Logo Studenta

Estructura y Gestión Pública Regional

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
CARRERA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN
===================================================
REGIONALIZACION
===================================================
GESTION PUBLICA
Docente:
Dr. Lincoln Fritz Cachay Reyes
Integrantes:
Guimaraes Puga Denis Luis 
Limaymanta Cordova Marco Antonio
Mori Fasabi Claudia Georgina
PUCALLPA – PERÚ
2023
 
 DEDICATORIA
	Este presente trabajo es dedicado a nuestros padres, por habernos forjado e inculcado a ser unas personas de bien. Agradecemos a Dios que nos protege siempre y que nos da mucha sabiduría para cumplir con nuestras metas.
 AGRADECIMIENTO
 Nuestro maestro, el Dr. Siempre animándonos a explorar y comprender, Lincoln Fritz Cachay Reyes nos apoya y nos alimenta con las mejores enseñanzas.
INDICE
· Introducción…………………………………………………………………...5
· Estructura Orgánica………………………………………………………….6
· Estructura básica……………………………………………………..6
· Estructura Complementaria………………………………………….7
· Atribuciones…………………………………………………………………..7
· Del consejo regional……………………………………………………7
· De la presidencia regional……………………………………………..8
· Del consejo de coordinación regional…………………………………9
· Funciones generales y específicas…………………………………………….9
· Funciones Generales…………………………………………………9
· Funciones Específicas…………………………………………………10
· Ordenamiento normativo regional………………………………………….14
· Régimen normativo…………………………………………………...14
· Régimen laboral……………………………………………………...16
· Proceso de transferencia…………………………………………………….16
· Conclusión……………………………………………………………………17
· Preguntas……………………………………………………………………..18
· Referencia Bibliográfica……………………………………………………..19 
INTRODUCCION
Una característica estructural de la sociedad peruana es la concentración del poder político y económico que ha creado un profundo desequilibrio entre Lima y la región. Esto muestra claramente que la exclusión social y económica tiene una dimensión territorial. Las regiones subordinaron el papel de la periferia al bloque dominante, nacional y transnacional, incapaz de generar proyectos de desarrollo inclusivo a lo largo de la historia republicana. 
Una forma de gobierno centralizada y autoritaria creó las condiciones para la imposición de una estructura social con graves desigualdades y desequilibrios sociales. La administración local es el órgano responsable de la gestión superior de la región. Se preocupa por promover el desarrollo armónico y equitativo del planeta, el desarrollo económico, social y cultural, teniendo en cuenta la preservación y mejora del medio ambiente y la participación de las comunidades locales. 
Las autoridades locales desarrollan políticas y medidas nacionales integrales para promover la integración económica, social, política y cultural de los jóvenes, las personas con discapacidad o los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados por el Estado.
I. ESTRUCTURA ORGANICA
 I.1 Estructura básica
 Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente:
 I.1.1 El Consejo Regional, los organismos locales de regulación y supervisión. La gobernación es igual al número de estados de cada región y se compone de un mínimo de 7 y un máximo de 25 gobernadores, con un mandato de 4 años y pudiendo ser reelegidos. fue elegido - Seleccionado. Sus funciones son intransferibles y revocables por ley y consisten en presidentes regionales, vicepresidentes y consejeros regionales elegidos en cada región.
 I.1.2 La Presidencia Regional. Es un órgano ejecutivo de un gobierno local. El presidente y el vicepresidente son elegidos directamente por períodos de cuatro años y ambos son elegibles para la reelección. Este derecho es intransferible, pero puede ser revocado de acuerdo con la ley aplicable. El presidente de zona cumple con todos sus deberes excepto el de docente. Sujeto a disponibilidad presupuestaria, los ayuntamientos recibirán pagos mensuales ya que están obligados a publicar reglamentos y su tamaño.
 I.1.3 El Consejo De Coordinación Regional. Es el órgano consultivo del gobierno regional. Está integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil de cada región.
 I.2 Estructura complementaria
La estructura orgánica señalada en el artículo precedente se complementa a nivel ejecutivo con órganos de línea, apoyo y asesoramiento, y a nivel normativo y fiscalizador con el órgano de control interno, conforme lo determine cada gobierno regional, de acuerdo con los límites presupuestales asignados para su gasto corriente.
II. ATRIBUCIONES
 II.1 Del consejo regional
El Consejo Regional tiene las siguientes atribuciones:
· Aprobar y dictar las normas que regulen o reglamenten las actividades y servicios de competencia del gobierno regional.
· Aprobar el Plan de Desarrollo Regional.
· Aprobar el presupuesto, la cuenta general y la memoria anual.
· Aprobar la creación de órganos subregionales.
· Aprobar su Reglamento Interno.
· Aprobar la remuneración mensual del Presidente y las dietas de los Consejeros.
· Designar y remover al Jefe del Organo de Control Interno en coordinación con la Contraloría General de la República.
· Declarar la vacancia del Presidente, vicepresidente y los Consejeros
· Autorizar las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley.
· Autorizar la transferencia de los bienes inmuebles de propiedad del gobierno regional.
· Aprobar el otorgamiento de concesiones para la explotación de bienes, servicios y recursos naturales de competencia del gobierno regional.
· Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del gobierno regional.
· Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas de competencia e interés regional.
· Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.
 II.2 De la presidencia regional
El Presidente regional tiene las siguientes atribuciones:
· Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de Coordinación Regional, y ejecutar los acuerdos correspondientes
· Promulgar las normas y acuerdos aprobados por el Consejo Regional
· Dictar decretos y resoluciones con sujeción a Ley y las normas regionales
· Formular y proponer el plan de desarrollo, el presupuesto, la cuenta general y la memoria anual del gobierno regional
· Administrar y ejecutar el presupuesto, los planes y programas del gobierno regional
· Administrar y cautelar el patrimonio regional.
· Dirigir, supervisar y coordinar las actividades y servicios públicos a cargo del gobierno regional.
· Aprobar y/o proponer al Consejo regional los reglamentos o manuales internos de organización y funciones de las dependencias administrativas del gobierno regional
· Designar y remover a los funcionarios de confianza
· Nombrar, contratar y remover al personal administrativo, conforme a Ley.
· Proponer al Consejo regional la creación, modificación y supresión de contribuciones y derechos de competencia del gobierno regional
· Celebrar y suscribir los contratos y convenios que vinculen al gobierno regional, con arreglo a Ley.
· Proponer al Consejo las iniciativas legislativas a ser tramitadas.
· Otorgar poderes para la defensa del gobierno regional.
· Las demás que le corresponda de acuerdo con Ley.
 II.3 Del consejo de coordinación regional
El consejo de coordinación regional tiene las siguientes atribuciones:
· El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.
· El Plan de Desarrollo Regional Concertado.
· La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado.
· Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.
III. FUNCIONES GENERALES Y ESPECIFICAS
 III.1 Funciones generales
Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución,la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República:
· Función normativa y reguladora. - Elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia.
· Función de planeamiento. - Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases Descentralización y a la presente Ley.
· Función administrativa y ejecutora. - Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales.
· Función de promoción de las inversiones. - Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin.
· Función de supervisión, evaluación y control. - Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil.
 III.2 Funciones especificas
Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación.
 III.2.1 Funciones en materia de educación y cultura
· Promover el desarrollo educativo regional.
· Supervisar la gestión y administración de los servicios de educación secundaria, técnica y superior, en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población y la realidad regional.
· Participar y cooperar con las campañas de alfabetización a nivel nacional y ejecutar programas de educación ocupacional a nivel regional.
· Ejecutar programas de profesionalización y capacitación docente.
· Promover la educación pluricultural y la protección de lenguas aborígenes de las comunidades.
· Promover y coordinar la investigación y extensión universitaria en función del desarrollo regional.
· Promover y difundir la cultura en todas sus manifestaciones y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región.
· Proteger y conservar en coordinación con las municipalidades de la región el patrimonio cultural regional y local.
· Ejecutar la infraestructura educativa y conservación de instalaciones culturales a nivel regional y local.
 III.2.2 Funciones en materia de trabajo y promoción de empleo
· Promover e incentivar la creación de fuentes de trabajo y empleo productivo, facilitando la instalación de empresas y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales.
· Propiciar la participación comunal en la ejecución de obras públicas regionales.
· Supervisar la gestión y control de los servicios y el cumplimiento de los derechos laborales en la región.
· Regular y ejecutar acciones de higiene y seguridad ocupacionales.
 III.2.3 Funciones en materia de salud y medio ambiente
· Supervisar la gestión y administración de los servicios de salud pública, de carácter preventivo y curativo de nivel intermedio, en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y atención a la población de menores recursos de la región.
· Participar y cooperar con las campañas de vacunación a nivel nacional y realizar programas a nivel regional
· Promover y facilitar el funcionamiento de entidades prestadoras de salud, de carácter privado, propiciando la integración de servicios y el acceso de los usuarios.
· Ejecutar en coordinación con las municipalidades de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de los programas sociales y alimentarios.
· Controlar el cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente, aprobar y supervisar estudios de impacto ambiental de las actividades extractivas y productivas.
· Regular e incentivar el control ciudadano sobre la ecología y el medio ambiente natural en la región.
 III.2.4 Funciones en materia agraria y pesquera
· Promover el desarrollo agrario y pesquero artesanal concertando los recursos públicos y privados.
· Supervisar la gestión y administración de actividades y servicios agropecuarios y pesqueros, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales.
· Administrar y autorizar los derechos y licencias de uso del agua con fines agrarios.
· Administrar y controlar los servicios de sanidad agraria y ganadera.
· Aprobar y controlar las actividades y recursos forestales y de fauna silvestre.
· Estimular la crianza de especies originarias de la región.
· Fomentar la transformación y exportación de productos naturales, agroindustriales y de la acuicultura regional.
· Administrar y reconocer las Áreas Naturales Protegidas.
· Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo de los recursos hídricos y de suelos, protección de cuencas, defensa ribereña.
 III.2.5 Funciones en materia de industria, comercio y turismo
· Promover el desarrollo industrial, comercial y turístico, mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.
· Estimular y facilitar la pequeña y mediana empresa industrial, artesanal y exportadora.
· Concertar la ejecución de sistemas industriales y servicios conexos.
· Supervisar la gestión y administración de actividades y servicios industriales, comerciales y turísticas, en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las acciones de las municipalidades de la región.
· Fomentar y diversificar la oferta turística como eje de desarrollo regional.
· Promover y apoyar la comercialización interna y externa de los bienes producidos en la región.
· Organizar ferias regionales.
 III.2.6 Funciones en materia de transportes y comunicaciones
· Promover y ejecutar el desarrollo e infraestructura vial regional, que comprende las carreteras regionales e inter-regionales y puentes, no comprendidos en la Red Vial Nacional.
· Supervisar y administrar la gestión de actividades y servicios de transporte y telecomunicaciones, en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las acciones de las municipalidades sobre la materia.
· Participar y cooperar con los programas de instalación de antenas parabólicas a nivel nacional.
· Autorizar y controlar las licencias de frecuencias radiales y televisivas.
· Brindar apoyo técnico a las municipalidades para la ejecución de caminos vecinales, utilizando la participación comunal.
 III.2.7 Funciones en materia de vivienda y saneamiento
· Promover e incentivar la ejecución de programas de vivienda, de alquiler y venta, concertando los recursos públicos y privados, y la utilización de terrenos disponibles del Estado y materiales de la región.
· Estimular la investigación, capacitación y asistencia técnica para la autoconstrucción de viviendas.
· Apoyar a las municipalidades de la región en las acciones de renovación urbana
· Aprobar los Planos Arancelarios Prediales..
· Apoyar a las municipalidades en la gestión de los servicios de saneamiento, particularmente los de agua potable y alcantarillado.
· Supervisar y cautelar la eficiente prestación de los servicios vinculados a la vivienda y el saneamiento, en armonía con política y normas del sector.
 III.2.8 Funciones en materia de energía, minas, e hidrocarburos
· Promover el desarrollo energético, minero e hidrocarburífero regional, mediante el otorgamiento de concesiones y facilidades de inversión, con las limitaciones de ley.
· Fomentar las actividades de la pequeña y mediana minería y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región.
· Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región.
· Participar y cooperar en programas de electrificación rural a nivel nacional.
· Supervisar y administrarla gestión de actividades y servicios de energía, minas e hidrocarburos, en armonía con la política y normas del sector correspondiente.
· Apoyar a las municipalidades de la región en acciones y programas de alumbrado público.
 III.2.9 Funciones en materia de defensa civil
· Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil.
· Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas.
· Promover y facilitar la formación de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región.
 III.2.10 Funciones en materia de ordenamiento y demarcación territorial
· Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación integral del territorio regional.
· Organizar y evaluar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con la política y normas de la materia.
 III.2.11 Funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado.
· Realizar los actos de saneamiento, adquisición, enajenación, disposición y administración de los bienes de dominio privado del Estado; así como los de cautela y administración de los bienes de dominio público.
· Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal. con excepción de los de propiedad municipal.
IV. ORDENAMIENTO NORMATIVO REGIONAL
 IV.1 Régimen normativo
Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno. Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: El Consejo Regional (Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional) y La Presidencia Regional (Decretos Regionales y Resoluciones Regionales).
 Los órganos internos y desconcentrados emiten Resoluciones conforme a sus funciones y nivel que señale el Reglamento respectivo.
· Ordenanzas Regionales Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Artículo
· Acuerdos del Consejo Regional Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas. Artículo
· Decretos Regionales Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales. Artículo
· Resoluciones Regionales Las Resoluciones Regionales norman asuntos de carácter administrativo. Se expiden en segunda y última instancia administrativa.
 IV.2 Régimen laboral
Los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley. El régimen pensionario aplicable a los trabajadores señalados en el párrafo anterior se regula por la legislación específica de la materia. Los trabajadores que se encuentren incorporados al régimen del Decreto Ley Nº 20530, podrán mantener dicho régimen, de acuerdo a Ley. Los demás trabajadores se regirán por las normas del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones, según corresponda, conforme a ley.
V. PROCESO DE TRANSFERENCIA
El proceso de transferencia de las competencias, funciones, asignaciones, recursos y presupuestos asignados a las administraciones locales se realizará paso a paso de conformidad con la Ley Marco de Descentralización, esta Ley Orgánica y los reglamentos que se adopten. Así lo dice la administración a través del Consejo Nacional de Descentralización. El ejercicio de determinadas funciones previstas en el presente Acto Orgánico se llevará a cabo de conformidad con este plazo. 
El Consejo Nacional para la Descentralización es responsable de regular y monitorear las actividades y transferencias en cada etapa del proceso.
CONCLUSION
Las leyes orgánicas definen y regulan la estructura, organización, competencias y funciones de la administración pública local. La organización democrática, descentralizada y descentralizada de los poderes locales está definida por la Constitución y la Ley Marco Descentralizada. Los gobiernos locales nacen de la voluntad del pueblo. Como personas jurídicas de derecho público, tienen independencia política, económica y administrativa dentro de los límites de sus competencias y presupuesto para la gestión económica y financiera.
El objetivo principal del gobierno local es apoyar el desarrollo regional inclusivo y sostenible, apoyar la inversión y el empleo público y privado y garantizar el pleno uso de los derechos y la igualdad de oportunidades de los residentes, de acuerdo con los planes y programas nacionales y las direcciones regionales y de desarrollo.
La gobernanza regional es la parte de la administración pública que incluye la expansión gradual del gobierno central, la transferencia continua de poderes y funciones a los órganos de gobierno regionales y locales, y el desarrollo de capacidades y el aumento de recursos. Respetar sus poderes constitucionales y especiales y ajustarlos y complementarlos en relación con sus poderes generales. Incrementar la integración espacial del eje de desarrollo.
PREGUNTAS
1. Para la descentralización, ¿quién es responsable de regular y monitorear las actividades y transferencias en cada etapa del proceso?
a) La gobernanza regional b) El Consejo Nacional c) Ley Marco de Descentralización
2. ¿Es un órgano ejecutivo de un gobierno local?
a) El Consejo Regional b) El Consejo De Coordinación Regional c) La Presidencia Regional
3. Se complementa a nivel ejecutivo con órganos de línea, apoyo y asesoramiento, y a nivel normativo y fiscalizador con el órgano de control interno
a) Estructura complementaria b) Estructura básica c) Estructura dimensional 
4. Se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución.
a) Funciones generales b) De la presidencia regional c) Funciones especificas
5. Promover el desarrollo industrial, comercial y turístico, mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales
a) Funciones en materia de administración b) Funciones en materia de industria 
c) Funciones secundarias 
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
· Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N°27867
· https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5339597.pdf
· http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/regionalizacion/doctos/regionalizacion.html
5

Continuar navegando