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GESTION PUBLICA GRUPAL

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“Año de La Unidad, La Paz y El Desarrollo”.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN
· CURSO: 			Gestión Pública
· TEMA: 			Funciones del Poder Ejecutivo		
· DOCENTE:			Dr. Lincoln Fritz Cachay Reyes
· CICLO:			IX “A”
· ALUMNOS:			Murrieta Gratelly, Maria Jesus
Llacza Castillo, Heilly Geraldine
Angulo Castro, Danika Memna			
 
PUCALLPA – PERÚ
2023
Dedicatoria
Este trabajo va dedicado en mi primer lugar a Dios, nuestros padres y a nuestros compañeros del curso, quienes son los afortunados de tener la suficiente información sobre el valor del poder ejecutivo.
INDICE
INTRODUCCION	4
El PODER EJECUTIVO	5
DESCRIPCION DEL SISTEMA.	5
DERECHO NACIONAL	8
FUNCIONES	8
CONCLUSION	11
RECOMENDACIONES	12
ANEXOS	13
BIBLIOGRAFÍAS	14
CUESTIONARIO	15
INTRODUCCION
El poder ejecutivo lo posee el Gobierno de un Estado. Este es el encargado de planificar y dirigir las actuaciones estatales, y de aplicar las leyes que dicta el poder legislativo. A su vez, se somete al control externo del poder judicial. Además, tiene otras funciones, como la de representar al país en el exterior o el control de las fuerzas armadas.
Es preciso destacar que las administraciones públicas pertenecen al poder ejecutivo, debido a que son las encargadas de ejecutar la función administrativa del Gobierno. el sistema democrático constitucional, el ejercicio del contenido fundamental de cada una de las principales funciones políticas (legislativa, ejecutiva y jurisdiccional) - denominadas también poderes - corresponde a un órgano distinto. Cada uno de estos órganos, a su vez, puede estar compuesto por un conjunto de instituciones, mediante las cuales se lleva a cabo el ejercicio de la función política correspondiente.
En el presente trabajo, revisaremos cómo se encuentra organizado institucionalmente el ejercicio de la función ejecutiva del Estado en el Perú, tanto las normas constitucionales y legales vigentes en nuestro ordenamiento, como las instituciones desarrolladas en el Derecho Constitucional y en la historia constitucional de nuestro país.
En ciencia política y derecho, el poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado. Se distingue así del poder legislativo, que aprueba o deroga leyes, y del poder judicial, que las interpreta, hace respetar o invalida.
El poder ejecutivo es el responsable de la gestión diaria del Estado, concibe y ejecuta leyes y políticas que tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; y sostiene a las fuerzas armadas. En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante.
El PODER EJECUTIVO
DESCRIPCION DEL SISTEMA.
El poder ejecutivo es uno de los tres poderes públicos que constituyen al Estado moderno, junto al legislativo y al judicial. A diferencia de los otros, el ejecutivo es el responsable de la conducción y la gestión política del Estado, es decir, de la toma de decisiones y de las labores diplomáticas. Así, administra y ejecuta la voluntad popular.
El Poder Ejecutivo está constituido por el presidente y dos Vice - presidentes, el primero es quien desarrolla las funciones de jefe de Estado. El simboliza y representa los intereses permanentes del país. A su vez, como jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral. 
La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. 
La Función Ejecutiva del Estado En el sistema constitucional existen dos formas básicas de gobierno: 
En el régimen parlamentario, los gobiernos parlamentarios surgen de las elecciones: el partido mayoritario en las urnas, o una coalición de partidos, al formar mayoría en el parlamento designa al primer ministro o el jefe del Estado encarga a la cabeza de la mayoría formar un gobierno. Después del voto de confianza del parlamento al gobierno, que es un voto formal con diferentes variaciones de acuerdo a las tradiciones de los países, se desarrolla el gobierno, compuesto generalmente de miembros del mismo parlamento que son nombrados como ministros y altos funcionarios.
El gobierno puede cesar por una de tres causas: porque el parlamento le retire su confianza, o sea porque pierde la mayoría del apoyo con que contaba al ser constituido; porque el gobierno pida al jefe del Estado que disuelva al parlamento en el momento en que éste no le otorgue su confianza al gobierno o decrete, si tiene esta atribución, la disolución del parlamento, o para convocar nuevas elecciones en la esperanza de obtener una nueva mayoría que apoye al gobierno.
La Jefatura del Gobierno está cargo de un funcionario que, según el país de que se trate, recibe distintas denominaciones (por ejemplo, primer ministro, Canciller o presidente del Gobierno). mientras que la Jefatura del Estado es asumida por una persona distinta. En el régimen presidencial, en cambio, tanto la Jefatura del Estado como la Jefatura del Gobierno están a cargo de una sola autoridad que recibe el nombre de presidente.
La Constitución peruana ha asumido un régimen semipresencial, es decir una organización del ejercicio del poder político que contiene los elementos fundamentales del régimen presidencial, pero acompañados por algunos mecanismos ajenos al mismo, que pertenecen al régimen parlamentario (por ejemplo, la censura de los ministros, la interpelación y la disolución del Congreso). 
Uno de los elementos centrales del régimen presidencial, contenidos en la Constitución, es la atribución al presidente de la República de las funciones de jefe de Estado y de Jefe de Gobierno. 
Así, mientras el artículo 11 O del texto constitucional establece que el Presidente Corresponde al Ministerio de Justicia, el asesoramiento legal al Poder Ejecutivo y especialmente al Consejo de Ministros; así como promover una eficiente y pronta administración de justicia, vinculando al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades; coordinar la relación del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica y otras confesiones; sistematizar, difundir y coordinar el ordenamiento jurídico; normar y supervisar la función registral, notarial y de fundaciones; igualmente asegurar una adecuada política en el Sistema Nacional Penitenciario y en el Sistema Nacional de Archivos. 
El Poder Legislativo con un Parlamento unicameral tiene 120 miembros o congresistas. La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. 
El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. 
Asimismo, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. 
El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y su Ley Orgánica. 
La Constitución Política del Perú de 1993 establece en el artículo 39º que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. 
Un primer paso, anterior a la Convención Interamericana contra la Corrupción, se dio con el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, de fecha 06 de marzo de 1984, donde se establece normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, en forma genérica, en el siguiente articulado: 
“Artículo 3. Obligaciones funcionales. -
Cumplirel servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando que trasciende los períodos de gobierno; supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio constituir un grupo calificado y en permanente superación; desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio, y conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.” 
“Artículo 7.- Exclusividad de la función pública. -
Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta. Es incompatible asimismo la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos principios está constituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional.” 
“Artículo 25.- Régimen Disciplinario
Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.”
DERECHO NACIONAL
La doctrina jurídica del derecho administrativo y del constitucional plantea una disyuntiva de tipo nominal para designar a este poder del Estado.
Algunos lo denominan Poder Ejecutivo y otros Poder Administrativo. Sin embargo, es esta última versión la que describe de mejor manera las funciones de esta potestad, debido a que la ostentación de esta potestad jurídica no solo supone la ejecución de reglas, sino que también implica la administración a través del dictamen de otras normas (reglamentos, decretos, instructivos). En algunas jurisdicciones es común que se le deleguen potestades legislativas a quien también ostenta el cargo de presidente, aunque esto no se debe confundir con la potestad administrativa, que bajo mandato constitucional le da esas facultades al presidente o primer ministro.
Esto último suele traer problemas de competencia legal, es decir, de confusiones entre qué se le está permitido realizar a cada potestad, y suele ser esta disyuntiva un argumento a favor para la justificación de los Tribunales Constitucionales.
FUNCIONES
El poder ejecutivo tiene dos funciones básicas.
Función política: tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines específicos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas por la ley, como, por ejemplo: nombrar ministros de Estado; aprobar, o no, tratados internacionales; realizar intercambios comerciales en uno u otro país, etc.
Función administrativa: por esta función se desarrollan los fines específicos del Estado, sujetos a la ley (las actividades que realizan los ministerios, gobernaciones, intendencias, empresas, etcétera).
Situación por países.
Desde el punto de vista institucional, distinto del modelo presidencial norteamericano en el que muchos países de América Latina se inspiraron, la gran mayoría de las constituciones de los países de la región instituyen reglas que delegan atribuciones legislativas al poder ejecutivo. Ello no se limita a la capacidad de vetar leyes sancionadas por el Congreso sino también a la capacidad para proponer, administrar o guiar el tratamiento de proyectos en las distintas Cámaras. En dicho sentido, los presidencialismos latinoamericanos son un animal normativamente distinto al de los Estados Unidos. A diferencia de la Constitución de Estados Unidos, que tiene como principio fundador el control recíproco y la independencia entre los dos poderes, todos los Congresos de América Latina autorizan al ejecutivo para ejercer muchas funciones legislativas, comenzando por la capacidad para iniciar o proponer legislación. 
En todos los países de la región, el poder ejecutivo puede proponer legislación al Congreso sin tener que depender de legisladores de su partido para que ingresen los proyectos. Esta capacidad de proponer legislación muestra ya que, en los diseños constitucionales de la región, el poder ejecutivo no tan sólo ejecuta, sino que a su vez legisla en concierto con los legisladores. La capacidad de iniciar legislación no sólo autoriza a los presidentes a iniciar legislación, sino que en algunos casos manda que, en algunas jurisdicciones, los proyectos de ley sean iniciados por el poder ejecutivo
El poder ejecutivo suele ser unipersonal. El jefe de Gobierno es la figura visible y de mayor importancia del poder ejecutivo. En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno es también el jefe de Estado,2​ mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el líder del partido con mayor representación en el poder legislativo y es comúnmente llamado primer ministro (Taoiseach en la República de Irlanda, Canciller Federal en Alemania y Austria). En Francia, el poder ejecutivo se reparte entre el presidente y el primer ministro, sistema que se ha reproducido en una serie de antiguas colonias francesas.
El jefe de Gobierno cuenta con la asistencia de un número de ministros, que por lo general tienen responsabilidades centradas en un determinado campo de actuación del ejecutivo (por ejemplo: salud, educación, asuntos exteriores), y por un gran número de empleados del gobierno o funcionarios públicos.
CONCLUSION
Los tres poderes no son soberanos. Son autónomos en el ejercicio de sus funciones. No se impide que uno de ellos pueda realizar actos que originalmente les corresponden a los otros, sino que la esencia del principio de división de poderes es evitar la posibilidad de una dictatura constitucional.
Es el encargado de planificar y poner en marcha las políticas de desarrollo nacional, a través de estrategias plasmadas en campos como la economía, la salud, la educación, entre otros. También dicta normas y decretos y garantiza el cumplimiento de las leyes emitidas por el Congreso.
El Poder Ejecutivo no realiza función legislativa, porque sus reglamentos no tienen el mismo régimen jurídico de la ley, sino que están subordinados a ella; lo mismo ocurre con el Poder Judicial. Por ello, sólo el Poder Legislativo realiza esta función, que definimos como “el dictado de normas jurídicas generales hecho por el Congreso.” (Este concepto tiene también dos elementos: material y orgánico.). 
La función administrativa la realizan los poderes Judicial y Legislativo en lo referente a su organización interna; el Poder Ejecutivo, por su parte, sólo realiza función administrativa. Las tres funciones analizadas responden a un criterio exclusivamente jurídico formal; las funciones económicas y sociales del Estado se encuadran alternativamente en una u otra de las funciones formales, y en cada caso le resultan de aplicación los principios jurídicos de éstas.
RECOMENDACIONES 
· Es muy importante promover un mejor diálogo político entre los poderes, mediante el establecimiento de algunas rutinas que faciliten el intercambio de información y la coordinación entre funcionarios técnicos del Poder Legislativo y Ejecutivo (Calvo, 2014). En suma, la implementación de cambios en las regulaciones, instituciones y políticas podría mejorar los incentivos, lo cual debería impactar en una mejora del desempeño del Jefe de Gabinete de Ministros y de la capacidad de rendición de cuentas para una democracia de calidad.
· Debemos conocer que el Poder ejecutivo es el ente encargado de poder planificar y poner en marcha las políticas de desarrollo nacional, a través de estrategias plasmadas en campos como la economía, la salud, la educación, entre otros, todo con la finalidad del bienestar de los ciudadanos. 
· Debemos tener en cuenta que este se encarga de la elaboración de las leyes, así como de ejercer el control político a las acciones del Poder Ejecutivo a través de varios mecanismos establecidos en la Constitución vigente. Es la representación general de la democracia ya que en él está expresada la voz delos ciudadanos.
ANEXOS
 
BIBLIOGRAFÍAS
· https://reformaspoliticas.org/wp-content/uploads/2018/05/ErnestoCalvo_Colaboracion-legisaltiva-y-division-de-poderes.pdf
· https://concepto.de/poder-ejecutivo/
· https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con3_uibd.nsf/A435FCFDD1E11B34052579490056BF87/$FILE/Estado_Funcionamiento_Organizaci%C3%B3n.pdf
· https://www.google.com/search?q=funcion+del+ejecutivo+en+el+peru&newwindow=1&rlz=1C1ALOY_esPE958PE958&sxsrf=ALiCzsYgq48Aa5OvE61qVXpQrDK-IgJHwA%3A1654015846531&ei=ZkeWYp2MIIuM5OUP--GB4As&ved=0ahUKEwid1_CXmYr4AhULBrkGHftwALwQ4dUDCA4&uact=5&oq=funcion+del+ejecutivo+en+el+peru&gs_lcp=Cgdnd3Mtd2l6EAMyBggAEB4QCDIGCAAQHhAIOgcIABBHELADOgoIABBHELADEMkDOgYIABAeEAc6CAgAEB4QBxAFOggIABAeEAgQB0oECEEYAEoECEYYAFDTAVjfFGDJFmgBcAF4AIAB3AGIAbMVkgEGMC4xMC40mAEAoAEByAEIwAEB&sclient=gws-wiz
· file:///C:/Users/TOSHIBA/Downloads/Dialnet-ElPoderEjecutivoEnElPeru-7792919.pdf
CUESTIONARIO
1. ¿Cuáles son las funciones básicas del poder ejecutivo, marca las respuestas correctas?
a. Función política 
b. Función gubernamental 
c. Función administrativa 
d. Todas son verdaderas
Respuesta: a y c 
2. ¿Cuál es la cantidad de miembros que conforman el parlamento?
a.	130
b.	120
c.	118
d.	115
Respuesta: b
3. ¿Cuáles son las dos formas básicas de gobierno?
a. Régimen parlamentario y Régimen presidencial 
b. Régimen constitucional 
c. Régimen Democrático 
d. Régimen Legislativo
Respuesta: a
4. ¿Cuál es el órgano encargado del control de la constitucionalidad?
a. Poder judicial 
b. Corte suprema de justicia 
c. Tribunal constitucional 
d. Juzgado de paz
Respuesta: c
5. ¿Quiénes constituyen el poder ejecutivo?
a. Trabajadores
b. Presidente
c. Vicepresidentes
d. Presidente y vicepresidente
Respuesta: d
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