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Unidad 16

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UNIDAD XVI
Derecho Administrativo del Trabajo
-Ministerio de Trabajo: Tiene la delegación de poder de policía del estado, para controlar el cumplimiento de la normativa laboral.
El ministerio de trabajo tiene por función asistir el presidente en todo lo inherente a: las relaciones y condiciones de trabajo, régimen legal de asociaciones de trabajadores y empleadores, fomento del empleo, seguridad social.
-Funciones del Ministerio de Trabajo: 
	-En el derecho Individual del trabajo:
		1) Funciones de Verificación y Control: Tiene funciones preventivas, educativas y sancionatorias o represivas: inspectores que ingresan al establecimiento en cualquier día y hora. Si se le impide el acceso puede solicitar el auxilio de la fuerza pública e ingresar sin orden de allanamiento. Está facultado para solicitar documentación al empleador y efectuar intimaciones a los fines de completar la faltante y controlar si se cumplen las condiciones de higiene y seguridad.
		2) Funciones Sancionatorias: puede verificar infracciones por la omisión de llevar adecuadamente los elementos de control, como los libros de sueldos y jornales (rubricados), planillas de avisos horarios, etc. Son infracciones formales a disposiciones de la LCT, o al convenio colectivo aplicable que generan una sanción.
		3) Funciones Conciliatorias: actúa como órgano de conciliación en los conflictos individuales propiciando el avenimiento de las partes para llegar a un acuerdo.
-En el derecho Colectivo del trabajo:
		1) Funciones de Habilitación y Control: Otorga personería gremial a los sindicatos, controla su funcionamiento y actúa en los conflictos de encuadramiento. Tiene facultades para suspender y cancelar la personería y nombrar interventores sindicales.
		2) Funciones de Concertación y Homologación: aprueba, controla y homologa los convenios colectivos de trabajo. Participa en todo el proceso de negociación. 
		3) Funciones de Conciliación, Arbitraje y Mediación: por medio de los procedimientos de arbitraje y conciliación obligatoria y voluntaria procura que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo, actuando como mediador, conciliador o árbitro.
-Procedimiento Administrativo: Las dependencia del Ministerio de Trabajo están abocadas principalmente a cuestiones de derechos colectivos. El trámite administrativo puede ser por intervención a pedido de parte o de oficio. Se ofrece asesoramiento gratuito
Secretaria de trabajo de Tucumán
Dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia
-Funciones: 
-En el derecho Individual del trabajo:
		1) Funciones de Verificación y Control: Inspecciona el cumplimiento de las normas laborales.
		2) Funciones Sancionatorias: Sanciona ante la verificación de un incumplimiento
		3) Funciones Conciliatorias: ofrece el servicio de conciliación que es voluntario, no obligatorio a las partes 
		4) Funciones de Certificación y Habilitación: el libro del art. 52 o el que haga sus veces
		5) Asesoramiento jurídico gratuito para el trabajador.
-En el derecho Colectivo del trabajo:
		1) Ofrece Arbitraje y Conciliación
-Sectores:
	Oficina de mesa de entradas y salida
	Oficina de Personal
	Oficina de Archivo
	Oficina de Certificación 
	Oficina de Estadísticas
	Oficina de Asesoría letrada y cobro judiciales
	Oficina de Sumarios y Multas
	Oficina de Inspección y vigilancia 
	Oficina de Trabajo rural
	Oficina de Medicina, higiene y seguridad del trabajo
	Departamento de reclamaciones y conciliación 
				 Inspección y vigilancia
-Mesa de Entradas
Asesoría Letrada
 
 Sumarios y Multas
-Notificación 
-No Paga
 Asesoría letrada
-Cobros Judiciales
 Dirección de trabajo
-Homologación 
 Asesoría letrada
-Sumas y Multas 
Archivo 
 Audiencias 
 Conciliación
-Citación a audiencias 
 Denuncia laboral
-Mesa de Entrada
Derecho Procesal del Trabajo
-Concepto: Son un conjunto de principios y normas que regula la solución de conflictos en la justicia entre los trabajadores, empleadores y el estado. Si no se llega a un acuerdo conciliatorio en el ámbito administrativo, el trabajador podrá iniciar la demanda ante la justicia del trabajo.
-Justicia Argentina:
	-Tribunales del Trabajo: atienden la sustanciación de los juicios laborales
	-Provincias: organizan su administración de justicia (sistema federal)
	-Justicia Nacional del Trabajo: Actúa en la ciudad de Buenos Aires (Capital Federal) y en la revisión de causas del derecho colectivo de trabajo.
Por lo tanto las leyes laborales rigen para toda la nación y la ley de procedimiento laboral está determinado por provincia
Derecho Procesal Laboral en la Provincia de Tucumán
-Justicia Laboral Tucumán:
-Encuadre Legal: Código Procesal Laboral de la Provincia de Tucumán – Ley 6204. –Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia de Tucumán (Supletoriamente) – Ley 6176
-Organización (Por Grado):	1) Corte Suprema de Justicia
			2) Cámara de Sentencias: 6 salas de 2 miembros cada una
			3) Juzgados de Conciliación y Trámite: 6 juzgados que funcionan de forma unipersonal.
-Competencia:
1) Por Grado:	Corte Suprema de Justicia: recursos de casación e inconstitucionalidad
		Cámaras de Sentencias: tribunal de única instancia en los juicios ordinarios del trabajo y en la apelación de las resoluciones de los Jueces de Conciliación.
		Jueces de Conciliación y Trámite:
					-Tramite de los juicios ordinarios
					-Resolución de Cuestiones incidentales.
					-Como jueces de sentencia para juicios especiales
					-Supuestos de determinación excepcional previstos en la Ley
					-Homologación de convenios
					-Fijación de costas y regulación de honorarios de las sentencias que dictan.
2) Por Materia: -Conflictos jurídicos individuales derivados del Contrato de Trabajo
-Conflictos derivados del derecho colectivo
-Demandas de desalojo de inmuebles concedidos al trabajador.
-Acciones para el cobro de aportes y contribuciones o cuotas gremiales.
-Ejecuciones de multas impuestas por la autoridad administrativa del trabajo.
-Recursos contra resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Trabajo
3) Territorial: la demanda iniciada por el trabajador o sus causahabientes, podrá iniciarse:
a) Ante el juez del domicilio del demandado
b) Ante el juez del lugar en que se ha prestado el trabajo
c) Ante el juez del lugar de celebración del contrato de trabajo.
La demanda iniciada por el empleador deberá realizarse ante el juez del domicilio del trabajador o del lugar de trabajo
-Principios Generales: 	-Por Escrito
-Única instancia (con excepción de los juicios sumarísimos, ejecutivos y amparo)
-Impulso Procesal: corresponde a las partes. Sin perjuicio de ello, el juez podrá disponer de oficio las medidas tendientes a evitar la paralización de los procesos.
-Urgencia: están obligadas a prestar preferentemente atención y dar pronto despacho a las diligencias que se les encomienden.
-Gratuidad: el trabajador y sus causahabientes gozarán del beneficio de gratuidad, estando eximidos de impuestos, tasa o contribución.
-Supletoriedad: aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Código Procesal en lo Civil y Comercial
-Procesos Laborales:
		Ordinarios
Juicios				Sumarísimo 
 		Especiales
				Ejecutivo
Juicio Ordinario
-Etapas del proceso: 1. Demanda y contestación
2. Ofrecimiento y admisibilidad de la prueba – Conciliación
3. Prueba
4. Conclusión de la causa
-Demanda y Contestación:
1) Presentación de la demanda: la demanda debe presentarse por escrito y con copia para traslado, debiendo expresar:
	-Nombre y apellido del demandante y demás datos personales
	-Nombre y apellido, domicilio y condiciones personales que conozca del demandado
	-Objeto de la demanda
	-Los hechos y el derecho en que funda la demanda
	-Las peticiones formuladas en términos claros y precisos
2) Agregación de prueba documental: el actor deberá acompañar toda prueba documental hasta el momento en que se ordene el traslado de la demanda. El demandado al contestar la demanda debe acompañar toda documentación que proponga hacer valer relacionada con el juicio, podrá solicitarun plazo no mayor a 10 días por única vez.
3) Traslado de la demanda
4) Contestación de la demanda: el juez dispondrá su traslado, dándole un plazo al demandado para contestar dentro del término de 15 días. En el caso de contestación se presumirá como ciertos los hechos invocados salvo prueba en contrario. En el caso que se traslade la demanda fuera de la provincia el plazo de contestación es de 20 días.
5) Documentación laboral y contable: el demandado deberá mantener su documentación laboral y contable a disposición del juzgado. La omisión de este requisito autorizará al juez a dar como ciertas algunas afirmaciones del trabajar o sus causahabientes.
-Ofrecimiento y admisibilidad de la prueba – Conciliación: 
1) Apertura de la causa a prueba: El juez deberá abrir la causa a pruebas, de oficio o a petición de las partes. Las pruebas deberán ofrecerse dentro de los 5 días.
2) Fijación audiencia de conciliación: El juez llamará a audiencia de conciliación la que se fijará dentro de un término no mayor de 20 días, las partes y sus abogados deberán ser notificados con una antelación no inferior a 5 días.
3) Pericia Medica Previa: cuando se discutieran enfermedades o incapacidades del trabajador, el juez deberá disponer una pericia por parte del Cuerpo Médico Oficial para determinar la existencia y el grado de la enfermedad o incapacidad.
4) Audiencia de Conciliación: Deberá ser celebrada con la intervención directa del juez, debiendo empezar y terminar el día indicado.
5) Falta de comparecencia: Si la parte actora no compareciera a la audiencia, se tendrá por desistida la demanda. Si no lo hace la parte demandada, se tendrá por desistida la contestación de la demanda y en ese caso se producen los efectos del artículo 58.
6) Instrumentación de la Audiencia: si se produjera la conciliación total o parcial, se labrará acta suscripta por las partes, por el juez y secretario. Si no hubo conciliación se hará constar en acta, en el mismo acto el juez proveerá las pruebas ofrecidas, tratando de simplificarlas y dictará un fallo.
-Prueba: 
1) Plazo para la producción, y tiempo extraordinario: El término para producir pruebas será de 30 días y comenzará a correr a partir de la conclusión de la audiencia de conciliación. Las partes podrán pedir la ampliación del plazo de producción, cuando la misma deba tramitarse fuera de la provincia
2) Oposición de la prueba: dentro de los 3 días de notificadas de lo provisto en las pruebas ofrecidas, las partes, por escrito, podrán oponerse en forma total o parcial.
3) Impugnación y observación a las pruebas: las impugnaciones u observaciones que se efectúen a la producción de alguna prueba, deberán deducirse dentro del tercer día y se regirán por los siguientes trámites:
	-Se dará vista del escrito de impugnación a las partes, peritos y terceros, si correspondiera
	-De considerarlo necesario, el juez abrirá la incidencia a prueba por un plazo no mayor a 15 días
	-No habrá resolución previa sobre las impugnaciones, cuyo mérito se apreciará conjuntamente con la prueba principal en la oportunidad de dictar sentencia
4) Medios de prueba: 	-Confesión
-Documental
-Informativa
-Testimonial
-Pericial
-Conclusión de la Causa: 
1) Informe del actuario. Alegatos: Vencido el término de prueba, de oficio o a petición de parte, el actuario informará dentro de 2 días sobre la prueba producidas y pondrá los autos en la oficina para alegar, por el término de 4 días para cada parte, por su orden.
2) Elevación de los autos a la Cámara del Trabajo: Dentro de 2 días vencido el último término para alegar, con la presentación de los alegatos o sin ellos, el juez dictará la elevación del expediente a la Cámara para el dictado de la sentencia definitiva.
3) Sentencia Definitiva: Los jueces y el tribunal deberá dictar sentencia definitiva en los siguientes plazos:
	1. 45 días en los juicios ordinarios.
	2. 15 días en los incidentes.
	3. 10 días en los juicios sumarísimos, ejecutivos y trámites especiales.
	4. 20 días en los recursos de apelación.
Juicio Sumarísimo 
Son los juicios que se ocupen de:
-Discusión de sanciones disciplinarias.
-El Cobro de indemnizaciones por: despido sin justa causa, por despido fundado en fuerza mayor, o por fallecimiento del trabajador.
-Las demandas de desalojo de inmuebles.
-El pago por consignación.
-El pago de Seguros de Vida Colectivos Obligatorios y los Seguros establecidos por Convenios Colectivos.
-Trámite:
Se produce una demanda por la cual el juez convoca a audiencia, la audiencia será realizada dentro de los 10 días. Puede ocurrir que no concurran ambos, en caso de ausencia del actor se da por desistida la demanda y en caso por ausencia del demandado se da lugar a lo solicitado por el actor.
En el caso que concurra ambos deberá haber una contestación de la demanda y presentación de pruebas en el término de 5 días, luego se dicta sentencia
El trámite se regirá por las normas establecidas para el juicio sumarísimo en el Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia de Tucumán.
Juicio Ejecutivo
Cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:
-La deuda hubiese sido reconocida por aquel a quien se pretende demandar.
-La deuda sea liquida y exigible
-La deuda conste en un Instrumento Público o privado
Estas condiciones son acumulativas
-Trámite:
Se produce una demanda, el juez ordenará la intimación de pago, embargo y citación de remate el cual se puede ejecutar o en un término de 3 días oponga excepciones bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución.
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