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Unidad 5

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UNIDAD V
Tipos de contratos
Contratos Laborales:
1) Contrato por tiempo indeterminado
2) Modalidades:	
a. Plazo fijo
b. Eventual
c. Temporada
d. Por Equipo
e. Tiempo parcial
Contratos no laborales:
1) Pasantías
2) Pronapas
3) Becas
-Contrato Por Tiempo Indeterminado: Es el contrato típico. No tiene plazo de finalización; dura hasta que el trabajador esté en condiciones de jubilarse. En el contrato de trabajo está insta la idea de estabilidad en el empleo y permanencia del trabajador. En caso de duda las situaciones deben resolverse a favor de la subsistencia del contrato.
	-Periodo de prueba: Dura 3 meses. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de extinción, pero con obligación de preavisar.
		-Reglas:
			1) No se puede usar más de una vez cada trabajador
			2) Se condena su uso abusivo
			3) Debe inscribirse como tal al inicio de la relación laboral
			4) Las partes tienen todos los derechos y obligaciones propios de la relación laboral
			5) Obligación al pago de aportes y contribuciones de la Seguridad social
			6) Prestaciones por accidente o enfermedad: en caso de despido solo corresponden hasta la finalización de este periodo
			7) se debe computar como tiempo de servicio
		-Situación de la trabajadora embarazada durante el periodo de prueba: La garantía de estabilidad tiene operatividad también en el periodo de prueba, generando el derecho de la trabajadora a percibir la indemnización especial del art. 182 LCT (en este caso no da derecho a la indemnización por antigüedad ni la sustitutiva de preaviso).
		-Art. 90: Habla sobre la indeterminación del plazo, el cual el contrato se entenderá por tiempo indeterminado salvo que:
			a) se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración
			b) que las modalidades de las tareas o de actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.
La formalización de contratos por plazo determinados e forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b), convierte al contrato en uno de tiempo indeterminado.
Modalidades
Se trata de formas de contratación de carácter excepcional, que (por lo general) están sujetas a un plazo determinado o determinable. La utilización de este tipo de contratos no depende solo de la voluntad del empleador, sino que, además de cumplimentar los requisitos de forma establecidas por la ley, deben existir y probarse razones objetivas que permitan apartarse del principio general, que es el contrato por tiempo indeterminado.
-Contrato a plazo fijo: 
	-Requisitos:
		-Formales:	 1) Se debe realizar por escrito, expresándose la causa
				 2) El plazo debe estar determinado (Cierto)
				 3) Duración no mayor a 5 años
				 4) No tiene plazo mínimo 
		-Materiales: 	 1) Existencia de una causa objetiva (modalidad de las tareas o en actividad) que justifique este tipo de contratación.
	-Preaviso: el objetivo es ratificar la fecha de vencimiento y confirmar la extinción del contrato. Las partes deben preavisar la extinción con antelación no menor de un mes y no mayor de dos.
Si el contrato es mayor que un mes se debe preavisar con antelación no menor de un mes ni mayo de 2 meses.
Si el contrato es menor de un mes no se debe otorgar preaviso.
	-Supuestos de extinción:
		- Duración mayor o igual a un año y se halla cumplido, habiéndose otorgado el preaviso correspondiente se lo debe indemnizar por el 50% del art. 245 LCT (compensación por tiempo de servicio)
		- Duración menor a un año y se haya cumplido, habiéndose otorgado el preaviso correspondiente no hay que indemnizarlo
		- Despido antes del vencimiento del contrato se debe indemnizar según el art. 245 LCT más indemnización por daños y perjuicios (total de remuneraciones restantes hasta la finalización del contrato
		- Renuncia antes del vencimiento del contrato se debe pagar los conceptos de pago obligatorios (SAC proporcional más vacaciones proporcionales), más indemnización por daños y perjuicios.
-Contrato de temporada: Es un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, pero de prestación discontinua: el trabajador pone a disposición su fuerza de trabajo y empleador paga la correspondiente remuneración solo durante una determinada época del año, quedando los derechos y obligaciones de las partes durante cada temporada suspendidas en el periodo de receso.
Pueden presentarse dos supuestos:
	-Típico: Se cumple exclusivamente en una época preestablecida del año y se repite todos los años y se relaciona con la estacionalidad de la actividad (ejemplo: los trabajadores de la zafra)
	-Atípico: Se efectúa para cubrir el aumento estacional de mano de obra en determinada actividad. La actividad se realiza durante todo el año, pero en temporada tiene un ritmo intenso (ejemplo: el personal de hoteles en la costa en épocas de verano)
	-Comportamiento de las partes: 
		-El empleador (con una antelación no menor a 30 días del comienzo de cada temporada) debe notificar, en forma personal o por medios públicos idóneos, su voluntad de reiterar la relación o contrato en términos del ciclo anterior.
		- El trabajador, dentro de los 5 días notificado, debe expresar su decisión de continuar con la relación.
-Supuestos de extinción:
		- Trabajador renuncia durante la vigencia del contrato se debe pagar conceptos de pago obligatorio (SAC proporcional más vacaciones proporcionales)
		- Despido durante el receso se debe indemnizar por antigüedad (calculada en base a los periodos trabajados hasta la baja)
		- Despido durante la temporada se debe indemnizar por antigüedad más resarcimiento por ruptura anticipada (remuneraciones restantes hasta la finalización de la temporada)
		- Fallecimiento del trabajador durante el receso sus causahabientes tiene derecho a la indemnización del art. 248
-Contrato de trabajo eventual: El objetivo es cubrir un lugar de trabajo en circunstancias excepcionales. Apunta a la obtención de resultados concretos y temporales. Se una cuando no puede determinarse el plazo y es no formal.
	-Casos comunes:
		-Realización de una obra determinada: servicios extraordinarios, ajenos al giro normal de la empresa
		-Atender un aumento circunstancial de trabajo: exigencias extraordinarias y transitorias relacionadas con tareas propias de su giro normal
		-Cubrir una ausencia temporaria de personal: el trabajador ausente debe estar gozando una licencia legal o convencional por tiempo cierto.
-Supuestos de extinción:
		- Trabajador renuncia se debe pagar conceptos de pago obligatorio (SAC proporcional más vacaciones proporcionales)
		- Extinción del contrato por haber cumplido con el objetivo se debe pagar conceptos de pago obligatorio (SAC proporcional más vacaciones proporcionales)
		- Despido sin justa causa anticipado se debe indemnizar por despido más indemnización por daños (salarios que retaban percibir)
-Contrato de trabajo de grupo o por equipos: Consiste en un acuerdo celebrado ante el empleador (persona física o empresa) con un coordinador que representa al grupo de trabajadores. El empleador contrata con un capataz, jefe de equipo, encargado de la cuadrilla, que hace las veces de intermediario y los coloca a disposición del empleador para cumplir con el objetivo contractual. Este intermediario es quien pacta las condiciones de trabajo y tiene la facultad y responsabilidad de contratar en nombre de todos. Es un contrato poco utilizado en la actualidad.
	-Coordinador: 	-Tiene elección de las personas que integran el equipo
			-Propone candidatos a la aceptación del empleador (si resultase indispensable)
			-Acuerda con el empleador el monto de la remuneración y con el grupo su distribución
	-Empleador:	-No tiene facultad para despedir a un miembro del equipo sin aprobación del coordinador.
-Contrato de trabajo a tiempo parcial: El trabajador se obliga a prestar su servicio durante una jornada menor a 2/3 (mayor a 2/3 no se considera contrato a tiempo parcial). El máximo de la jornada normas es 2/3, el mínimo no está establecido en la ley. Puedeser contrato a tiempo determinado o indeterminado. Para calcular la remuneración se aplica el principio de proporcionalidad. No pueden realizar horas extras.
Los aportes y contribuciones de seguridad social se realizan en función a la remuneración efectivamente percibida, sobre una remuneración que corresponda a un trabajador a tiempo completo. En caso de pluriempleo el trabajador debe informar al empleador así aportan a la misma obra social
-Supuestos de extinción:
		- La remuneración a tomar en cuenta para indemnizar es la proporcional a la cantidad de horas trabajadas
-Contrato de aprendizaje: 
	-Naturaleza laboral: deben ser registrados en el libro y ante los organismos de la seguridad social y tributaria
	-Finalidad formativa teórico-práctica: tiene en mira el aprendizaje de un arte u oficio y como prestación accesoria la realización de un servicio
	-Está prohibido para: cooperativas de trabajo y empresas de servicios eventuales.
	-Forma: por escrito
	-Partes: el empleador y un joven sin empleo entre 16 a 28 años.
	-Duración: mínima 1 meses, máxima 1 año
	-Jornada de trabajo: no puede superar las 40 horas semanales
	-Limites: no se puede contratar como aprendices a aquellos que han tenido una relación laboral anterior con el mismo empleador, ni al aprendiz una vez agotado el plazo máximo.
	-Número total de aprendices no puede superar el 10% de los trabajadores permanentes del establecimiento.
	-Preaviso: 30 días, o indemnización sustitutiva de medio mes de sueldo
	-Cumplimiento de plazo: no corresponde indemnización
	-Extinción sin justa causa: Indemnización Art 245 LCT
	-En caso de que el empleador incumpliera sus obligaciones, el contrato se convierte en uno por tiempo indeterminado.
Contrato no laborales
Son aquellos que tienen por finalidad la capacitación de un futuro trabajador. Su objetivo es otorgarle conocimientos en determinado oficio, arte o profesión ara que luego pueda desempeñar en un contrato en relación de dependencia.
-Pasantías Educativas:
	-Partes: 	-Personas mayores a 18 años
			- Empresa y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica. Excepto las empresas de servicios eventuales
			- Institución Educativa
	-Implementación: Las autoridades de las instituciones educativas diseñaran un proyecto de pasantías a nivel institucional. Dentro de este marco se celebraran los convenios con las empresas u organismos para aplicar dicho proyecto. Las instituciones educativas deben comunicar a los estudiantes los convenios celebrados y los plazos para postularse. Los estudiantes seleccionados deberán suscribir un Acuerdo Individual de Pasantía con los firmantes del convenio.
	-Características:
		- No originan relación laboral
		- No pueden ser utilizadas para cubrir vacantes, crear empleo nuevo o remplazar al personal
		- Si luego de la pasantía se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del periodo de prueba
		- Duración: Mínima de 2 meses, máxima de 12 meses (se puede renovar por 6 meses más firmando un nuevo acuerdo)
		- Reciben todos los beneficios y licencias que se acuerden al personal
		- Se debe otorgar al pasante obra social y ART
		- En caso de incumplimiento de algún requisito o característica, la pasantía educativa será considerada un contrato por tiempo indeterminado
		- Los acuerdos individuales no pueden rescindirse por causa de enfermedad o accidente, ya sea inculpables o profesionales
		- Las pasantías a alumnas se suspenderán entre los 45 días anteriores y posteriores al parto. No percibirá la asignación estimulo del empleador pero tendrá garantizada su reincorporación a la pasantía
		- El empleador deberá disponer de un tutor por cada 10 pasantes, el cual estará en el sector donde se desarrolle la pasantía durante todo el horario de la misma.
	
-Carga Horaria:
	-Semanal: hasta 20 horas
	-Jornada Diaria: hasta 6 horas y 30 minutos
	- No se podrán realizar pasantías en actividades calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.
-Retribución por las tareas:
	-Los pasantes recibirán una asignación estimulo
	-El monto se calculara ser el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y será proporcional a la carga horaria de la pasantía
	-Si existe más de un convenio colectivo aplicable en la empresa se tomará el más favorable para el pasante
	-En caso de que no se cuente con un convenio colectivo se aplicara el salario mínimo vital y móvil para su cálculo
-Máximo pasantes: se determina en función al plante total de trabajadores con contrato por tiempo indeterminado, conforme lo siguiente:
		- Empresa de hasta 200 trabajadores: un pasante por cada 10 trabajadores
		- Empresa de 200 trabajadores en adelante: 7%
-Becas: Tienen como finalidad la capacitación y entrenamiento del becado por la empresa becaria y la posterior inserción laboral en la compañía que ha contratado la beca, u otra que necesite sus servicios.
	-Partes: la persona becada la empresa becaria
El contrato se debe realizar por escrito y debe contemplar el sistema de evaluaciones y el programa de capacitación y entrenamiento
	-Duración: no superior a 1 año
	- Cese del contrato: no genera indemnización ni preaviso
La empresa deberá entregar un certificado que acredite la capacitación y el entrenamiento, y la especialización u oficio adquirido.
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