¿Cuál es la pensión por causa de muerte? El fallecimiento del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea la edad, y siempre que h...
¿Cuál es la pensión por causa de muerte? El fallecimiento del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea la edad, y siempre que hubiere cotizado al instituto por tres años o más, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso. Las pensiones se otorgarán por la aseguradora que elijan los familiares derechohabientes para contratar el seguro de pensión. A tal efecto, deberá integrarse un monto constitutivo en la aseguradora elegida, suficiente para cubrir la pensión y las demás prestaciones de carácter económico. Para ello, el instituto cubrirá el monto constitutivo a cuyo cargo se pagarán la pensión y las demás prestaciones económicas. Si el pensionado por riesgos del trabajo o invalidez fallece, las pensiones se cubrirán por el instituto mediante la entrega del monto constitutivo a la aseguradora que los familiares derechohabientes elijan para el pago correspondiente. El saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador o pensionado por riesgos del trabajo o invalidez fallecido podrá ser retirado en una sola exhibición.
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