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Unidad 19

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UNIDAD XIX
Seguro de Desempleo
-Concepto: Prevé la protección de los trabajadores sin empleo, por medio de un sistema integral de prestaciones por desempleo y un servicio de formación, empleo y estadísticas. Para financiar esos institutos crea el Fondo Nacional de Empleo, que es una cuenta que se nutre de una contribución patronal sobre la mesa salarial. Su objetivo es cubrir y amparar las contingencias sociales del desempleo por medio de un impuesto a cargo de todo empleador.
-Requisitos: 
	-Trabajadores despedidos sin causa, por disminución de trabajo o quiebra del empleador.
	-Que lo requieran ante el ANSES dentro de los 90 días desde la fecha de cese de la relación laboral
	-Deben Estar inscriptos
	-Haberse contribuido al Fondo Nacional de Empleo durante 6 meses en los últimos 3 años, si el trabajador fue contratado por una empresa de servicios eventuales: 90 días durante los últimos 12 meses
	-No percibir beneficios previsionales o prestaciones no contributivas.
-Tiempo y monto de la prestación: el tiempo total de la prestación está vinculado al periodo de cotización de los tres años anteriores al cese del contrato de trabajo que originó la situación de desempleo.
	Periodo de cotización que se requiere
	Duración de las prestaciones
	Cuantía de la prestación 
	De 6 a 11 meses
	2 meses
	50% de la remuneración neta, normal y habitual de los últimos 6 meses (mínimo $250, tope $400), establecida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el SMVM)
	De 12 a 23 meses
	4 meses
	
	De 24 a 35 meses
	8 meses
	85% de la prestación de los primeros cuatro meses
	De 36 meses a más
	12 meses 
	70% de la prestación de los primeros cuatro meses
-Extinción del beneficio: se extingue cuando el beneficiario agote el plazo de las prestaciones que correspondiera; obtenga beneficios previsionales o prestaciones no contributivas; celebrado contrato de trabajo por un plazo mayor de 12 meses; obtenga los beneficios por medio de fraude, simulación o la reticencia; hubiese recibido la prestación existiendo una causal de suspensión; hubiese ocultado la percepción de gratificaciones; o se hubiese negado reiteradamente a aceptar los empleos ofrecidos.
-Financiamiento: Los empleadores deben aportar el 1,5% del total de las remuneraciones, y las empresas de servicios eventuales contribuyen con el 3%sobre el total de las remuneraciones que tengan a cargo.
-Seguro de capacitación y empleo: el seguro articula las prestaciones dinerarias y el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo, con acciones de formación profesional, entrenamiento laboral, orientación y apoyo a la búsqueda de empleo e inserción laboral.
Asignaciones Familiares
-Concepto: son prestaciones no remunerativas que contempla el sistema de seguridad social. Su función es compensar al trabajador por los gastos que le pudiera ocasionar sus cargas de familia. No son contraprestación laboral sino que su pago se origina en las circunstancias familiares de cada trabajador (por ejemplo tener un hijo). No integran el salario, no están sujetas a aportes ni a descuentos previsionales ni tienen incidencia en el SAC, en las indemnizaciones, ni en las licencias.
-Clasificación: 
	I) Asignaciones de pago mensual: se pagan todos los meses:
		a) Hijo/Hijo discapacitado
		b) Prenatal
		c) Maternidad 
		d) Nacimiento de hijo con síndrome de Down
		e) Universal por hijo para protección social
	II) Asignaciones de pago anual: se pagan una vez al año (es el caso de las asignaciones por escolaridad)
	III) Asignaciones de pago único: se pagan una sola vez durante la relación laboral cuando se produce la causa que se origina su percepción (por ejemplo la asignación por nacimiento de hijo o adopción o matrimonio)
-Financiamiento: contribución obligatoria a cargo del empleador (o de la ART) del 9% sobre el total de las remuneraciones de cada trabajador. De ese 9%, el 7,5% está destinado exclusivamente a asignaciones familiares y el 1,5% al Fondo Nacional de Empleo. También se financia por medio de intereses, multas, recargos, rentas provenientes de inversiones, donaciones, legados y otro tipo de contribuciones.
-Asignación por hijo: Consiste en una suma mensual que se paga al trabajador por cada hijo menor de 18 años que esté a su cargo, soltero y que resida en el país. Puede ser hijo matrimonial, extramatrimonial, adoptado o estar en guarda, tenencia o tutela. Corresponde el pago aun cuando éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la seguridad social. Se abona a uno sólo de los padres. Tiene tope (hasta $30000).
	
-Ingreso del grupo familiar (IGF): consiste en la suma de:
	-Remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados
	-Asignación familiar por maternidad/maternidad Down
	-Las rentas de referencia para trabajadores autónomos
	-Los haberes de jubilación y pensión
	- El monto de la prestación por desempleo
	-Planes sociales
	-Las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas.
La percepción de ingreso por todo concepto de un importe superior a $15000 por parte de al menos uno de los integrantes del grupo familiar, excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar completo.
-Asignación por hijo con discapacidad: Consiste en una suma mensual que se paga al trabajador por cada hijo que esté a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. No tiene tope remuneratorio. Equivale a 4 veces la asignación por hijo. Se paga por cada hijo con discapacidad que resida en el país, soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, matrimonial o extramatrimonial, aunque éste trabaje en relación de dependencia. Requiere autorización del ANSES.
-Asignación prenatal: Consiste en una suma equivalente a la asignación por hijo que se paga desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. El embarazo debe ser acreditado entre el 3º y el 6º mes mediante certificado médico. Si se acredita con posterioridad se abonan las cuotas restantes desde la presentación del certificado hasta el nacimiento. Si se acredita con posterioridad al nacimiento, no corresponde el pago de la asignación prenatal. El trabajador debe tener una antigüedad mínima en el empleo de 3 meses. El pago corresponde a la trabajadora, o al trabajador cuando la mujer no trabaje en relación de dependencia. El pago cesa en caso de interrupción del embarazo o de nacimiento (no es compatible con la asignación por hijo).
-Asignación por Maternidad: Consiste en una suma igual a la que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se paga durante el periodo de licencia legal correspondiente. La percibe la trabajadora cualquiera sea su remuneración. No tiene tope.
-Requisitos: antigüedad mínima y continuada en el empleo de 3 meses.
 Si la antigüedad se adquiere con posterioridad a la fecha en que se inició la licencia legal, se le debe pagar la asignación por los días que resten de la licencia preparto y/o postparto.
En caso de remuneraciones variables se tiene en cuenta el promedio de las remuneraciones percibidas durante el periodo de 3 meses anteriores al comienzo de la licencia.
Si el embarazo se interrumpe o si el nacimiento se produce sin vida, no corresponde la acumulación de los días que no se hubieran gozado antes de éste.
En caso de nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la licencia por no haberse comunicado el embarazo, solo corresponde el pago de 45 días postparto.
En caso de nacimiento con vida anterior al inicio de la licencia preparto, corresponde la percepción de la asignación por maternidad por los 90 días de licencia postparto.
-Asignación especial por nacimiento de hijo con síndrome de Down: La ley establece una licencia y una asignación especial a la madre trabajadora que diera a luz un hijo con síndrome de Down. La licencia comienza a la finalización de la licencia por maternidad y se extiende por un periodo de 6 meses. Durante ese lapso la trabajadora recibe una asignación familiar cuyomonto es igual a la remuneración que habría percibido si hubiera prestado servicios.
	-Requisitos: antigüedad mínima y continuada en el empleo de 3 meses.
Debe comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con 15 días de anticipación a la finalización de la licencia por maternidad.
-Asignación Universal por hijo: Consiste en una prestación monetaria no remunerativa de carácter mensual, que se abona a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el 3º grado, por cada menor de 18 años que se encuentre a su cargo, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado. En ambos casos es necesario que no esté empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones de la ley de asignaciones familiares. Esta prestación se abonara por cada menor hasta un máximo de 5 menores por grupo familiar.
	-Requisitos:	1) que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a 3 años previo a la solicitud.
	2) acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor mediante DNI.
	3) Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor.
	4) La condición de discapacidad deberá ser determinada por autoridad competente.
	5) Hasta los 4 años de edad deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los 5 años de edad y hasta los 18 deberá acreditarse además, obligatoriamente, la concurrencia de los menores a establecimientos educativos públicos.
	6) El titular del beneficio deberá presentar Declaración Jurada relativa al cumplimiento de los requisitos y las calidades invocadas.
	-Montos:	-El monto vigente actualmente es de $644 por hijo y $2100 por hijo discapacitado.
El 80% de este monto se pagará mensualmente a los titulares de las asignaciones a través del sistema de pagos de ANSES. El restante 20% será reservado en una caja de ahorro a nombre del titular en el BNA y podrá ser percibido cuando se acredite el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación (para los menores de 5 años) y el cumplimiento del ciclo escolar lectivo (para los que se encuentren en edad escolar). La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio.
-Ayuda Escolar Anual: Consiste en el pago de una suma de dinero que se hace efectiva en el mes de marzo de cada año, o cuando comience el ciclo lectivo. Se paga por cada hijo que concurra regularmente no sólo a establecimientos de Enseñanza General Básica y Polimodal, sino también establecimientos de Educación Inicial cuando sea dictada en instituciones o colegios fiscalizados por la autoridad educacional. También se paga por los hijos, cualquiera sea su edad, que concurran a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial. Tiene tope salarial de $30000.
-Asignación por nacimiento: Consiste en una suma de dinero que se paga en el mes que se acredite el nacimiento del hijo ante el empleador.
	-Requisitos: Antigüedad de 6 meses a la fecha del nacimiento.
En caso de reconocimiento de hijos dentro del plazo de 2 años desde el nacimiento, también corresponde su pago si no se lo realizo con anterioridad. En caso de alumbramiento múltiple se paga una asignación por cada hijo nacido.
-Asignación por adopción: Consiste en una suma de dinero que se paga al trabajador en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador.
	-Requisitos: Antigüedad de 6 meses
La asignación por hijo es abonada con retroactividad a la fecha en que la sentencia le confiere la adopción. Tiene tope salarial de $30000
-Asignación por Matrimonio: Consiste en una suma de dinero que se paga al trabajador en el mes en que se acredite su matrimonio en forma fehaciente al empleador.
	-Requisitos: Antigüedad de 6 meses
Se paga a ambos contrayentes si los dos están en condiciones de percibirla. Tiene tope salarial de $30000
Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)
-Concepto: Es el sistema de liquidación y pago de asignaciones familiares. A través de él, ANSES liquida en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia de empresas privadas, las Asignaciones Familiares a las que tiene derecho y las pone al pago en la cuenta sueldo o a través de la red bancaria o de correo
-Vigencia: Desde el 01/07/2010 es el único medio de liquidaciones y pago de las asignaciones familiares. También es conocido como “pago directo”. Esto significa que el anterior “fondo compensador” se cerró definitivamente el 30/06/2010.
-Asignaciones Familiares Que Liquida: Prenatal, maternidad, maternidad Down, hijo, hijo con discapacidad, ayuda escolar anual
-Quienes No Ingresan al SUAF: organismos públicos, colegios privados (personal docente y no docente) y personal docente de universidades privadas.
-Obligaciones del empleador al ingresar al SUAF:
1) Transmitir a través de “mi simplificación” de la AFIP, toda la información del trabajador y sus vínculos familiares
2) Archivar la documentación que respalde la información en la empresa (podrá ser requerida por ANSES)
3) Notificar a todos los trabajadores las normas que rigen el régimen de asignaciones familiares
4) Ésta notificación se realiza por duplicado, una copia íntegra se entrega al empleado y otra debe obrar en el legajo del trabajador, en la empresa, y podrá ser requerida por ANSES
-Obligaciones del trabajador al ingresar al SUAF:
1) Notificarse acerca de las normas que rigen el régimen de asignaciones.
2) Declararle al empleador todos sus datos y los de su familia, entregándole original y copia de la documentación de respaldo.
3) Presentar en tiempo y en forma ante cualquier Unidad de Atención de ANSES, los formularios necesarios para los distintos trámites.
-Depósito de las Asignaciones Familiares en el SUAF: 
-En el CBU informada por el beneficiario a ANSES.
-En el banco más cercano al domicilio de explotación del trabajador o el que haya elegido el trabajador ante ANSES. En este caso, el pago se realizará al trabajador contra presentación de su DNI, por ventanilla, en el banco elegido.
-Si no contara con ninguna de las opciones detalladas anteriormente, ANSES asignará como medio de pago al Correo Argentino. El pago se realizará al trabajador contra presentación de su DNI, en la sucursal de Correo Argentino más cercana a su domicilio.
Obras Sociales
-Concepto: Son entes autónomos que integran el Sistema Nacional de Salud y son financiados por aportes del trabajador y contribuciones del empleador. Su finalidad principal es la prestación de los servicios de salud. Este sistema responde a la necesidad de facilitar la recuperación de la salud de sus afiliados, y de realizar funciones preventivas.
-Beneficiarios: 	1) Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en el ámbito privado, en el sector público del poder ejecutivo o en sus organismos autárquicos y descentralizados, en empresas y sociedades del Estado y en el gobierno de la ciudad de Buenos Aires.
2) Los jubilados y pensionados nacionales y los del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
3) Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales
4) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas precedentemente
5) Las Personas que convivan con el afiliado, según la acreditación que determine la reglamentación
Se fija un aporte adicional del 1,5% por cada una de las personas que la Dirección Nacional de Obras Sociales incluya como beneficiario, y por otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular que estén a su cargo.
-Extensión del Beneficio: el carácter de beneficiario se mantiene mientras exista contrato de trabajo y el trabajador perciba la remuneración de su empleador, excepto en los siguientes casos:
	-Extinción del contrato de trabajo: el trabajador mantiene su calidad de beneficiario por 3 meses, sin obligación de efectuar aportes si se desempeñó de manera continuada durante más de 3 meses
	-Accidenteo enfermedad inculpable: mantiene su condición de beneficiario por el periodo de conservación del empleo.
	-Suspensión sin goce de remuneración: conserva su calidad de beneficiario por 3meses. Excedido ese plazo deberá realizar los aportes y contribuciones.
	-Goce de licencia sin remuneración: puede conservar la calidad de beneficiario si cumple con los aportes y contribuciones
	-Igual para los trabajadores de temporada y la mujer en estado de excedencia.
-Derecho de Opción del trabajador: Los beneficiarios tienen el derecho de ejercer la opción de cambio entre las obras sociales sindicales, de dirección y las empresas de medicina privada que participen en este proceso. No están incluidos los afiliados a obras sociales provinciales, ni los afiliados del PAMI, ni los jubilados que se mantienen en las obras sociales a las cuales pertenecían cuando estaban en actividad. Tampoco es aplicable a las obras sociales universitarias nacionales ni a los afiliados a obras sociales provinciales.
-Financiamiento: el sistema se financia con aporte del trabajador 3% y contribución del empleador 6%. De este 9% entre el 80 y 90% se destina a la obra social, y el resto al Fondo de Redistribución, que paga las enfermedades costosas y garantiza que cada entidad no reciba menos de $20 por afiliado.
-Obra Social y Jornada Reducida: La Ley establece que en el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial , los aportes y las contribuciones a la obra social serán los que corresponden a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
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