Artículo 66.º (Límites de las penas y de las medidas de seguridad) 1. No podrá haber penas ni medidas de seguridad privativas o restrictivas de la ...
Artículo 66.º (Límites de las penas y de las medidas de seguridad) 1. No podrá haber penas ni medidas de seguridad privativas o restrictivas de la libertad con carácter perpetuo o de duración ilimitada o indefinida. 2. Los condenados a quienes sean aplicadas medidas de seguridad privativas de la libertad mantienen la titularidad de los derechos fundamentales, salvo las limitaciones inherentes al sentido de la condena y a las exigencias propias de la respectiva ejecución.
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