Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
15 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 GRAN FINAL DE FILOSOFÍA DEL DERECHO: SEMANA UNO: EL CONCEPTO DE DERECHO Y LA FILOSOFÍA HASTA EL SIGLO XVIII Pensamos y hablamos de lo jurídico desde ciertos presupuestos y con la finalidad de la búsqueda de la verdad y la justicia. FIN ES BUSCAR LA VERDAD Y LA JUSTICIA. Para tomar una posición desde el conocimiento, es vital retrotraernos al modo de pensar, interpretar y aplicar el derecho a través del tiempo, analizando las concepciones de los más prestigiosos filósofos, para poder confrontar, determinar y comprender de qué hablamos cuando hablamos de Derecho. OBJETIVO : El propósito de este primer módulo es despertar una mirada atenta y profunda al objeto de estudio de la materia, con la finalidad de tomar conciencia a modo de futuros operadores jurídicos como el concepto de Derecho se relaciona con la problemática de la sociedad. EL DERECHO SE RELACIONA CON LA PROBLEMÁTICA SOCIAL. LA FILOSOFÍA : La Filosofía, significa etimológicamente, amor a la sabiduría, término utilizado por primera vez por Pitágoras de Samos (572- 500 a. de C.) quien definió su ocupación como filósofo, no sophos (sabio), considerado qué esto era reservado sólo a Dios. SABIO ES SOLO PARA DIOS, LO DIJO PITÁGORAS. Santo Tomás de Aquino explicó que el nombre de sabio se cambió por el de filósofo y el nombre de sabiduría por el de filosofía. Sabiduría alude a un claro matiz de excelencia. AQUINO CAMBIÓ NOMBRE DE SABIO POR EL DE FILÓSOFO, Y EL DE SABIDURÍA POR FILOSOFÍA. SABIDURÍA ES EXCELENCIA. 16 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 ACTUALMENTE. En la actualidad se emplea el término sabio, para referir a alguien de conducta prudente en la vida, pero también en conocimientos amplios y profundos. En tiempos remotos, aludía a un saber universal, que comprendía saber científico. Es decir, que no existía un saber diferenciado entre Filosofía y Ciencias. TIEMPO REMOTO SABER UNIVERSAL COMPRENDE EL SABER CIENTÍFICO. FILOSOFÍA Y CIENCIA NO SE DIFERENCIAN. A medida que avanzaron los conocimientos, se fueron desglosando las diversas ciencias, como el saber geométrico con Euclides (entre el 300 y 260 a. de C. aproximadamente) y también en Alejandría la Anatomía y la Fisiología como ciencias autónomas. CRISTIANISMO. Con el Cristianismo, la Teología o tratado de Dios, pasó a formar otro saber particular. La Filosofía: 1) trata del saber a la luz de los primeros principios, de las razones últimas, explicativas de las todas las cosas y todos los entes. 2) Es universal, un saber que se refiere a todo lo que existe, real o idealmente. 3) Filosofía es conocimiento por los principios, con un método propio de análisis y deducción a partir de ésos primeros principios. 4) El saber filosófico se inicia cuando la inteligencia forma a partir de datos de la experiencia, de hechos concretos, realidades externas e internas, y a raíz de esos datos, forma mediante la abstracción, los conceptos o las ideas. 5) El análisis de las ideas la dirige 6) hacia las causas y los principios. 7) Para los antiguos filósofos griegos la Filosofía comprendía el saber científico como el filosófico. 17 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 8) Así Platón (428-347 a. de C.) distinguió la Dialéctica que llamamos Lógica y comprendía la teoría del conocimiento como la Metafísica, luego la Física que se ocupaba de las ciencias particulares como la Filosofía de la naturaleza. ÉTICA. Por último la Etica, el saber que versa sobre el comportamiento humano. CIENCIA CIENCIAS: SE DIFERENCIA DE LA FILOSOFÍA PORQUE: 1) sólo circunscriben el objeto de estudio por sectores de la realidad 2) Las explicaciones científicas no van más allá de las causas o razones segundas, explican un fenómeno o una relación, por ejemplo, en las matemáticas. La Filosofía profundiza en el objeto formal propio del saber, las causas o razones últimas. 3) El método de estudio de la ciencia es la observación, tal como lo hacen las relativas a la naturaleza, por ej., la Biología y la experimentación o la deducción en la Matemática, pero siempre partiendo de axiomas o postulados. FILOSOFÍA: SE DIFERENCIA DE LA CIENCIA PORQUE: 1) ES UN SABER UNIVERSAL estudia la totalidad de los entes del Universo y por ello es un saber universal. 2) Los problemas filosóficos del derecho, no podemos tratarlos con el método que utiliza la ciencia del derecho. FILOSOFÍA DEL DERECHO: 18 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 1) ésta disciplina no requiere con exactitud una definición, porque no es más, como lo expresa su nombre, que la Filosofía aplicada o referida al derecho, 2) “es el conocimiento de la realidad jurídica en sus últimas causas y en su más íntimo ser” 3) Filosofía del derecho en armonía con lo que es Filosofía en general, como la disciplina que estudia el derecho a la luz de sus principios o razones últimas. 4) Los temas principales de ésta disciplina son: el concepto y la idea del derecho. 5) Respecto deL DERECHO POSITVIO, la Filosofía del derecho sólo expone su definición y sus fundamentos; Y RESPECTO DE LO DEMÁS SE ENCARGA LA CIENCIA JURÍDICA DIVISIÓN MEDULAR: DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO. CIENCIA DEL DERECHO: 1) estudia lo que se ha “establecido” como derecho, NORMA JURÍDICA: 1) que sirve para expresar el derecho a fin de que este alcance obligatoriedad. FILOSOFÍA ES UN SABER UNIVERSAL. ¿Qué diferencia a las ciencias de la Filosofía? Las ciencias sólo circunscriben el objeto de estudio por sectores de la realidad, la Filosofía estudia la totalidad de los entes del Universo y por ello es un saber universal. Los problemas filosóficos del derecho, no podemos tratarlos con el método que utiliza la ciencia del derecho. 19 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 LA FILOSOFÍA DEL DERECHO: En palabras de Javier Hervada, ilustre profesor español, explica que ésta disciplina no requiere con exactitud una definición, porque no es más, como lo expresa su nombre, que la Filosofía aplicada o referida al derecho, “es el conocimiento de la realidad jurídica en sus últimas causas y en su más íntimo ser”. (Lecciones de Filosofía del Derecho, Vol I, Ediciones de Universidad de Navarra, Pamplona, 1990, pág. 28 y ss.) Una posible enunciación es la definición de la Filosofía del derecho en armonía con lo que es Filosofía en general, como la disciplina que estudia el derecho a la luz de sus principios o razones últimas. TEMAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO. Los temas principales de ésta disciplina son: el concepto y la idea del derecho. Diferenciada la Filosofía, de la “Ciencia del derecho” que estudia lo que se ha “establecido” como derecho, nos encauzamos al estudio de la “norma jurídica” que sirve para expresar el derecho a fin de que este alcance obligatoriedad. Por último cabe mencionar una división medular: El derecho natural y el derecho positivo. Respecto de éste último, la Filosofía del derecho sólo expone su definición y sus fundamentos. Lo demás es propio de la Ciencia Jurídica. LA FORMA DE PENSAR FILOSÓFICO: 1) El método empleado por casi todos los “iusfilósofos” es deductivo ya que prescinde de toda experiencia, es decir, deja de lado el examen de los llamados fenómenos jurídicos (tales como leyes, decretos, fallos, etc.) para buscar la definición de Derecho y partir 20 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 de verdades anteriores abstractas y evidentes. IUSFILÓSOFOS MÉTODO DEDUCTIVO. 2) DERECHO ES DEL MUNDO DEL SER, SU CONCEPTO NO SE DERIVA INDUCTIVAMENTE, EMPÍRICAMENTE DE LOS FENÓMENOS JURÍDICOS. SU CONCEPTO ES A PRIORI ES DEDUCTIVO. Debido a que el derecho es un suceso que pertenece al mundo del ser, no es posible derivar el concepto del derechoinductivamente, empíricamente de los fenómenos jurídicos, pues para esto sería necesario que estos fenómenos empezasen por ser conocidos como tales, como fenómenos “derecho”. 3) Por lo tanto, el concepto del derecho, es un concepto a priori, que sólo puede ser obtenido por la vía deductiva. CONCEPTO DE DERECHO A TRAVÉS DE LOS SIGLOS. Síntesis de la concepción del derecho a través de los siglos. En principio y por utilidad pedagógica, desarrollaremos una rígida división, para luego con el avance de las clases, profundizar en los matices de escuelas y concepciones del objeto de estudio. REALISMO CLÁSICO DESDE ARISTÓTELES A SANTO TOMÁS DE AQUINO: El eje de la obra “Antígona” gira en torno al cumplimiento del imperativo legal impuesto por el hombre y el imperativo divino de aquélla época. Lo que más adelante en la historia de la Filosofía del derecho, será denominado lo Justo Positivo y lo Justo Natural. JUSTO NATURAL al cumplimiento del imperativo divino de aquélla época. puede fundarse en la naturaleza misma. JUSTO POSITIVO al cumplimiento del imperativo legal impuesto por el hombre; puede derivarse de una determinación positiva o contingente. En Antígona se enfrentan dos nociones del deber: la familiar, caracterizada por el respeto a las normas religiosas y que representa Antígona, y la civil, 21 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 caracterizada por el cumplimiento de las leyes del Estado y representada por Creonte. DEBER FAMILIAR, ES EL RESPETO A NORMAS RELIGIOSAS, ANTÍGONA DEBER CIVIL, ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DEL ESTADO, CREONTE. Además se establece una oposición entre el modo en que las dos hermanas, Antígona e Ismene, se enfrentan a un mismo problema. DERECHO CLÁSICO, ELABORADO POR ARISTÓTELES, MARCO TULIO CICERÓN FUE EL PRIMER FILÓSOFO DEL DERECHO, SU DOCTRINA LA TOMÓ DEL PLATONISMO, ARISTOTELISMO Y ESTOICISMO. Justo romano. SANTO TOMÁS DE AQUINO ADAPTÓ EL ARISTOTELISMO AL PENSAMIENTO CRISTIANO. definirá al Derecho como la ipsa res iusta. Desde el llamado “Derecho Clásico”, que fue elaborado por la obra de Aristóteles (384-322 a de C.) cuya obra principal fue “Etica a Nicómaco”, “Etica a Eudemo” y “Gran Etica Los justos romanos, como Marco Tulio Cicerón (106 a. de C. a 43 d. de C.) considerado el primer filósofo del derecho, aunque su doctrina está tomada de diversas fuentes como el platonismo, aristotelismo y estoicismo, su principal legado es “El tratado de las leyes”. Santo Tomás de Aquino (1225-1274) quien adaptó el aristotelismo al pensamiento cristiano. De su obra podemos mencionar la “Summa contra gentiles y la “Summa Theologica”, definirá al Derecho como la ipsa res iusta. Lo justo. 1) Se evidencia que desde los comienzos de la Filosofía hasta el final de la Edad Media, se aludía a lo jurídico con el nombre de lo justo. 22 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 2) Esta concepción mantuvo su vigencia hasta el siglo XVII. En esta etapa se concibió al derecho como la conducta justa, el que no necesariamente se identificaba con la norma jurídica. 3) El derecho, es la conducta justa, y no la ley positiva, aunque puede coincidir con ésta. La ley, como norma jurídica, no es el Derecho mismo. PARA EL REALISMO CLÁSICO, EL DERECHO CONSISTE EN LA COSA JUSTA QUE NO RADICA EN EL SUJETO SINO EN ESA REALIDAD EXTERIOR DE LA CONDUCTA… Lo Justo Natural y lo Justo Positivo La cosa justa, en la que consiste el derecho para el realismo clásico, no radica en el sujeto sino en esa realidad exterior de la conducta que da o respeta al otro lo suyo y esa relación de igualdad que se establece en la obra justa entre la conducta y el título del otro, puede fundarse en la naturaleza misma o puede derivarse de una determinación positiva o contingente. Textualmente precisa Santo tomás de Aquino (el Aquinate): "el Derecho o lo justo es algo adecuado a otro, conforme cierto modo de igualdad. Pero una cosa puede ser adecuada a un hombre de dos maneras. 1) La primera, atendida la naturaleza misma de la cosa, por ejemplo, cuando uno da tanto para recibir otro tanto y esto es Derecho natural. 2) La segunda, por convención o común acuerdo, es decir, cuando alguno se manifiesta satisfecho con recibir tanto y esto puede realizarse de dos formas: A) por un convenio privado, como el que se constituye mediante un pacto entre personas particulares, B) o por convención pública, verbigracia, cuando todo el pueblo consiente en que algo se considere como adecuado y ajustado a otro, cuando lo ordena la autoridad que representa al pueblo". 23 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 RELACIÓN DE IGUALDAD Lo justo natural o iustum ruzturde, es cierta relación de igualdad entre la acción y lo suyo del otro fundado en la naturaleza de las cosas, o sea, que la res, opus o actio se iguala o adecua al otro según la razón o exigencias inscriptas en la misma naturaleza del hombre. Hay cosas o acciones que están atribuidas a una persona en virtud de su estatuto ontológico y en consecuencia, le son debidas por título derivado del propio ser del hombre. EN EL ÓRDEN NATURAL Hay medidas naturales de lo justo, delimitaciones entre lo debido y lo dado que aparecen dichas en el orden natural de las cosas y que valen por eso y no porque lo determine el acuerdo o decisión de los hombres, así por ejemplo: la vida es un bien pesando sobre los otros el débito justo de respetarla; la devolución de lo recibido en depósito; la sanción del que ha quitado o no, dando al otro lo suyo, etc. SEGÚN GRADO DE NATURALIDAD LOS DERECHOS NATURALES SE DIVIDE EN; 1) los derechos naturales primarios u originarios que representan aquellos "suyos" atribuidos al hombre según su misma naturaleza considerada en sí misma y, DERECHOS PRIMARIOS SON EVIDENTES E INMUTABLES, EL GRADO DE CONMENSURACIÓN O ADECUACIÓN DE LO DEBIDO ES OJETIVO Y ABSOLUTO… 2) los derechos naturales derivados o subsiguientes que son "suyos" inferidos de los anteriores y que dimanan de la naturaleza humana en relación a las circunstancias de espacio y tiempo. Se determinan como fruto de un razonamiento y no de una simple lectura, en el que se computan las variaciones y requerimientos históricos. 24 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 Según el grado de "naturalidad" de lo justo o derecho puede distinguirse los derechos naturales primarios u originarios que representan aquellos "suyos" atribuidos al hombre según su misma naturaleza considerada en sí misma y, los derechos naturales derivados o subsiguientes que son "suyos" inferidos de los anteriores y que dimanan de la naturaleza humana en relación a las circunstancias de espacio y tiempo. Esta distinción sirve para marcar el grado de evidencia e inmutabilidad de los derechos primarios, en los que el grado de la adecuación o conmensuración de lo debido es totalmente objetiva y absoluta, leyéndose inmediatamente en la misma constitución de las cosas por todo aquel que las ve. Mientras que los derechos naturales derivados se determinan como fruto de un razonamiento y no de una simple lectura, en el que se computan las variaciones y requerimientos históricos. AQUINO. Recurramos a la palabra del Aquinate para verificar lo indicado: "el Derecho o lo justo natural es aquel que por su naturaleza es adecuado o conmensurado a otro. Más, esto puede ocurrir de dos modos. 1) ABSOLUTA CONSIDERACIÓN De un modo, según su absoluta consideración: así como el varón, por su esencia, tiene una conmensuración respecto de Ia mujer para engendrar de ella y Ia madre tiene respecto del hijo para nutrirlo. POR SU ESENCIA ABSOLUTA. 2) NATURALMENTE CONMENSURADO. ALGO QUE LE SIGUE A LA ESENCIA ABSOLUTA. De otro modo, algo está naturalmente conmensuradorespecto de otro, no según su esencia absolutamente tomada, sino según algo que se sigue de él: por ejemplo, la propiedad de las posesiones. Si, en efecto, se considera este campo absolutamente, no tiene nada que indica que, deba ser de éste o de aquél; pero si se lo considera en cuanto a la oportunidad de cultivarlo y en cuanto a 25 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 su uso pacífico, según ello tiene cierta conmensuración a que pertenezca a uno y no a otro". JUSTO POSITIVO O DERECHO POSITIVO O IUSTUM POSITIVUM: 1) Lo justo o derecho positivo alude al puesto por el hombre, a los suyos atribuidos y medidos según decisiones dispuestas o concertadas por los hombres en un tiempo y espacio determinado. 2) El ¡ustum positivum cumple las funciones de historizar lo justo natural, prescribiendo los débitos implicados en el orden natural de acuerdo a las modalidades y requerimiento de una cierta comunidad; 3) pero además lo justo positivo confirma y garantiza el acatamiento de lo justo natural; 4) y también el Derecho positivo completa el ámbito de lo suyo de cada uno estableciendo "que algo sea justo en aquellas cosas que de por sí no tienen ninguna repugnancia a la justicia natural. El profesor Casaubon distingue EL DERECHO POSITIVO POR ACCIDENTE Y DE POR SI: 1) el derecho positivo "por accidente", resultando cuando su contenido es de Derecho natural, pero que también ha sido sancionado y promulgado por los hombres y 2) del Derecho positivo "de por sí", es cuando su contenido es indiferente al Derecho natural pero que resulta obligatorio porque ha sido sancionado o promulgado por los hombres. EL DERECHO POSITIVO NO PUEDE VIOLENTAR AL DERECHO NATURAL, NO DEBE contradecir un bien o suyo naturalmente atribuido Y CORRESPONDE negar su juridicidad intrínseca. Si el derecho natural refiere a aquellas 26 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 medidas y exigencias que leemos en el estatuto ontológico del ser humano, resulta inhumano, y consiguientemente inadmisible, otorgar validez a un derecho positivo que violente aquellos suyos que la naturaleza humana y el orden natural de las cosas se ha encargado de consagrar. Así por ejemplo, un derecho positivo que garantice el derecho a la vida a favor de una raza o sector de la comunidad y lo niegue a los otros miembros, implica contradecir un bien o suyo naturalmente atribuido y, por ello, en aras de la dignidad y perfección humana corresponde rechazarlo y negar su juridicidad intrínseca. REPUGNANCIA AL DERECHO. Santo Tomás DE AQUINO explica, que “si algo tiene de por sí repugnancia al Derecho Natural, no puede hacerse justo por voluntad humana, como si se determinara que es lícito hurtar; la ley humana o positiva tanto tiene razón de ley, cuanto sea según la recta razón. En cuánto se aparta de ella es llamada, ley inicua y así no tiene razón la ley, sino de cierta violencia”. (St. Tomás de Aquino, I-II, 93.3). DERECHO ES LA COSA JUSTA. DERECHO SON LAS ACCIONES, DACIONES, OMISIONES HUMANAS, ES LA CONDUCTA JUSTA. TOMÁS DE AQUINO Enuncia además que el Derecho es la cosa justa, aludiendo a la palabra “cosa” a algo objetivo e independiente del sujeto, una obra o un acto. El derecho corresponde esencialmente a las acciones, daciones u omisiones humanas, por las que los hombres se relacionan entre sí de una manera, conforme a la Justicia. El derecho es la conducta justa. O sea, la operación rectificada por la Justicia y solo por la referencia o vinculación que una realidad pueda guardar con lo justo, le corresponderá el nombre de jurídica. JURÍDICA ES POR LA VINCULACIÓN O REFERENCIA QUE UNA REALIDAD PUEDA GUARDAR CON LO JUSTO. Vayamos ahora al concepto del “Analogado principal del derecho” y sus características: CARACTERES DEL DERECHO: ALTERIDAD Alteridad: El Derecho es siempre en relación a otra persona. 27 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 •La Justicia como virtud, es la raíz de toda ordenación en relación “al otro”. Igualdad: •El Derecho supone un débito a otro, bajo una determinada manera o razón, cual es la igualdad o la equivalencia. •Distinguimos el débito moral del débito jurídico; DÉBITO MORAL, no puede ser forzado, por lo que no corresponde estrictamente a lo que involucra el concepto de “Derecho”, sino que su exigencia es por honestidad de la virtud. ES INCOERCIBLE MIENTRAS QUE EL DÉBITO jurídico es coercible. DEUDAS MORALES •Todas las virtudes anexas a la Justicia convienen en algo con ésta, pero sólo parcialmente, pues se apartan de la razón perfecta ya que se tratan de deudas morales que impiden que su cumplimiento se realice coactivamente. Debido legalmente o débito estricto, : •El Derecho es lo justo debido, pero ocurre que existen ciertos débitos que no llegan a alcanzar la razón de Derecho dado que se apartan de la razón de igualdad, atento a que existe una desproporción entre lo que se debe y las posibilidades de igualar lo suyo del otro, es el caso de las virtudes anejas de la Justicia, o sea, religión, piedad, veneración, débitos para con Dios, los padres y la patria. •Deudas que no pueden ser exigidas por normas iuspositivas SON RELIGIÓN, PIEDAD, VENERACIÓN. SEGUNDA ETAPA “MODERNA”: RACIONALISMO JURÍDICO O RACIONALISMO CLÁSICO CON DESCARTES Y KANT 1) Se inicia con la obra de R. Descartes y alcanza su maduración en la obra de I. Kant, implicando la Revolución Francesa su triunfo político y consagración social. 2) Versiones Racionalistas y Empiristas: siglos XVI y XVII La teoría Tomista sobre el derecho natural, vino a ser desfigurada por el 28 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 Racionalismo Jurídico, que llevó al descrédito la noción de derecho natural. 3) La razón procede en sus operaciones principalmente por vía deductiva, a partir de principios evidentes, como lo hacen las matemáticas. 4) El Racionalismo adoptó como verdadero el método de conocimiento deductivo y como arquetipo de la ciencia, a la Matemática. 5) El fundador del Racionalismo fue René Descartes (1596-1.650) que inició así la filosofía moderna, la cual se prolongaría hasta comienzos del siglo XIX. Postulados básicos del Racionalismo jurídico: RAZÓN; NATURALEZA EMPÍRICA NO METAFÍSICA; PRINCIPIOS ABSTRACTOS UNIVERSALES PARTICULARES Y CONCRETOS, DESPLAZA AL DERECHO POSITIVO. DESCARTES. 1) El Racionalismo jurídico plantea la desvinculación del derecho natural respecto de Dios. 2) Se apoyan únicamente en la razón. 3) El derecho natural es una construcción de la sola razón, que apoyándose en un primer principio, extraído de la naturaleza empírica, no metafísica, del hombre, lo obtiene por vía deductiva, a través de una serie de inferencias, de suerte que el contenido del derecho natural no estaría dado solamente por principios abstractos y universales, como en la doctrina tradicional tomista, sino también por particulares y concretos, desplazando así al derecho positivo. 4) La sociedad humana (El Estado) es el resultado de un pacto: status civilis al que precedió un status naturalis, en el cual los hombres vivían aislados y disfrutando de sus 29 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 derechos en forma absoluta e ilimitada. PRIMERO STATUS NATURALIS LUEGO STATUS CIVILIS El Discurso del Método constituye la obra fundamental de R. Descartes y la carta magna del nuevo filosofar. El objetivo es levantar una filosofía que sustituya a la antigua; expresémoslo con las propias palabras del creador de la geometría analítica: "toda la Filosofía es como un árbol, formado en sus raíces por la Metafísica, en su tronco por la Física y en sus ramas que se irradian del tronco, por todas las otras ciencias, que pueden reducirse a tres principales, a saber: Medicina,Mecánica y Etica". RAÍZ METAFÍSICA, TRONCO FÍSICA, RAMAS OTRAS CIENCIAS. TRES CIENCIAS PRINCIPALES SON MEDICINA, MECÁNICA Y ÉTICA. El problema principal y previo que afronta Descartes es el del método a seguir "para conducir la razón y buscar la verdad en las ciencias", la atención se trataba del ser al conocer. En las Reglas para la dirección del espíritu podemos leer lo que constituirá el motivo fundamental de su vida filosófica: "...de todas las ciencias conocidas, la Aritmética y la Geometría eran las únicas exentas de falsedad e incertidumbre”. ÚNICAS CIENCIAS EXENTAS DE FALSEDAD E INCERTIDUMBRE SON: ARITMÉTICA, GEOMETRÍA. SON MÁS IRREFUTABLES QUE OTRAS CIENCIAS. Todo esto nos muestra claramente que la Aritmética y la Geometría son mucho más irrefutables que las demás ciencias. El camino metódico a seguir por Descartes para construir su sistema debe someterse a cuatro reglas: CUATRO REGLAS DE DESCARTES SON: REGLA DE LA EVIDENCIA. 30 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 REGLA DEL ANÁLISIS REGLA DE LA SÍNTESIS REGLA DE LA PRUEBA Regla de la evidencia: "no aceptar nunca como verdadero lo que con toda evidencia no reconociese como tal". Regla del análisis: "dividir cada una de las dificultades que hallase a mi paso en tantas partes como fuese posible". Regla de la síntesis: "ordenar los conocimientos empezando por los más sencillos y fáciles, para elevarme poco a poco y como por grados hasta los más complejos, estableciendo también cierto orden en las que naturalmente no lo tienen". Regla de la prueba: "hacer siempre enumeraciones tan complejas y revistas tan generales que se pueda tener la seguridad de no haber omitido nada". DESCARTES BUSCA EL CONOCIMIENTO PERFECTO Y SIN INCERTIDUMBRE, Y POR MEDIO DE LA DUDA BUSCA LOS PRIMEROS PRINCIPIOS QUE DEBEN REUNIR DOS CONDICIONES. Su preocupación por conseguir el conocimiento perfecto y que escape a toda incertidumbre, plantea la exigencia de la duda metódica para lograr aquellos primeros principios que deben reunir dos condiciones: 1) PRIMERA CONDICIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE DESCARTES "la primera ser tan claro y evidentes que el espíritu humano no pueda dudar de su verdad, cuando se dedique a examinar atentamente 2) SEGUNDA CONDICIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE DESCARTES y la segunda, que de ellos depende el conocimiento de todas las demás cosas, de modo que ellos puedan ser conocidos sin éstas, pero no éstas sin ellos". 31 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 Descartes consuma el signo más característico de la Filosofía moderna, el “cisma irremediable entre la inteligencia y el ser". La Filosofía deja el ser y se recluye en el pensar. El llamado cartesiano de abandonar la filosofía especulativa escolástica y de construir una filosofía que permita a los hombres convertirse "en dueños y señores de la naturaleza", será seguido en adelante por la mayoría de los científicos y filósofos modernos. DOS CORRIENTES DE PENSAMIENTO NACEN DE DESCARTES: marcan las líneas principales de la filosofía moderna hasta Kant. 1) RACIONALISMO Spinoza: 1632 - 1677, Malebranche: 1638 - 1715, Leibniz: 1646 - 1716, 2) EMPIRISMO Hobbes: 1588 - 1679, Locke: 1632 - 1704, Berkeley: 1685 - 1753, Hume: 1711 - 1776, Históricamente -concluye Verneaux- nace de Descartes una doble corriente de pensamiento: el Racionalismo y el Empirismo precisamente, el Racionalismo (Spinoza: 1632 - 1677, Malebranche: 1638 - 1715, Leibniz: 1646 - 1716, etc.) y el Empirismo (Hobbes: 1588 - 1679, Locke: 1632 - 1704, Berkeley: 1685 - 1753, Hume: 1711 - 1776, etc.) marcarán las líneas principales en las que se desarrollarán la filosofía hasta I. Kant. MODERNA CIENCIA JURÍDICA SIGLO XVIII: Para I. Kant (1724-1804), 1) mientras que la moral exige que la idea del deber sea el motivo determinante de la voluntad, el Derecho se conforma con el simple acuerdo de la acción con la legislación externa admitiendo cualquier motivo o interés en el sujeto. MORAL MÁS IDEA DEL DEBER MÁS VOLUNTAD. 32 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 DERECHO MÁS ACCIÓN MÁS LEGISLACIÓN 2) MORAL MÁS DEBERES INTERNOS, SE CUMPLE POR DEBER La moral refiere a deberes internos que prescriben que se obre por la convicción del cumplimiento del deber. 3) DEBERES EXTERNOS MÁS CONDUCTA SIN MIRAR EL OBRAR La materia del derecho son los deberes externos que indican una conducta sin atender a los motivos del obrar. 4) IMPERATIVO CATEGÓRICO ES DE LA MORAL, RESPETO AL DEBER. IMPERATIVO JURÍDICO ES HIPOTÉTICO, MÁS ACCIONES HACIA FINES PARTICULARES. Al “imperativo categórico” propio de la moral que reclama el respeto al deber por el deber mismo, se opone “el imperativo jurídico” que es hipotético dado que señala acciones aptas en la consecución de determinados fines particulares. DEFINICIÓN DE DERECHO POR KANT. En definitiva el criticismo Kantiano llega a la siguiente definición del derecho: 1) el derecho es el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede armonizarse con el arbitrio de los demás según una ley universal de libertad, y esta ley dice: 2) obra externamente de tal manera que el libre uso de tu arbitrio pueda armonizarse con la libertad de los demás según una ley universal. 3) DERECHOS NATURALES SUBJETIVOS PARA KAN ES LA LIBERTAD, LA CONSIDERA DERECHO ORIGINARIO. Cuando el filósofo prusiano habla de los derechos naturales subjetivos los reduce a uno solo, precisamente a la libertad y textualmente señala: “la libertad es el único Derecho originario que corresponde a cada hombre como elemento integrante de la humanidad”. 33 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 SEMANA DOS. La moderna ciencia del derecho: siglo xix y primeras concepciones del siglo xx. INTRODUCCION : 1) DERECHO ESCRITO. En el contexto histórico del siglo XIX irrumpe en el año 1804 el “ Código de Napoleón “ en Francia , y así se inicia el Derecho Escrito, tras siglos de derecho fundamentalmente consuetudinario. 2) En contraposición al Iusnaturalismo de Santo Tomás de Aquino , desarrollaremos: RAÍZ DE JURISTAS CONTEMPORÁNEOS .La Concepción del Derecho como sinónimo de la ley, El Positivismo a través de las posturas de la Escuela de Exégesis, La Historia del Derecho para comprender que estas son aún hoy la raíz de algunos grandes juristas contemporáneos. Luego analizaremos el concepto de derecho para el materialismo histórico de Karl Marx MATERIALISMO HISTÓRICO , y por último , avanzaremos hacia el siglo XX en el concepto de derecho desde el formalismo jurídico de Hans Kelsen. FORMALISMO JURÍDICO. 34 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 El propósito de este segundo módulo es confrontar lo estudiado en el primer módulo , para repensar el concepto de Derecho , desde la crítica y la argumentación . EL CONCEPTO DE DERECHO IDENTIFICADO CON LA LEY : ESCUELA DE LA EXEGESIS .EL HISTORICISMO JURIDICO. SIGLO XIX ES ANTIMETAFÍSICO, PRODOMINA LA MATERIA Y LA CIENCIA POSITIVA, CHAU RACIONALISMO Y EMPIRISMO. El siglo XIX será decididamente antimetafísico , los interrogantes propiamente filosóficos que durante dos siglos se intentaron responder desde el racionalismo o empirismo , quedan suprimidos ante la fuerza arrolladora de la “ materia “ y de la “ ciencia positiva”. MODERNA CIENCIA DEL DERECHO APARECE EN SIGLO XIX, POR MEDIO DEL HISTORICISMO EN ALEMANIA Y LA EXÉGESIS EN FRANCIA. dos intentos de extender y explicar el derecho sistemáticamente , se constituirán en los únicos modos posibles de pensar y de actuar jurídicamente , En el campo jurídico, en el siglo XIX , se computa la aparición de la moderna Ciencia delDerecho por obra del historicismo en Alemania y de la Exegesis en Francia. Estos dos intentos de extender y explicar el derecho sistemáticamente , se constituirán en los únicos modos posibles de pensar y de actuar jurídicamente , no obstante su monopolio como Escuelas languidecerá en ese mismo siglo . ESCUELA DE LA EXÉGESIS. La escuela de la Exegesis , surgió entre los juristas en Francia y los rasgos distintivos se pueden resumir en : CULTO AL TEXTO A LA LEY, 35 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 PREDOMINA INTENCIÓN DEL LEGISLADOR EN LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY, CARÁCTER ESTATISTA, ARGUMENTO DE AUTORIDAD, DERECHO ES IGUAL A LEY MÁS COACCIÓN 1) El culto al texto a la ley , Demolombe uno de los máximos exponentes de ella , destaco así “mi divisa, mi profesión de fe, es la siguiente: los textos ante todo. Publicó un Curso del Código de Napoleón y decía “tengo, pues, por objeto, interpretar, explicar el Código de Napoleón mismo, considerado como ley viva, como ley aplicable y obligatoria y mi preferencia por el método dogmático no me impedirá tener siempre como base los artículos mismo de la ley . 2) el predominio de la intención del legislador en la interpretación de la ley. El espíritu del legislador prevalecía hasta sobre sus términos, al punto tal que no debían admitir las consecuencias autorizadas por la letra de la ley; 3) el carácter profundamente “estatista” de tal doctrina ya que en el fondo se reducía a reconocer la omnipotencia del legislador, es decir, del Estado; 4) el argumento de autoridad como el decisivo para desatar las dudas y generalizar las tesis. 5) En ese marco surgió la definición de derecho, DEFINICIÓN DE DERECHO PARA LA EXÉGESIS: como un conjunto de leyes. El derecho es la Ley y nada más, se complementaba la definición agregándole la nota de coacción, porque se consideraba igualmente que una ley desprovista de sanción no era una verdadera ley. DERECHO ES IGUAL A LEY MÁS COACCIÓN. 36 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 6) Aubry et Rau decía: El derecho “es el conjunto de preceptos o reglas de conducta, a cuya observancia está permitido sujetar al hombre por una coacción exterior o física”. 7) Este tipo de definición perdura hasta el momento, particularmente entre algunos civilistas, que todavía no han podido penetrar la distinción entre derecho y ley. CRÍTICA A LA EXÉGESIS. NO ALCANZA LA SIMPLE INTERPRETACIÓN DE LA LEY, ES PRECISO RECURRIR A LAS FUENTES DEL DERECHO. Las críticas a esta doctrina no tardaron en hacerse oír señalando que existen, aún bajo el régimen de la ley, fisuras imposibles de tapar con una simple interpretación agotadora de la ley; porque para satisfacer las más imperiosas exigencias del orden es preciso recurrir a fuentes del derecho, distintas de la ley. DERECHO ES SUPERIOR A LA LEY. El derecho es algo superior a la ley. Desconfiará de los jueces e intérpretes que pretenden cierto margen de creación jurídica, no hay posibilidad teórica para esto. El principio de división de poderes asignaba al poder legislativo la competencia para hacer el derecho o la ley y a los jueces le estaba encomendada la tarea mecánica y silogística de aplicarla. La función judicial consistía en la mecánica de un silogismo donde la premisa mayor era un artículo del Código, la premisa menor el caso planteado y la consecuencia el fallo estricto sin otra preocupación que ser el reflejo de la ley positiva. Los exégetas en sus extensas obras, varias de ellas superaron los treinta volúmenes (Laurent, 33 volúmenes; Demolombe, 31; etc.), se ajustaron al orden de materias impuesto en el Código procurando elaborar la ciencia jurídica sobre la base del comentario y análisis sistemático de los distintos artículos, aunque sometiéndose siempre a la palabra de la ley, a la voluntad 37 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 efectiva o presunta del legislador y al principio de la plenitud hermética del Ordenamiento Jurídico ESCUELA DEL HISTORICISMO JURÍDICO CARACTERES. SE CONOCE POR MEDIO DE LA HISTORIA, RELATIVISMO Y ESCEPTICISMO, EL DERECHO ES COSTUMBRE MÁS CONVICCIONES DEL PUEBLO Y LUEGO DE LA JURISPRUDENCIA, ES ACCIÓN DE FUERZAS Y NO ARBITRIO DEL LEGISLADOR. LA JURSPRUDENCIA INTERPRETA LAS COSTUMBRES. Un derecho espontáneo ES el derecho consuetudinario, y un derecho jurisprudencial, el derecho como ciencia. CODIFICARLO ES PETRIFICARLO 1) El derecho según el historicismo jurídico savigny. Este movimiento se configuró como una crítica al pensamiento de la Revolución Francesa y fue creado y divulgado por ilustres juristas alemanes, el principal, Federico Carlos de Savigny (1779-1844). 2) Parte de la siguiente premisa: lo único que puede hacer comprensible los objetos del conocimiento, es su historia. 3) El Estado, el derecho, la moral, la religión, el arte, están disueltos en el flujo del devenir histórico. 4) El historicismo conduce al relativismo y por ende al escepticismo. 5) Sin embargo, en cuánto al derecho en sí, no llegó a esos extremos. 6) Vale recordar que en esta época Alemania tenía sólo un derecho jurisprudencial, consuetudinario y doctrinal, inspirado en el derecho romano. 7) Savigny sostenía que el derecho es ante todo un producto de las costumbres y de las convicciones del pueblo y sólo posteriormente el resultado de la jurisprudencia, de tal manera que es siempre la consecuencia de la acción de fuerzas internas espontáneas y nunca la creación del arbitrio de un legislador. 38 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 8) Asimismo, agregaba que el derecho nace de las costumbres que tienen su origen en el alma popular, en el espíritu de los pueblos. 9) Y éstas son interpretadas y sistematizadas para darles la forma de ciencia, por la jurisprudencia. 10) Existe por ello, para esta concepción un derecho espontáneo, el derecho consuetudinario y un derecho jurisprudencial, el derecho como ciencia. 11) Para Savigny, codificarlo, reemplazar el derecho por la ley, era en el fondo destruirlo, detener su continuo progreso, petrificarlo. 12) Si bien la ley debe sin duda elaborarse con base en el pasado, ésta doctrina olvida que debe dirigir su mirada hacia el porvenir si quiere influir sobre la conducta humana y orientarla hacia cierta dirección. Esto no fue tenido en cuenta por la Escuela Histórica. CRÍTICA A LA ESCUELA HISTÓRICA. EL DERECHO SEGÚN EL MATERIALISMO HISTORICO DE KARL MARX. CARACTERES: 1) Por “marxismo” se entiende la filosofía de Karl Marx (1818-1883) y de su discípulo Federico Engels (1820-1895). 2) Esta filosofía se basa en el materialismo dialéctico y el materialismo histórico. 3) La intención profunda de Marx es no contemplar sino actuar y subordinar el pensamiento a la acción. 4) Según el materialismo dialéctico, la materia es eterna pues su carácter autodinámico dispensa de la necesidad de acudir a una causa externa para explicar su existencia. 5) El mundo material es un proceso que no tiene fin, es infinito puesto que las sucesivas transformaciones no se detienen. 39 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 6) La materia está ordenada hacia el progreso del Universo y este progreso es continuo. 7) Las condiciones económicas son las que condicionan en última instancia el desarrollo histórico, político, jurídico, filosófico, religioso, literario, etc. 8) Podemos preguntarnos a por qué esto es así. El razonamiento es simple: la primera ley de la naturaleza es sobrevivir y para ello debe el hombre comenzar por producir los elementos necesarios para su supervivencia, como ser alimento, habitación y a ello tiene que acomodarse el hombre física e intelectualmente. 9) En la vida de las sociedades hay que distinguir entre unainfraestructura constituida por los factores económicos y una superestructura formada por lo que Marx denomina Ideologías, que son determinadas por aquéllas y que corresponden a pensar o crear el derecho, el Estado, la religión, la moral, etc. 10) Para entender a Marx hay que partir de la idea de que al aparecer en la sociedad los instrumentos técnicos de producción, se instituyó la propiedad privada de todos los bienes porque los más fuertes o inteligentes se apoderaron de ellos. 11) Nacieron entonces las clases sociales, los propietarios, capitalistas o burgueses y los proletarios y seguidamente la lucha entre ellas, provocada por la explotación de aquéllos sobre éstos. 12) Esa lucha de clases es el motor de la historia, porque los proletarios tratarán siempre de liberarse de su condición para que cese la división entre opresores y oprimidos. 13) ¿Qué es entonces el derecho para esta doctrina? EL DERECHO SEGÚN EL MATERIALISMO HISTÓRICO En primer lugar, el resultante de los factores económicos imperantes en un momento dado, es decir, una de las “ideologías”. Su contenido estará siempre en función de la base económica. 40 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 14) De tal modo que dentro de la sociedad capitalista el derecho será uno de los medios, al igual que el Estado, utilizado por los capitalistas o burgueses para mantener a la sociedad dividida en clases y continuar la explotación de los desvalidos o proletarios. 15) Marx sostiene que todo derecho es esencialmente injusto porque está concebido y edificado para mantener una situación social igualmente injusta . 16) Eliminadas las clases sociales, al desaparecer la propiedad privada de los medios de producción, se extinguirá igualmente el derecho y con él el Estado. Ello ocurrirá cuando advenga la sociedad comunista y se restablezca la sociedad comunitaria de los tiempos primitivos. 17) CRÍTICA AL MATERIALISMO HISTÓRICO ¿Se detendrá aquí la evolución social? ¿La sociedad comunista significa el fin de la historia? Y si ello es así ¿cómo escapar al principio de la evolución indefinida que implica la dialéctica de Hegel? Esta cuestión no tiene explicación en Marx. Muchos críticos señalan que no basta con sólo considerar que no existe argumento alguno en favor de la tesis de que la esencia de lo humano tiene solamente una raíz social y ninguna individual. En efecto, el hombre no se disuelve en la sociedad. Tampoco puede considerarse que la totalidad del derecho tenga vinculaciones con la economía. Existen muchas esferas jurídicas completamente independientes de este factor y ligadas más bien a sentimientos propiamente humanos. 18) Stammler argumenta que no es posible una economía sino dentro de un marco jurídico. EL DERECHO PRECEDE A LA ECONOMÍA Así, el derecho precede a la economía porque sin él no es posible el desenvolvimiento de aquélla. SIGLO XX FORMALISMO JURÍDICO. HANS KELSEN CARACTERES siglo xx: el derecho según el formalismo jurídico de hans Kelsen: 41 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 1) EL DERECHO SEGÚN EL FORMALISMO JURÍDICO Esta doctrina define al derecho por su aspecto puramente formal, por sus manifestaciones externas, sin tener en cuenta su contenido el que se considera indiferente para sus fines. 2) Sin duda la teoría jurídica mejor elaborada desde el punto de vista puramente normal ha sido la “Teoría pura del derecho” de Hans Kelsen (1881-1973). 3) Kelsen parte de la distinción entre las ciencias del ser y las del deber ser. CIENCIAS DEL SER: se apoyan en el principio de causalidad eficiente y explican la génesis de los fenómenos de la naturaleza. Su objeto es el ser. CIENCIAS DEL DEBE SER: forman las ciencias normativas, a las cuales pertenece el derecho y cuyo objeto no es ya el “ser”, sino el “deber ser”. Se apoya en el principio de imputación: dada una conducta, debe imputarse una consecuencia. Las primeras se apoyan en el principio de causalidad eficiente y explican la génesis de los fenómenos de la naturaleza; las segundas forman las ciencias normativas, a las cuales pertenece el derecho y cuyo objeto no es ya el “ser”, sino el “deber ser”. Se apoya en el principio de imputación: dada una conducta, debe imputarse una consecuencia. Para estudiar el derecho según Kelsen, debemos partir de lo que llama “pureza del método” ¿En qué consiste? PUREZA DEL MÉTODO: Es despojar o limpiar el derecho de todo lo que no es derecho: las disciplinas políticas, éticas, económicas, religiosas, .etc., que por estar más allá de lo que es el derecho, constituyen puntos de vista metajurídicos. La teoría pura del derecho: 42 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 1) es una teoría del derecho positivo. 2) Es teoría general del derecho, 3) no interpretación de normas jurídicas particulares, nacionales e internacionales. 4) quiere conocer únicamente su objeto, se pregunta qué y cómo es el derecho. 5) Es ciencia del derecho y no política del derecho. 6) Si la califica como teoría “pura” del derecho es porque pretende garantizar un conocimiento dirigido solamente hacia el derecho, según el concepto que definimos. DERECHO NATURAL KELSEN. KELSEN DEJA DE LADO EL DERECHO NATURAL. Para Kelsen el derecho natural se sitúa en la zona de lo metajurídico (esfera del ser), su teoría lo deja de lado. Excluye también, todo principio moral, los valores, lo económico, lo político, etc. DERECHO PARA KELSEN 1) Su objeto se contrae al derecho “positivo”. 2) No cabrá entonces hablar de normas justas o injustas. 3) El contenido del derecho puede ser cualquiera, según lo dispongan los gobernantes de turno. 4) El derecho se define entonces, como un orden coactivo exterior, con lo cual la norma jurídica queda reducida a un juicio hipotético QUE ES LA NORMA PRIMARIA. DERECHO ES ORDEN COACTIVO EXTERIOR. 5) Esta norma es llamada “primaria” NORMA PRIMARIA que se enuncia así: Dado A determinada conducta, debe ser B correspondiente sanción. La norma que permite eludir la sanción es la “norma secundaria”, completamente superflua a mi entender, por sin aquélla, ésta no tendría ninguna significación jurídica. 6) NORMA HIPOTÉTICA FUNDAMENTAL NECESARIA PAR LA VALIDEZ DEL DERECHO. NUNCA LO LOGRÓ POR ESO PUSO LA NORMA HIPOTÉTICA 43 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 FUNDAMENTAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen concluyó que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental que es para él una hipótesis o presuposición transcendental necesaria para poder postular la validez del Derecho. 7) Sin embargo nunca consiguió enunciar una norma jurídica completa basada solamente en su modelo. Más tarde, Kelsen situó dicha norma en el Derecho internacional, de ahí que defendiese la primacía de este sobre los ordenamientos nacionales. 8) MORAL SEGÚN KELSEN Consideraba a la moral como parte de la justicia pero no exclusivamente, sino como un elemento anexo interconectado con la Justicia (que es uno de los fines del Derecho); así, en su Teoría pura del Derecho dijo «en tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y Derecho». 9) CRÍTICA A KELSEN La obra de Kelsen ha sido eficazmente refutada en sus aspectos filosóficos por el iusfilosofismo argentino representado por Carlos Cossio, con quien el maestro vienés mantuvo una polémica personal en Buenos Aires (1949) conocida como «la polémica antiegológica». 10) Dicha polémica, oral y escrita, se mantuvo personalmente en los claustros de la Universidad de Buenos Aires en el año 1949 y epistolarmente hasta la muerte de Kelsen. 11) El autor reelaborópor completo su “Teoría pura del derecho”, al punto que la segunda edición puede considerarse una «segunda teoría pura» con gran influencia egológica. Pero ello, será abordado más profundamente en futuros módulos. 44 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 SEMANA TRES FUNDAMENTOS Y FINES DEL DERECHO EN LA EPOCA CONTEMPORANEA: INTRODUCCIÓN El positivismo jurídico del siglo XIX, fiel a esa consigna, monopoliza la mente y actitud de los juristas y se dan a la tarea de desarraigar definitivamente al derecho natural del campo del derecho. Los fracasos jurídicos de la humanidad plasmados en los diferentes regímenes autoritarios sufridos en el siglo XX y la tremenda experiencia de las dos guerras mundiales, han alertado a los juristas sobre los peligros de creer que el derecho es una especie de receptáculo capaz de juridizar cualquier contenido, todos igualmente válidos, reconociendo en su coercibilidad, garantizada por el poder estatal, la nota esencial y definitoria del derecho. Fue en este siglo XX donde la soberbia cientificista negó el derecho natural, argumentando su carencia de rigor científico, su peligrosa imprecisión y primitivismo propio de las eras teológica y metafísica, superadas en beneficio de la felicidad definitiva y total que la ciencia positiva se encargaría de construir. CRÍTICA AL DERECO NATURAL: POR CARECER DE RIGOR CIENTÍFICO, PELIGROSA IMPRECISIÓN Y PRIMITIVISMO PROPIO DE LAS ERAS TEOLÓGICA Y METAFÍSICA, SUPERADA POR LA CIENCIA POSITIVA.. Las diferentes versiones que a lo largo del siglo XX se han encargado de cuestionar al iuspositivismo podemos decir que algunas de ellas han coincidido en sus supuestos filosóficos y en su caracterización del derecho. VERSIONES DEL SIGLO XX COINCIDEN EN SUPUESTOS FILOSÓFICOS Y CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO, TODO CONTRA EL IUSNATURALISMO. Las diversas orientaciones a las que aludimos coinciden en negar que el derecho sea aquello que el Estado sanciona como tal, cualquiera sea su contenido, es decir, que admiten que el derecho positivo no es el arbitrio absoluto del legislador sino que por el contrario su capacidad creadora se 45 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 encuentra objetivamente condicionada o limitada por normas o derechos inscriptos en la naturaleza humana, datos de la realidad, exigencias reveladas por Dios, o criterios axiológicos o estimativos sobreviniendo en el derecho positivo que violente esas determinaciones: falsedad, ilicitud, injusticia, pérdida de validez o eficacia. ORIENTACIONES DEL SIGLO XX ADMITEN QUE EL DERECHO POSITIVO NO ES EL ARBITRIO ABSOLUTO DEL LEGISLADOR…Y QUE ESTÁ CONDICIONADO A DATOS DE LA REALIDAD… Incluso algunas de esas corrientes expresamente rechazan la fórmula derecho natural, es por ello que resulta justificado hablar de objetivismo jurídico y no de iusnaturalismo. HABLAMOS DE OBJETIVISMO JURÍDICO Y NO DE IUSNATURALISMO PORQUE RECHAZAN EL DERECHO NATURAL. En esa renovación de la filosofía del derecho corresponde mencionar en sus comienzos EN EL POSITIVISMO JURÍDICO SE DESTACAN a Rudolf Von Ihering (1818-1892) en Alemania, Rudolf Stammler (1856-1938) en Alemania, Francois Geny (1861-1938) en Francia, Giorgio del Vecchio (1878-1970) en Italia. LA REACCIÓN DE VON IHERING (1818-1892) Jurisconsulto alemán,: 1) dentro del campo del Derecho vive la crisis que va madurando en la cultura de la segunda mitad del siglo XIX y que concluirá con la reacción frente al positivismo. 2) La obra de Ihering pasó por dos fases distintas e incluso opuestas: A) el método lógico sistemático de la jurisprudencia de los conceptos . Del primer período podemos citar el artículo “Nuestro Propósito” con el que se iniciaron los Anales para la dogmática del derecho privado romano y alemán; y “El Espíritu del Derecho Romano” (1852-1865). 46 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 B) las teorías del Derecho que no perdieron de vista la realidad social de donde nace. De la segunda época, “La lucha por el Derecho” (1872), “El fin del Derecho” (1877-1833) y “La voluntad en la posesión” (1889). 3) Nos avocaremos a la segunda etapa, en la que su obra “La lucha por el Derecho” enuncia a este como una idea práctica que indica un fin. DERECHO PARA VON IHERING ES UNA IDEA PRÁCTICA QUE INDICA UN FIN. ENCIERRA UNA ANTÍTESIS QUE ES EL FIN Y EL MEDIO. Y como idea práctica sostiene que el derecho encierra una antítesis, es el fin y el medio. Insiste en esta dualidad contrapuesta del derecho y dice que encierra tanto la lucha como la paz, la paz es el término “derecho”, la “lucha” es el medio para alcanzarlo. PAZ ES EL DERECHO LUCHA ES ELMEDIO PARA ALCANZAR EL DERECHO. ES LA LUCHA DEL DERECHO CONTRA LA INJUSTICIA. TODO DERECHO SE ADQUIRIÓ POR LA FUERZA EL DERECHO NO ES UNA IDEA LÓGICA SINO UNA IDEA DE FUERZA. 4) Para entender su idea, debo aclarar que aquí se habla de la lucha del derecho contra la Injusticia. 5) Ihering argumenta que todo derecho en el mundo debió ser adquirido por la fuerza. 6) Esos principios que están en vigor se impusieron por la lucha (fuerza) a los que no los aceptaban, por lo que todo derecho, tanto el de un pueblo como el de un individuo, supone que están tanto el individuo como el pueblo dispuestos a defenderlos. 7) Por ello, afirma que el derecho no es una idea lógica, sino una idea de fuerza; he ahí porqué la Justicia que sostiene en una mano la balanza 47 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 donde pesa el derecho, sostiene en la otra la espada que sirve para hacerlo efectivo. JUSTICIA ES BALANZA DONDE ESTÁ EL DERECHO, Y ESPADA ES PARA DEFENDERLO 8) La espada sin la balanza es la fuerza bruta; y la balanza sin la espada es el derecho en su impotencia: se complementan recíprocamente. 9) Hace un paralelismo al señalar que la lucha es para el derecho lo que el trabajo es para la propiedad. 10) El derecho para Ihering envuelve un doble sentido, el sentido objetivo que representa al conjunto de principios de derecho en vigor, el orden legal de la vida y el sentido subjetivo que es el precipitado de la regla abstracta en el derecho concreto de la persona. DOBLE SENTIDO: A) SENTIDO OBJETIVO: PRINCIPIOS DE DERECHO EN VIGOR, ORDEN LEGAL DE LA VIDA. B) SENTIDO SUBJETIVO: PRECIPITADO DE LA REGLA ABSTRACTA EN EL DERECHO CONCRETO D ELA PERSONA. 11) El derecho encuentra en estas dos direcciones una resistencia que debe vencer y en ambos casos debe triunfar o mantener la lucha. Para el autor es cambiante ya que tiene como destino la renovación y la búsqueda del verdadero camino. 12) EL DERECHO EN LA LUCHA ES COMO ORGANISMO EN EVOLUCIÓN. CONSIDERA EL DERECHO EN FUNCIÓN INSTRUMENTAL PARA EJERCER UN PODER COACTIVO, Y DILUYE EL CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO OBJETIVÁNDOLO…En La lucha se concibe claramente el derecho como organismo en evolución. Ese concepto del derecho que lo considera en función instrumental (posibilidad de ejercicio de un poder coactivo), diluye el concepto de derecho subjetivo objetivándolo en la noción de interés jurídicamente protegido. 13) La fuerza y la lucha se evidencian así como condiciones del imperio de un determinado ordenamiento jurídico y como elemento esencial se du definición, en tanto orden coactivo. FUERZA Y LUCHA ESTÁN EN ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ORDEN COACTIVO. 48 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 14) Pero además, FUERZA Y LUCHA se eleva a la categoría de principio ético que impone a los ciudadanos individualmente y a los pueblos el deber de actuar con energía para su conservación y defensa. 15) De esta manera, el origen último del derecho tendría una motivación ética, es decir, partiendo de una norma moral por la que luchan los individuos terminaría asentándose una normajurídica. POR MOTIVACIÓN ÉTICA PARTE DE NORMA MORAL Y TERMINA EN NORMA JURÍDICA. 16) Además, Ihering planteará una serie de rasgos de esa lucha por imponer el principio moral del individuo. EN LA LUCHA SE IMPONE EL PRINCIPIO MORAL. 17) Así pues, la injusticia ha de ser repudiada y atacada por la persona, bien sea una injusticia cometida contra él, bien sea una injusticia cometida contra otras personas. 18) Para Ihering “el derecho es una idea práctica, es decir, que indica un fin. Como toda idea es también una tendencia, es esencialmente doble, porque encierra en sí una antítesis, el fin y el medio”. 19) Los fines se implican recíprocamente en la relación interindividual y en la relación de las personas con el Estado y es este último el que tiende a realizarlos mediante la determinación de pautas imperativas de conducta que, al buscar el equilibrio entre los intereses particulares, los funcionaliza en el fin general propuesto. 20) DERECHO SEGÚN VON IHERING Dice Ihering al respecto: “A mi entender, el derecho puede ser definido exactamente como un conjunto de normas en virtud de las cuales, se ejerce la coerción en un Estado. Esta definición reafirma dos elementos: la norma y su realización por medio de la coerción. 21) Solamente los estatutos sociales sancionados por la coercibilidad pública constituyen derecho. El Estado es el soberano detentador de ese poder. 49 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 22) Las prescripciones que EL ESTADO reviste de sanción son las únicas normas jurídicas. En otros términos, el Estado es la única fuente de derecho”. 23) “La lucha por el Derecho es, al mismo tiempo, una lucha por la Ley; no se trata solamente de un interés personal, de un hecho aislado, en que la Ley toma cuerpo de daguerrotipo, sino que se trata de que la Ley se ha menospreciado y hollado, y que debe ser defendida so pena de cambiarla en una frase vacía de sentido. 24) El Derecho no puede ser sacrificado, sin que la Ley lo sea igualmente” Caspar Rudolf von Ihering. REVALORIZACIÓN DEL SABER FILOSÓFICO SOBRE EL DERECHO. EL NATURALISMO IDEALISTA. DE STAMMLER A DEL VECCHIO. Rudolf Stammler: (1856-1938): STAMMLER 1) La misión de la filosofía del derecho según el profesor STAMMLER de la Universidad de Berlín tiene una doble misión: A) por un lado desenvolver el concepto del derecho B) y por otro la determinación de su idea. 2) Fue el fundador de la Filosofía del derecho neokantiana en Alemania. 3) Aplica al derecho el dualismo materia forma: Esta doctrina es conocida como «Derecho natural de contenido variable». A) la materia sería el contenido del derecho, variable y cambiante según la época histórica y el lugar, B) la forma sería el derecho natural, principios inmutables y eternos. 4) Fiel a Kant, el método para descubrir aquel concepto no recurre a la experiencia. STAMMLER NO RECURRE A LA EXPERIENCIA. 5) DERECHO SEGÚN STAMMLER. Define al derecho como "la voluntad vinculatoria, autárquica e inviolable". 50 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 6) La idea del derecho es el problema de la justicia y esta en cuanto idea resulta ser una noción puramente formal, se trata en definitiva de una forma pura, a priori, que permite deslindar lo jurídico de los hechos naturales, la moral, los usos sociales y el poder arbitrario. PROBLEMA DE LA JUSTICIA ES LA IDEA DEL DERECHO. LA JUSTICIA COMO IDEA ES UNA NOCIÓN PURAMENTE FORMAL 7) Siguiendo el método crítico se deslinda conceptualmente de los hechos de la experiencia sin que ella misma se pueda presentar en toda su integridad en la realidad sensible. USA MÉTODO CRÍTICO. DESLINDA LA EXPERIENCIA. 8) La voluntad social además de jurídica tiene que ser justa y "el carácter fundamentalmente justo de una voluntad no reside jamás en la materia concreta del objeto a que se aspira, sino en el modo formal en que se puede juzgar y encauzar, en términos absolutos, toda exigencia, toda aspiración, para concluir: ". . .una voluntad vinculatoria será fundamentalmente justa cuando sus normas se hallen esencialmente orientadas en el sentido de la comunidad pura". VOLUNTAD SOCIAL JURÍDICA Y JUSTA. CARÁCTER JUSTO RESIDE EN MODO FORMAL EN QUE SE JUZGA. 9) Esta comunidad pura expresa una armonía absoluta, es el enlace entre los fines de diversos hombres, no tomando jamás como criterio un propósito con validez sólo subjetiva, sino que quieren la armonía absoluta y permanente, los hombres aparecen ligados en el carácter de fines autónomos. 10) Si bien existe una sola idea de justicia, puede hablarse de un número ilimitado de derechos justos. Es que un derecho justo es siempre imperfecto y de valor relativo sin que pueda jamás cumplir, atento su carácter de concreto, con la noción absoluta de la comunidad pura o de hombres librevolentes. 11) El formalismo stammleriano, le permitió sustraerse de las críticas al iusnaturalismo por su falta de historicidad y sobre todo logró gran 51 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 difusión su fórmula "derecho natural de contenido variable'' que aunque Stammler no volviera a utilizar en sus principales obras sirvió para revitalizar la expresión "derecho natural". 12) JUSTICIA PARA STAMMLER un mero principio formal que sirve para ordenar de distintos modos, igualmente justos el material social, pero que no llega a constituir la juridicidad y la fuerza obligatoria de la norma positiva. En realidad su idea de justicia tenía poco que ver con lo que tradicionalmente se entendió tanto por el iusnaturalismo clásico como el racionalista, se trata de un mero principio formal que sirve para ordenar de distintos modos, igualmente justos el material social, pero que no llega a constituir la juridicidad y la fuerza obligatoria de la norma positiva. DEL VECCHIO Giorgio Del Vecchio (1878-1970) 1) Corresponderá al Profesor y Rector de la Universidad de Roma cumplir la tarea de restauración de la filosofía jurídica en Italia, donde el positivismo jurídico era decididamente predominante. 2) Se ha destacado cierto tránsito en el pensamiento delvecchiano desde sus primeras obras nítidamente influidas por el criticismo kantiano, tales como Los presupuestos filosóficos de la noción del Derecho (1905), El concepto del Derecho (1906), a sus últimos escritos en donde se marca el acercamiento a la filosofía tomista, particularmente después de su bautismo e incorporación a la Iglesia Católica; aunque sin embargo, Del Vecchio nunca quedó desprendido del formalismo de Kant. 3) Su obra más sistemática que alcanzó una notable difusión en todo el mundo y particularmente en los países de habla castellana, fue su Filosofía del Derecho (1930). 52 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 4) En dicha obra, le asigna a la Filosofía del Derecho una triple investigación: del vecchio INVESTIGACIÓN LÓGICA INVESTIGACIÓN FENOMENOLÓGICA, INVESTIGACIÓN DEONTOLÓGICA. A) Investigación lógica: destinada a señalar la forma lógica, universal y a priori de la juridicidad, la que no puede ser descubierta en la experiencia jurídica sino que requiere "una indagación puramente racional" y esa forma signo de lo jurídico que se verificará en toda posible manifestación del derecho, es definida como "la coordinación objetiva de las acciones posibles entre vanos sujetos según un principio ético que las determina excluyendo todo impedimento; B) Investigación fenomenológica: que busca describir el origen y la evolución del derecho marcada por un acercamiento progresivo al ideal de justicia. C) Investigación deontológica: referida a la justicia o al derecho natural, o sea "aquello que debe o debiera ser en el derecho, frente a aquello que es, contraponiendo una verdad ideal a una realidad empírica(pues deontología equivale a la ciencia de lo que debe ser)". DEONTOLOGÍA ES LA CIENCIA DEL DEBE SER. 5) Del Vecchio señala que "es una exigencia fundamental de la conciencia el concebir la idea de lo justo como absoluto" aclarando que la "denominación tradicional del criterio absoluto de lo justo es la de derecho natural”. LO JUSTO COMO ABSOLUTO. LO JUSTO ES EL DERECHO NATURAL. 6) El derecho positivo es en un sentido natural en cuanto dado en la experiencia, y en cuanto tal puede ser comprendido y explicado como un fenómeno, pero no es natural en el sentido deontológico del término, o sea, en cuanto que corresponda a la exigencia categórica 53 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 fundada en el ser absoluto del sujeto. DERECHO POSITIVO EN SENTIDO NATURAL ES UN FENÓMENO. DERECHO POSITIVO NO ES NATURAL EN SENTIDO DEONTOLÓGICO. 7) Aun aquellas instituciones jurídicas manifiestamente injustas, confirman el concepto de derecho pero no la idea, son jurídicas pero no justas, para decirlo con palabras del mismo Del Vecchio: "El derecho natural se distingue por esencia del positivo cabalmente en que se afirma como principio deontológico: indica lo que debe ser, aunque de hecho no sea. Sólo existe en cuanto tiene una vigencia ideal e idealmente está en vigor aunque de hecho haya sido violado. La violación se refiere al fenómeno, pero no destruye la norma ideal supra ordinada al mismo". DERECHO NATURAL ES PRINCIPIO DEONTOLÓGICO, INDICA LO QUE DEBE SER AUNQUE NO LO SEA, Y ASÍ SE DIFERENCIA DEL DERECHO POSITIVO. 8) Resumiendo, pensamos que mientras la llamada investigación lógica resulta integralmente kantiana en su formulación y resolución, en lo que refiere a la investigación deontológica se verifica un mayor eclecticismo en donde aparecen elementos provenientes de la filosofía perenne, pero que inevitablemente no logran cambiar el sabor criticista a la elaboración iusnaturalista delvecchiana. SEMANA CUATRO EL SABER JURÍDICO. introducción Analizaremos en principio las diferencias entre un conocimiento especulativo propio de las ciencias teóricas y exactas confrontándolo con el conocimiento jurídico que es un saber práctico. CONOCIMIENTO ESPECUALTIVO DE CIENCIAS TEÓRICAS Y PRÁCTICAS 54 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 CONOCIMIENTO JURÍDICO QUE ES UN SABER PRÁCTICO, CONDUCTAS, OBRAR DEL HOMBRE, SU ACTO CONCRETO EN EL CASO O PLEITO ES LA DECISIÓN JURÍDICA O CONCLUSIÓN. Es importante centrar la atención en lo que diferencia el tratamiento de lo jurídico, su objeto, esto es las conductas, el “obrar” del hombre. Y como saber práctico, cuyo máximo acto en concreto en cada caso o pleito, es la conclusión o decisión jurídica, PRUDENCIA profundizaremos sobre la Prudencia, como virtud que dirige la deliberación y la argumentación. ARGUMENTACIÓN La argumentación es parte de la Retórica, la que nos permite demostrar los motivos de la elección de una decisión jurídica con el fin de explicitar las razones y evitar las expresiones dogmáticas, con el único sustento de ser emanadas de la autoridad. Luego, sintéticamente mencionaremos la presencia constante de la Filosofía del derecho en la elección de la decisión jurídica, los diferentes grados de certeza de las ciencias formales y del saber jurídico. 4.1. Distinción entre el saber especulativo y el saber práctico En el dinamismo humano es preciso distinguir dos formas de desarrollarse: 1) La acción, producción o “factible”, actividad humana ordenada a la configuración de un ente distinto de sí y de los entes naturales y lógicos, en la que se persigue la perfección del objeto producido, no la del sujeto productor, en la que su regulación racional corre por cuenta del arte o la técnica, tal es el caso de las llamadas bellas artes: pintura, escultura, música, arquitectura, o de las hoy llamadas técnicas: electrónica, agronomía, etc. ACCIÓN FACTIBLE PERSIGUE PERFECCIÓN DEL OBJETO COMO BELLAS ARTES OBRAR AGIBLE PERSIGUE PERFECCIÓN HUMANA POLÍTICA, 55 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 2) El obrar, lo “agible”, actividad humana destinada a permanecer en el mismo sujeto operante y ordenada a la perfección humana, abstracción hecha de cualquier producto exterior, su regulación racional corre por cuenta de la prudencia, esa “disposición racional, verdadera y práctica respecto de lo que es bueno y malo para el hombre” (Aristóteles, E.N. VI, 5, 1140, b4.). A este orden pertenecen la política, la ética personal y el derecho, cuyos fines propios consisten en la realización del bien humano perfecto. EL SABER JURÍDICO IMPLICA UN CONOCIMIENTO QUE PUEDE SER: 1) SABER ESPECULATIVO: acá está la acción, lo factible, a esto pertenecen las ciencias teóricas y exactas, su fin es conocer por el conocer mismo, saber la verdad por la sola satisfacción que su posesión produce; su objeto material sea práctico; su objeto formal sea desde una perspectiva práctica, en cuanto bueno o malo moral o jurídicamente. 2) SABER JURÍDICO: acá está el obrar, la conducta, lo agible, su objeto es la obra del hombre, es un saber práctico, es decisión jurídica, se usa en la decisión jurídica, le interesa el saber que dirige el obrar humano, usa la prudencia, regla las conductas, su método es el discurso. Tiene contenido teórico, la filosofía del derecho está en cada decisión jurídica. La naturaleza del objeto es práctica porque no puede especularse sobre el obrar humano. Su objeto es la conducta, es decir el obrar humano donde interviene la prudencia como virtud que dirige la argumentación. SU MÉTODO ES DISCURSIVO. SABE POR SU EFICACIA. 1) Para que se trate de un conocimiento práctico, en sentido estricto, es preciso no sólo que su objeto material sea práctico: un acto de justicia, una estimación moral, el establecimiento de una norma jurídica, etc.; 56 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 además, es preciso que su objeto formal sea desde una perspectiva práctica, en cuanto bueno o malo moral o jurídicamente. 2) En otras palabras, en el conocimiento especulativo el fin del saber lo constituye el conocer por el conocer mismo, el saber la verdad por la sola satisfacción que su posesión produce. Ej: el saber matemático, el de las ciencias experimentales, química, biología o la antropología. 3) El conocimiento práctico se ordena principalmente a la dirección del obrar humano. No le interesa el saber en sí, como el caso de la teoría, sino el saber en la medida que resulte directivo del obrar humano. 4) El método de los saberes prácticos son de tipo discursivo y salvo en el caso de los primeros principios prácticos, parten de premisas sólo probables, sujetas a controversia y a múltiples interpretaciones, no puede llegar sino a conclusiones de esa misma naturaleza, es decir, probables. 5) El saber de una ciencia práctica, lo es por su “eficacia”. No se trata de un “saber” en el sentido de la metafísica o las matemáticas y no alcanzará ese grado de certeza. Existe siempre un elemento de lógica “axiológica”, de valores, que estudia el orden de las estimaciones morales, políticas y jurídicas. Las posibilidades de formalización de los saberes prácticos es limitada porque las conductas humanas a las que se aplican son producto no sólo de la inteligencia, sino principalmente de la voluntad, condicionada a su vez por la sensibilidad, por ello no pueden a diferencia de los fenómenos físicos, ser encerradas en categorías rígidas. 6) Por otra parte, los saberes prácticos no se proponen analizar y prever las conductas, sino reglarlas, arribar no a constataciones sino a decisiones que pueden variar de modo casi infinito al compás de la mutabilidad de las circunstancias. 7) Un objeto de conocimiento que consista en una obra del hombre, como el derecho, no puedeser conocido en cuanto “tal obra” sino en una perspectiva práctica, directiva toda vez que su objeto está por hacerse y 57 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 que de la orientación que se dé al obrar humano depende cuál habrá de ser la forma que adquiera en definitiva. EL OBJETO DE CONOCIMIENTO QUE ES EL DERECHO SE LO CONOCE DESDE LO PRÁCTICO, SU OBJETO ESTÁ POR HACERSE. NATURALEZA DEL OBJETO JURÍDICO: La especial naturaleza del objeto jurídico: 1) Un conocimiento que se dirija al derecho, en cuánto tal, no puede dejar de ser práctico ya que no puede especularse sobre el “obrar humano”. SABER JURÍDICO ES PRÁCTICO., TIENE CONTENIDO TEÓRICO PERO SE BUSCAN DIRECTIVAS DEL OBRAR. 2) Como toda ciencia, el conocimiento del saber jurídico, tiene un contenido teórico pero lo que los hombres de derecho reclaman del saber jurídico son directivas del obrar, criterios a la luz de los cuales evaluar las conductas jurídicas y juicios normativos acerca de cuál es la conducta jurídicamente debida en cierta situación. 3) En síntesis, lo que los juristas realizan en la práctica, a exigencia de jueces, abogados, administradores o legisladores, es un estudio de tipo práctico intrínsecamente ordenado a la dirección del obrar humano jurídico. 4) La verificación empírica de las proposiciones de la ciencia jurídica, en caso de que se postule ésta posición de verificación, será racional, tal como lo sostiene Kalinoswki. (Kalinowski, Georges, “El problema de la verdad en la moral y en el derecho, Buenos Aires, EUDEBA, 1979). 5) El conocimiento consiste en la aprehensión por la potencia cognoscitiva de las formas determinantes de los entes reales y que por medio de esa aprehensión, el intelecto “se hace”, en modo intencional, la cosa misma conocida, su modo de ser, su esencia. CONOCIMIENTO ES LA APREHENSIÓN, EL INTELECTO SE HACE EN MODO INTENCIONAL 58 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 6) El origen del conocer está en la realidad y esta misma realidad es la que determina la “medida”, el contenido del conocimiento; consecuentemente, el saber será verdadero cuando el entendimiento se encuentre realmente medido por la cosa real, cuando la forma intencional coincida con la forma inmanente a la realidad objetiva. CONOCER SE ORIGINA EN LA REALIDAD QUE DETERMINA LA MEDIDA- SBER VERDADERO CUANDO LA FORMA INTENCIONAL COINCIDA CON LA FORMA INMANENTE. FILOSOFÍA Y CIENCIAS PRÁCTICAS. FILOSOFÍA JURÍDICA. 1) Como fue reseñado precedentemente la nota fundamental del conocimiento jurídico, es su orientación a la práctica. CONOCIMIENTO JURÍDICO SE ORIENTA HACIE LA PRÁCTICA. 2) FILOSOFÍA JURÍDICA La Filosofía del derecho, no puede olvidar en ningún momento esta particularidad del pensamiento, que tiende a lo singular y la orientación a lo realizable. 3) FILOSOFÍA JURÍDICA LA FILOSOFÍA DEL DERECHO NO ES ESPECULATIVA, Y LA PRUDENCIA AYUDA A DETERMINAR LO JUSTO CONCRETO. No es una filosofía especulativa (meramente teórica) el pensamiento filosófico sobre el derecho (y la pregunta de qué es el derecho para cada intérprete jurídico), permanece fiel a su naturaleza y puede suministrar a la Prudencia una posibilidad de perfeccionamiento en el ejercicio de su actividad, orientada a determinar lo justo concreto en la controversia. PARECE QUE ESTO LO DIJO MASSINI. 4) Siguiendo a lo sostenido por Carlos I. Massini no es posible que la Filosofía Jurídica pueda agigantarse hasta abarcar a todo saber sobre el derecho, aún el que se realiza a partir de un sistema positivo. LA 59 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 FILOSOFÍA jurídica no abarca todo saber sobre el derecho, por eso hablamos de ciencia jurídica. 5) Hablamos entonces de “ciencia jurídica” en la medida en que el estudio de realidades históricas y contingentes, el derecho, se efectúa desde la perspectiva de su naturalidad y a la luz de los principios jurídicos universales. 6) Esta actitud supone un total abandono de dogmatismos y una labor crítica y valorativa de la realidad bajo estudio. 7) Pero así como la “ciencia jurídica práctica” (aclaremos, ciencia “no exacta” con el grado de certeza de las matemáticas) se encuentra intrínsecamente vinculada con la Filosofía, también debe encontrarse abierta a ese otro tipo de conocer, el prudencial, que es el propio de la praxis en su máxima expresión de lo concreto. CIENCIA JURÍDICA PRÁCTICA ES CIENCIA NO EXACTA, Y además, sirve de puente entre la filosofía y la prudencia. 8) La decisión jurídica práctica depende de la Filosofía Jurídica ya que es ella la que debe estudiar los principios jurídicos universales y las exigencias primeras del derecho natural, pero sin confundirse con ella. SABER JURÍDICO Y SABER PRUDENCIAL En primer término para saber qué es el saber prudencial es necesario recordar previamente qué es la Prudencia. PRUDENCIA: ACTO DE LA RAZÓN NO DE LA VOLUNTAD. 1) La prudencia es una de las cuatro virtudes cardinales (prudencia, justicia, fortaleza y templanza) que reside en el entendimiento práctico y su objeto propio no es el fin de la acción humana, sino la determinación, en cada caso, de los debidos medios para llegar a ese fin. 60 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 2) Es una virtud del entendimiento práctico que habilita al hombre para dirigirse rectamente en la elección de los medios conducentes al fin último. 3) A la prudencia corresponde determinar en cada caso cuál es el justo medio en que cada acto virtuoso consiste, teniendo en cuenta las peculiares circunstancias en que ese acto se dé y ayudándose con la memoria del pasado, la inteligencia del presente y la previsión del porvenir o futuro. 4) Es un acto de la razón, no de la voluntad, ya que la razón es potencia cognoscitiva y la voluntad no. 5) La prudencia aplica los principios universales (leyes ético-jurídicas) a los casos singulares y concretos. Así el juez aplica la ley al caso concreto y para hacerlo debidamente tiene que examinar y valorar prudentemente a ese caso, con todas las circunstancias. 6) Según Aristóteles “el rasgo distintivo del hombre prudente es al parecer el ser capaz de deliberar y de juzgar de una manera conveniente sobre las cosas que pueden ser buenas y útiles para él, no bajo conceptos particulares, como la salud y el vigor del cuerpo, sino las que deben contribuir en general a su virtud y a su felicidad. ” (Moral a Nicómaco, Libro sexto, capítulo IV.) 7) Auxiliares de la prudencia son: CINCO AUXILIARES DE LA PRUEDENCIA A) El buen consejo, B) La sensatez, C) La resolución equitativa que sirve al acto del juicio prudencial, 61 Quid Iuris, Año 8, Volumen 22, septiembre-noviembre 2013 D) La sensatez en los casos ordinarios, E) La resolución equitativa en los casos extraordinarios en que para servir debidamente a la justicia, resulta necesario apartarse de la ley general, para adecuarse a lo imprevisto del caso concreto. SABER PRUDENCIAL CONCEPTO. 1) Así es como llegamos a definir el saber prudencial, como un saber dirigido por la virtud de la prudencia, la cual residiendo en la razón práctica, es cognoscitiva. 2) El saber prudencial aplicado al objeto jurídico, o sea al derecho, conforma el saber jurídico prudencial, el que se da en el legislador al legislar, en el juez al sentenciar, y en el ciudadano al vivir lo justo en concreto. 3) El conocimiento jurídico es un saber práctico y su objeto de conocimiento no es una esencia puramente especulable O ESPECULATIVA, puesta a consideración para su sola contemplación. Se trata de conductas, acciones, decisiones humanas, es decir, objetos que hacen referencia a la realidad concreta y que no pueden ser entendidos –en tanto que jurídicos- privados de esa referencia a la realidad.
Compartir