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Unidad 18

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UNIDAD XVIII
Derecho de la Seguridad Social
-Concepto: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la protección de las denominadas contingencias sociales, como la salud, la vejez, la desocupación; se trata de casos de necesidad biológica y económica. Ampara al trabajador dependiente, al autónomo y también al desempleado, de las contingencias de la vida que pueden disminuir la capacidad de ganancia del individuo, materializándose mediante un conjunto de medidas y garantías adoptadas en favor de los hombres para protegerlos contra ciertos riesgos. Los beneficiarios de la seguridad social son todos los hombres; su objeto es amparar las necesidades que dificultan su bienestar.
-Encuadre jurídico: La Constitución Nacional, en el art. 14 bis, consagra a favor de los trabajadores los beneficios inherentes a la seguridad social: el seguro social obligatorio, las jubilaciones y las pensiones móviles y la protección integral de la familia. 
-Fuentes: Sus principales fuentes son: el art.14 bis de la CN, la ley, los decretos, los convenios de seguridad social y los convenios de corresponsabilidad.
-Principios:
	-Solidaridad: es una obligación de toda la sociedad.
	-Subsidiaridad: obliga al Estado a no abandonar su responsabilidad de cubrir las contingencias que puede sufrir cualquier individuo de la comunidad. Busca subsidiar (reforzar a algún sector social frente a las contingencias que lo desequilibran)
	-Universalidad: se extiende a todos los individuos y grupos que integran la sociedad.
	-Integridad: pretende neutralizar los efectos nocivos que producen las contingencias sociales.
	-Igualdad: debe brindar igual cobertura a todos los individuos si están en igualdad de circunstancias.
	-Unidad de gestión: debe ser regulada por una legislación única, y organizada y ejecutada por medio de una estructura financiera y administrativa única
	-Inmediación: busca proteger al hombre contra el desamparo.
-Contingencias cubiertas: 
	a) Contingencias biológicas: incluye la maternidad, la vejez y la muerte.
	b) Contingencias patológicas: entre ellas se encuentran las enfermedades y accidentes inculpables, los accidentes de trabajo y riesgos laborales y el estado de invalidez.
	c) Contingencias Sociales: son las cargas de familia y el desempleo
-Prestaciones: las prestaciones propias de la seguridad social son de tres tipos: servicios, beneficios y prestaciones en dinero o especie. En cuanto a su duración, puede ser periódica, de pago único y de pago ocasional.
-Cargas sociales. Aportes y Contribuciones: los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador sirven para solventar las contingencias cubiertas por la seguridad social, y se las denomina cargas sociales. 
Los trabajadores deben pagar obligatoriamente los aportes y resignar parte de su remuneración para protegerse frente a determinadas contingencias. Los empleadores deben pagar obligatoriamente las contribuciones, colaborando para la previsión de las contingencias futuras de los trabajadores.
El rol del Estado es controlar el cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social, financiando la cobertura de distintas contingencias 
	Concepto
	Trabajador
	Empleador
	
	Aportes
	Contribuciones
	Jubilación
	11%
	16%
	Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
	3%
	2%
	Obra social
	3%
	5%
	Asignaciones familiares
	-
	7,5%
	Fondo de Empleo
	-
	1,5%
Sistema Integrado de Previsional Argentino
-Generalidades: Es un subsistema de la seguridad social y tiene como objeto la protección de la vejez, la edad avanzada, la invalidez y las consecuencias de la muerte. Anteriormente se denominó Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, hasta la unificación en un régimen provisional público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino. Se financia con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, además de impuestos recaudados a tal fin.
-Sujetos Comprendidos:
	-Trabajadores dependientes (transitorios y permanentes) de la administración publica
	-Trabajadores dependientes de la actividad privada 
	-Trabajadores Autónomos 
	-Trabajadores del servicio de representaciones diplomáticas extranjeras
	-Profesionales liberales en cualquier actividad
-Contingencias Cubiertas:
1) Vejez: la cubre con el otorgamiento de la jubilación ordinaria: 60 años de edad para las mujeres, 65 años de edad para los hombres y 30 años de servicios con pago de aportes. También hay otra serie de regímenes especiales que exigen otros requisitos de edad y de prestación de servicios para actividades profesionales determinadas.
2) Edad Avanzada: a esta contingencia la cubre con la jubilación por edad avanzada. Este beneficio es concedido a aquellas personas, de ambos sexos, que superan la edad de 70 años, debiendo acreditar 10 años de servicios con aportes (5 años cumplidos durante los 8 años anteriores al otorgamiento del beneficio).
3) Incapacidad: a esta contingencia la cubre con el retiro por invalidez. Se le otorga al trabajador cuando sufre una incapacidad total y permanente (más del 66%de incapacidad) que le impide desarrollar normal y habitualmente tareas; debe producirse antes de que el trabajador llegue a la edad final de su vida laboral útil. Es una renta mensual pagada por el ANSES.
4) Muerte: está cubierta con pensiones, beneficios que se otorga a aquellas personas que el trabajador tenía a su cargo al momento de su muerte: viudo/a, conviviente, hijos/as solteros hasta los 18 años de edad.
5) Prestación Anticipada: Trabajadores desempleados sin la edad mínima para jubilarse pero que acreditan los años de aportes (30), 60 años de edad en los hombres y 55 años de edad en las mujeres. Es transitoria, ya que establece un plazo de dos años a contar desde su vigencia, durante la cual los interesados pueden acogerse a ella. Percibe el 50% del monto que le correspondería cuando alcance los requisitos para la jubilación ordinaria 
6) Regímenes especiales
-Prestaciones del Sistema:
	-Prestación Básica Universal (PBU): Lo perciben todos aquellos que cumplieron la edad y años de aportes necesarios para la jubilación ordinaria 
	-Prestación Compensatoria (CP): se compensan los años de servicios prestados con anterioridad a la implementación del sistema de la ley 24241
	-Prestación Adicional Por Permanencia: es el derecho de aquellos afiliados que optaron por el régimen de reparto a partir del 15/7/1994	
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