistas y existe una clara tendencia hoy en día a su desaparición. C) TEORÍAS AUTÓNOMAS Se trata de quienes piensan que el DIPr debe elaborarse tanto con un contenido normativo interno como internacional sobre la base del derecho comparado. Estos autores que expusieron sus ideas entre los años 1930-1960, se considera que son quienes establecieron la base del DIPr contemporáneo. D) TEORIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS. La teoría sostiene que los derechos adquiridos, para ser reconocidos y respetados, deben reunir los cuatro requisitos siguientes: — La existencia de un derecho creado por la ley; esto implica una situación general y abstracta. — La realización de un acto que le de vida al supuesto. En este punto ya se está en una situación concreta que da origen a un derecho subjetivo. — Este derecho subjetivo para ejercerse debe ser reconocido — El derecho adquirido una vez que se reconoce, debe causar sus efectos, es decir, debe ser eficaz7. Aunque lo justo sería que todo derecho nacido en un Estado, debiera ser reconocido en cualquiera otro, tal razonamiento que sin duda es deseable, no siempre es posible, debido a que existen las siguientes reglas respecto a la aplicación del derecho: — En el territorio de un Estado, sólo es derecho el que es creado en él. — El derecho de un Estado no puede tener vigencia en otro. Es inadmisible que un Estado pretenda regular conductas realizadas más allá de sus fronteras. La teoría de los derechos adquiridos busca resolver el dilema planteado y al efecto invoca que su objeto no es dar origen a nuevos derechos, ya que lo único que se pretende es respetar los derechos ya existentes, derechos que ya forman parte de la esfera jurídica de 6 http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2528- 79072019000100138#:~:text=D%C2%B4Argentr%C3%A9%20pregona%20la,no%20a%20personas%20y%20co sas 7 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4056/8.pdf 6 http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2528-79072019000100138#:~:text=D%C2%B4Argentr%C3%A9%20pregona%20la,no%20a%20personas%20y%20cosas http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2528-79072019000100138#:~:text=D%C2%B4Argentr%C3%A9%20pregona%20la,no%20a%20personas%20y%20cosas http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2528-79072019000100138#:~:text=D%C2%B4Argentr%C3%A9%20pregona%20la,no%20a%20personas%20y%20cosashttps://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4056/8.pdf https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4056/8.pdf la persona. En tal sentido la teoría de los derechos adquiridos sostiene que el respeto a tales derechos se lleva a efecto mediante el reconocimiento y la eficacia que el derecho de otro Estado debe darles. En apoyo de esta teoría, Niboyet8 sostiene que el reconocimiento de los derechos adquiridos exige determinar con precisión: ¿En qué momento hay un derecho adquirido? y; ¿Qué efectos producirá ese derecho adquirido? Hay un derecho adquirido, dice Niboyet, cuando se satisfacen dos condiciones: — Una interna y — Otra internacional. Internamente, el derecho adquirido debe existir. Internacionalmente el derecho debe haberse adquirido bajo una ley competente. Satisfechas las dos condiciones, el derecho surgido bajo la norma de un Estado será reconocido y respetado al invocarse en un segundo Estado. El reconocimiento de los derechos adquiridos conllevaría dos situaciones: — La primera, sería la transposición del derecho adquirido, de los límites de su propio Estado y; — La segunda, consistiría en la transposición de los límites del Estado cuyo reconocimiento se solicita. De esta forma se habría logrado la aceptación, el reconocimiento y la eficacia del derecho extranjero. El reconocimiento y la ejecución del derecho extranjero si bien son un problema también dan lugar a beneficios en aras de la justicia, ya que evitan la impunidad y dan certeza jurídica. Pese a las bondades del reconocimiento y respeto al derecho extranjero mediante la aceptación de los derechos adquiridos, tal teoría tampoco es absoluta, ya que tiene dos excepciones: — El Orden Público y; — La Institución Desconocida. 8 NOBOYET, J.P.- Principios de Derecho Internacional Privado.-S.N.E.-Editora Nacional S. de R.L.-México.- 1957.- págs. 271 y ss. 7 Finalidad y Ámbito de aplicación. Para plantear la finalidad del Dipr. Es necesario determinar cual es el OBJETO de esta parte del derecho. Por tanto el análisis del Dr. José Luis Marín Fuentes concuerda plenamente con lo revisado anteriormente: “El Objeto principal del Derecho Internacional Privado como derecho positivo, radica en la búsqueda dentro de un ordenamiento jurídico determinado por aquellas normas que se presentan como competentes para conocer y regular una situación jurídica dada, con una característica muy especial y es aquella de presentar en su interior un elemento de extrañez o extranjero a dicho orden jurídico. En otras palabras, mediante la utilización de esta clase de norma se busca solucionar un conflicto que se presenta cuando dos o mas leyes de diferentes Estados que se postulan como competentes para conocer de la situación jurídica en cuestión entran en colisión, siendo este derecho el que brinda la facultad de indicar que solo una de ellas podrá declararse como apta para conocer y brindar solución a dicho conflicto.”9. Cabe señalar que para lograr tal cometido a los casos que pudieren presentarse en la esfera internacional privada, se hace necesario complementar desarrollar elementos normativos como leyes y reglamentos aplicados a casos concretos, sostenidos en derecho convencional y establecer cuáles son las categorías plenamente identificadas por los estados donde pueda ser está regulada sin caer en situaciones jurídicas que pudieren entorpecer su aplicación. Siendo esta tarea en la que los Estados deben comprometer sus esfuerzos. Con tales antecedentes podemos acoger las DOS FINALIDADES DEL Dipr que proponen las doctoras Biocca, Cardenas y Basz:10 1. La protección de la persona en sus desplazamientos por los diversos territorios, es su más alta finalidad. 2. La protección de los intereses nacionales tanto públicos como privados. Es claro entonces que la protección del individuo, persona, etc. Al convertirse en un “ser cosmopolita” como lo definió el profesor Marco Monroy Cabra, es una de las finalidades principales, quedando fijado que tal protección hace su aparecimiento cuando se generan situaciones jurídicas en el ámbito ius privatista internacional buscando resolver las tres inquietudes o problemas jurídicos en esta materia: i. Determinar la Ley Aplicable. ii. Definir quien es la autoridad Competente. iii. Señalar la Validez de los actos jurídicos y sentencias en el ámbito internacional. Sobre tales planteamientos del Dipr estará sujeta su APLICACIÓN. 9 (FUENTES, 2014) 10 (CARDENAS, 2012) 8 2. Desarrollo histórico y Fuentes del Derecho Internacional Privado. 9 2.1 LA ELABORACION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. • Los Glosadores y Post glosadores. La antigüedad clásica Inexistencia del D.I.P. tal como lo conocemos hoy. Había commercium pero no había: a) comunidades jurídicas independientes y b) reconocimiento de los Estados que los otros podrían ser fuentes de derecho. Roma: el ius civile11 se aplicaba solo a los ciudadanos. Se le da poderes al praetor peregrinus para ocuparse de los litigios de los no ciudadanos. Nace el ius gentium, derecho material especial que regulaba las relaciones entre los romanos y el resto. Siglo III d.c. Edicto de Caracalla se elimina la distinción entre ciudadanos y peregrinos, ya que todos pasan a ser ciudadanos y se les aplica el ius civile. La aplicación del derecho pasa a ser territorial. Las invasiones bárbaras: Invaden las tribus germánicas, traen consigo sus propios derechos. No erradican el de los pueblos conquistados. Luego de la conquista solo los romanos se regían por el derecho romano y coexistían muchos derechos privados distintos con vigencia solo sobre sus sujetos en función del pueblo al que pertenecían. Derecho personal y que lo regía en cualquier lugar. Dificultades: a) qué derecho aplicar en situaciones que afectan a más de un derecho, b) difícil establecer origen étnico. Para lo último se ideó la professio juris, una declaración de derecho por la cual se manifestaba pertenecer a una etnia. Potestativo y arbitrario. Aportes de la antigüedad clásica A) Pluralidad jurídica en el derecho romano ya que Roma acepta que los que viven en su 11 El Corpus Iuris está constituido por tres partes, que son la introducción (Institutiones), una antología jurisprudencial (Digesta), así como una antología de leyes imperiales (Codex); tiempo después fue añadidada una cuarta parte (Novellae), en la que quedaron recogidas disposiciones legales posteriores de Justiniano. 10 territorio se rija por sus derechos. Situación permanece hasta Justiniano. B) Ius gentium elaborado con visión universalista. Derecho material uniforme. C) Concepto de derecho inherente a la persona. Los Glosadores. Principales autores: AZON: el estatuto de la ciudad se aplica a todo litigante que aceptara la jurisdicción de dicha ciudad. Influencia en angloamericano. Quien elige el juez elige la ley. Critica: conduce a resultados distintos según donde se entable el juicio. ALDRICO: Aplicar al caso la ley que le parezca al juez más fuerte y más útil. Influencia en angloamericanos: enfoques teleológicos para la solución más adecuada y justa para el caso concreto. BALDUINI: Dos tipos de elementos en el juicio, los elementos ordenatorios (lex fori) y decisorios (Lex loci actus=ley del acto). Posición recogida por el tratado Montevideo derecho procesal 1889 art. 1 y 2. Tratado 1940 art. 1 y 2. Importanciaen calificar las cuestiones como procesales o de fondo Ej.: prueba. Sustancial: admisión y valoración. Procesal: plazo y forma de diligenciamiento. ACURSIO: Recopila la labor de los glosadores, forma la Glosa Ordinaria, la cual fue objeto de estudio y de nuevas glosas. Consagra la personalidad de los estatutos imponiendo a los tribunales de una ciudad el deber de aplicar el estatuto de otra en ciertos casos. La ley solo se aplica a los súbditos. 11 Los Postglosadores. Postglosadores, Comentaristas o Conciliadores, que al considerar los textos romanos trataban no tanto de interpretar su sentido literal, como hacían los Glosadores, sino de hallar soluciones prácticas para los problemas jurídicos de la Europa de su tiempo. Siglo XIV. Decadencia del rigor científico. Parten de la glosa de ACURSIO. Analizan alcance espacial de los estatutos locales. En principio las leyes locales se aplican a los ciudadanos y no a los extranjeros. Se preguntan si los estatutos locales se aplican extraterritorialmente a los ciudadanos en el extranjero. Metodología unilateralista: determinar el ámbito de aplicación de las normas. ◼ JACOBO DE RAVENA. Efecto territorial si dispone sobre bienes (estatuto real), extraterritorial si dispone sobre las personas (estatuto personal). ◼ BARTOLO DE SASSOFERRATO. Estudia qué efectos producen los estatutos dentro de la ciudad que los dictó y qué efectos producen fuera de ella. Parte de las ideas de JACOBO DE RAVENA. Dedicó importantes esfuerzos al tema de los estatutos. Al comentar la misma ley del Código Justiniano glosada por Acursio, empezó a plantear distinciones entre normas de los estatutos que debían ser inexorablemente aplicadas en forma territorial, y otras que, por diversas circunstancias, debían ceder su lugar a normas de otras comunidades. Bártolo propuso entonces diversas soluciones para estos casos especiales, por ejemplo, en materia de contratos, sucesiones, delitos, etc. Así, por ejemplo, para Bártolo había estatutos personales, que regían a la persona donde quiera que se hallara, y otros reales, que eran eminentemente territoriales y regían a los inmuebles, independientemente de quién fuera su dueño. A estos se añadió después el concepto de estatutos formales, que trataban de la forma a la que debían ajustarse los actos y contratos. Se abrió espacio para que surgieran variadas opiniones y soluciones, desarrollándose así una corriente denominada Escuela Estatutaria Italiana, cuyas principales obras correspondieron a los siglos XIV y XV. Estudia los estatutos desde dos puntos de vista: 1) efectos dentro de la ciudad que los dictó: reales se aplican a todos los que se encuentren en la ciudad, personales sólo a los 12 vecinos.2) efectos fuera de la ciudad que los dictó: reales no se aplican a nadie. Personales: depende del caso concreto. Sistema Estatutario. Los estatutarios: siglo XIII a XVIII. Método empleado y característico: Abordar los problemas de los conflictos de leyes desde el punto de vista de la norma, determinando el alcance extensivo. Si la norma tiene vigencia estrictamente territorial o tiene efectos extraterritoriales. ◼ Estatutaria Italiana. Existencia de ciudades próximas unas a otras abiertas al comercio. Se crea derecho consuetudinario comercial. Convive con el ius gentium. Se le asigna importancia a la vecindad. Aparece el derecho local, teniendo como el transfondo el derecho común con raíces en el ius gentium, al que recurre para resolver problemas no previstos en el primero y entre ciudades. ◼ Ese derecho común superior facilita la cooperación entre autoridades (reconocimientos de actos realizados en el extranjeros y ejecución de sentencias extranjeras). Elemento justicia para que el derecho sea reconocido es necesario que su aplicación sea equitativa. ◼ Características: Ciudades con autonomías jurídicas. Elaboran sus propios estatutos y como ordenamiento supletorio el derecho común (romano) para llenar lagunas. Intenso commercium internacional. Plantea conflicto de leyes. Se percibe la aplicación de lex fori no era conveniente, ya que perturba el tráfico. Renacimiento jurídico: Estudio del derecho romano. Surgimiento de universidades (Bolonia). Método utilizado: Parte del estudio de la norma para averiguar su ámbito de aplicación atendiendo su contenido: los que referían a las personas tenían efecto extraterritorial y los que referían a los bienes tenían efecto territoriales. Definición de estatutos: hace de normas vinculados por su finalidad u objeto (persona, bienes, delitos). Ubicar la cuestión en base a los elementos que da el derecho romano, clasificación de los estatutos en reales o personales. Marcada casuística. 13 Uso de la glosa: anotaciones marginales a los textos romanos sobre casos ficticios o hipótesis del texto. Elabora soluciones desde un punto de vista supranacional: ser aplicadas por todas las ciudades. Existen como costumbres supranacionales. Vigencia y fundamento emana del derecho romano. 2.2 Las Fuentes del DIPr. • Los tratados Internacionales. Fuente internacional o supranacional. Convención de Viena sobre derecho de los Tratados de 1986 art. 2.1.a “...acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito: i) entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; y ii) entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación en particular”. Objeto: puede ser amplio (Ej.: Trat. De Mdeo. De 1889) o restringido (Ej.: CIDIP I sobre régimen internacional de los poderes ). Alfonsín: dos hipótesis respecto del contenido, i) puede ser el promedio de las opiniones oficiales de cada estado o de sus delegados; ii) sea la expresión de un derecho consuetudinario preexistente. Vigencia: ver si se firma en el marco de un proceso de integración (Ej.: MERCOSUR art. 42 del Protocolo de Ouro Preto) o si se firman fuera de ese marco (ver normas constitucionales de cada estado). • Normas comunitarias. Exclusivas de procesos de integración. Responden a la especialidad del relacionamiento de los países que integran el proceso. Nivel intermedio entre las normas internas y las normas internacionales, es un tertium genus. Supranacionalidad Obliga a los estados y a las personas en forma directa. Hay una transferencia parcial de soberanía. Aplicabilidad inmediata, prevalencia sobre normas nacionales, ejecutabilidad directa. Se clasifica en derecho originario y derecho derivado. o Originario: los tratados que constituyen el proceso de integración. o Derivado: es el resultado de la actuación de los organismos creados por el derecho originario. 14 • La Doctrina. La opinión que emiten los autores mas reconocidos sobre cuestiones que se plantean sobre esta materia. • La Jurisprudencia. o La Jurisprudencia internacional. La interpretación que hacen los tribunales internacionales de las situaciones por ellos consideradas. No existe un órgano supranacional que resuelva las cuestiones entre particulares y que funcione en forma permanente. o Jurisprudencia nacional La interpretación que hacen los jueces de un estado de las cuestiones que le someten los particulares y que se encuentran reguladas por el legislador nacional o internacional. Cuando existe una interpretación uniforme, se constituye en precedente. • La Costumbre Internacional La costumbre internacional. Es generada por los particulares a partir de sus prácticas y usos respecto a determinadas cuestiones. Es fuente material ya que es inspiración del legislador. Adquiere importancia en los casos en que la ley refiere a ella (CIDIP V sobre contratos internacionales art. 10 y art. 8.3 de la Convención de Viena sobrecompraventa internacional de Mercadería) Dos acepciones: a) tradicional; b) moderna Tradicional: origen en el Derecho Romano y requiere para su formación del usus inveteratus y a la opinio necessitatis. Pautas de conductas reconocidas como útiles y notorias por quienes las aplican. Crítica: dificultad de prueba y falta de flexibilidad para adaptarse. Moderna: formulación de reglas uniformes derivadas de la recopilación y sistematización de las conductas. La obligatoriedad surge de la invocación de las partes en su acuerdo de voluntades. • Principios Generales del Derecho. Precepto de carácter fundamental que confiere individualidad, cohesión dogmática y proporcionan sustento para crear nuevas disposiciones, interpretar las vigentes y llenar las lagunas. Dos tesis para explicarlos. A) Iusnaturalismo: son expresiones de un derecho inmanente que preexiste a la labor legislativa, la inspira y orienta y es su sustento filosófico. B) Positivismo: son los criterios rectores esenciales de cada ordenamiento jurídico concreto. Se llega a ellos a través de la abstracción y generalización de las normas vigentes en un momento y un lugar determinado. Sería la decantación de las normas formales vigentes. Ej.: favor negotii, buena fe negocial, pacta sunt servanda, etc. • La Ley Fuente etática o nacional o interna. Es elaborada en el ámbito nacional de cada estado. Criterio unilateral basado en el poder de imperium. Es una regulación hecha desde un punto nacional, por tanto es una fuente que vela por los Intereses nacionales. Política legislativa de ese estado. (Ej.: opción entre lex domicilii y lex patriae). Ubicación: ley independiente o inserta en cuerpos legales complejos como ser Códigos ( Pol, Port, Gre, Uru.)o leyes reguladoras de una materia dada. 3. Codificación Interamericana del Derecho Internacional Privado en América: 3.1 CODIFICACIÓN INTERAMERICANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. ALGUNOS ANTECEDENTES. • En 1875 el discurso de Simón Bolívar propiciando la “Confederación de los Pueblos Americanos”, marca un hito histórico para la Codificación Interamericana .12- • La naciente independencia y el arraigo del concepto de soberanía, acusados por la defensa de las fronteras y las luchas internas impidieron la Unión política que propiciara el Libertador y repercutieron sobre las posibilidades de unificación del derecho, pese a la existencia de enemigos comunes. • No obstante, los inevitables acercamientos culturales y comerciales, el tráfico jurídico externo13 entre los diferentes países de la región, dieron lugar a diferentes acuerdos 12 No obstante ser la adopción de normas convencionales para resolver la regulación de la vida privada internacional, un procedimiento muy antiguo, como señala12 QUINTÍN Alfonsín “Teoría del Derecho Privado Internacional” 2ª Edición, Editorial Ideas, Montevideo, Uruguay, págs. 276- 321.- 13 Según expresión acuñada por el eminente profesor español Mariano AGUILAR NAVARRO, “DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO” Universidad de Madrid-Facultad de Derecho 4ª Edición 1976, vol I, Cap. I pági1n5a internacionales, en lo que tiene que ver con el comercio y la regulación de otras relaciones de la vida privada internacional. 1. Comunicaciones, (principalmente correos) navegación y comercio, atendiendo a la libre circulación de personas (con diferentes medidas) , de mercaderías (armonización de tarifas y aranceles) y de libre circulación de documentos y sentencias. Así por ejemplo en el Tratado de Comercio y Navegación de Lima, 8- 2-1948, arts 4º y 5º (aranceles y origen),art. 7 ( libre circulación de documentos y sentencias14)15 2. Tratados bilaterales y prácticas en materia de cooperación judicial internacional civil y penal16. CODIFICACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO La actividad codificadora del derecho internacional privado es más que centenaria en el Continente Americano y ha pasado por una serie de etapas que pueden servir de base para su sistematización. La primera etapa comienza con el Congreso de Lima (1877-1878) y termina con los Tratados de Montevideo (1888-1889). La segunda etapa se inicia con la Primera Conferencia Panamericana, celebrada en Washington (1889) y prosigue con la labor de los órganos panamericanos durante la última década del siglo XIX y las primeras tres del actual. En ese lapso se celebran la II, III, IV, V y VI Conferencias Panamericanas. Al verificarse la VI Conferencia en La Habana en 1928, se aprueba el Código de Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado. La tercera etapa coincidiría con la celebración de la Séptima y Octava Conferencias Panamericanas (1933-1938), prosigue con la aprobación de los Nuevos Tratados de Montevideo (1939-1940) y culmina con la reestructuración de la Organización de los Estados Americanos al verificarse la Novena Conferencia en Bogotá (1948). Dentro de la nueva Carta de la OEA, bajo la dirección del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, se inician los intentos de revisión del Código Bustamante, los cuales se proyectan hasta 1974.(1) La Organización de Estados Americanos procedió a recopilar en un documento todos los textos relativos a la posibilidad de revisión del Código Bustamante, documento que circuló en 1967. En 3- 14 CONGRESOS AMERICANOS DE LIMA. Recopilación de Documentos- Lima 1938 t. 1 .-(Textos y Documentos del Congreso de Lima de 1848, Santiago y Washington de 1856 y Lima (1865) 15 Otras referencias en FERNÁNDEZ ARROYO, Diego. “Derecho Internacional Privado Americano” Año 2000 Editorial Rubinzal-Culzoni -Santa Fe-Bs As. . República Argentina. P. 27 y ss 16 VIEIRA Manuel Adolfo , desarrolla los aspectos particulares de la extradición en el continente en su Curso de la Academia Internacional de La Haya (T 185) bajo el título “L´Evolution Récente De L´Extradition Dans Le Continent Américain”, partiendo de una completa reseña histórica.(págs. 170-192) 16 17 este volumen, de más de 500 páginas, se incluye un proyecto del Código Bustamante revisado, obra del jurista colombiano, profesor J. J. Caicedo Castilla. En 1968 el Comité Jurídico Interamericano produjo un informe relativo a la armonización de las leyes de los Estados latinoamericanos en torno a las sociedades mercantiles, informe que fue remitido a los gobiernos de los Estados miembros de la OEA, solicitando su opinión para saber si debería convocar a una conferencia especializada que tratara las materias recomendadas por el Comité en 1965 o bien examinara convenciones especializadas relativas a problemas de derecho comercial internacional, que a juicio de los gobiernos pudieran ser más urgentes. Argentina, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Venezuela y los Estados Unidos de América contestaron el requerimiento hecho por el Consejo Permanente. En forma casi unánime, manifestaron su preferencia para que el temario de la Conferencia Especializada incluyera convenciones específicas en materia de derecho comercial, apartándose de una codificación general sobre las reglas de conflicto dentro del contexto del Código Bustamante. Así pues, la cuarta etapa comienza a partir de la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDLP-I) que se celebra en Panamá en enero de 1975, continúa con la Segunda (CLDIP-II), que se verifica en Montevideo, en los meses de abril y mayo de 1979 y prosigue con la Tercera (CIDIP -III) que se lleva a cabo en La Paz, Bolivia, en mayo de 1984 y con la (CIDIP-IV), celebrada nuevamente en Montevideo, en el mes de julio de 1989. La Quinta Conferencia (CIDIP V) se llevó a cabo en México y la última (CIDIP VI) tuvo lugar en Washington D.C. del 4 al 11 de febrero de 2002. SISTEMA DE PREPARACION DE LAS CONFERENCIAS ESPECIALIZADASINTERAMERICANAS SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos adopta la resolución de convocar la celebración de Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado y designa la ciudad que será sede de la misma y las fechas en que se llevará a cabo. El Consejo Permanente, después de escuchar las opiniones de los Gobiernos de los Estados miembros de la OEA, procede a la elaboración del temario correspondiente que se circula entre los órganos nacionales; la Secretaría General de la Organización, por conducto de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos encomienda a especialistas en los temas seleccionados la preparación de documentos técnicos. Estos últimos, redactados en los cuatro idiomas oficiales de la Organización, se atribuyen a los gobiernos interesados. En algunos casos, cuando el presupuesto lo permite, la Secretaría General convoca también a la celebración de Reuniones de Expertos que se verifican en cualquiera de los Estados miembros y en las que se analizan con profundidad el tema o temas 18 asignados y se preparan "bases" o anteproyectos de convenciones para su examen y discusión en la Conferencia. Es justo destacar también la participación del Comité Jurídico interamericano (CJI) que es el cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos y que tiene como encargo principal en la carta el promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, público y privado. Este Comité, que tiene su sede en Río de Janeiro, está integrado por once juristas de los Estados miembros. El CJI ha preparado estudios y proyectos en la mayor parte de los temas discutidos en el seno de las cuatro CIDIPs celebradas hasta la fecha. Dichos proyectos, si bien no han sido acogidos íntegramente en el texto final de los tratados aprobados, han constituido muchas veces la base para programar las discusiones dentro de las conferencias relativas. Además, debe destacarse el concurso personal de los miembros del CJI que asisten a las conferencias. Es frecuente que las delegaciones de algunos de los Estados miembros, siendo los casos más notables los de México, Uruguay y Venezuela, aporten anteproyectos de convenciones propios. Estas aportaciones han sido valiosas y con frecuencia aceptadas o fusionadas con otros intentos de articulado preparados con anticipación a cada CIDIP. Muchos anteproyectos presentados ante la sesión inicial han sido reformados, y en la mayor parte de las veces mejorados, debido a la intervención de los delegados participantes. La intervención de observadores de diversos foros internacionales, incluyendo desde luego a la Conferencia de La Haya, ha sido determinante en la aprobación de los documentos finales. Es interesante puntualizar que en el curso de las discusiones y análisis de los textos de cada convención, ha privado un espíritu de conciliación y entendimiento entre los juristas provenientes de los sistemas de derecho románico codificado y aquellos del common law, a efecto de establecer soluciones de compromiso que permitan aprobar un instrumento que sea aceptable en uno y otro sistema. Los trabajos preparatorios han tratado de suplir la falta de tiempo con el que se cuenta en las CIDIPs para la discusión de la problemática materia de sus temarios, tanto de las reuniones de expertos, como por el CJI como por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA, seguidos del l análisis y crítica que a los mismos dedican algunas de las delegaciones de los Estados 19 miembros, antes y durante la realización de cada conferencia. El resultado de las cuatro CIDIPs realizadas hasta ahora ha sido fructífero en el área del derecho internacional privado. Se han aprobado hasta ahora 26 tratados. Los Tratados y Convenciones de las CIDIPS, figuran en la página de la OEA www.oas.org Tratados, o por “Derecho Internacional Privado”, o por “Asuntos Jurídicos”, con las respectivas tablas de firmas, ratificaciones y adhesiones. En el presente link podrán remitirse a la pagina web de la OEA donde se encuentran las CONVENCIONES INTERAMERICANAS y consultarlas por materia, orden cronológico, etc. http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos.asp http://www.oas.org/ http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos.asp 20 BIBLIOGRAFÍA GOLDSCHMIT, W. (2011). DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. ARGENTINA: Abeledo Perrot. N/A. (S/D). ELDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Obtenido de http://files.uladech.edu.pe/: http://files.uladech.edu.pe/docente/09166196/Derecho_Internacional_Privado/Sesion_01/Conten ido%2001.pdf HOLGUIN, D. J. (2012). MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ECUATORIANO. QUITO, ECUADOR: CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. FUENTES, J. L. (2014). DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. MEDELLIN: SELLO EDITORIAL-UNIVERSIDAD DE MEDELLIN. El Autor de esta Guia Academica, agradece el aporte academico de los profesores uruguayos Dra. Vivien Matteo y del Dr. Xavier Varela, profesores de Derecho Internacional Privado. http://files.uladech.edu.pe/: http://files.uladech.edu.pe/: http://files.uladech.edu.pe/docente/09166196/Derecho_Internacional_Privado/Sesion_01/Conten http://files.uladech.edu.pe/docente/09166196/Derecho_Internacional_Privado/Sesion_01/Conten
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