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35.6 Pensión por causa de muerte El fallecimiento del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea la edad, y siempre que hubiere c...

35.6 Pensión por causa de muerte
El fallecimiento del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea la edad, y siempre que hubiere cotizado al instituto por tres años o más, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso.
Las pensiones se otorgarán por la aseguradora que elijan los familiares derechohabientes para contratar el seguro de pensión. A tal efecto, deberá integrarse un monto constitutivo en la aseguradora elegida, suficiente para cubrir la pensión y las demás prestaciones de carácter económico. Para ello, el instituto cubrirá el monto constitutivo a cuyo cargo se pagarán la pensión y las demás prestaciones económicas.
Si el pensionado por riesgos del trabajo o invalidez fallece, las pensiones se cubrirán por el instituto mediante la entrega del monto constitutivo a la aseguradora que los familiares derechohabientes elijan para el pago correspondiente.
El saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador o pensionado por riesgos del trabajo o invalidez fallecido podrá ser retirado en una sola exhibición

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20 -derecho-administrativo-2o-curso
521 pag.

Direito Administrativo II Universidad de Buenos AiresUniversidad de Buenos Aires

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