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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROPUESTA PARA MEJORAR EL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y OBTENER UNA PENSIÓN DIGNA, CUANDO SE RETIREN DE LABORAR LOS ASEGURADOS POR VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADA EN DERECHO PRESENTA: ESPERANZA TELLO ENRÍQUEZ ASESOR: Mtro. JUAN PABLO MORÁN MARTÍNEZ Ciudad Universitaria 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Dedico la presente tesis y agradezco profundamente a: Dios, por haberme creado plena y perfecta. Virginia Enríquez González y Vidal Tello Villa, por el amor que me han brindado, por permanecer firmemente a mi lado en la metas que me he trazado y por ver siempre lo bueno que hay en mí. Enrique Peña Gómez, por el interés genuino que me ha mostrado, por estar siempre ha mi lado y por la ayuda interminable que me ha brindado. Efraín Iván Chávez Melesio, por las palabras cálidas que me ha brindado, por la multitud de alegrías que hemos multiplicado, y por el apoyo que me ha brindado. Rubén, Hugo, Miguel Ángel, Antonio y Leonel, por haberme ayudado a escoger mi propio camino y por estar siempre a mi lado. A mi asesor el Lic. Juan Pablo Morán Martínez, por los sabios consejos que me ha brindado y por haberme ayudado a descubrir el maravilloso mundo del saber. A mis maestros por los valiosos conocimientos que me otorgaron. A mis los sinodales, por los sabios consejos que me han brindado. A la Facultad de Derecho, por haberme ayudado a volar y a conocer mi potencial para salir del cautiverio de la ignorancia. Índice PROPUESTA PARA MEJORAR EL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y OBTENER UNA PENSIÓN DIGNA, CUANDO SE RETIREN DE LABORAR LOS ASEGURADOS POR VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Introducción……………………………………………………………………… I-IV CAPÍTULO 1 CONCEPTOS GENERALES 1.1. Conceptos de Seguridad Social…………………………………….. 1 1.1.1. Principios de la Seguridad Social…………………………………… 3 1.1.2. Metas de la Seguridad Social………………………………………… 6 1.2. Concepto de Seguro…………………………………………………… 7 1.3. Concepto de Seguro Social…………………………………………... 9 1.4. Definición de Instituto Mexicano del Seguro Social……………... 10 1.5. Régimen obligatorio del Seguro Social…………………………….. 13 1.6. Sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio…………… 18 1.7. Prestaciones que otorga el Instituto a sus derechohabientes………………………………………………………. 21 1.8. Definición del sistema de pensiones………………………............. 23 1.9. Concepto de los sistemas de pensiones que han existido en México…………………………………………………………………….. 24 1.10. Concepto de organismos que participan en el nuevo sistema de pensiones……………………………………………………………. 26 1.10.1. Concepto de Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE)…………………………………………………………............. 27 1.10.2. Concepto de Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE)……………………………… 33 1.10.3. Concepto de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)…………………………………………………… 36 1.10.4. Concepto de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)…………………………………………………………….. 41 1.10.5. Concepto de Banco de México……………………………………..... 43 1.10.6. Concepto de Secretaría de Hacienda y Crédito Público………… 45 1.10.7. Concepto de entidades receptoras………………………………… 46 1.10.8. Concepto de entidades liquidadoras………………………………. 47 1.10.9. Concepto de Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro……………………………………………………………………… 47 1.11. Concepto de Mercado de Valores………………………………....... 48 1.12. Definición de cuenta individual……………………………………… 54 1.13. Concepto de comisión………………………………………………… 57 1.14. Concepto de rendimiento…………………………………………….. 58 1.15. Concepto de inflación………………………………………………..... 60 1.16. Concepto de riesgo……………………………………………………. 62 1.17. Concepto de tercera edad…………………………………………….. 63 CAPÍTULO 2 EL SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL Y SUS ANTECEDENTES 2.1. Antecedentes del sistema de capitalización individual…… 65 2.1.1. La Revolución Mexicana y la Constitución de 1917……… 66 2.1.2. Legislaturas de los Estados…………………………………… 70 2.1.3. Proyecto de la Ley del Seguro Social………………………… 72 2.1.4. Ley del Seguro Social de 1943…………………………………… 76 2.1.5. Reformas de la Ley del Seguro Social de 1943 hasta 1973…………………………………………………………………… 78 2.1.6. Ley del Seguro Social de 1973………………………………… 79 2.1.7. Funcionamiento del sistema de reparto……………………… 84 2.1.8. Pensiones que se otorgaban en el sistema de reparto……… 86 2.1.9. Régimen financiero……………………….................................... 94 2.1.10. Ventajas y desventajas del sistema…………………………… 96 2.1.11. Causas que originaron el cambio al sistema de capitalización individual…………………………………………………………… 98 2.1.12. Condiciones económicas de las personas pensionadas por vejez y cesantía en edad avanzada bajo éste sistema……………………………………………………………….. 103 2.1.13. Creación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR-92)…… 104 2.1.14. Funcionamiento del sistema (SAR-92)………………………… 105 2.1.15. Ventajas y desventajas el sistema (SAR-92)………………..... 106 2.1.16. Ley de Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro de 1994…………………………………………………… 108 2.2. Ley del Seguro Social de 1995………………………………… 109 2.2.1. Antecedentes del nuevo sistema de pensiones .………… 115 CAPÍTULO 3 MARCO JURÍDICO QUE REGULA EL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ 3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos……… 119 3.2. Ley del Seguro Social………………………………………………… 120 3.3. Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización…………………………………………………………… 154 3.4. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro……………………. 163 3.5. Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro……………………………………………………………………… 189 3.6. Circulares CONSAR……………………………………………………. 200 CAPÍTULO 4 PROPUESTA PARA MEJORAR EL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL 4.1. Concientizar a los asegurados de las necesidades que van a tener cuando lleguen a la tercera edad…………………………………………………………………… 254 4.2. Concientizar a los asegurados de las escasas oportunidades laborales de las personas de la tercera edad…………………………………………………………………… 264 4.3. Explicar a los asegurados del aumento de la esperanza de vida y las repercusiones que lleva consigo…………………. 267 4.4. Explicar a los asegurados que significa la inflación, el valor del dineroy el costo de la vida………………………… 269 4.5. Concientizar a los asegurados de los rendimientos reales que generan las SIEFORES…………………………………… 275 4.6. Aumento de las cuotas por parte de los asegurados para financiar el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez…………………………………………………………………… 278 4.7. Aumento de las aportaciones del Estado para financiar el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez………………… 285 4.8. Obtención de ingresos del Estado a través de una reforma fiscal efectiva……………………………………………………… 287 4.9. Eliminación de las comisiones sobre flujos…………………. 291 4.10. Regulación de las comisiones sobre saldos………………… 293 4.11. Obligatoriedad de las SIEFORES de obtener un rendimiento mínimo mensual…………………………………………………… 296 4.12. Establecimiento de los retiros por cuotas para los asegurados que no tienen el número de cotizaciones exigidas en la Ley………………………………………………… 298 Conclusiones…………………………………………………………………... 302 Bibliografía……………………………………………..………………………. 306 I Introducción En nuestro país han existido dos tipos de sistemas de pensiones, el primero, fue el sistema de reparto que imperó en la Ley del Seguro Social de 1943 y 1973; el segundo, es el sistema de capitalización individual que impera en la Ley del Seguro Social vigente. Ambos sistemas tienen como finalidad la de procurar los medios de subsistencia en caso de que los asegurados queden sin empleo, exista una interrupción involuntaria de las actividades laborales por un riesgo de trabajo, una invalidez, un accidente o enfermedad no profesional, por cesantía en edad avanzada o vejez, y garantizar, aunque sea en una parte de estos ingresos a los asegurados y a sus beneficiarios. Las deficiencias del sistema de reparto, provocó que la mayoría de los asegurados pensionados por vejez o cesantía en edad avanzada bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 vivan o vivieran en pobreza o pobreza extrema, con una pensión efímera, la cual, les imposibilita o imposibilitaba satisfacer sus necesidades elementales que tienen como seres humanos y las de sus dependientes económicos; como es la alimentación, el vestido, algunos medicamentos, habitación y recreación. En algunos casos los pensionados tienen que volver a trabajar, no por gusto, sino por necesidad para cubrir sus necesidades elementales. En el sistema de capitalización individual, el trabajador es el propietario de los recursos que se encuentran en su cuenta individual, provenientes de la rama del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y en su caso, aportaciones voluntarias y complementarias de retiro. Dicha cuenta será administrada por una entidad financiera especializada conocida como Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), y éstos recursos serán invertidos por conducto de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES), generando rendimientos y junto con el fondo, al final de su vida laboral el trabajador asegurado puedan obtener una pensión con una cuantía suficiente y decorosa. En el presente estudio se explicará como funciona el sistema de capitalización individual, las deficiencias que tiene este mismo, y en caso de no corregirse estas deficiencias, las repercusiones que llevará consigo, entre ellas, que las personas que obtengan como ingresos entre uno a seis salarios mínimos vivan en condiciones de pobreza o pobreza extrema, y al igual que las personas que fueron pensionadas bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 tendrán que trabajar para cubrir sus necesidades elementales. II En los diferentes capítulos que integran el presente estudio se utilizaron varios métodos, entre ellos, el método inductivo, deductivo, analítico, sociológico, histórico y económico. El método inductivo, se utilizó para demostrar desde ejemplos hipotéticos muy particulares a través de un conjunto de proyecciones de saldos de cuentas individuales, una serie de ejemplos en los cuales se explicaba cuál es el paso a seguir por las administradoras para cobrar los diversos tipos de comisiones y la cantidad de dinero que cobran por administrar la cuenta individual, y algunos ejemplos de los bajos rendimientos que han obtenido las sociedades de inversión en las transacciones bursátiles que realizan en el mercado de valores; las deficiencias del sistema de capitalización individual y la obtención de un saldo insuficiente y, por consecuencia, una pensión con una cuantía baja que imposibilitará a los trabajadores que tengan como ingresos entre uno a seis salarios mínimos, cubrir sus necesidades elementales y las de sus dependientes. El método deductivo, se utilizó para demostrar las repercusiones que se tendrán con el desempleo, la inestabilidad laboral y la recesión económica en la que se encuentra nuestro país, entre ellas, que un cierto número de trabajadores no obtengan las mil doscientos cincuenta cotizaciones semanales, para tener derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez y los que las obtengan y sus ingresos se encuentren entre uno a seis salarios mínimos, en su gran mayoría, obtendrán como pensión entre un salario mínimo y dos y, en el caso, de que el saldo de su cuenta individual no sea suficiente para adquirir una pensión en la modalidad de renta vitalicia o retiro programado con su respectivo seguro de sobrevivencia, el Gobierno Federal tendrá que otorgar una pensión mínima garantizada, por consecuencia existirá una mayor carga financiera para éste. El método analítico, se utilizó para encontrar las diferencias y semejanzas entre el sistema de reparto y el de capitalización individual. El método analógico, para proponer el aumento de la prima para los trabajadores y al Estado, con base a otras legislaciones de América latina y en las aportaciones que realiza el patrón en la rama del seguro de retiro. El método sociológico, para determinar el comportamiento de las personas de la tercera edad y las necesidades que va a tener el asegurado cuando llegue a esta edad. El método histórico, para conocer las causas que le dieron origen al Seguro Social en nuestro país y las prestaciones que otorgaban en las Leyes del Seguro Social de 1943 y 1973. Y el método económico, para explicar la inflación, el valor del dinero y el costo de la vida; el desempleo, los bajos rendimientos que han obtenido las Sociedades de Inversión Especializada de Fondos de Ahorro para el Retiro en los recursos de los trabajadores, así como, el escaso crecimiento y la recesión económica que vive nuestro país. III En el primer capítulo, se explicaran conceptos fundamentales para entender el estudio de los demás capítulos, por lo cual, se dan nociones de Seguridad Social, Seguro Social, qué es el Instituto Mexicano del Seguro Social, el régimen obligatorio, los sujetos de aseguramiento y las prestaciones que otorga el Instituto a sus derechohabientes; se explicará lo que se entiende por sistema de pensiones, qué es el sistema de reparto y el sistema de capitalización individual y los organismos que participan en este último sistema. En el capítulo segundo, se explica como se protegían los trabajadores en el inicio de un México capitalista hasta 1917 contra un evento tan esperado como es el de la vejez; la existencia de algunas leyes estatales que trataron de proteger al trabajador contra los accidentes y enfermedades de trabajo; la protección que se otorgaban los propios trabajadores a través de las mutualidades; así como la Revolución Mexicana y la implementación de la fracción XXIX del artículo 123 constitucional apartado A. Se explicará brevemente los proyectos de Ley, en los cuales, se intentó implementar el Seguro Social en nuestro país, instaurado definitivamente hasta el 19 de enero de 1943 al publicarse en el DiarioOficial de la Federación la Ley del Seguro Social. Se explicará el funcionamiento y las prestaciones que se otorgaban en las Leyes del Seguro Social de 1943 y 1973 bajo el sistema de reparto, el funcionamiento de este sistema, las ventajas y desventajas, las condiciones económicas que viven y vivían las personas que fueron pensionados por vejez o cesantía en edad avanzada bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 y las condiciones nacionales e internacionales que originaron su cambio. En el capítulo tercero, se analizarán las disposiciones legales que regulan al sistema de capitalización individual, dándose una breve explicación de cada artículo que se transcribe, además, se explicará el funcionamiento del sistema de capitalización individual, las ventajas y desventajas que tiene éste sistema para los pensionados. Se explicará, cómo es el mecanismo que realizan las administradoras para el cobró de las diversas comisiones; los bajos rendimientos que obtiene las sociedades de inversión; las bajas aportaciones que realiza el trabajador y el Gobierno Federal para la rama de cesantía en edad avanzada y vejez, y se expondrán las razones por la que este sistema tiene un mayor costo financiero que el sistema de reparto. En el capítulo cuarto, se explicarán las condiciones que se requieren para que los trabajadores puedan obtener una pensión digna cuando se retiren de laborar por cesantía en edad avanzada y vejez; lo contrario provocará que los asegurados que obtengan bajos salarios, en especial entre uno a seis salarios mínimos, vivan en pobreza o pobreza extrema IV cuando se pensionen; y se realizara una serie de propuestas encaminadas a lograr obtener un mejor saldo en la cuenta individual y por consecuencia, una mejor cuantía en su pensión. Por último, se expondrán las conclusiones a que se ha llegado en el presente estudio, encaminadas a demostrar la necesidad de realizar una serie de reformas al sistema de capitalización individual, para que los pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez puedan obtener una pensión digna y decorosa, misma que les permita satisfacer sus necesidades elementales que tienen como seres humanos, y en dado caso, también las de sus dependientes económicos. 1 CAPÍTULO 1 CONCEPTOS GENERALES Para iniciar el vínculo cognoscitivo del tema a analizar, es indispensable tener nociones de Seguridad Social, Seguro Social, del Instituto Mexicano del Seguro Social, su régimen obligatorio, las prestaciones que otorga este Instituto, y los sujetos de aseguramiento; los sistemas de pensiones que han existido en nuestro país y los organismos que intervienen en el nuevo sistema de capitalización individual, así como, los efectos de la inflación en el valor del dinero y en el rendimiento. 1.1. Conceptos de Seguridad Social. El hombre como ser viviente, es susceptible de ciertas contingencias sociales, tales como la enfermedad, los accidentes, la vejez, la muerte, la necesidad de habitación, de alimentación, de vestido, educación, entre otras cosas. Siendo incapaz de solventar dichas necesidades por sí mismo, ideando diferentes formas de contrarrestar los efectos de dichas contingencias a que está expuesto. Así, desde Grecia, surgió los hetaires; en Roma los colegios de artesanos; posteriormente, en la Edad Media surgieron las obras de caridad privadas inspiradas en ideas del cristianismo, las ordenes mendicantes, los gremios, las guildas y la legislación de beneficencia pública. Todas las anteriores figuras buscaban cuidar a los pobres, enfermos, huérfanos, es decir, a los seres humanos desprotegidos o nada favorecidos. Algunos seres humanos buscaron su propia protección a través del ahorro particular y luego en los seguros privados. Siendo estas personas las más favorecidas económicamente. Luego se acudió a diferentes formas como es el Cooperativismo y Mutualismo. Con el liberalismo y las ideas de igualdad, se dio una explotación brutal del hombre por el hombre, cometiendo muchos abusos el patrón con sus trabajadores, ya que se creía que existía una igualdad entre el patrón y el trabajador para contratar, imponiendo el primero condiciones de trabajo infrahumanas con bajos salarios y jornadas excesivas; teniendo que trabajar toda la familia por unos cuantos pesos para poder sobrevivir. Posteriormente surgió el Socialismo Utópico con Carlos Fourier, Luis Leblanc, Roberto Owen, Tomás Moro, sólo por mencionar algunos pensadores de está corriente filosófica. Buscando éstos filósofos con sus ideas que se beneficiara a los más desprotegidos, como lo eran los asalariados y, que el patrón se diera cuenta, sin necesidad de un movimiento armado, de los abusos que cometía con sus trabajadores y redujera las jornadas de trabajo, aumentará el salario, existiera un descanso en la jornada de trabajo, educación, protección y en general se protegiera a la familia. 2 El gran economista Carlos Marx, estudió los efectos del liberalismo y junto con Federico Engels, proclamó el Manifiesto Comunista, en donde se buscaba la desaparición de la propiedad privada, la familia, y la libertad individual, para que después se convirtiera en comunismo, lográndolo a través de la acción revolucionaria; y así, quien gobernara en beneficio de su misma clase social fuera el proletariado, estableciéndose su dictadura. Para contrarrestar los efectos del socialismo científico, Otton Von Bismarck, creó en Alemania, la primera Ley del Seguro Obligatorio de Enfermedades el 13 de junio de 1883, posteriormente en dicho país surgieron otros seguros obligatorios: El seguro de accidentes de trabajo de los obreros y empleados de las empresas industriales, el seguro de invalidez y de vejez. Creando los seguros como un instrumento político, y así atraer a las clases más débiles y unirlas al Estado. En el año de 1930, y posteriores, tienen un gran auge los sistemas de Seguridad Social a través de la creación del Estado Benefactor. El cual pretende proteger a todo ser humano de todas las contingencias posibles a que esté expuesto a lo largo de su vida, y darle los medios necesarios para que pueda realizar sus propósitos en la vida. Siendo obligación de la sociedad otorgarle estos medios y el ser humano tomarlos para crecer a lo largo de su existencia. Realizada la explicación de los antecedentes de la Seguridad Social, definiremos que entienden por ésta, algunos estudiosos de la materia. Alberto Briceño Ruiz, define a la Seguridad Social como “un conjunto de instituciones, principios, normas y disposiciones que protege a todos los elementos de la sociedad contra cualquier contingencia que pudiera sufrir, y permite la elevación humana en los aspecto psicofísico, moral económico, social y cultural” .1 José Manuel Almansa define a la Seguridad Social desde una perspectiva jurídica como “el instrumento estatal específico protector de necesidades sociales, individuales y colectivas, a cuya protección preventiva, reparadora y recuperadora, tienen derecho los individuos, en la extensión, límites y condiciones que las normas dispongan, según permite su organización financiera”. 2 Francisco González Díaz Lombardo define a la Seguridad Social como “una disciplina autónoma del derecho social, en donde se integran los esfuerzos del Estado, de los particulares y de los Estados entre sí, a fin de organizar su actualización para la satisfacción plena de las necesidades y el 1BRICEÑO RUIZ, Alberto. Derecho Mexicano de los Seguros Sociales. Harla. México, 1987, p. 15. 2 ALMANSA PASTOR, José Manuel. Derecho de la Seguridad Social. Séptima edición. Tecnos, España, 1991, p.p. 63- 64. 3 logro de mayor bienestar social integral y la felicidad de unos y otros, en un orden de justicia social y dignidad humana”. 3 Podemosdefinir a la Seguridad Social, como un conjunto de normas, principios e instituciones marcados por las condiciones económicas, sociales e internacionales que imperan en un Estado. Las cuales buscan proteger a todos los individuos de la sociedad, de las contingencias a que están expuestos; así como ofrecer los medios necesarios, para que se puedan desenvolverse, y logren sus objetivos que se propongan en lo psicosocial, moral, cultural, económico y en general en todo el ámbito de la vida. 1.1.1. Principios de la Seguridad Social. La mayoría de los Estados se preocupan por otorgar Seguridad Social a su población, y para instituirla, se han regido por principios básicos, como es el principio de solidaridad, subsidiaridad, universalidad, integralidad, igualdad y unidad de gestión. Las instituciones que sirven como instrumentos de la seguridad social en los diferentes países, no son iguales y tampoco otorgan las mismas prestaciones, pero se basan en los principios universales de la seguridad social para otorgarla. A continuación se explica de manera sencilla y concisa cada uno de los principios antes mencionados: Solidaridad: El principio de solidaridad se fundamenta en la naturaleza social del hombre, y su dignidad como persona. Por ser el hombre sociable por naturaleza su perfeccionamiento exige que procure el bien común, como un bien de jerarquía superior, y éste principio de solidaridad postula que cada hombre ha de responder a la sociedad de la cual forma parte. Pero, la sociedad está hecha para servir a los hombres que la constituyen, por esto el principio de solidaridad exige que los hombres realmente encuentren caminos de perfeccionamiento personal en la realización de sus quehaceres sociales, y que la sociedad responda por cada uno de sus miembros. Se puede entender el principio de solidaridad social bajo cuatro principios: ontológico, jurídico, de virtud y como principio de interés. 3 Citado por RUIZ MORENO, Ángel Guillermo. Nuevo Derecho de la Seguridad Social. Porrúa, México, 2001, p. 40. 4 Como principio ontológico, expresa la recíproca vinculación y dependencia del individuo en la sociedad. De la relación ontológica se desprende el principio jurídico en el cual cada uno responde por el todo del cual forma parte, y el todo ha de responder por cada uno de sus miembros. El principio de virtud, se refiere a una actitud, es decir, un modo de comportamiento en el cual el interés particular quede armonizado con la responsabilidad moral comunitaria, en donde el interés personal es puesto al servicio de la responsabilidad social. Como principio de interés, se refiere a la solidaridad que da cohesión a un grupo. Subsidiaridad: Significa ayuda, remedio, reserva. El principio de subsidiaridad, aplicado a la sociedad, significa que las organizaciones sociales mayores, especialmente el Estado, han de intervenir en forma auxiliar y complementaria para favorecer el desarrollo de las organizaciones sociales menores y de los individuos, prestando esta ayuda sin absorberlos o destruirlos, facilitándole al individuo su pleno desarrollo sin ser absorbida totalmente su vida colectiva. Las personas y los grupos sociales, tienen derecho a esperar del Estado ayuda para su subsistencia y desarrollo, no siendo una dádiva esta ayuda sino un medio para alcanzar los fines que le son propios y así cumplan con sus propias obligaciones. También sería obligación del Estado, el intervenir directamente para la consecución de algún bien social, cuando los organismos sociales o las personas no son capaces de conseguirlos por sí mismos. Universalidad: Este principio, busca proteger a todos los individuos de la comunidad, desde el campesino hasta el científico, de las contingencias que pudiera sufrir durante su vida, y darle los medios suficientes para que pueda lograr sus objetivos que se proponga en la vida. Buscando una elevación humana en el aspecto físico, moral, económico, social y cultural. Se busca proteger a todo ser humano de la enfermedad, los accidentes, la invalidez, la vejez, la muerte, el hambre, el frío y que cultive la inteligencia, la convivencia, el amor; cuide su salud, tenga trabajo y en general alegría. No siendo un derecho especial para los que tengan estado de necesidad, sino es un derecho de todos. El Estado, a través de programas económicos, políticos, sociales y las condiciones internacionales imperantes, va a tratar de proteger a todos los seres humanos. Pero en realidad, no se protege a toda la población sino a un sector muy reducido. Siendo un anhelo, el proteger algún día a todos los miembros de la colectividad de las contingencias a que están expuestos; así 5 como darles los medios suficientes para que logren cada uno las aspiraciones que se propongan en la vida. Integralidad o Suficiencia: Significa que las prestaciones, deben cubrir los estados de necesidad de manera adecuada en cantidad y calidad, garantizando al menos el mínimo social y cultural de subsistencia. Para entender el principio antes mencionado, es necesario recordar que la seguridad social es una aspiración, un fin, y el medio para que se logre, son los seguros sociales como es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), sólo por mencionar algunos de estos instrumentos En los seguros sociales, por ejemplo el IMSS, cuando se presenten algunas contingencias sociales y el asegurado cumpla con los requisitos establecidos en la ley, va a recibir algunas prestaciones económicas o médicas, y así evitar que su capacidad económica se vea afectada por el suceso o riesgo. Pero no sólo se protege a los asegurados, también a sus beneficiarios como son sus padres, su esposa y sus hijos. Pero los beneficiarios sólo van a recibir prestaciones médicas cuando tengan alguna enfermedad o un accidente, y prestaciones económicas a través de una pensión, cuando el asegurado o pensionado fallezca, recibiendo una pensión por viudez, orfandad o ascendencia. Su dirección se orienta a los siguientes objetivos: a) La búsqueda de un ingreso que permita al asegurado una existencia decorosa, y a su familia, el disfrute de un nivel de vida aceptable dentro de la sociedad en que vive. b) La ampliación de un régimen de seguros que abarque un mayor número de contingencias. c) El asegurado, su familia, y en general la población, tengan acceso a actividades culturales, deportivas, recreativas y laborales. d) El otorgamiento de recursos económicos cuando sobrevenga la desocupación, ya sea por desempleo, incapacidad temporal o total para trabajar, o por ancianidad. e) La garantía de una vejez digna, en la cual se tengan los medios económicos suficientes para satisfacer todas las necesidades que tienen como seres humanos los asegurados y sus dependientes. Igualdad: Significa que todos los seres humanos son iguales, teniendo los mismos derechos y obligaciones. En materia de seguridad social, todos los asegurados o beneficiarios que se encuentren en las mismas situaciones, 6 deben de disfrutar las mismas prestaciones, pero sólo de carácter médico, conocidas como prestaciones en especie, ya que las prestaciones en dinero no deben de ser iguales para todos los asegurados o beneficiaros, sino debe de fundamentarse en la cuota que ha aportado cada asegurado. Unidad de gestión: Este principio intenta lograrla administración y el aprovechamiento común de los diversos organismos descentralizados que sirven como ductos de la seguridad social, como son el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, para que la población que protegen cuente con las mismas prestaciones y servicios. 1.1.2. Metas de la Seguridad Social. La seguridad social, busca garantizar el derecho humano a la salud, y proteger los medios de subsistencia, de todos los miembros de la sociedad. Pero su realización depende en mayor parte de la economía del Estado. La seguridad social como aspiración de todos los pueblos se encuentra expresada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, promulgada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y en el artículo 22 de la mencionada declaración expresa “que toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y de los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y libre desarrollo de su personalidad”. 4 En el artículo 25 de la misma Declaración, señala que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.5 4 RODRÍGUEZ TOVAR, José de Jesús. Derecho Mexicano de la Seguridad Social. Fondo para la Difusión del Derecho, México, 1999, p.29. 5 Idem, p. 29. 7 1.2. Concepto de Seguro. Seguro significa adjetivamente “libre, exento de todo peligro o daño”. 6 El seguro nació en el comercio, ya que al llevar esta actividad mediante la transportación de las mercancías era motivo de la exposición de peligros como hundimientos y piratería. Ocasionando grandes pérdidas, tanto materiales como humanas. Para remediar estas pérdidas, los comerciantes se reunieron en mutualidades, a fin de protegerse de las mismas y disminuir con ésto los riesgos a que se exponían, aportando sus miembros cantidades de dinero para formar fondos, y una vez que se concretara el riesgo, se pudiera resarcir total o parcialmente el daño. Cuando la administración de dichos fondos es llevada por un tercero de manera profesional, surge el seguro. El seguro marítimo es la primera forma de seguros que aparece, y de él nace, las demás formas de aseguramiento. El seguro, como se explicó anteriormente, toma los elementos de la mutualidad, en la cual un grupo de personas que se conocen y están relacionadas entre sí por razones de vecindad o de trabajo, se unen aportando una cuota, para lograr una garantía o defensa contra ciertos riesgos que amenazan su vida, su salud, y su patrimonio. Repartiendo entre los miembros la pérdida o los daños que se sufran cuando se concretó el riesgo por el cual se habían unido. En la mutualidad no existen cálculos actuariales, tampoco una tercera persona especializada que maneje los recursos de sus miembros, y los invirtiera para generar más recursos y cuando se concretara el riesgo se tuviera los suficientes fondos económicos para resarcir el daño o las pérdidas causadas. Siendo esta tercera persona la aseguradora, que es la encargada de manejar de una manera profesional los recursos, y calcular los posibles riesgos que se concreticen, y así establecer el monto de la prima que debe pagar el asegurado, como contraprestación del riesgo que se le protege. El seguro tiene como elementos personales a la aseguradora, el asegurado y el beneficiario, figuras que se van a explicar a continuación: Asegurado: Es la persona que celebra con una empresa aseguradora un contrato de seguro, pudiendo ser o no beneficiario. Obligándose al pago de las primas estipuladas, pudiendo tener derecho al cobro de las indemnizaciones que se produzcan a consecuencia del siniestro. 6 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. T. VII. Segunda edición, Heliasta, Argentina, 1987, p. 334. 8 La empresa aseguradora: Es la persona moral que mediante la formalización de un contrato de seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. Beneficiario: Es la persona que está designada en la póliza, por el asegurado o contratante, como titular de los derechos indemnizatorios cuando el riesgo se presente. Los elementos reales son: La cosa, persona u objeto del contrato; el riesgo que se pretende asegurar; la prima que es la aportación económica que otorga el asegurado a la aseguradora como contra prestación por la cobertura del riesgo. Como elemento formal se entiende que debe constar por escrito en un contrato y en la póliza se debe de especificar el objeto o sujetos que se aseguren, su valor, la indemnización que se les otorgará a los beneficiarios en caso de que se concretice el riesgo, el día y hora en que va a surtir los efectos del contrato y demás prestaciones que se estipulen. Con lo expuesto anteriormente, definiremos que entienden por seguro algunos estudiosos en esta materia: Para el autor Hémard, “el seguro es una operación por la cual una parte, el asegurado, se hace prometer mediante una remuneración, la prima, para él o para un tercero, en caso de realización de un riesgo, una prestación por otra parte, el asegurador, quien tomando a su cargo un conjunto de riesgos los compensa conforme a las leyes de la estadística”.7 Antigono Donati, estima que el seguro “es el negocio en el que el asegurador, contra el pago u obligación del pago de una prima, se obliga a resarcir al asegurado de las consecuencias de un hecho dañoso incierto, siempre dentro de los límites convenidos”. 8 La Ley sobre el Contrato de Seguro, define al contrato de seguro en su artículo 1 estableciendo que “Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato”. 7 Citado por RUIZ RUEDA, Luis. El Contrato de Seguro. Porrúa, México, 1978, p.49. 8 Enciclopedia Jurídica Omeba. T. XXV. Driskill, Argentina, 1970, p. 321. 9 Podemos definir al seguro como un negocio en el cual la aseguradora asume el riesgo cuando se concretice, mediante el pago de una prima, que la otorgará el asegurado y éste tiene la certeza que cuando sobrevenga la situación temida, tendrá a su disposición un valor económico que la compense. 1.3. Concepto de Seguro Social. La eficaz protección requiere mecanismos propios, engendrados específicamente, para contrarrestar los efectos que producen los riesgos a que están expuestos los hombres a lo largo de su vida, no siendo suficiente los medios creados; como el ahorro privado, el mutualismo o cooperativismo. El Estado, para contrarrestar los efectos del socialismo, tuvo que transformar los principios individualistas de un estado liberal y fundamentarlos en el principio solidarista de un Estado intervencionista. El Estado intervencionista, utilizó los medios de protección antiguos como lo fue el mutualismo y los seguros privados, adaptándolos a las nuevas necesidades sociales, observando las ventajas y desventajas que otorgaban estos medios de protección, corrigiéndolos, y así surgió la Previsión Social en la cual viene impresa los Seguros Sociales.Protegiendo en un principio los Seguros Sociales al trabajador y su familia, paulatinamente se amplió el ámbito de protección a otros núcleos de la población como son los ejidatarios, pequeños propietarios, los personas que realizan trabajos domésticos y al propio patrón. El autor Gustavo Arce Cano, manifiesta que el Seguro Social “es el instrumento de derecho obrero, por el cual una institución pública queda obligada, mediante una cuota o prima que pagan los patrones, los trabajadores y el Estado, o sólo alguno de estos, a entregar al asegurado o beneficiarios, que deben ser elementos económicamente débiles, una pensión o subsidio, cuando se realicen algunos de los riesgos profesionales o siniestros de carácter social”.9 Eduardo Carrasco Ruiz, define al Seguro Social como “el instrumento de la seguridad social mediante el cual se busca garantizar mediante la solidaridad, los esfuerzos de Estado y la población económicamente activa, evitando o disminuyendo los riesgos y contingencias sociales y de vida a que está expuesta la población y los que de ella dependen, para obtener el mayor bienestar social, biológico, económico y cultural posible en un orden de justicia social y de dignidad humana”.10 9 ARCE CANO, Gustavo. De los Seguros Sociales a la Seguridad Social. Porrúa, México, 1973, p. 13. 10 CARRASCO RUIZ, Eduardo. Coordinación de la Ley del Seguro Social. Limusa, México, 1972, p. 21. 10 Los artículos 2 y 4 de la Ley del Seguro Social señalan que el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, teniendo como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Podemos definir al Seguro Social como el principal instrumento de la Seguridad Social, por medio del cual y mediante el pago de una prima, que se otorga por la propia población asegurada, el Estado y el patrón, se garantiza a los asegurados y sus familias de ciertos riesgos a que están expuestos a lo largo de su vida y cuando se concreticen se les otorgará una pensión, un subsidio o prestaciones en especie por parte de una Institución Pública. 1.4. Definición del Instituto Mexicano del Seguro Social. El Instituto Mexicano del Seguro Social, es uno de los principales instrumentos de la seguridad social, por el número de población que protege. En la carta suprema de 1917, no se mencionó la creación del seguro social, en la fracción XXI del artículo 123 se consideraba de utilidad social, el establecimiento de las cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberían fomentar la organización de instituciones de ésta índole, para infundir e inculcar la previsión popular. En 1929 se reformó el artículo 123 constitucional, a fin de conseguir la facultad exclusiva del Congreso de la Unión, para legislar en materia de trabajo en toda la república. En la fracción XXI, se estableció que se consideraba de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social. El 1 de diciembre de 1940, en su discurso de toma de posesión el presidente Manuel Ávila Camacho, manifestó que todos debemos de unirnos con el propósito de que algún día las leyes de seguridad social protejan a todos los mexicanos en el momento de la adversidad, la orfandad, el desempleo, la vejez, para sustituir este régimen secular de pobreza en que la nación ha tenido que vivir. En 1942 envió al Congreso de la Unión el proyecto de Ley, lo que dio origen a la Ley del Seguro Social que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1943. La primera Ley del Seguro Social estuvo vigente hasta el primero de abril de 1973 y esta última tuvo vigencia hasta el primero de julio de 1997. En las legislaciones anteriores y en la nueva Ley del Seguro Social, han encomendado al Instituto Mexicano del Seguro Social la organización, 11 administración y funcionamiento del seguro social, como principal instrumento de la seguridad social. Recordando que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no es el único ducto de la seguridad social, existiendo otros tipos de seguros sociales como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), protegiendo a diversos sectores de la población de las contingencias a que estén susceptibles. En el artículo 5 de la Ley del Seguro Social vigente establece que “la organización y administración del seguro social, está a cargo de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, de integración operativa tripartita, en razón de que la misma ocurren los sectores públicos, sociales y privados, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo”. Para entender que es un organismo descentralizado es necesario repasar como se divide la Administración Pública Federal, así el artículo 90 de nuestra Carta Magna establece: “La Administración Pública Federal, será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación, que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”. Por lo anterior, la Administración Pública Federal, se divide en centralizada y paraestatal, encontrándose dentro de la administración paraestatal los organismos públicos descentralizados y entre ellos el IMSS. Descentralización significa, la actividad legislativa y en caso ejecutiva de gobierno, dirigida a desprender de la administración pública centralizada determinada función que le son originalmente propias, para otorgarla a organismos autónomos, especialmente creados para ello, los que gozan de autarquía, es decir, el poder de determinar sus propias decisiones. El artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal “establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, siendo centralizada y paraestatal. Estableciendo que la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal”. 12 En el artículo 45 de la citada ley, establece que “son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten”. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el artículo 14, establece que “son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea: I. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; II. La prestación de un servicio público o social; o III. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistenciao seguridad social”. Asimismo, el artículo 5 de la ley en estudio, establece que el “ Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, entre otros organismos, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley” . Características del IMSS. 1. Personalidad jurídica propia: Determinando su personalidad la Ley del Seguro Social de 1943, 1973 y 1997. 2. Integración operativa tripartita: ocurren los sectores públicos, sociales y privados. 3. Patrimonio propio: De acuerdo a lo establecido por el artículo 253 de la Ley del Seguro Social en vigor. 4. Órgano de representación: El que represente legalmente al Instituto es el Director General, contando además con otros órganos que lo regulan como son: la Asamblea General, el Consejo Técnico y la Comisión de Vigilancia. 5. Autarquía: Tiene capacidad para administrarse, es decir, los órganos que regulan al Instituto tienen autonomía técnica y orgánica, que poseen debido a su régimen financiero. 6. El Instituto para lograr el pago de las cuotas, capitales constitutivos, así como su recaudación, no necesita auxilio directo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizando dicha facultad directamente. 13 Podemos definir al Instituto Mexicano del Seguro Social como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, de integración tripartita, cuya función es administrar los seguros de riesgo de trabajo, enfermedad y maternidad, invalidez y vida, guardería y prestaciones sociales y otorgar las prestaciones correspondientes, así como, los seguros que se encuentran en el régimen voluntario. En cuanto al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez otorgará las prestaciones en especie siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley. Siendo además un organismo fiscal autónomo. 1.5. Régimen obligatorio del Seguro Social. El Seguro Social es obligatorio, debido a que si hubieran tenido la facultad los empresarios y demás sujetos obligados de contratarlo, no hubiera podido operar y proteger a las clases desprotegidos, ya sea por la falta de previsión social o por su alto costo. La ley obliga a asegurar con independencia de la voluntad privada. Siendo obligatorio contratar el seguro para los patrones y demás sujetos obligados que se encuentren en los supuestos de la ley, de lo contrario se harán responsables de los daños y perjuicios que le causen a los sujetos de aseguramiento, y el Instituto Mexicano del Seguro Social les puede fincar un capital constitutivo. Los trabajadores tienen el derecho expedito de solicitar al Instituto su inscripción, así como comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo. Además pueden presentar la documentación que acredite dicha relación, que demuestre los períodos laborados y los salarios percibidos. El Seguro Social, escapa de la autonomía privada para convertirse en materia de orden público, con rigurosa ordenación normativa, en lo relativo a la afiliación, cotización, prestaciones y obligaciones patronales. No sólo existe el régimen obligatorio de aseguramiento, también existe el régimen voluntario en el cual el Instituto capta ingresos adicionales, al incorporar a grupos de la población en forma paulatina, de acuerdo a la situación económica, política y social imperante. La incorporación de los grupos es voluntaria, pero una vez dentro no pueden retirarse mientras subsistan las causas que originaron su incorporación. 14 Sus características son las siguientes: Es obligatorio: Es decir las personas que se encuentren en las hipótesis de la ley como contratantes, lo tienen que realizar aún en contra de su voluntad, de lo contrario se harán acreedores a sanciones administrativas, y al pago de las cuotas que se hubieran eludido. Se impone aún en contra de la voluntad privada: La ley obliga a asegurar con independencia de la voluntad privada del sujeto de aseguramiento. Se regula rigurosamente lo relativo a la afiliación, cotizaciones y prestaciones económicas y en especie. Derecho de denuncia: Los trabajadores tienen derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo, presentando la documentación que acredite dicha relación de trabajo. El artículo 11 de la Ley del Seguro Social establece “que seguros comprende el régimen obligatorio y son: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales”. La rama del seguro de riesgos de trabajo: Se consideran riesgos de trabajo, los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. La Ley del Seguro Social considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél, conocidos como accidentes de tránsito. Al igual define como enfermedad de trabajo todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo 15 No se considerará como un riesgo de trabajo, los accidentes que ocurran cuando el trabajador se encuentre en estado de embriaguez, bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona; si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, o si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado. En todos los casos anteriores el asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de enfermedad y maternidad o bien a la pensión de invalidez si reúne los requisitos establecidos en la ley. Los riesgos de trabajo pueden producir incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y la muerte. Se entiende por incapacidad temporal la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. La incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. La incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. En caso de muerte del asegurado su cónyuge o concubina (o) recibirán una pensión por viudez, sus hijos menores de 16 años o hasta veinticinco si están estudiando en los planteles del sistema educativo nacional recibirán una pensión por orfandad, al igual si son mayores de 16 años que no se pueden mantener por su trabajo propio, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico; y a falta delos anteriores su padres recibirán una pensión por ascendencia, si hubieran dependido económicamente del asegurado. La rama del seguro de enfermedad y maternidad: El ramo de enfermedad, protege a los asegurados, pensionados y sus beneficiarios de las enfermedades y accidentes no profesionales. En el ramo de maternidad se protege a las aseguradas, las pensionadas, la esposa o concubina del asegurado o pensionado. El Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las siguientes prestaciones en especie: asistencia obstétrica; ayuda en especie por seis meses para lactancia, y una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico, al igual, tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero equivalente al cien por ciento del último salario diario de cotización, el que recibirá durante cuarenta 16 y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho aún subsidio en dinero si la enfermedad lo incapacita para trabajar, cuando haya cubierto cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad o seis si es un trabajador eventual, pagándose hasta el cuarto día que inicie la incapacidad, mientras dure está y hasta el término de cincuenta y dos semanas, siendo igual al sesenta porciento del último salario diario de cotización. Si al concluir dicho periodo el asegurado continuo incapacitado, el Instituto prorrogara dicho subsidio hasta por veintiséis semanas, tiempo en el cual se valorará si es sujeto a una pensión por invalidez. La rama del seguro de invalidez y vida: Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. Teniendo derecho el asegurado a una pensión temporal o definitiva. La pensión temporal es aquélla que otorgará el Instituto, por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. La pensión definitiva es la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente. En el ramo de vida se protege a la cónyuge o concubina(o) del asegurado o pensionado, para que no quede desprotegido económicamente cuando el asegurado o pensionado fallezca, otorgándoles una pensión por viudez, terminado esta pensión cuando fenecen o contraigan matrimonio. Los hijos del asegurado o pensionado fallecido, tendrán derecho a una pensión por orfandad, siempre y cuando sean menores de 16 años o hasta los veinticinco años cuando estén estudiando en planteles del sistema educativo nacional, o mayores de 16 años que no se pueden mantener por su trabajo propio, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico. A falta de los anteriores los padres del asegurado o pensionado tendrán derecho a una pensión por ascendencia. La rama del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez: En el rama de retiro, al patrón le corresponde cubrir el 2% del salario base de cotización del trabajador para formar un fondo en la cuenta individual, y que será utilizado para otorgar la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, o recibir el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición, sino cuenta con las cotizaciones semanales exigidas en la Ley para obtener ambas pensiones. 17 En ramo de de cesantía en edad avanzada, se protege a los asegurados que queden privados de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad, siendo un seguro contra el desempleo; pudiendo pensionarse a través de una institución de seguros, si escogió la modalidad de renta vitalicia o la propia AFORE, si escogió la forma de retiros programados, siempre y cuando el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientos cincuenta cotizaciones semanales. El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. En el ramo de vejez, el asegurado que haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales, tendrá derecho a una pensión por vejez, a través de una compañía aseguradora si escoge la modalidad de renta vitalicia o por medio de la AFORE, si escoge pensionarse por retiros programados. En caso que el asegurado no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. La rama del seguro de guardería y prestaciones sociales: El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos. Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor. El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. Los servicios de guardería se proporcionarán a los menores de cuarenta y tres días de nacidos hasta los cuatro años de edad, en el cual se les proporcionará aseo a los menores, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación. Las prestaciones sociales se dividen en dos: prestaciones sociales institucionales y prestaciones de solidaridad social. 18 Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población, a través de servicios o programas que fortalezcan la medicina preventiva, promocionen la salud, educación, higiene, impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo. Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, proporcionados exclusivamente en favor de los núcleos de población que por el propio estadio de desarrollo del país, constituyan polos de profunda marginación rural, suburbana y urbana, y que el Poder Ejecutivo Federal determine como sujetos de solidaridad social. Las prestaciones de solidaridad social serán financiadas por la Federación y por los propios beneficiados. Los beneficiados por estos servicios contribuirán con aportaciones en efectivo o con la realización de trabajos personales de beneficio para las comunidades en que habiten y que propicien que alcancen el nivel de desarrollo económico necesario para llegar a ser sujetos de aseguramiento. 1.6. Sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio. El artículo 12 de la Ley del Seguro Social,establece quienes son los sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, siendo: “I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones; II. Los socios de sociedades cooperativas, y III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley y los reglamentos correspondientes”. A continuación se explicaran las hipótesis de aseguramiento obligatorio: En la fracción I, del Artículo 12 de la ley en estudio, encontramos a los trabajadores en general, es decir, aquéllos que están regidos por el apartado A, del artículo 123 constitucional. 19 El artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo establece que se entiende por trabajador, señalando que es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Los elementos que podemos desprender de dicho concepto son los siguientes: El trabajador siempre ha de ser una persona física. Debe prestar un trabajo personal subordinado a un patrón. Se entiende por patrón de acuerdo al artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de estos. El servicio ha de prestarse en forma personal. El servicio ha de realizarse de manera subordinada. La subordinación constituye un elemento fundamental de la relación. Significa por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, pero se debe de referir al trabajo estipulado y ser ejercido durante la jornada de trabajo. Existen diversas clases de trabajadores: de planta, de temporada, eventuales, especiales, entre otros. Todo trabajador se considera de planta desde el momento que empieza a prestar sus servicios, a menos que exista disposición expresa en contrario. Se considera trabajador temporal, el que sustituye a otro por un plazo determinado. Es trabajador de temporada el que presta sus servicios en una temporada determinada. El trabajador eventual, es aquél que presta sus servicios en labores distintas de las que normalmente se dedica la empresa. Los trabajadores de confianza, son los que ejercen funciones de administración, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan un carácter general, y los que se relacionan con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Al igual, son trabajadores los que presten trabajos especiales, como son los agentes de ventas, viajeros, auto transportistas, profesionistas subordinados, entre otros. Los trabajadores descritos anteriormente, es decir, los que presten un trabajo personal subordinado, son sujetos de protección de acuerdo a lo establecido en la primera hipótesis del artículo que esta siendo sujeto de exposición. En la segunda hipótesis de aseguramiento, se establece que son sujetos de aseguramiento los miembros de las sociedades cooperativas de producción. 20 Rafael de Pina Vara, explica a las sociedades cooperativas como “una organización concreta del sistema cooperativo, que lleva en sí el germen de una transformación social encaminada a abolir el lucro y el régimen de asalariado, para substituirlo por la solidaridad y la ayuda mutua de los socios, sin suprimir la libertad individual”.11 Su propósito específico de las sociedades cooperativas es satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de tres tipos: de producción, de distribución, y de consumo de bienes y servicios. Siendo sujetos de aseguramiento sólo los miembros de las sociedades de cooperación de producción, no así las de distribución y de consumo. El Consejo de Administración como representante legal de la cooperativa de producción, asume la responsabilidad propia de los patrones en el régimen obligatorio del seguro social. Todos sus socios sin excepción, incluyendo entre ellos a quienes conforman dicho Consejo de Administración serán sujetos de aseguramiento obligatorio, extendiéndose estos beneficios a sus dependientes económicos. Al igual, deben ser sujetos de aseguramiento, los gerentes o comisionados cuando el cargo recaiga en personas no asociadas. El régimen de cotización que corresponda a la agrupación clasicista, es bipartita; mientras que cuando entabla una relación de trabajo le corresponde contribuir, respecto de dichos trabajadores, en el sistema general tripartita. La tercera hipótesis de aseguramiento, establece que van a ser sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señale la ley y los reglamentos respectivos. En realidad el Ejecutivo Federal incorpora a los grupos sociales por razones políticas, sin considerar las condiciones económicas que pudiera acarrear al Instituto; por las promesas en campañas políticas o por presiones de éstos mismos grupos sociales. En la Ley del Seguro Social de 1973 exigía como requisito para que el ejecutivo pudiera incorporar a los determinados grupos sociales, que el Instituto los propusiera, no existiendo tal requisito en la ley vigente. Incorporándose a este sistema por decreto, los vendedores ambulantes de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, los productores de café y de caña, sólo por mencionar algunos sujetos incorporados. 11 DE PINA VARA, Rafael. Derecho Mercantil Mexicano. Porrúa. México, 1972, p. 133. 21 1.7. Prestaciones que otorga el Instituto a sus derechohabientes. La doctrina ha dividido las prestaciones en dos: económicas y en especie. Las prestaciones económicas tienen como objetivo mantener la capacidad económica de los ingresos del asegurado, cuando se le presente en su vida alguna contingencia que le imposibilite total o parcialmente para trabajar, o disminuya sus capacidades para realizarlo. Las prestaciones económicas las recibirá también a través de una pensión el cónyuge o concubina(o) del asegurado o pensionado fallecido, conocida como pensión por viudez; al igual recibirán una pensión por orfandad, sus hijos del asegurado o pensionado finado, siempre y cuando sean menores de 16 años o hasta los veinticinco años de edad, cuando estén estudiando en planteles del sistema educativo nacional, o mayores de 16 años que no se pueden mantener por su trabajo propio, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico. A falta de los anteriores, los padres del asegurado o pensionado tendrán derecho a una pensión por ascendencia. A diferencia de las prestaciones económicas, las prestaciones en especie las recibirán tanto el asegurado como sus beneficiarios. El autor Alberto Briceño Ruiz, define a las prestaciones al decir que “son los beneficios a que tienen derecho los asegurados, pensionados o familiares con motivo de una contingencia que altere la salud y las posibilidades de trabajo o los ingresos económicos; también representan una protección que se debe dar conforme años cotizados o edades de las personas. Asimismo, incluyen aquellos aspectos relativos a la comunidad, con base en la solidaridad, para la capacitación, el esparcimiento o la salud”.12 Dentro de las prestaciones económicas encontramos:Subsidios: Su pago se da cuando por una causa transitoria el asegurado se encuentre imposibilitado para trabajar, y con este dinero pueda sufragar sus gastos y los de sus dependientes. En nuestra legislación, los subsidios se dan cuando el asegurado esté imposibilitado para trabajar por un accidente o enfermedad no profesional, una incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo, y en caso de que la asegurada se encuentre embarazada, se le otorgará el subsidio 42 días antes y después del parto. Ayudas: Son prestaciones muy especiales, limitándose a personas o condiciones bastante singulares, por ejemplo, la ayuda para gastos de matrimonio, por desempleo, gastos de defunción, asistenciales. 12 BRICEÑO RUÍZ, Alberto. Derecho Mexicano de los Seguros Sociales. Op. cit. p. 33. 22 Asignaciones: Se limita a un porcentaje adicional a la pensión, por cargas familiares; por ejemplo se le otorgará por cada uno de los hijos del asegurado en la pensión por invalidez un 10% más a la cuantía de la pensión, debido a que todos sus hijos se encuentran estudiando y con el aumento se pretende que el pensionado tenga los ingresos suficientes para cubrir los gastos que se generen con la educación de sus hijos. El artículo 138 de la Ley del Seguro Social establece en que casos se aumenta la pensión por concepto de cargas familiares en la rama de invalidez. Pensión: Es una prestación de cuantía y duración superior a cualquier otra, que se otorga mensualmente al asegurado o sus beneficiarios, al acontecer alguno de los riesgos protegidos en la ley y reunir los requisitos que esta misma establece para hacerse acreedora a ella. En nuestra legislación cuando se otorga una pensión al asegurado, se hace a través de dos modalidades: renta vitalicia y retiro programado. La primera se otorga al asegurado que se va a pensionar por invalidez, por un riesgo de trabajo que lo imposibilite para trabajar total o parcialmente, por vejez o cesantía en edad avanzada. La segunda cuando el asegurado se retire de laborar por vejez o cesantía en edad avanzada. Se explicará brevemente como funciona la modalidad para obtener una pensión por renta vitalicia y retiro programado, cuando el asegurado se retire de laborar por vejez o cesantía en edad avanzada. En el caso de la renta vitalicia, la aseguradora a cambio de recibir los recursos de la cuenta individual, otorgará una pensión mensual hasta que fallezca el pensionado, asumiendo el riesgo de perder o ganar, si muere antes o después de lo programado. En el caso de retiro programado, la Administradora de Fondos para el Retiro que haya elegido el trabajador, calculara cada año la pensión, dividiendo el saldo de su cuenta individual entre el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el asegurado y sus beneficiarios, y, por lo menos, igual al valor correspondiente a la pensión garantizada; correspondiendo la pensión mensual la doceava parte de dicha anualidad. La administradora va a tomar en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como de los rendimientos previsibles de los saldos; no teniendo un factor de actualización de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor como en la renta vitalicia. Si se están agotando los recursos de la cuenta individual y el asegurado escogió pensionarse por la modalidad de retiros programados, el Gobierno Federal deberá otorgar una pensión mínima garantizada por conducto del Instituto, siendo equivalente a un salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, actualizada anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), por lo cual, si recibía dos salarios mínimos o más como pensión ahora se reducirá a un sólo salario mínimo. 23 Indemnizaciones: Se utilizó conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, cuando el Instituto no calculaba acertadamente las pensiones y se resarcía del daño que le había causado al asegurado. Prestaciones en especie. Las prestaciones en especie o médicas, se les otorgan a los asegurados o beneficiarios cuando sufran un accidente o una enfermedad o para prevenir ésta, y así puedan recuperar, conservar su salud y restablecer su armonía. El Instituto les brinda asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, servicios de hospitalización, aparatos de prótesis, de ortopedia y rehabilitación, dependiendo el caso de cada derechohabiente. 1.8. Definición del sistema de pensiones. Para entender que se entiende por sistema de pensiones es necesario descifrar estas dos palabras para después entenderlas en su conjunto. El diccionario enciclopédico de derecho usual, define al sistema como “el conjunto de principios, normas o reglas, lógicamente enlazadas entre sí, a cerca de una ciencia o materia. II ordenado y armónico que contribuye a una finalidad. III procedimiento. IV técnica”.13 El diccionario de administración y finanzas, define al sistema como “conjunto de métodos, procedimientos o técnicas relacionados con objeto de formar un todo organizado”.14 “Por pensión podemos entender como una suma de dinero que percibe una persona para su alimentación o subsistencia. En lo previsional las pensiones han precedido al régimen laboral y orgánico de las jubilaciones modernas y se han erigido por ello en precursoras de las prestaciones previsonales para los impedidos de trabajar o para ciertas categorías, especialmente viudas de funcionarios públicos, huérfanos, o ciertas personas que tienen ciertos obstáculos provenientes de la edad, que no estaban en condiciones de ganarse el sustento en ocupaciones remuneradas bajo dependencia ajena. La pensión por vejez es una prestación económica única para cada pensionista, de carácter vitalicio para los trabajadores que 13 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Op. cit. p. 419. 14 Diccionario de Administración y Finanzas. Océano, España, 2003, p. 470. 24 hayan cumplido la edad legal, cuando cubran los requisitos exigidos por la ley, siendo este derecho imprescriptible”. 15 El Diccionario Jurídico Mexicano, explica qué se entiende por pensión y nos dice que “pensiones provienen de latín pensio-onis, entendida como la cantidad que se asigna a uno por merito o servicios propios. También como la retribución económica que se le otorga a los trabajadores o empleados públicos al retirarse de sus actividades productivas, ya sea por haber cumplido determinado periodo de servicios, o por haber padecido alguna incapacidad permanente para el trabajo. El pago periódico de una cantidad en efectivo se hace a los familiares o beneficiarios de dichos trabajadores o empleados cuando fallecen, y aquéllos reúnen las condiciones fijadas en la ley, convenios colectivos, o estatutos especiales, por tener derecho a tales percepciones. También se entiende, como la cuota asignada por instituciones de seguridad social a los asegurados o derechohabientes, cuando estos hayan llenado los requisitos establecidos para su disfrute. La pensión no debe verse como una concesión gratuita o generosa del Estado o del patrón. El derecho lo adquiere el trabajador con sus aportaciones que hacen por determinado número de años de trabajo productivo; aportaciones que se van aumentando con las aportaciones del patrón o de los que han sido obligados por disposiciones de legales, las cuales se incrementan con aportaciones del Estado. Éstas aportaciones tienen como objeto procurar los medios de subsistencia en los casos de desempleo o de interrupción involuntaria de las actividades profesionales, por la incapacidad para el trabajo por vejez o invalidez, y garantizar aunque sea una parte a su familia”.16 Con lo conceptos antes definidos, podemos decir que el sistema de pensiones, es un conjunto de principios, normas o
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