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Teoría de las penas y medidas de seguridad

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Teoría de las penas y
medidas de seguridad.
TEORIA GENERAL DEL DELITO
FIN DE LA PENA
El fin de la pena son los objetivos que
tratan de conseguirse mediante su
imposición, los cuales son la retribución,
la prevención y la rehabilitación.
TEORIA DE LAS
PENAS
Son aquellas que sostienen que la pena
haya su justificación en sí misma, sin que
pueda ser considerada como un medio para
fines ulteriores
La retribución se considera como el intento de volver las
cosas al estado que tenían antes de la comisión del delito
La prevención es el intento de disuadir a otros y al mismo
delincuente de la comisión de nuevos delitos.
La rehabilitación es el intento de que el delincuente vuelva
al marco social del que se separó por el delito.
De la Retribución
Elaborada por Kant y Hegel, esta teoría concibe al
delito como una negación del derecho, y a la pena,
como la negación de la negación, es decir, Anulación
del delito Entiende que la superación Del delito es el
castigo.
La prevención especial
Desarrollada por diversas corrientes del pensamiento
penal Cómo le escuela alemana del Liszt Según está
teoría el fin de la pena es persuadir al autor de futuros
hechos punibles Es decir Editar las reincidencias y solo es
indispensable Qué aquella apenas se acredite para
lograrlo Se procurará readaptar Al autor mediante
tratamientos de resocialización.
De la Prevención General
Tiene origen científico en Feuerbach,
Concibe a la pena como una amenaza que
por medio de las leyes se dirige a toda la
colectividad con el fin Delimitar el peligro
derivado de la delincuencia latente su seno.
Teorías unificadoras retributivas.
Suponen una combinación de fines preventivos que retributivos intentan configurar Un sistema que
recojan los efectos más positivos de cada una de las concepciones ya analizadas.
Comúnmente las toerías mixtas le asignan al derecho penal la función de protección a la sociedad, sin
embargo, tal función no reviste iguales características en todas las teorías. Pueden reconocerse dos
grupos fundamentales:
a. aquellas que postulan que la protección de la sociedad ha de basarse en la retribución justa y que
los fines de la prevención solo juegan un papel complementario dentro del marco de la retribución.
b. las que sostienen que el fundamento de la pena es la defensa de la sociedad, y a la retribución
corresponde únicamente la función del límite máximo de las exigencias de la prevención, impidiendo
que conduzcan una pena superior a la merecida por el hecho cometido.
TEORIA UNIFICADORA PREVENTIVA
Qué es una teoría del Claus Roxin Está propuesta
pluridimensional consiste en la combinación o integración de
los momentos de vida de la pena divididos en tres fases:
Legislativa (prevención judicial), Judicial (prevención general
y especial) y de ejecución (prevención especial).
EN RESUMEN LA TEORIA DE ROXIN PRESENTA LOS
SIGUIENTES MOMENTOS O FASES DE VIDA DE LA PENA:
1 El momento de la intimidación que se presenta en el plano legislativo cuyo
fundamento se basa en la prevención general.
2 El momento de la aplicación de la pena que se corresponde con el plano
judicial y cuyo fundamento se basa en la prevención general y la prevención
espacial.
3 El momento de la ejecución de la pena que se corresponde con la función
de resocialización o prevención especial y que se corresponde con el plano
penitenciario.
El principio de culpabilidad como medio de la
limitación estatal
Art 8. (principio de culpabilidad)
No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas
culpablemente al concretar el tipo penal de que se trate, sin causa de licitud.
Art 36. fracción IX (intervención y culpabilidad )
La culpabilidad y el grado de culpabilidad de casa autor o participe en el hecho, son
personales e incomunicables a los demas. el delito culposo se sancionará desde tres días de
pena de prisión y multa, hasta una tercera parte del máximo de las penas y medidas de
seguridad que correspondan al tipo penal doloso
Finalidad y límites de las medidas de seguridad
Las medidas de seguridad atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo caso
a través de un ilícito pernal: son medidas de prevenci+ón especial que tienen que ser
determinadas por méritos, tomando como base los antecedentes del inculpadp, y su
finalidad es prevenir las actuaciones futuras.
Su función se puede agrupar en:
1 Medidas terapéuticas: son aquellas que buscan la curacion del agente
2 Medidas educativas: son las que pretenden una reeducación del agente
Artículo 78 (Catálogo de medidas de seguridad) Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este código son:
I. Supervisión de la autoridad.
II. Prohibición de salir de cierta circunscripción territorial, y/o de ir a un lugar determinado o de residir en él.
III. Prohibición de comunicarse por cualquier medio.
IV. La prohibición al sentenciado de acercarse a una distancia menor de cien metros.
V. Apercibimiento al sentenciado a fin de que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia o presión sobre las víctimas u
ofendidos, o terceras personas. cución de Sanciones Penales y de Reinserción Social para el Estado.
VI. La vigilancia por parte de la dependencia encargada de la seguridad pública del Estado, en los lugares en que se encuentre la
víctima u ofendidos, por el tiempo que determine el juez.
VII. La custodia por parte de la PGJE o de la dependencia encargada de la seguridad pública del Estado, a las víctimas u ofendidos.
VIII. La aplicación al sentenciado de un dispositivo de monitoreo electrónico de localización a distancia.
IX. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación, o tratamiento psicológico.
X. Tratamiento de personas inimputables o con imputabilidad disminuida. XI. Las medidas especiales durante el internamiento por
razón de la pena de prisión previstas en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y de Reinserción Social para el Estado
Relación entre penas y medidas de
seguridad
Artículo 81 (Principio de legalidad para aplicar penas y medidas de seguridad) La aplicación de cualquier pena
o de medidas de seguridad estará sujeta a que la pena se prevea en la ley para el delito de que se trate, ya
sea como pena principal, accesoria o sustitutiva de la pena que corresponda a ese delito, y a que las medidas
de seguridad se prevean en la ley como accesorias de la pena autónoma, o como sustitutivas de la misma, o
como complemento de un sustitutivo penal.
Las medidas de seguridad serán accesorias a toda pena de prisión que se imponga y a la semilibertad, trabajo
en favor de la víctima o de la comunidad y libertado vigilada que se impongan como penas autónomas, así
como aquéllas serán complementarias al sustitutivo penal que se fije con motivo de la condena condicional, al
igual que serán complementarias a la suspensión de derechos que se imponga como pena autónoma o
accesoria de otra pena
La reparación del daño
Ante la comisión de un hecho delictivo, todas las víctimas y
ofendidos tienen derecho a la reparación del daño, la cual consiste
en la obligación impuesta al delincuente de restablecer el estado de
las cosas alteradas y resarcir los perjuicios derivados de su delito.
Artículo 83 (Reparación del daño y confiscación) Siempre se
impondrá la reparación del daño y la confiscación que resulten
procedentes para cada delito cometido, con independencia de que el
mismo concurse o no con otros.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA
PENAL DE 2008
En 2008, México implementa una reforma constitucional con la que
pasa de un modelo de justicia penal inquisitiva desarrollado durante
la recientemente superada etapa del "presidencialismo" a un modelo
de sistema penal acusatorio, predominantemente oral, público, y con
inmediación entre el acusado y el Juez, con un Juez de Control
Constitucional durante la integración del proceso, garantizando así la
observancia y respeto a los Derechos Humanos del procesado y de
la víctima o el ofendido, quien también tiene un lugar como parte en
la sala durante cada etapa delprocedimiento.
Causas de la Reforma
LAS REFORMAS SE ORIGINARON A RAÍZ DE UNA CRISIS JUDICIAL, DONDE:
>El 15% de los delitos eran denunciados.
>El juez no estaba presente en las diligencias de desahogo de pruebas en el 80% de los
casos.
>El 95% de las sentencias son condenatorias.
>El 90% de las sentencias condenatorias son base a la confesión del acusado.
>Más del 50% de los presos aún no han sido condenados.
>El 60% de las órdenes de aprehensión no se cumplen.
>El 80% de los mexicanos dicen no confiar en el sistema de justicia.
>Se estima que sólo el 2% de los que cometieron un delito cumplieron su sentencia.
Beneficios de la reforma
.>Implementar un debate público oral previo a las tomas de decisiones que sustituya el uso de expediente como resolución
>Implementación de tecnología científica de vanguardia y de pruebas forenses durante la etapa de investigación
>La declaración de la víctima sea escuchada directamente y personalmente por el ministerio público o el juez antes de emitir la
sentencia
>El acusado contará con un licenciado en derecho garantizado desde el inicio del proceso
>El imputado se presume inocente hasta que se compruebe lo contrario mediante la investigación, y el uso de la prisión preventiva
sea racionalizado
>Todas las pruebas obtenidas durante la investigación no tienen valor probatorio hasta ser presentadas frente a una autoridad
competente
>Juez de control que supervise el respeto de los derechos de la víctima y el imputado durante la investigación del ministerio público
>Introducción de salidas alternas a juicio (conciliación, mediación, suspensión del proceso, etc.)
>Implementación del juicio abreviado cuando exista una confesión voluntaria del imputado >Jueces diferentes entre ambas las etapas
del proceso (investigación y juicio)
>Proceso de impugnación dé una respuesta oportuna ante posibles violaciones de derecho

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