Logo Studenta

BREVES REFERENCIAS Y TEORÍAS EN TORNO A LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESIÓN --2

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

BREVES REFERENCIAS Y TEORÍAS EN TORNO A LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESIÓN - INTERVENCIÓN DOCENTE (Dra. TORRES LASTRA).
Estimados estudiantes: 
Damos continuidad a la metodología propuesta y acompaño este material sintético puede resultarles útil para precisar y distinguir algunas temáticas medulares para la comprensión de la materia que es necesario distinguir y articular con el proceso de lectura que Uds. hacen del material bibliográfico de los autores recomendados por la cátedra al iniciar el curso. 
IMPORTANTE : 
Teorías referidas a la figura de la POSESIÓN:
En intervenciones anteriores, hemos visto las dos principales teorías concernientes a la posesión y su recepción legislativa. Ello desde el posicionamiento adoptado por el Código velezano siguiendo la teoría subjetiva de Savigny, según lo ha sostenido la doctrina y la continuidad de tal adhesión a la subjetividad que visualizamos plasmada en el art. 1909 del CCCN (Kiper) con una presencia mayor de la teoría objetiva Ihering en la primera parte del art. 1911 según la visión de un sector de la doctrina contemporánea (p.ej Dillon, Causse y otros). Concretamente referimos en las anteriores intervenciones a la teoría llamada clásica o subjetiva expuesta por el jurista alemán Carlos Federico Von Savigny en su obra “ Tratado de la Possesión” y la teoría objetiva elaborada por el propio Rudolf Von Ihering en oposición a la teoría subjetiva referida.
Teorías relativas a la NATURALEZA JURÍDICA de la POSESIÓN:
Aquí trataremos las distintas interpretaciones hechas tanto por Savigny y Ihering pero que se refieren no ya a la posesión misma, sus elementos etc. sino a la naturaleza jurídica de tal figura.
TEORÍA que la considera un DERECHO :
Esta visión de la posesión que es considerada como un derecho es la que sostiene R. VON IHERING quien expresa que: 
“ La posesión es un derecho real perfecto, autónomo e independiente. El poseedor es protegido porque es titular de un derecho , como cualquier otro titular. Nada de apariencia sino de rigurosa realidad. No hay engaño, no hay apariencia de realidad. El poseedor exhibe un poder propio que es inherente a la titularidad de su derecho” 
IHERING sostiene que la POSESIÓN es un derecho subjetivo, es decir lo considera como un “interés jurídicamente protegido”. 
Según esta postura, podemos decir que el sistema jurídico o el ordenamiento despliega su función tuitiva respecto del derecho de la POSESIÓN a través de ACCIONES que son las dan PROTECCIÓN a la figura y tema objeto de otro desarrollo y explicación.
Otros autores como MOLITOR también ha sostenido que es un derecho porque en la posesión hay voluntad que es uno de los elementos de los derechos.
TEORÍA QUE CONSIDERA A LA POSESIÓN UN HECHO: 
Esta postura, fue sustentada por los antiguos romanistas y por Pothier que fueron cronológicamente anteriores a la figura de Savigny. 
En continuidad a esta visión, surge la teoría sustentada por F. VON SAVIGNY, quien considera a la posesión un HECHO con consecuencias jurídicas. 
Otros autores como Ripert y Boulanger sostienen que la posesión es un “puro hecho”.
En función de esas consecuencias que se originan es que la figura ingresa en el campo jurídico. 
Es decir que, por ser un hecho que produce efectos jurídicos, el sistema le otorga defensas a esa relación de poder y también la posibilidad de prescribir (prescripción adquisitiva) o adquirir por usucapión temática que también será objeto de desarrollo y explicación por separado.
Ahora bien, es importante aclarar como señala J.Alterini que el “hecho de la posesión” está generalmente protegido por el sistema, pero no siempre: ya que la LEY a veces condena en nombre de la: REIVINDICACIÓN (tema que será objeto de explicación por separado).
Savigny, consideró que la posesión es un hecho, porque se basa en circunstancias puramente materiales, y justamente por ser productora de consecuencias jurídicas es considerada como un : “hecho jurídico” que se PROTEGE sin ser necesario que exista un derecho subjetivo.
RECEPCIÓN O TRATAMIENTO EN EL SISTEMA : 
EL sistema o el ordenamiento civil y comercial, no considera a la posesión como una figura suceptible de ser ubicada en las categorías clásicas. De modo tal que, no es considerada como un derecho real, ya que la posesión no integra la nómina que da lugar al “numerus clausus” (número cerrado) reflejado normativamente en el art. 1887 del CCCN. 
Tampoco se lo considera que integra la categoría de “derecho personal”.
El posicionamiento del sistema es que se considera a la posesión como un “hecho” aseveración está plasmada en el art. 1909 al referir a que hay posesión cuando se ejerce un “poder de hecho” sobre la cosa “comportándose” el poseedor como titular de un derecho real .

Continuar navegando