Logo Studenta

Artículo 66.º (Límites de las penas y de las medidas de seguridad) 1. No podrá haber penas ni medidas de seguridad privativas o restrictivas de la ...

Artículo 66.º (Límites de las penas y de las medidas de seguridad) 1. No podrá haber penas ni medidas de seguridad privativas o restrictivas de la libertad con carácter perpetuo o de duración ilimitada o indefinida. 2. Los condenados a quienes sean aplicadas medidas de seguridad privativas de la libertad mantienen la titularidad de los derechos fundamentales, salvo las limitaciones inherentes al sentido de la condena y a las exigencias propias de la respectiva ejecución.

Esta pregunta también está en el material:

Angola_spanish
95 pag.

Concursos OutrosOutros

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales