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¿Significa esto que el principio democrático se opone a las medidas de seguridad, que no requieren culpabilidad, sino sólo peligrosidad en el sujet...

¿Significa esto que el principio democrático se opone a las medidas de seguridad, que no requieren culpabilidad, sino sólo peligrosidad en el sujeto? Hace tiempo que la necesidad de las medidas constituye algo indiscutido. Baste pensar en la necesidad de internamiento prevista por el art. 8, 1°, para el enajenado peligroso. Renunciar a medidas como ésta comprometería excesivamente la seguridad de la mayor parte de los ciudadanos. El Estado democrático no puede, pues, rechazar totalmente las medidas de seguridad. No obstante, según la fundamentación más arriba propuesta del principio de culpabilidad, la utilización de las medidas debe responder al principio de la subsidiariedad: sólo será lícito acudir a las medidas de seguridad, prescindiendo del postulado de la culpabilidad, cuando la pena adecuada al injusto culpable no sea posible y, sin embargo, la protección de los bienes jurídicos requiera la curación, la corrección o la inocuización del individuo. No hace falta subrayar que ello ha de condicionarse a que dicha necesidad de protección sea del todo ineludible.

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349 pag.

Direito Penal I Univ. N. E. de Llanos Occ. E. ZamoraUniv. N. E. de Llanos Occ. E. Zamora

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