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Contrato informaticos

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TEMA: Contratos Informáticos y la contratación electrónica
Msc. Grecia Isabel Cabezas Moran
Legislación y Delitos Informáticos
¿QUÉ ES UN CONTRATO INFORMÁTICO?
los contratos informáticos como aquellos que tienen por objeto regular la creación y transmisión de derechos y obligaciones respecto de los bienes y servicios informáticos, es decir, regir conforme a derecho aquellas relaciones contractuales con motivo de la compra o arrendamiento de un sistema, prestación de un servicio de mantenimiento, programación, capacitación, asesoría, etcétera
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS
Es requerido para adentrarnos en el análisis de los diferentes contratos informáticos, explicar el punto de partida para su comprensión, el cual es que se realizan en base a bienes, suministros, programas y servicios informáticos. 
Los bienes informáticos.- Son aquellos elementos que forman el sistema: computador, en cuanto al hardware, ya sea la unidad central de proceso (CPU) o sus periféricos y todos los equipos que tienen relación directa de uso con respecto a ellos y que, en conjunto forman el soporte físico del elemento informático, así como los bienes inmateriales 
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS (CONT.)
Los suministros informáticos.- Se clasifican en: suministros para registro de información, de abastecimiento de equipo, auxiliares del equipo, auxiliares en tareas de programación y refacciones, partes, accesorios, etcétera
Los servicios informáticos.- Son todos aquellos que sirven de apoyo y complemento a la actividad informática en relación de afinidad directa con ella
Una clasificación general de los contratos informáticos , es:
Compraventa.- Comprende a los equipos y suministros (componentes, accesorios, etc.). Su esencia es similar a la de cualquier contrato de compraventa referido a otros bienes, sin embargo contiene una serie de elementos que lo hacen más complejo: en primer lugar se debe establecer que el proveedor venderá al usuario el material de acuerdo a los planes de contratación ofrecidos, debiendo incluirse una relación de las máquinas, modelo, descripción, cantidad, precio de compra y cargo mensual de mantenimiento.
Una clasificación general de los contratos informáticos , es: (cont.)
Arrendamiento.- Existen cláusulas específicas para este tipo de contrato de renta de equipo de cómputo, por ejemplo la relación de máquinas y sistemas operativos indicando su modelo, descripción, cantidad, precio de compra, renta mensual y cargo mensual por mantenimiento. Se debe establecer la duración del contrato en los términos y condiciones, respetando los mecanismos de prórroga acordados, además del compromiso de no alterar los precios pactados con anterioridad durante la vigencia del contrato
Una clasificación general de los contratos informáticos , es: (cont.)
Arrendamiento con opción a compra (leasing).- Este contrato establece que la opción de compra se podrá ejercer en cualquier momento después de la fecha de aceptación del sistema de cómputo respecto a todo o parte del mismo, considerando que los porcentajes pactados de las rentas pagadas se abonarán al precio de compra .
Una clasificación general de los contratos informáticos , es: (cont.)
Prestación de servicios informáticos.- Este tipo de contrato se refiere a todos aquellos trabajos que sobre determinadas materias, que presta un profesional a una persona llamada cliente, quien se obliga a pagarle una determinada retribución denominada honorarios. 
Contratación electrónica
El concepto de contrato electrónico hace referencia a todo aquel acuerdo de voluntad establecido por medio de herramientas electrónicas donde los firmantes se comprometen al cumplimiento de lo establecido. Incluye tanto el manejo del tratamiento de la información como el almacenamiento de esos datos.
Un contrato electrónico conserva las características básicas del contrato tradicional y sus términos y condiciones tienen efecto legal.
La contratación electrónica se ha extendido durante los últimos años a prácticamente todas las áreas del tráfico jurídico. Y es que, en un mundo cada vez más volcado en lo digital, resulta imprescindible poder formalizar acuerdos 100% válidos y vinculantes a través de medios electrónicos.
En concreto, los rasgos distintivos de la contratación electrónica son los siguientes:
Formalmente, el contrato electrónico no se plasma en papel, sino en un archivo digital. Por ejemplo, en un PDF.
El consentimiento de las partes se formaliza mediante la firma electrónica del acuerdo de que se trate. Así, esta modalidad de firma sustituye plenamente a la tradicional manuscrita, con sus mismos efectos.
El lugar de la firma no tiene por qué ser el mismo para todas las partes firmantes. De hecho, una de las mayores ventajas de la contratación electrónica radica en que cada parte puede proceder a la firma desde la ubicación en la que se encuentre, a través de cualquier dispositivo electrónico adecuado.
Hay que tener en cuenta que no solo son contratos electrónicos los que se ejecutan en el ámbito digital (estos se denominarían «contratos electrónicos directos»).
¿CÓMO FUNCIONA LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA?
El funcionamiento de la contratación electrónica no tiene grandes peculiaridades, más allá de las que ya hemos mencionado.
Por tanto, lo esencial es que el texto del contrato va a recogerse en un archivo digital y que los intervinientes van a prestar su consentimiento a distancia y de forma electrónica.
En cualquier caso, es imprescindible que en la contratación electrónica queden debidamente acreditadas las siguientes cuestiones:
La identidad de las partes que firman el contrato.
El hecho de que las partes hayan prestado su consentimiento expreso al contrato electrónico.
Que el texto del contrato no puede alterarse con posterioridad a la firma.
El momento preciso en que se firma el contrato.
En cualquier caso, resultan evidentes las grandes ventajas de los contratos formalizados electrónicamente respecto de los tradicionales:
Mayor rapidez en su tramitación. 
Ahorro de costes. 
Plena validez y seguridad jurídica. 
Mejor experiencia del usuario.

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