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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. 
FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD 
SOCIAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROPUESTA PARA MEJORAR EL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL 
Y OBTENER UNA PENSIÓN DIGNA, CUANDO SE RETIREN DE 
LABORAR LOS ASEGURADOS POR VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD 
AVANZADA. 
 
 
 
 
 
TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADA 
EN DERECHO PRESENTA: ESPERANZA TELLO 
ENRÍQUEZ 
 
 
 
 
 
 
 
 
ASESOR: Mtro. JUAN PABLO MORÁN MARTÍNEZ 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ciudad Universitaria 2007 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
Dedico la presente tesis y agradezco profundamente a: 
 
 
 
 
 
Dios, por haberme creado 
plena y perfecta. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Virginia Enríquez González y 
Vidal Tello Villa, por el amor 
que me han brindado, por 
permanecer firmemente a mi 
lado en la metas que me he 
trazado y por ver siempre lo 
bueno que hay en mí. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Enrique Peña Gómez, por el interés 
genuino que me ha mostrado, por 
estar siempre ha mi lado y por la ayuda 
interminable que me ha brindado. 
 
 
 
Efraín Iván Chávez Melesio, 
por las palabras cálidas que 
me ha brindado, por la 
multitud de alegrías que 
hemos multiplicado, y por el 
apoyo que me ha brindado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Rubén, Hugo, Miguel Ángel, 
Antonio y Leonel, por 
haberme ayudado a escoger 
mi propio camino y por estar 
siempre a mi lado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mi asesor el Lic. Juan Pablo Morán 
Martínez, por los sabios consejos que 
me ha brindado y por haberme 
ayudado a descubrir el maravilloso 
mundo del saber. 
 
 
 
 
A mis maestros por los 
valiosos conocimientos que 
me otorgaron. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A mis los sinodales, por los 
sabios consejos que me 
han brindado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A la Facultad de Derecho, por 
haberme ayudado a volar y a 
conocer mi potencial para salir 
del cautiverio de la ignorancia. 
 
 
Índice 
 
PROPUESTA PARA MEJORAR EL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL 
Y OBTENER UNA PENSIÓN DIGNA, CUANDO SE RETIREN DE 
LABORAR LOS ASEGURADOS POR VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD 
AVANZADA 
 
 
 
 
 
Introducción……………………………………………………………………… I-IV 
 
 
 
 
CAPÍTULO 1 
CONCEPTOS GENERALES 
 
 
 
1.1. Conceptos de Seguridad Social…………………………………….. 1 
1.1.1. Principios de la Seguridad Social…………………………………… 3 
1.1.2. Metas de la Seguridad Social………………………………………… 6 
1.2. Concepto de Seguro…………………………………………………… 7 
1.3. Concepto de Seguro Social…………………………………………... 9 
1.4. Definición de Instituto Mexicano del Seguro Social……………... 10 
1.5. Régimen obligatorio del Seguro Social…………………………….. 13 
1.6. Sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio…………… 18 
1.7. Prestaciones que otorga el Instituto a sus 
derechohabientes………………………………………………………. 
 
21 
1.8. Definición del sistema de pensiones………………………............. 23 
1.9. Concepto de los sistemas de pensiones que han existido en 
México…………………………………………………………………….. 
 
24 
1.10. Concepto de organismos que participan en el nuevo sistema 
de pensiones……………………………………………………………. 
 
26 
1.10.1. Concepto de Administradora de Fondos para el Retiro 
(AFORE)…………………………………………………………............. 
 
27 
1.10.2. Concepto de Sociedades de Inversión Especializadas 
de Fondos para el Retiro (SIEFORE)……………………………… 
 
33 
1.10.3. Concepto de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para 
el Retiro (CONSAR)…………………………………………………… 
 
36 
1.10.4. Concepto de la Comisión Nacional para la Protección y 
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros 
(CONDUSEF)…………………………………………………………….. 
 
 
41 
1.10.5. Concepto de Banco de México……………………………………..... 43 
1.10.6. Concepto de Secretaría de Hacienda y Crédito Público………… 45 
1.10.7. Concepto de entidades receptoras………………………………… 46 
1.10.8. Concepto de entidades liquidadoras………………………………. 47 
1.10.9. Concepto de Empresa Operadora de la Base de Datos 
Nacional del Sistema de Ahorro para el 
 
 
Retiro……………………………………………………………………… 47 
1.11. Concepto de Mercado de Valores………………………………....... 48 
1.12. Definición de cuenta individual……………………………………… 54 
1.13. Concepto de comisión………………………………………………… 57 
1.14. Concepto de rendimiento…………………………………………….. 58 
1.15. Concepto de inflación………………………………………………..... 60 
1.16. Concepto de riesgo……………………………………………………. 62 
1.17. Concepto de tercera edad…………………………………………….. 63 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 2 
EL SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL 
Y SUS ANTECEDENTES 
 
2.1. Antecedentes del sistema de capitalización individual…… 65 
2.1.1. La Revolución Mexicana y la Constitución de 1917……… 66 
2.1.2. Legislaturas de los Estados…………………………………… 70 
2.1.3. Proyecto de la Ley del Seguro Social………………………… 72 
2.1.4. Ley del Seguro Social de 1943…………………………………… 76 
2.1.5. Reformas de la Ley del Seguro Social de 1943 hasta 
1973…………………………………………………………………… 
 
78 
2.1.6. Ley del Seguro Social de 1973………………………………… 79 
2.1.7. Funcionamiento del sistema de reparto……………………… 84 
2.1.8. Pensiones que se otorgaban en el sistema de reparto……… 86 
2.1.9. Régimen financiero……………………….................................... 94 
2.1.10. Ventajas y desventajas del sistema…………………………… 96 
2.1.11. Causas que originaron el cambio al sistema de 
capitalización 
individual…………………………………………………………… 
 
 
98 
2.1.12. Condiciones económicas de las personas pensionadas 
por vejez y cesantía en edad avanzada bajo éste 
sistema……………………………………………………………….. 
 
 
103 
2.1.13. Creación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR-92)…… 104 
2.1.14. Funcionamiento del sistema (SAR-92)………………………… 105 
2.1.15. Ventajas y desventajas el sistema (SAR-92)………………..... 106 
2.1.16. Ley de Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el 
Retiro de 1994…………………………………………………… 
 
108 
2.2. Ley del Seguro Social de 1995………………………………… 109 
2.2.1. Antecedentes del nuevo sistema de pensiones .………… 115 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 3 
 MARCO JURÍDICO QUE REGULA EL SEGURO DE 
RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ 
 
 
 
 
 
 
 
3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos……… 119 
3.2. Ley del Seguro Social………………………………………………… 120 
3.3. Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de 
Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y 
Fiscalización…………………………………………………………… 
 
 
154 
3.4. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro……………………. 163 
3.5. Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el 
Retiro……………………………………………………………………… 
 
189 
3.6. Circulares CONSAR……………………………………………………. 200 
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO 4 
 PROPUESTA PARA MEJORAR EL SALDO 
DE LA CUENTA INDIVIDUAL 
 
 
 
 
 
4.1. Concientizar a los asegurados de las necesidades que van 
a tener cuando lleguen a la tercera 
edad…………………………………………………………………… 
 
 
254 
4.2. Concientizar a los asegurados de las escasas 
oportunidades laborales de las personas de la tercera 
edad…………………………………………………………………… 
 
 
264 
4.3. Explicar a los asegurados del aumento de la esperanza de 
vida y las repercusiones que lleva consigo…………………. 
 
267 
4.4. Explicar a los asegurados que significa la inflación, el 
valor del dineroy el costo de la vida………………………… 
 
269 
4.5. Concientizar a los asegurados de los rendimientos reales 
que generan las SIEFORES…………………………………… 
 
275 
4.6. Aumento de las cuotas por parte de los asegurados para 
financiar el seguro de cesantía en edad avanzada y 
vejez…………………………………………………………………… 
 
 
278 
4.7. Aumento de las aportaciones del Estado para financiar el 
seguro de cesantía en edad avanzada y vejez………………… 
 
285 
4.8. Obtención de ingresos del Estado a través de una reforma 
fiscal efectiva……………………………………………………… 
 
287 
4.9. Eliminación de las comisiones sobre flujos…………………. 291 
4.10. Regulación de las comisiones sobre saldos………………… 293 
4.11. Obligatoriedad de las SIEFORES de obtener un rendimiento 
mínimo mensual…………………………………………………… 
 
296 
4.12. Establecimiento de los retiros por cuotas para los 
asegurados que no tienen el número de cotizaciones 
exigidas en la Ley………………………………………………… 
 
 
298 
 
 
Conclusiones…………………………………………………………………... 
 
302 
 
 
 
Bibliografía……………………………………………..………………………. 
 
306 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I 
 
Introducción 
 
 
 
En nuestro país han existido dos tipos de sistemas de pensiones, el 
primero, fue el sistema de reparto que imperó en la Ley del Seguro Social de 
1943 y 1973; el segundo, es el sistema de capitalización individual que 
impera en la Ley del Seguro Social vigente. Ambos sistemas tienen como 
finalidad la de procurar los medios de subsistencia en caso de que los 
asegurados queden sin empleo, exista una interrupción involuntaria de las 
actividades laborales por un riesgo de trabajo, una invalidez, un accidente o 
enfermedad no profesional, por cesantía en edad avanzada o vejez, y 
garantizar, aunque sea en una parte de estos ingresos a los asegurados y a 
sus beneficiarios. 
 
 
 Las deficiencias del sistema de reparto, provocó que la mayoría de los 
asegurados pensionados por vejez o cesantía en edad avanzada bajo el 
amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 vivan o vivieran en pobreza o 
pobreza extrema, con una pensión efímera, la cual, les imposibilita o 
imposibilitaba satisfacer sus necesidades elementales que tienen como seres 
humanos y las de sus dependientes económicos; como es la alimentación, el 
vestido, algunos medicamentos, habitación y recreación. En algunos casos 
los pensionados tienen que volver a trabajar, no por gusto, sino por 
necesidad para cubrir sus necesidades elementales. 
 
 
En el sistema de capitalización individual, el trabajador es el 
propietario de los recursos que se encuentran en su cuenta individual, 
provenientes de la rama del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y 
vejez, y en su caso, aportaciones voluntarias y complementarias de retiro. 
Dicha cuenta será administrada por una entidad financiera especializada 
conocida como Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), y éstos 
recursos serán invertidos por conducto de las Sociedades de Inversión 
Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES), generando 
rendimientos y junto con el fondo, al final de su vida laboral el trabajador 
asegurado puedan obtener una pensión con una cuantía suficiente y 
decorosa. 
 
 
 En el presente estudio se explicará como funciona el sistema de 
capitalización individual, las deficiencias que tiene este mismo, y en caso de 
no corregirse estas deficiencias, las repercusiones que llevará consigo, entre 
ellas, que las personas que obtengan como ingresos entre uno a seis 
salarios mínimos vivan en condiciones de pobreza o pobreza extrema, y al 
igual que las personas que fueron pensionadas bajo el amparo de la Ley del 
Seguro Social de 1973 tendrán que trabajar para cubrir sus necesidades 
elementales. 
 
II 
 
 
 En los diferentes capítulos que integran el presente estudio se 
utilizaron varios métodos, entre ellos, el método inductivo, deductivo, 
analítico, sociológico, histórico y económico. El método inductivo, se utilizó 
para demostrar desde ejemplos hipotéticos muy particulares a través de un 
conjunto de proyecciones de saldos de cuentas individuales, una serie de 
ejemplos en los cuales se explicaba cuál es el paso a seguir por las 
administradoras para cobrar los diversos tipos de comisiones y la cantidad de 
dinero que cobran por administrar la cuenta individual, y algunos ejemplos de 
los bajos rendimientos que han obtenido las sociedades de inversión en las 
transacciones bursátiles que realizan en el mercado de valores; las 
deficiencias del sistema de capitalización individual y la obtención de un 
saldo insuficiente y, por consecuencia, una pensión con una cuantía baja que 
imposibilitará a los trabajadores que tengan como ingresos entre uno a seis 
salarios mínimos, cubrir sus necesidades elementales y las de sus 
dependientes. 
 
El método deductivo, se utilizó para demostrar las repercusiones que 
se tendrán con el desempleo, la inestabilidad laboral y la recesión económica 
en la que se encuentra nuestro país, entre ellas, que un cierto número de 
trabajadores no obtengan las mil doscientos cincuenta cotizaciones 
semanales, para tener derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada 
y vejez y los que las obtengan y sus ingresos se encuentren entre uno a seis 
salarios mínimos, en su gran mayoría, obtendrán como pensión entre un 
salario mínimo y dos y, en el caso, de que el saldo de su cuenta individual 
no sea suficiente para adquirir una pensión en la modalidad de renta vitalicia 
o retiro programado con su respectivo seguro de sobrevivencia, el Gobierno 
Federal tendrá que otorgar una pensión mínima garantizada, por 
consecuencia existirá una mayor carga financiera para éste. 
 
 
 El método analítico, se utilizó para encontrar las diferencias y 
semejanzas entre el sistema de reparto y el de capitalización individual. El 
método analógico, para proponer el aumento de la prima para los 
trabajadores y al Estado, con base a otras legislaciones de América latina y 
en las aportaciones que realiza el patrón en la rama del seguro de retiro. El 
método sociológico, para determinar el comportamiento de las personas de la 
tercera edad y las necesidades que va a tener el asegurado cuando llegue a 
esta edad. El método histórico, para conocer las causas que le dieron origen 
al Seguro Social en nuestro país y las prestaciones que otorgaban en las 
Leyes del Seguro Social de 1943 y 1973. Y el método económico, para 
explicar la inflación, el valor del dinero y el costo de la vida; el desempleo, los 
bajos rendimientos que han obtenido las Sociedades de Inversión 
Especializada de Fondos de Ahorro para el Retiro en los recursos de los 
trabajadores, así como, el escaso crecimiento y la recesión económica que 
vive nuestro país. 
 
 
 
III 
 
 En el primer capítulo, se explicaran conceptos fundamentales para 
entender el estudio de los demás capítulos, por lo cual, se dan nociones de 
Seguridad Social, Seguro Social, qué es el Instituto Mexicano del Seguro 
Social, el régimen obligatorio, los sujetos de aseguramiento y las 
prestaciones que otorga el Instituto a sus derechohabientes; se explicará lo 
que se entiende por sistema de pensiones, qué es el sistema de reparto y el 
sistema de capitalización individual y los organismos que participan en este 
último sistema. 
 
 
 En el capítulo segundo, se explica como se protegían los trabajadores 
en el inicio de un México capitalista hasta 1917 contra un evento tan 
esperado como es el de la vejez; la existencia de algunas leyes estatales que 
trataron de proteger al trabajador contra los accidentes y enfermedades de 
trabajo; la protección que se otorgaban los propios trabajadores a través de 
las mutualidades; así como la Revolución Mexicana y la implementación de 
la fracción XXIX del artículo 123 constitucional apartado A. Se explicará 
brevemente los proyectos de Ley, en los cuales, se intentó implementar el 
Seguro Social en nuestro país, instaurado definitivamente hasta el 19 de 
enero de 1943 al publicarse en el DiarioOficial de la Federación la Ley del 
Seguro Social. Se explicará el funcionamiento y las prestaciones que se 
otorgaban en las Leyes del Seguro Social de 1943 y 1973 bajo el sistema de 
reparto, el funcionamiento de este sistema, las ventajas y desventajas, las 
condiciones económicas que viven y vivían las personas que fueron 
pensionados por vejez o cesantía en edad avanzada bajo el amparo de la 
Ley del Seguro Social de 1973 y las condiciones nacionales e internacionales 
que originaron su cambio. 
 
 
 En el capítulo tercero, se analizarán las disposiciones legales que 
regulan al sistema de capitalización individual, dándose una breve 
explicación de cada artículo que se transcribe, además, se explicará el 
funcionamiento del sistema de capitalización individual, las ventajas y 
desventajas que tiene éste sistema para los pensionados. Se explicará, cómo 
es el mecanismo que realizan las administradoras para el cobró de las 
diversas comisiones; los bajos rendimientos que obtiene las sociedades de 
inversión; las bajas aportaciones que realiza el trabajador y el Gobierno 
Federal para la rama de cesantía en edad avanzada y vejez, y se expondrán 
las razones por la que este sistema tiene un mayor costo financiero que el 
sistema de reparto. 
 
 
 
En el capítulo cuarto, se explicarán las condiciones que se requieren 
para que los trabajadores puedan obtener una pensión digna cuando se 
retiren de laborar por cesantía en edad avanzada y vejez; lo contrario 
provocará que los asegurados que obtengan bajos salarios, en especial 
entre uno a seis salarios mínimos, vivan en pobreza o pobreza extrema 
 
IV 
 
cuando se pensionen; y se realizara una serie de propuestas encaminadas a 
lograr obtener un mejor saldo en la cuenta individual y por consecuencia, 
una mejor cuantía en su pensión. 
 
 
 Por último, se expondrán las conclusiones a que se ha llegado en el 
presente estudio, encaminadas a demostrar la necesidad de realizar una 
serie de reformas al sistema de capitalización individual, para que los 
pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez puedan obtener una 
pensión digna y decorosa, misma que les permita satisfacer sus necesidades 
elementales que tienen como seres humanos, y en dado caso, también las 
de sus dependientes económicos. 
 
 
 
 
 
 
1 
 
CAPÍTULO 1 
CONCEPTOS GENERALES 
 
 
Para iniciar el vínculo cognoscitivo del tema a analizar, es 
indispensable tener nociones de Seguridad Social, Seguro Social, del 
Instituto Mexicano del Seguro Social, su régimen obligatorio, las prestaciones 
que otorga este Instituto, y los sujetos de aseguramiento; los sistemas de 
pensiones que han existido en nuestro país y los organismos que intervienen 
en el nuevo sistema de capitalización individual, así como, los efectos de la 
inflación en el valor del dinero y en el rendimiento. 
 
 
1.1. Conceptos de Seguridad Social. 
 
 
El hombre como ser viviente, es susceptible de ciertas contingencias 
sociales, tales como la enfermedad, los accidentes, la vejez, la muerte, la 
necesidad de habitación, de alimentación, de vestido, educación, entre otras 
cosas. Siendo incapaz de solventar dichas necesidades por sí mismo, 
ideando diferentes formas de contrarrestar los efectos de dichas 
contingencias a que está expuesto. Así, desde Grecia, surgió los hetaires; 
en Roma los colegios de artesanos; posteriormente, en la Edad Media 
surgieron las obras de caridad privadas inspiradas en ideas del cristianismo, 
las ordenes mendicantes, los gremios, las guildas y la legislación de 
beneficencia pública. Todas las anteriores figuras buscaban cuidar a los 
pobres, enfermos, huérfanos, es decir, a los seres humanos desprotegidos o 
nada favorecidos. 
 
Algunos seres humanos buscaron su propia protección a través del 
ahorro particular y luego en los seguros privados. Siendo estas personas las 
más favorecidas económicamente. Luego se acudió a diferentes formas 
como es el Cooperativismo y Mutualismo. Con el liberalismo y las ideas de 
igualdad, se dio una explotación brutal del hombre por el hombre, 
cometiendo muchos abusos el patrón con sus trabajadores, ya que se creía 
que existía una igualdad entre el patrón y el trabajador para contratar, 
imponiendo el primero condiciones de trabajo infrahumanas con bajos 
salarios y jornadas excesivas; teniendo que trabajar toda la familia por unos 
cuantos pesos para poder sobrevivir. Posteriormente surgió el Socialismo 
Utópico con Carlos Fourier, Luis Leblanc, Roberto Owen, Tomás Moro, sólo 
por mencionar algunos pensadores de está corriente filosófica. Buscando 
éstos filósofos con sus ideas que se beneficiara a los más desprotegidos, 
como lo eran los asalariados y, que el patrón se diera cuenta, sin necesidad 
de un movimiento armado, de los abusos que cometía con sus trabajadores 
y redujera las jornadas de trabajo, aumentará el salario, existiera un 
descanso en la jornada de trabajo, educación, protección y en general se 
protegiera a la familia. 
 
 
2 
 
El gran economista Carlos Marx, estudió los efectos del liberalismo y 
junto con Federico Engels, proclamó el Manifiesto Comunista, en donde se 
buscaba la desaparición de la propiedad privada, la familia, y la libertad 
individual, para que después se convirtiera en comunismo, lográndolo a 
través de la acción revolucionaria; y así, quien gobernara en beneficio de su 
misma clase social fuera el proletariado, estableciéndose su dictadura. Para 
contrarrestar los efectos del socialismo científico, Otton Von Bismarck, creó 
en Alemania, la primera Ley del Seguro Obligatorio de Enfermedades el 13 
de junio de 1883, posteriormente en dicho país surgieron otros seguros 
obligatorios: El seguro de accidentes de trabajo de los obreros y empleados 
de las empresas industriales, el seguro de invalidez y de vejez. Creando los 
seguros como un instrumento político, y así atraer a las clases más débiles 
y unirlas al Estado. 
 
En el año de 1930, y posteriores, tienen un gran auge los sistemas 
de Seguridad Social a través de la creación del Estado Benefactor. El cual 
pretende proteger a todo ser humano de todas las contingencias posibles a 
que esté expuesto a lo largo de su vida, y darle los medios necesarios para 
que pueda realizar sus propósitos en la vida. Siendo obligación de la 
sociedad otorgarle estos medios y el ser humano tomarlos para crecer a lo 
largo de su existencia. 
 
Realizada la explicación de los antecedentes de la Seguridad Social, 
definiremos que entienden por ésta, algunos estudiosos de la materia. 
 
Alberto Briceño Ruiz, define a la Seguridad Social como “un conjunto 
de instituciones, principios, normas y disposiciones que protege a todos los 
elementos de la sociedad contra cualquier contingencia que pudiera sufrir, y 
permite la elevación humana en los aspecto psicofísico, moral económico, 
social y cultural” .1 
 
José Manuel Almansa define a la Seguridad Social desde una 
perspectiva jurídica como “el instrumento estatal específico protector de 
necesidades sociales, individuales y colectivas, a cuya protección preventiva, 
reparadora y recuperadora, tienen derecho los individuos, en la extensión, 
límites y condiciones que las normas dispongan, según permite su 
organización financiera”. 2 
 
Francisco González Díaz Lombardo define a la Seguridad Social 
como “una disciplina autónoma del derecho social, en donde se integran los 
esfuerzos del Estado, de los particulares y de los Estados entre sí, a fin de 
organizar su actualización para la satisfacción plena de las necesidades y el 
 
1BRICEÑO RUIZ, Alberto. Derecho Mexicano de los Seguros Sociales. Harla. México, 1987, p. 15. 
 
2 ALMANSA PASTOR, José Manuel. Derecho de la Seguridad Social. Séptima edición. Tecnos, 
España, 1991, p.p. 63- 64. 
 
 
3 
 
logro de mayor bienestar social integral y la felicidad de unos y otros, en un 
orden de justicia social y dignidad humana”. 3 
 
Podemosdefinir a la Seguridad Social, como un conjunto de normas, 
principios e instituciones marcados por las condiciones económicas, sociales 
e internacionales que imperan en un Estado. Las cuales buscan proteger a 
todos los individuos de la sociedad, de las contingencias a que están 
expuestos; así como ofrecer los medios necesarios, para que se puedan 
desenvolverse, y logren sus objetivos que se propongan en lo psicosocial, 
moral, cultural, económico y en general en todo el ámbito de la vida. 
 
 
1.1.1. Principios de la Seguridad Social. 
 
 
La mayoría de los Estados se preocupan por otorgar Seguridad Social 
a su población, y para instituirla, se han regido por principios básicos, como 
es el principio de solidaridad, subsidiaridad, universalidad, integralidad, 
igualdad y unidad de gestión. Las instituciones que sirven como instrumentos 
de la seguridad social en los diferentes países, no son iguales y tampoco 
otorgan las mismas prestaciones, pero se basan en los principios universales 
de la seguridad social para otorgarla. A continuación se explica de manera 
sencilla y concisa cada uno de los principios antes mencionados: 
 
Solidaridad: El principio de solidaridad se fundamenta en la naturaleza 
social del hombre, y su dignidad como persona. Por ser el hombre sociable 
por naturaleza su perfeccionamiento exige que procure el bien común, como 
un bien de jerarquía superior, y éste principio de solidaridad postula que 
cada hombre ha de responder a la sociedad de la cual forma parte. Pero, la 
sociedad está hecha para servir a los hombres que la constituyen, por esto 
el principio de solidaridad exige que los hombres realmente encuentren 
caminos de perfeccionamiento personal en la realización de sus quehaceres 
sociales, y que la sociedad responda por cada uno de sus miembros. 
 
 
Se puede entender el principio de solidaridad social bajo cuatro 
principios: ontológico, jurídico, de virtud y como principio de interés. 
 
 
 
 
 
 
 
3 Citado por RUIZ MORENO, Ángel Guillermo. Nuevo Derecho de la Seguridad Social. Porrúa, 
México, 2001, p. 40. 
 
 
 
4 
 
 Como principio ontológico, expresa la recíproca vinculación y 
dependencia del individuo en la sociedad. De la relación ontológica se 
desprende el principio jurídico en el cual cada uno responde por el todo del 
cual forma parte, y el todo ha de responder por cada uno de sus miembros. 
 
 El principio de virtud, se refiere a una actitud, es decir, un modo de 
comportamiento en el cual el interés particular quede armonizado con la 
responsabilidad moral comunitaria, en donde el interés personal es puesto al 
servicio de la responsabilidad social. 
 
 Como principio de interés, se refiere a la solidaridad que da cohesión 
a un grupo. 
 
 Subsidiaridad: Significa ayuda, remedio, reserva. El principio de 
subsidiaridad, aplicado a la sociedad, significa que las organizaciones 
sociales mayores, especialmente el Estado, han de intervenir en forma 
auxiliar y complementaria para favorecer el desarrollo de las organizaciones 
sociales menores y de los individuos, prestando esta ayuda sin absorberlos o 
destruirlos, facilitándole al individuo su pleno desarrollo sin ser absorbida 
totalmente su vida colectiva. 
 
Las personas y los grupos sociales, tienen derecho a esperar del 
Estado ayuda para su subsistencia y desarrollo, no siendo una dádiva esta 
ayuda sino un medio para alcanzar los fines que le son propios y así 
cumplan con sus propias obligaciones. También sería obligación del Estado, 
el intervenir directamente para la consecución de algún bien social, cuando 
los organismos sociales o las personas no son capaces de conseguirlos por 
sí mismos. 
 
Universalidad: Este principio, busca proteger a todos los individuos 
de la comunidad, desde el campesino hasta el científico, de las contingencias 
que pudiera sufrir durante su vida, y darle los medios suficientes para que 
pueda lograr sus objetivos que se proponga en la vida. Buscando una 
elevación humana en el aspecto físico, moral, económico, social y cultural. 
 
Se busca proteger a todo ser humano de la enfermedad, los 
accidentes, la invalidez, la vejez, la muerte, el hambre, el frío y que cultive la 
inteligencia, la convivencia, el amor; cuide su salud, tenga trabajo y en 
general alegría. No siendo un derecho especial para los que tengan estado 
de necesidad, sino es un derecho de todos. 
 
 
El Estado, a través de programas económicos, políticos, sociales y las 
condiciones internacionales imperantes, va a tratar de proteger a todos los 
seres humanos. Pero en realidad, no se protege a toda la población sino a 
un sector muy reducido. Siendo un anhelo, el proteger algún día a todos los 
miembros de la colectividad de las contingencias a que están expuestos; así 
 
5 
 
como darles los medios suficientes para que logren cada uno las 
aspiraciones que se propongan en la vida. 
 
Integralidad o Suficiencia: Significa que las prestaciones, deben cubrir 
los estados de necesidad de manera adecuada en cantidad y calidad, 
garantizando al menos el mínimo social y cultural de subsistencia. Para 
entender el principio antes mencionado, es necesario recordar que la 
seguridad social es una aspiración, un fin, y el medio para que se logre, son 
los seguros sociales como es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), 
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 
(ISSSTE), el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas 
Mexicanas (ISSFAM), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los 
Trabajadores (INFONAVIT), el Fondo de la Vivienda del Instituto de 
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 
(FOVISSSTE), el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los 
Trabajadores (FONACOT), sólo por mencionar algunos de estos 
instrumentos En los seguros sociales, por ejemplo el IMSS, cuando se 
presenten algunas contingencias sociales y el asegurado cumpla con los 
requisitos establecidos en la ley, va a recibir algunas prestaciones 
económicas o médicas, y así evitar que su capacidad económica se vea 
afectada por el suceso o riesgo. Pero no sólo se protege a los asegurados, 
también a sus beneficiarios como son sus padres, su esposa y sus hijos. 
Pero los beneficiarios sólo van a recibir prestaciones médicas cuando tengan 
alguna enfermedad o un accidente, y prestaciones económicas a través de 
una pensión, cuando el asegurado o pensionado fallezca, recibiendo una 
pensión por viudez, orfandad o ascendencia. 
 
Su dirección se orienta a los siguientes objetivos: 
 
a) La búsqueda de un ingreso que permita al asegurado una 
existencia decorosa, y a su familia, el disfrute de un nivel de vida 
aceptable dentro de la sociedad en que vive. 
b) La ampliación de un régimen de seguros que abarque un mayor 
número de contingencias. 
c) El asegurado, su familia, y en general la población, tengan acceso 
a actividades culturales, deportivas, recreativas y laborales. 
d) El otorgamiento de recursos económicos cuando sobrevenga la 
desocupación, ya sea por desempleo, incapacidad temporal o total 
para trabajar, o por ancianidad. 
e) La garantía de una vejez digna, en la cual se tengan los medios 
económicos suficientes para satisfacer todas las necesidades que 
tienen como seres humanos los asegurados y sus dependientes. 
 
 
 
Igualdad: Significa que todos los seres humanos son iguales, teniendo 
los mismos derechos y obligaciones. En materia de seguridad social, todos 
los asegurados o beneficiarios que se encuentren en las mismas situaciones, 
 
6 
 
deben de disfrutar las mismas prestaciones, pero sólo de carácter médico, 
conocidas como prestaciones en especie, ya que las prestaciones en dinero 
no deben de ser iguales para todos los asegurados o beneficiaros, sino debe 
de fundamentarse en la cuota que ha aportado cada asegurado. 
 
Unidad de gestión: Este principio intenta lograrla administración y el 
aprovechamiento común de los diversos organismos descentralizados que 
sirven como ductos de la seguridad social, como son el Instituto Mexicano del 
Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los 
Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para 
los Trabajadores, y el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas 
Mexicanas, para que la población que protegen cuente con las mismas 
prestaciones y servicios. 
 
 
1.1.2. Metas de la Seguridad Social. 
 
 
La seguridad social, busca garantizar el derecho humano a la salud, y 
proteger los medios de subsistencia, de todos los miembros de la sociedad. 
Pero su realización depende en mayor parte de la economía del Estado. 
 
 La seguridad social como aspiración de todos los pueblos se 
encuentra expresada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, 
promulgada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de 
diciembre de 1948, y en el artículo 22 de la mencionada declaración expresa 
“que toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la 
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación 
internacional, habida cuenta de la organización y de los recursos de cada 
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, 
indispensables a su dignidad y libre desarrollo de su personalidad”. 4 
 
En el artículo 25 de la misma Declaración, señala que “toda persona 
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su 
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la 
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.5 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4 RODRÍGUEZ TOVAR, José de Jesús. Derecho Mexicano de la Seguridad Social. Fondo para la 
Difusión del Derecho, México, 1999, p.29. 
5 Idem, p. 29. 
 
7 
 
1.2. Concepto de Seguro. 
 
 
Seguro significa adjetivamente “libre, exento de todo peligro o daño”. 6 
El seguro nació en el comercio, ya que al llevar esta actividad mediante la 
transportación de las mercancías era motivo de la exposición de peligros 
como hundimientos y piratería. Ocasionando grandes pérdidas, tanto 
materiales como humanas. Para remediar estas pérdidas, los comerciantes 
se reunieron en mutualidades, a fin de protegerse de las mismas y disminuir 
con ésto los riesgos a que se exponían, aportando sus miembros cantidades 
de dinero para formar fondos, y una vez que se concretara el riesgo, se 
pudiera resarcir total o parcialmente el daño. Cuando la administración de 
dichos fondos es llevada por un tercero de manera profesional, surge el 
seguro. El seguro marítimo es la primera forma de seguros que aparece, y 
de él nace, las demás formas de aseguramiento. 
 
El seguro, como se explicó anteriormente, toma los elementos de la 
mutualidad, en la cual un grupo de personas que se conocen y están 
relacionadas entre sí por razones de vecindad o de trabajo, se unen 
aportando una cuota, para lograr una garantía o defensa contra ciertos 
riesgos que amenazan su vida, su salud, y su patrimonio. Repartiendo entre 
los miembros la pérdida o los daños que se sufran cuando se concretó el 
riesgo por el cual se habían unido. 
 
En la mutualidad no existen cálculos actuariales, tampoco una tercera 
persona especializada que maneje los recursos de sus miembros, y los 
invirtiera para generar más recursos y cuando se concretara el riesgo se 
tuviera los suficientes fondos económicos para resarcir el daño o las pérdidas 
causadas. Siendo esta tercera persona la aseguradora, que es la encargada 
de manejar de una manera profesional los recursos, y calcular los posibles 
riesgos que se concreticen, y así establecer el monto de la prima que debe 
pagar el asegurado, como contraprestación del riesgo que se le protege. 
 
El seguro tiene como elementos personales a la aseguradora, el 
asegurado y el beneficiario, figuras que se van a explicar a continuación: 
 
 
Asegurado: Es la persona que celebra con una empresa aseguradora 
un contrato de seguro, pudiendo ser o no beneficiario. Obligándose al pago 
de las primas estipuladas, pudiendo tener derecho al cobro de las 
indemnizaciones que se produzcan a consecuencia del siniestro. 
 
 
 
 
6 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. T. VII. Segunda edición, 
Heliasta, Argentina, 1987, p. 334. 
 
 
8 
 
La empresa aseguradora: Es la persona moral que mediante la 
formalización de un contrato de seguro, asume las consecuencias dañosas 
producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. 
 
Beneficiario: Es la persona que está designada en la póliza, por el 
asegurado o contratante, como titular de los derechos indemnizatorios 
cuando el riesgo se presente. 
 
Los elementos reales son: La cosa, persona u objeto del contrato; el 
riesgo que se pretende asegurar; la prima que es la aportación económica 
que otorga el asegurado a la aseguradora como contra prestación por la 
cobertura del riesgo. 
 
Como elemento formal se entiende que debe constar por escrito en 
un contrato y en la póliza se debe de especificar el objeto o sujetos que se 
aseguren, su valor, la indemnización que se les otorgará a los beneficiarios 
en caso de que se concretice el riesgo, el día y hora en que va a surtir los 
efectos del contrato y demás prestaciones que se estipulen. 
 
Con lo expuesto anteriormente, definiremos que entienden por seguro 
algunos estudiosos en esta materia: 
 
Para el autor Hémard, “el seguro es una operación por la cual una 
parte, el asegurado, se hace prometer mediante una remuneración, la prima, 
para él o para un tercero, en caso de realización de un riesgo, una prestación 
por otra parte, el asegurador, quien tomando a su cargo un conjunto de 
riesgos los compensa conforme a las leyes de la estadística”.7 
 
Antigono Donati, estima que el seguro “es el negocio en el que el 
asegurador, contra el pago u obligación del pago de una prima, se obliga a 
resarcir al asegurado de las consecuencias de un hecho dañoso incierto, 
siempre dentro de los límites convenidos”. 8 
 
 
La Ley sobre el Contrato de Seguro, define al contrato de seguro en 
su artículo 1 estableciendo que “Por el contrato de seguro, la empresa 
aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una 
suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato”. 
 
 
 
 
 
 
 
7 Citado por RUIZ RUEDA, Luis. El Contrato de Seguro. Porrúa, México, 1978, p.49. 
 
8 Enciclopedia Jurídica Omeba. T. XXV. Driskill, Argentina, 1970, p. 321. 
 
 
9 
 
Podemos definir al seguro como un negocio en el cual la 
aseguradora asume el riesgo cuando se concretice, mediante el pago de una 
prima, que la otorgará el asegurado y éste tiene la certeza que cuando 
sobrevenga la situación temida, tendrá a su disposición un valor económico 
que la compense. 
 
 
1.3. Concepto de Seguro Social. 
 
 
La eficaz protección requiere mecanismos propios, engendrados 
específicamente, para contrarrestar los efectos que producen los riesgos a 
que están expuestos los hombres a lo largo de su vida, no siendo suficiente 
los medios creados; como el ahorro privado, el mutualismo o cooperativismo. 
El Estado, para contrarrestar los efectos del socialismo, tuvo que transformar 
los principios individualistas de un estado liberal y fundamentarlos en el 
principio solidarista de un Estado intervencionista. 
 
El Estado intervencionista, utilizó los medios de protección antiguos 
como lo fue el mutualismo y los seguros privados, adaptándolos a las 
nuevas necesidades sociales, observando las ventajas y desventajas que 
otorgaban estos medios de protección, corrigiéndolos, y así surgió la 
Previsión Social en la cual viene impresa los Seguros Sociales.Protegiendo 
en un principio los Seguros Sociales al trabajador y su familia, 
paulatinamente se amplió el ámbito de protección a otros núcleos de la 
población como son los ejidatarios, pequeños propietarios, los personas que 
realizan trabajos domésticos y al propio patrón. 
 
El autor Gustavo Arce Cano, manifiesta que el Seguro Social “es el 
instrumento de derecho obrero, por el cual una institución pública queda 
obligada, mediante una cuota o prima que pagan los patrones, los 
trabajadores y el Estado, o sólo alguno de estos, a entregar al asegurado o 
beneficiarios, que deben ser elementos económicamente débiles, una 
pensión o subsidio, cuando se realicen algunos de los riesgos profesionales 
o siniestros de carácter social”.9 
 
Eduardo Carrasco Ruiz, define al Seguro Social como “el instrumento 
de la seguridad social mediante el cual se busca garantizar mediante la 
solidaridad, los esfuerzos de Estado y la población económicamente activa, 
evitando o disminuyendo los riesgos y contingencias sociales y de vida a que 
está expuesta la población y los que de ella dependen, para obtener el mayor 
bienestar social, biológico, económico y cultural posible en un orden de 
justicia social y de dignidad humana”.10 
 
 
9 ARCE CANO, Gustavo. De los Seguros Sociales a la Seguridad Social. Porrúa, México, 1973, p. 13. 
10 CARRASCO RUIZ, Eduardo. Coordinación de la Ley del Seguro Social. Limusa, México, 1972, p. 
21. 
 
10 
 
Los artículos 2 y 4 de la Ley del Seguro Social señalan que el Seguro 
Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un 
servicio público de carácter nacional, teniendo como finalidad garantizar el 
derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de 
subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y 
colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo 
cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. 
 
Podemos definir al Seguro Social como el principal instrumento de la 
Seguridad Social, por medio del cual y mediante el pago de una prima, que 
se otorga por la propia población asegurada, el Estado y el patrón, se 
garantiza a los asegurados y sus familias de ciertos riesgos a que están 
expuestos a lo largo de su vida y cuando se concreticen se les otorgará una 
pensión, un subsidio o prestaciones en especie por parte de una Institución 
Pública. 
 
 
1.4. Definición del Instituto Mexicano del Seguro Social. 
 
 
El Instituto Mexicano del Seguro Social, es uno de los principales 
instrumentos de la seguridad social, por el número de población que protege. 
En la carta suprema de 1917, no se mencionó la creación del seguro social, 
en la fracción XXI del artículo 123 se consideraba de utilidad social, el 
establecimiento de las cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de 
cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, 
por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberían 
fomentar la organización de instituciones de ésta índole, para infundir e 
inculcar la previsión popular. En 1929 se reformó el artículo 123 
constitucional, a fin de conseguir la facultad exclusiva del Congreso de la 
Unión, para legislar en materia de trabajo en toda la república. En la fracción 
XXI, se estableció que se consideraba de utilidad pública la expedición de la 
Ley del Seguro Social. 
 
El 1 de diciembre de 1940, en su discurso de toma de posesión el 
presidente Manuel Ávila Camacho, manifestó que todos debemos de 
unirnos con el propósito de que algún día las leyes de seguridad social 
protejan a todos los mexicanos en el momento de la adversidad, la orfandad, 
el desempleo, la vejez, para sustituir este régimen secular de pobreza en 
que la nación ha tenido que vivir. En 1942 envió al Congreso de la Unión el 
proyecto de Ley, lo que dio origen a la Ley del Seguro Social que fue 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1943. 
 
 
 La primera Ley del Seguro Social estuvo vigente hasta el primero de 
abril de 1973 y esta última tuvo vigencia hasta el primero de julio de 1997. En 
las legislaciones anteriores y en la nueva Ley del Seguro Social, han 
encomendado al Instituto Mexicano del Seguro Social la organización, 
 
11 
 
administración y funcionamiento del seguro social, como principal 
instrumento de la seguridad social. Recordando que el Instituto Mexicano del 
Seguro Social (IMSS), no es el único ducto de la seguridad social, existiendo 
otros tipos de seguros sociales como el Instituto de Seguridad y Servicios 
Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto de Seguridad 
Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), protegiendo a 
diversos sectores de la población de las contingencias a que estén 
susceptibles. 
 
En el artículo 5 de la Ley del Seguro Social vigente establece que “la 
organización y administración del seguro social, está a cargo de un 
organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, de 
integración operativa tripartita, en razón de que la misma ocurren los 
sectores públicos, sociales y privados, denominado Instituto Mexicano del 
Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal 
autónomo”. 
 
 Para entender que es un organismo descentralizado es necesario 
repasar como se divide la Administración Pública Federal, así el artículo 90 
de nuestra Carta Magna establece: 
 
 “La Administración Pública Federal, será centralizada y paraestatal 
conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los 
negocios del orden administrativo de la Federación, que estarán a cargo de 
las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, y definirá las 
bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención 
del Ejecutivo Federal en su operación”. 
 
Por lo anterior, la Administración Pública Federal, se divide en 
centralizada y paraestatal, encontrándose dentro de la administración 
paraestatal los organismos públicos descentralizados y entre ellos el IMSS. 
 
Descentralización significa, la actividad legislativa y en caso ejecutiva 
de gobierno, dirigida a desprender de la administración pública centralizada 
determinada función que le son originalmente propias, para otorgarla a 
organismos autónomos, especialmente creados para ello, los que gozan de 
autarquía, es decir, el poder de determinar sus propias decisiones. 
 
El artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 
“establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, 
siendo centralizada y paraestatal. Estableciendo que la Presidencia de la 
República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la 
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública 
Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de 
participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las 
organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales 
de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración 
pública paraestatal”. 
 
12 
 
 
En el artículo 45 de la citada ley, establece que “son organismos 
descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la 
Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y 
patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten”. 
 
La Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el artículo 14, 
establece que “son organismos descentralizados las personas jurídicas 
creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración 
Pública Federal y cuyo objeto sea: 
 
I. La realización de actividades correspondientes a las áreas 
estratégicas o prioritarias; 
II. La prestación de un servicio público o social; o 
III. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistenciao 
seguridad social”. 
 
Asimismo, el artículo 5 de la ley en estudio, establece que el “ Instituto 
Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de 
los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para 
los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, 
entre otros organismos, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las 
estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su 
funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a 
aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente 
ley” . 
 
Características del IMSS. 
 
1. Personalidad jurídica propia: Determinando su personalidad 
la Ley del Seguro Social de 1943, 1973 y 1997. 
2. Integración operativa tripartita: ocurren los sectores públicos, 
sociales y privados. 
3. Patrimonio propio: De acuerdo a lo establecido por el artículo 
253 de la Ley del Seguro Social en vigor. 
4. Órgano de representación: El que represente legalmente al 
Instituto es el Director General, contando además con otros 
órganos que lo regulan como son: la Asamblea General, el 
Consejo Técnico y la Comisión de Vigilancia. 
5. Autarquía: Tiene capacidad para administrarse, es decir, los 
órganos que regulan al Instituto tienen autonomía técnica y 
orgánica, que poseen debido a su régimen financiero. 
6. El Instituto para lograr el pago de las cuotas, capitales 
constitutivos, así como su recaudación, no necesita auxilio 
directo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 
realizando dicha facultad directamente. 
 
 
13 
 
Podemos definir al Instituto Mexicano del Seguro Social como un 
organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, de 
integración tripartita, cuya función es administrar los seguros de riesgo de 
trabajo, enfermedad y maternidad, invalidez y vida, guardería y prestaciones 
sociales y otorgar las prestaciones correspondientes, así como, los seguros 
que se encuentran en el régimen voluntario. En cuanto al seguro de retiro, 
cesantía en edad avanzada y vejez otorgará las prestaciones en especie 
siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley. Siendo 
además un organismo fiscal autónomo. 
 
 
 
 
1.5. Régimen obligatorio del Seguro Social. 
 
 
El Seguro Social es obligatorio, debido a que si hubieran tenido la 
facultad los empresarios y demás sujetos obligados de contratarlo, no 
hubiera podido operar y proteger a las clases desprotegidos, ya sea por la 
falta de previsión social o por su alto costo. 
 
 
 
La ley obliga a asegurar con independencia de la voluntad privada. 
Siendo obligatorio contratar el seguro para los patrones y demás sujetos 
obligados que se encuentren en los supuestos de la ley, de lo contrario se 
harán responsables de los daños y perjuicios que le causen a los sujetos de 
aseguramiento, y el Instituto Mexicano del Seguro Social les puede fincar un 
capital constitutivo. Los trabajadores tienen el derecho expedito de solicitar al 
Instituto su inscripción, así como comunicar las modificaciones de su salario 
y demás condiciones de trabajo. Además pueden presentar la 
documentación que acredite dicha relación, que demuestre los períodos 
laborados y los salarios percibidos. 
 
 
El Seguro Social, escapa de la autonomía privada para convertirse en 
materia de orden público, con rigurosa ordenación normativa, en lo relativo a 
la afiliación, cotización, prestaciones y obligaciones patronales. No sólo 
existe el régimen obligatorio de aseguramiento, también existe el régimen 
voluntario en el cual el Instituto capta ingresos adicionales, al incorporar a 
grupos de la población en forma paulatina, de acuerdo a la situación 
económica, política y social imperante. La incorporación de los grupos es 
voluntaria, pero una vez dentro no pueden retirarse mientras subsistan las 
causas que originaron su incorporación. 
 
 
 
 
 
14 
 
 
Sus características son las siguientes: 
 
 Es obligatorio: Es decir las personas que se encuentren en las 
hipótesis de la ley como contratantes, lo tienen que realizar aún en 
contra de su voluntad, de lo contrario se harán acreedores a 
sanciones administrativas, y al pago de las cuotas que se 
hubieran eludido. 
 Se impone aún en contra de la voluntad privada: La ley obliga a 
asegurar con independencia de la voluntad privada del sujeto de 
aseguramiento. 
 Se regula rigurosamente lo relativo a la afiliación, cotizaciones y 
prestaciones económicas y en especie. 
 Derecho de denuncia: Los trabajadores tienen derecho de solicitar 
al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su 
salario y demás condiciones de trabajo, presentando la 
documentación que acredite dicha relación de trabajo. 
 
El artículo 11 de la Ley del Seguro Social establece “que seguros 
comprende el régimen obligatorio y son: 
 
I. Riesgos de trabajo; 
 
II. Enfermedades y maternidad; 
 
III. Invalidez y vida; 
 
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y 
 
V. Guarderías y prestaciones sociales”. 
 
 
 
La rama del seguro de riesgos de trabajo: 
 
Se consideran riesgos de trabajo, los accidentes y enfermedades a que 
están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. La 
Ley del Seguro Social considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o 
perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida 
repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el 
lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También considerará 
accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, 
directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél, conocidos 
como accidentes de tránsito. Al igual define como enfermedad de trabajo 
todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que 
tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se 
vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de 
trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo 
 
15 
 
 
 No se considerará como un riesgo de trabajo, los accidentes que 
ocurran cuando el trabajador se encuentre en estado de embriaguez, bajo la 
acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista 
prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido 
y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; si el trabajador se ocasiona 
intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra 
persona; si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento 
de suicidio, o si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere 
responsable el trabajador asegurado. En todos los casos anteriores el 
asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de 
enfermedad y maternidad o bien a la pensión de invalidez si reúne los 
requisitos establecidos en la ley. 
 
 
Los riesgos de trabajo pueden producir incapacidad temporal, 
incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y la muerte. 
Se entiende por incapacidad temporal la pérdida de facultades o aptitudes 
que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su 
trabajo por algún tiempo. La incapacidad permanente parcial es la 
disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. La 
incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una 
persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de 
su vida. En caso de muerte del asegurado su cónyuge o concubina (o) 
recibirán una pensión por viudez, sus hijos menores de 16 años o hasta 
veinticinco si están estudiando en los planteles del sistema educativo 
nacional recibirán una pensión por orfandad, al igual si son mayores de 16 
años que no se pueden mantener por su trabajo propio, debido a una 
enfermedad crónica, defecto físico o psíquico; y a falta delos anteriores su 
padres recibirán una pensión por ascendencia, si hubieran dependido 
económicamente del asegurado. 
 
 
 
La rama del seguro de enfermedad y maternidad: 
 
 
 
El ramo de enfermedad, protege a los asegurados, pensionados y sus 
beneficiarios de las enfermedades y accidentes no profesionales. En el ramo 
de maternidad se protege a las aseguradas, las pensionadas, la esposa o 
concubina del asegurado o pensionado. El Instituto otorgará a la asegurada 
durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las siguientes 
prestaciones en especie: asistencia obstétrica; ayuda en especie por seis 
meses para lactancia, y una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será 
señalado por el Consejo Técnico, al igual, tendrá derecho durante el 
embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero equivalente al cien por 
ciento del último salario diario de cotización, el que recibirá durante cuarenta 
 
16 
 
y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. En 
caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho aún 
subsidio en dinero si la enfermedad lo incapacita para trabajar, cuando haya 
cubierto cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la 
enfermedad o seis si es un trabajador eventual, pagándose hasta el cuarto 
día que inicie la incapacidad, mientras dure está y hasta el término de 
cincuenta y dos semanas, siendo igual al sesenta porciento del último salario 
diario de cotización. Si al concluir dicho periodo el asegurado continuo 
incapacitado, el Instituto prorrogara dicho subsidio hasta por veintiséis 
semanas, tiempo en el cual se valorará si es sujeto a una pensión por 
invalidez. 
 
 
La rama del seguro de invalidez y vida: 
 
Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para 
procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de 
su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que 
esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. 
Teniendo derecho el asegurado a una pensión temporal o definitiva. La 
pensión temporal es aquélla que otorgará el Instituto, por períodos 
renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación 
para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no 
profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. La 
pensión definitiva es la que corresponde al estado de invalidez que se estima 
de naturaleza permanente. En el ramo de vida se protege a la cónyuge o 
concubina(o) del asegurado o pensionado, para que no quede desprotegido 
económicamente cuando el asegurado o pensionado fallezca, otorgándoles 
una pensión por viudez, terminado esta pensión cuando fenecen o contraigan 
matrimonio. Los hijos del asegurado o pensionado fallecido, tendrán derecho 
a una pensión por orfandad, siempre y cuando sean menores de 16 años o 
hasta los veinticinco años cuando estén estudiando en planteles del sistema 
educativo nacional, o mayores de 16 años que no se pueden mantener por 
su trabajo propio, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico. 
A falta de los anteriores los padres del asegurado o pensionado tendrán 
derecho a una pensión por ascendencia. 
 
 
 
 
 La rama del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez: 
 
En el rama de retiro, al patrón le corresponde cubrir el 2% del salario 
base de cotización del trabajador para formar un fondo en la cuenta 
individual, y que será utilizado para otorgar la pensión por cesantía en edad 
avanzada o vejez, o recibir el saldo de su cuenta individual en una sola 
exhibición, sino cuenta con las cotizaciones semanales exigidas en la Ley 
para obtener ambas pensiones. 
 
17 
 
 
En ramo de de cesantía en edad avanzada, se protege a los 
asegurados que queden privados de trabajos remunerados a partir de los 
sesenta años de edad, siendo un seguro contra el desempleo; pudiendo 
pensionarse a través de una institución de seguros, si escogió la modalidad 
de renta vitalicia o la propia AFORE, si escogió la forma de retiros 
programados, siempre y cuando el asegurado tenga reconocidas ante el 
Instituto un mínimo de mil doscientos cincuenta cotizaciones semanales. El 
trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas 
de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su 
cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las 
semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene 
cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las 
prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. 
 
En el ramo de vejez, el asegurado que haya cumplido sesenta y cinco 
años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil 
doscientas cincuenta cotizaciones semanales, tendrá derecho a una pensión 
por vejez, a través de una compañía aseguradora si escoge la modalidad de 
renta vitalicia o por medio de la AFORE, si escoge pensionarse por retiros 
programados. En caso que el asegurado no reúna las semanas de cotización 
señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta 
individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas 
necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un 
mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones 
en especie del seguro de enfermedades y maternidad. 
 
La rama del seguro de guardería y prestaciones sociales: 
 
El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar 
cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de 
la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que 
judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos. Este beneficio 
se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la 
patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes 
en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y 
cuidados al menor. El servicio de guardería se proporcionará en el turno 
matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo 
del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. Los servicios de 
guardería se proporcionarán a los menores de cuarenta y tres días de 
nacidos hasta los cuatro años de edad, en el cual se les proporcionará aseo 
a los menores, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación. 
 
Las prestaciones sociales se dividen en dos: prestaciones sociales 
institucionales y prestaciones de solidaridad social. 
 
 
 
18 
 
Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad 
fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la 
elevación general de los niveles de vida de la población, a través de servicios 
o programas que fortalezcan la medicina preventiva, promocionen la salud, 
educación, higiene, impulso y desarrollo de actividades culturales y 
deportivas, adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo. 
 
Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden 
acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso 
hospitalaria, proporcionados exclusivamente en favor de los núcleos de 
población que por el propio estadio de desarrollo del país, constituyan polos 
de profunda marginación rural, suburbana y urbana, y que el Poder Ejecutivo 
Federal determine como sujetos de solidaridad social. Las prestaciones de 
solidaridad social serán financiadas por la Federación y por los propios 
beneficiados. Los beneficiados por estos servicios contribuirán con 
aportaciones en efectivo o con la realización de trabajos personales de 
beneficio para las comunidades en que habiten y que propicien que alcancen 
el nivel de desarrollo económico necesario para llegar a ser sujetos de 
aseguramiento. 
 
 
1.6. Sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio. 
 
 
El artículo 12 de la Ley del Seguro Social,establece quienes son los 
sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, siendo: 
 
“I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la 
Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a 
otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin 
personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, 
cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la 
personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando 
éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de 
contribuciones; 
 
II. Los socios de sociedades cooperativas, y 
 
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del 
Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta 
ley y los reglamentos correspondientes”. 
 
 A continuación se explicaran las hipótesis de aseguramiento 
obligatorio: 
 
 En la fracción I, del Artículo 12 de la ley en estudio, encontramos a los 
trabajadores en general, es decir, aquéllos que están regidos por el apartado 
A, del artículo 123 constitucional. 
 
19 
 
 
 
El artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo establece que se entiende 
por trabajador, señalando que es la persona física que presta a otra, física o 
moral, un trabajo personal subordinado. 
 
Los elementos que podemos desprender de dicho concepto son los 
siguientes: 
 
 El trabajador siempre ha de ser una persona física. 
 Debe prestar un trabajo personal subordinado a un patrón. Se 
entiende por patrón de acuerdo al artículo 10 de la Ley Federal del 
Trabajo, la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o 
varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la 
costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de 
aquél, lo será también de estos. 
 El servicio ha de prestarse en forma personal. 
 El servicio ha de realizarse de manera subordinada. La subordinación 
constituye un elemento fundamental de la relación. Significa por parte 
del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de 
obediencia por parte de quien presta el servicio, pero se debe de 
referir al trabajo estipulado y ser ejercido durante la jornada de trabajo. 
 
Existen diversas clases de trabajadores: de planta, de temporada, 
eventuales, especiales, entre otros. Todo trabajador se considera de planta 
desde el momento que empieza a prestar sus servicios, a menos que exista 
disposición expresa en contrario. Se considera trabajador temporal, el que 
sustituye a otro por un plazo determinado. Es trabajador de temporada el que 
presta sus servicios en una temporada determinada. El trabajador eventual, 
es aquél que presta sus servicios en labores distintas de las que 
normalmente se dedica la empresa. Los trabajadores de confianza, son los 
que ejercen funciones de administración, inspección, vigilancia y fiscalización 
cuando tengan un carácter general, y los que se relacionan con trabajos 
personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Al igual, son 
trabajadores los que presten trabajos especiales, como son los agentes de 
ventas, viajeros, auto transportistas, profesionistas subordinados, entre otros. 
Los trabajadores descritos anteriormente, es decir, los que presten un trabajo 
personal subordinado, son sujetos de protección de acuerdo a lo establecido 
en la primera hipótesis del artículo que esta siendo sujeto de exposición. 
 
 
En la segunda hipótesis de aseguramiento, se establece que son 
sujetos de aseguramiento los miembros de las sociedades cooperativas de 
producción. 
 
 
 
 
20 
 
Rafael de Pina Vara, explica a las sociedades cooperativas como 
“una organización concreta del sistema cooperativo, que lleva en sí el 
germen de una transformación social encaminada a abolir el lucro y el 
régimen de asalariado, para substituirlo por la solidaridad y la ayuda mutua 
de los socios, sin suprimir la libertad individual”.11 
 
 
Su propósito específico de las sociedades cooperativas es satisfacer 
necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de 
actividades económicas de tres tipos: de producción, de distribución, y de 
consumo de bienes y servicios. Siendo sujetos de aseguramiento sólo los 
miembros de las sociedades de cooperación de producción, no así las de 
distribución y de consumo. El Consejo de Administración como representante 
legal de la cooperativa de producción, asume la responsabilidad propia de los 
patrones en el régimen obligatorio del seguro social. Todos sus socios sin 
excepción, incluyendo entre ellos a quienes conforman dicho Consejo de 
Administración serán sujetos de aseguramiento obligatorio, extendiéndose 
estos beneficios a sus dependientes económicos. Al igual, deben ser sujetos 
de aseguramiento, los gerentes o comisionados cuando el cargo recaiga en 
personas no asociadas. El régimen de cotización que corresponda a la 
agrupación clasicista, es bipartita; mientras que cuando entabla una relación 
de trabajo le corresponde contribuir, respecto de dichos trabajadores, en el 
sistema general tripartita. 
 
 
La tercera hipótesis de aseguramiento, establece que van a ser 
sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, las personas que 
determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los 
términos y condiciones que señale la ley y los reglamentos respectivos. En 
realidad el Ejecutivo Federal incorpora a los grupos sociales por razones 
políticas, sin considerar las condiciones económicas que pudiera acarrear al 
Instituto; por las promesas en campañas políticas o por presiones de éstos 
mismos grupos sociales. En la Ley del Seguro Social de 1973 exigía como 
requisito para que el ejecutivo pudiera incorporar a los determinados grupos 
sociales, que el Instituto los propusiera, no existiendo tal requisito en la ley 
vigente. Incorporándose a este sistema por decreto, los vendedores 
ambulantes de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, los productores 
de café y de caña, sólo por mencionar algunos sujetos incorporados. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11 DE PINA VARA, Rafael. Derecho Mercantil Mexicano. Porrúa. México, 1972, p. 133. 
 
 
21 
 
1.7. Prestaciones que otorga el Instituto a sus derechohabientes. 
 
 
La doctrina ha dividido las prestaciones en dos: económicas y en 
especie. Las prestaciones económicas tienen como objetivo mantener la 
capacidad económica de los ingresos del asegurado, cuando se le presente 
en su vida alguna contingencia que le imposibilite total o parcialmente para 
trabajar, o disminuya sus capacidades para realizarlo. Las prestaciones 
económicas las recibirá también a través de una pensión el cónyuge o 
concubina(o) del asegurado o pensionado fallecido, conocida como pensión 
por viudez; al igual recibirán una pensión por orfandad, sus hijos del 
asegurado o pensionado finado, siempre y cuando sean menores de 16 
años o hasta los veinticinco años de edad, cuando estén estudiando en 
planteles del sistema educativo nacional, o mayores de 16 años que no se 
pueden mantener por su trabajo propio, debido a una enfermedad crónica, 
defecto físico o psíquico. A falta de los anteriores, los padres del asegurado 
o pensionado tendrán derecho a una pensión por ascendencia. A diferencia 
de las prestaciones económicas, las prestaciones en especie las recibirán 
tanto el asegurado como sus beneficiarios. 
 
El autor Alberto Briceño Ruiz, define a las prestaciones al decir que 
“son los beneficios a que tienen derecho los asegurados, pensionados o 
familiares con motivo de una contingencia que altere la salud y las 
posibilidades de trabajo o los ingresos económicos; también representan una 
protección que se debe dar conforme años cotizados o edades de las 
personas. Asimismo, incluyen aquellos aspectos relativos a la comunidad, 
con base en la solidaridad, para la capacitación, el esparcimiento o la 
salud”.12 
 
Dentro de las prestaciones económicas encontramos:Subsidios: Su pago se da cuando por una causa transitoria el 
asegurado se encuentre imposibilitado para trabajar, y con este dinero pueda 
sufragar sus gastos y los de sus dependientes. En nuestra legislación, los 
subsidios se dan cuando el asegurado esté imposibilitado para trabajar por 
un accidente o enfermedad no profesional, una incapacidad temporal 
derivada de un riesgo de trabajo, y en caso de que la asegurada se 
encuentre embarazada, se le otorgará el subsidio 42 días antes y después 
del parto. 
 
Ayudas: Son prestaciones muy especiales, limitándose a personas o 
condiciones bastante singulares, por ejemplo, la ayuda para gastos de 
matrimonio, por desempleo, gastos de defunción, asistenciales. 
 
 
 
12 BRICEÑO RUÍZ, Alberto. Derecho Mexicano de los Seguros Sociales. Op. cit. p. 33. 
 
22 
 
Asignaciones: Se limita a un porcentaje adicional a la pensión, por 
cargas familiares; por ejemplo se le otorgará por cada uno de los hijos del 
asegurado en la pensión por invalidez un 10% más a la cuantía de la 
pensión, debido a que todos sus hijos se encuentran estudiando y con el 
aumento se pretende que el pensionado tenga los ingresos suficientes para 
cubrir los gastos que se generen con la educación de sus hijos. El artículo 
138 de la Ley del Seguro Social establece en que casos se aumenta la 
pensión por concepto de cargas familiares en la rama de invalidez. 
 
Pensión: Es una prestación de cuantía y duración superior a cualquier 
otra, que se otorga mensualmente al asegurado o sus beneficiarios, al 
acontecer alguno de los riesgos protegidos en la ley y reunir los requisitos 
que esta misma establece para hacerse acreedora a ella. En nuestra 
legislación cuando se otorga una pensión al asegurado, se hace a través de 
dos modalidades: renta vitalicia y retiro programado. La primera se otorga al 
asegurado que se va a pensionar por invalidez, por un riesgo de trabajo 
que lo imposibilite para trabajar total o parcialmente, por vejez o cesantía en 
edad avanzada. La segunda cuando el asegurado se retire de laborar por 
vejez o cesantía en edad avanzada. 
 
Se explicará brevemente como funciona la modalidad para obtener 
una pensión por renta vitalicia y retiro programado, cuando el asegurado se 
retire de laborar por vejez o cesantía en edad avanzada. En el caso de la 
renta vitalicia, la aseguradora a cambio de recibir los recursos de la cuenta 
individual, otorgará una pensión mensual hasta que fallezca el pensionado, 
asumiendo el riesgo de perder o ganar, si muere antes o después de lo 
programado. En el caso de retiro programado, la Administradora de Fondos 
para el Retiro que haya elegido el trabajador, calculara cada año la pensión, 
dividiendo el saldo de su cuenta individual entre el capital necesario para 
financiar una unidad de renta vitalicia para el asegurado y sus beneficiarios, 
y, por lo menos, igual al valor correspondiente a la pensión garantizada; 
correspondiendo la pensión mensual la doceava parte de dicha anualidad. La 
administradora va a tomar en cuenta la esperanza de vida de los 
pensionados, así como de los rendimientos previsibles de los saldos; no 
teniendo un factor de actualización de acuerdo al Índice Nacional de Precios 
al Consumidor como en la renta vitalicia. Si se están agotando los recursos 
de la cuenta individual y el asegurado escogió pensionarse por la modalidad 
de retiros programados, el Gobierno Federal deberá otorgar una pensión 
mínima garantizada por conducto del Instituto, siendo equivalente a un 
salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, actualizada 
anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), 
por lo cual, si recibía dos salarios mínimos o más como pensión ahora se 
reducirá a un sólo salario mínimo. 
 
 
 
 
23 
 
Indemnizaciones: Se utilizó conforme a la Ley del Seguro Social de 
1973, cuando el Instituto no calculaba acertadamente las pensiones y se 
resarcía del daño que le había causado al asegurado. 
 
 
Prestaciones en especie. 
 
Las prestaciones en especie o médicas, se les otorgan a los 
asegurados o beneficiarios cuando sufran un accidente o una enfermedad o 
para prevenir ésta, y así puedan recuperar, conservar su salud y restablecer 
su armonía. El Instituto les brinda asistencia médica, quirúrgica, 
farmacéutica, servicios de hospitalización, aparatos de prótesis, de ortopedia 
y rehabilitación, dependiendo el caso de cada derechohabiente. 
 
 
1.8. Definición del sistema de pensiones. 
 
 
Para entender que se entiende por sistema de pensiones es necesario 
descifrar estas dos palabras para después entenderlas en su conjunto. 
 
 El diccionario enciclopédico de derecho usual, define al sistema como 
“el conjunto de principios, normas o reglas, lógicamente enlazadas entre sí, a 
cerca de una ciencia o materia. II ordenado y armónico que contribuye a una 
finalidad. III procedimiento. IV técnica”.13 
 
El diccionario de administración y finanzas, define al sistema como 
“conjunto de métodos, procedimientos o técnicas relacionados con objeto de 
formar un todo organizado”.14 
 
 
 
“Por pensión podemos entender como una suma de dinero que 
percibe una persona para su alimentación o subsistencia. En lo previsional 
las pensiones han precedido al régimen laboral y orgánico de las jubilaciones 
modernas y se han erigido por ello en precursoras de las prestaciones 
previsonales para los impedidos de trabajar o para ciertas categorías, 
especialmente viudas de funcionarios públicos, huérfanos, o ciertas personas 
que tienen ciertos obstáculos provenientes de la edad, que no estaban en 
condiciones de ganarse el sustento en ocupaciones remuneradas bajo 
dependencia ajena. La pensión por vejez es una prestación económica 
única para cada pensionista, de carácter vitalicio para los trabajadores que 
 
13 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Op. cit. p. 419. 
 
14 Diccionario de Administración y Finanzas. Océano, España, 2003, p. 470. 
 
 
24 
 
hayan cumplido la edad legal, cuando cubran los requisitos exigidos por la 
ley, siendo este derecho imprescriptible”. 15 
 
 El Diccionario Jurídico Mexicano, explica qué se entiende por pensión 
y nos dice que “pensiones provienen de latín pensio-onis, entendida como la 
cantidad que se asigna a uno por merito o servicios propios. También como 
la retribución económica que se le otorga a los trabajadores o empleados 
públicos al retirarse de sus actividades productivas, ya sea por haber 
cumplido determinado periodo de servicios, o por haber padecido alguna 
incapacidad permanente para el trabajo. El pago periódico de una cantidad 
en efectivo se hace a los familiares o beneficiarios de dichos trabajadores o 
empleados cuando fallecen, y aquéllos reúnen las condiciones fijadas en la 
ley, convenios colectivos, o estatutos especiales, por tener derecho a tales 
percepciones. También se entiende, como la cuota asignada por instituciones 
de seguridad social a los asegurados o derechohabientes, cuando estos 
hayan llenado los requisitos establecidos para su disfrute. La pensión no 
debe verse como una concesión gratuita o generosa del Estado o del patrón. 
El derecho lo adquiere el trabajador con sus aportaciones que hacen por 
determinado número de años de trabajo productivo; aportaciones que se van 
aumentando con las aportaciones del patrón o de los que han sido obligados 
por disposiciones de legales, las cuales se incrementan con aportaciones del 
Estado. Éstas aportaciones tienen como objeto procurar los medios de 
subsistencia en los casos de desempleo o de interrupción involuntaria de las 
actividades profesionales, por la incapacidad para el trabajo por vejez o 
invalidez, y garantizar aunque sea una parte a su familia”.16 
 
 Con lo conceptos antes definidos, podemos decir que el sistema de 
pensiones, es un conjunto de principios, normas o

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