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Segundo PARCIAL Obligaciones Civiles y Comerciales comisión 7049

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Segundo parcial Obligaciones Civiles y Comerciales
· ACCION DIRECTA:(ART.736) esta acción faculta al acreedor a cobrarle a un tercero lo que un deudor le debe. Tiene carácter excepcional, es interpretación restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente previstos por la ley.
· No se puede reclamar al tercero más de lo que adeuda al deudor.
· No se puede reclamar al tercero más de lo que adeuda el deudor.
· Requisitos:(art.737)
· Tiene que haber un crédito exigible
· Tiene que haber una deuda correlativa exigible del tercero a favor del deudor
· Homogeneidad de ambos créditos entre si
· Que esté disponible el crédito
· La citación del deudor a juicio
· Efectos:(art.738)
· la notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del demandante
·  el reclamo sólo puede prosperar hasta el monto menor de las dos obligaciones
· el tercero demandado puede oponer al progreso de la acción todas las defensas que tenga contra su propio acreedor y contra el demandante
· el monto percibido por el actor ingresa directamente a su patrimonio
· el deudor se libera frente a su acreedor en la medida en que corresponda en función del pago efectuado por el demandado.
· EJERCICIO DE LAS ACCIONES INDEMNIZATORIAS:
· Indemnización(art.1738): comprende la pérdida o la disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la perdida de chances.
· Legitimados:(art. 1772): están legitimados para exigir una indemnización, el titular de un derecho real sobre la cosa o bien; el tenedor y el poseedor de la cosa o bien.
· Indemnización de las cosas no patrimoniales:(art. 1741) puede reclamar el damnificado directo, pero si la victima sufre la muerte o una gran discapacidad, tienen legitimación a titulo personal, los ascendentes, descendentes, conyugue y quienes convivan con el recibiendo trato familiar ostensible.
· ¿A quiénes le puedo reclamar?
· Legitimación pasiva directa: al autor del daño, al cómplice y al encubridor (1752)
· Legitimación pasiva indirecta: los padres respecto de los hijos, dueño o guardián de la cosa, etc.
· Indemnización por fallecimiento:(art1745) en caso de muerte la indemnización debe consistir en:
· Los gastos necesarios para el funeral
· Lo necesario para alimentos del cónyuge, del conviviente, los hijos menores de 21 con derecho alimentario, y de los hijos incapaces o con capacidad restringida
· La perdida de chance de ayuda futura como consecuencia de la muerte de los hijos
· Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica:(art. 1746) se debe evaluar la indemnización mediante la determinación de un capital que cubra la disminución de la capacidad del afectado. Se presumen como razonables los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte y se debe indemnizar el daño en caso de incapacidad permanente, incluso si el afectado continúa trabajando o recibiendo alimentos de otra persona.
· ACCIONES CIVIL Y PENAL
· Hay 3 criterios de cómo se vinculan:
· Independencia: la acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho pueden ser ejercidas independientemente(art.1774)
· Unidad: un juez solo (juez penal) resuelve ambas cuestiones
· Interdependencia:(art. 1775) Lo civil sigue la suerte de lo penal. Se suspende el proceso civil hasta la conclusión del penal, con excepción de los siguientes casos:
a. Extinción de la acción penal
b. Dilación en el proceso penal 
c. Si la acción civil por reparación esta fundada en un factor objetivo de responsabilidad
· Condena Penal (art. 1776) si hay una sentencia condenatoria en la sede penal tiene que haber responsabilidad en la sede civil, no puede haber contradicción. La cosa juzgada no puede ser desconocida por el juez civil. La cosa juzgada se extingue por condena, absolución y sobreseimiento.
· Sentencia penal posterior (art 1780):la sentencia penal no cambia la civil, salvo que haya revisión a petición de parte:
a. La sentencia civil dice que el hecho existió o que fue el actor y en penal dice que el hecho no existió o no existió el actor, la sentencia civil va a tener que ser revisada
b. Si la sentencia civil asigna alcances de cosa juzgada a cuestiones resueltas por la sentencia penal y esta es revisada respecto de esas cuestiones
c. Otros casos previstos por ley 
· CASO FORTUITO: (art. 1730) se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que habiendo sido previsto no ha podido ser evitado. El caso fortuito exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario.
· Caracteres: debe ser:
· Imprevisible
· Inevitable
· Actual
· Ajeno al presunto responsable
· Sobreviniente al momento de la obligación y representar un obstáculo insalvable para su cumplimiento
· Extraño al riego o vicio de la cosa o de la actividad desarrollada por el demandado
· Excepciones que responsabilizan al deudor por el caso fortuito:(art. 1733)
· Si ha asumido el cumplimiento, aunque ocurra un caso fortuito o una imposibilidad
· Si de una disposición legal resulta que no se libera por un caso fortuito o una imposibilidad de cumplimiento 
· Si está en mora
· Si el caso fortuito o la imposibilidad sobrevienen por su culpa
· Si el caso fortuito y en su caso la imposibilidad de cumplimiento, constituyen una contingencia propia del riesgo de la cosa o actividad
· Si esta obligado a restituir como consecuencia de un hecho ilícito
· Prueba: el caso fortuito no se presume, debe ser alegado y probado por quien lo invoca (art 1736 prueba de la relación de causalidad). El caso fortuito se aplica en la relación de causalidad por que hay una ruptura del nexo causal.
· Efectos:
· Provoca la destrucción total o parcial del nexo causal
· En el incumplimiento obligacional o contractual: Extingue la obligación por imposibilidad sobrevenida o por imposibilidad de cumplimiento y exime al deudor de responsabilidad por dicho incumplimiento.
· En la responsabilidad extracontractual: Exime de responsabilidad al agente en la medida de su incidencia causal, excepto disposición legal en contrario. 
· CLAUSULA PENAL:(art 790): es aquella por la cual una persona para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación. Está regulada como una institución unitaria que presenta función polivalente compulsiva y resarcitoria:
· Función compulsiva: Pretende asegurar el cumplimiento, aumentando el interés del deudor a evitar la ejecución por qué esta tendría un alcance mayor al que normalmente correspondería.
· Función indemnizatoria o resarcitoria: además se superpone a la anterior función o la reemplaza y rige, aunque no haya perjuicio para el acreedor.
· Opciones del deudor:(art. 796) el deudor puede eximirse de cumplir la obligación con el pago de la pena únicamente si se reservó expresamente este derecho.
· Nulidad:(art 801)
· La nulidad de la obligación con clausula penal no causa la nulidad de la obligación principal
· La nulidad de la obligación principal causa la nulidad de la cláusula penal
· Eximentes: caso fortuito de fuerza mayor, hecho de un tercero, hecho del damnificado.
· DAÑO MORAL:(1741) Hay 3 tesis:
· Tesis del resarcimiento: sostiene que el daño moral es resarcible como cualquier daño. La mirada esta puesta en la víctima y sostiene que el resarcimiento es heredable.
· Tesis de la sanción ejemplar: se sanciona al causante, no se indemniza. Se exterioriza la lesión, haciendo que el daño sea resarcible. La mirada esta puesta en el causante y se lo sanción (la sanción es heredable)
· Tesis negatoria: no debe ser resarcible ni sancionable, niega todo.
· Legitimados a reclamar (1741):
· Damnificado Directo: solamente el si del hecho no resulta su muerte o sufre una gran discapacidad
· Damnificado indirecto: no está legitimado, salvo si el damnificado directo, del hecho resulta su muerte o una gran discapacidad (art.2448, toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajasconsiderables para su integración familiar, social, educacional o laboral, y que a su vez, necesite cuidado ya atención permanente para las necesidades básicas).
· MORA DEL ACREEDOR:(art 886) el acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el articulo 867, es decir, obligaciones sujetas a un plazo tácito o a un plazo indeterminado y se rehúsa injustificadamente a recibirlo.
· Efectos: 
· El acreedor no puede constituir en mora al deudor
· El cese de los interese moratorios o punitorios
· No puede invocar la teoría de la imprevisión
· Se puede extinguir la obligación
· OBLIGACIONES DE DAR COSA CIERTA
· Son aquellas obligaciones que tienen por objeto la entrega de la cosa al momento de contraer la obligación. El deudor de la cosa cierta esta obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligacion y entregarla con sus accesorios(art.746).
· Tradición:(art 750) el acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal.
· Mejoras: la mejora natural autoriza al deudor a exigir un mayor valor, si el acreedor no acepta, la obligación queda extinguida, sin responsabilidad para ninguna de las partes (art. 752). En el caso de mejoras artificiales el deudor está obligado a hacer las necesarias sin derecho a percibir su valor. No tiene derecho a reclamar una indemnización por las mejoras útiles, de mero lujo o suntuarias, pero puede retirarlas en tanto no dañen la cosa (art. 753).
· Riegos de la cosa:(art.755) El propietario soporta los riegos de la cosa. Los casos de deterioro o perdida, con o sin culpa, se rigen por lo dispuesto por la imposibilidad de cumplimiento.
· Concurrencia de varios acreedores. Bienes Inmuebles:(art. 756) si varios acreedores reclaman la misma cosa inmueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a titulo oneroso, tiene mejor derecho:
a. El que tiene emplazamiento registral y tradición
b. El que ha recibido la tradición
c. El que tiene emplazamiento registral precedente
d. El que tiene titulo de fecha cierta anterior
· Concurrencia de varios acreedores. Bienes Muebles:(art. 757) si varios acreedores reclaman la misma cosa mueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a titulo oneroso, tiene mejor derecho:
a. El que tiene emplazamiento registral precedente
b. El que ha recibido la tradición, si no fuese registrable
c. El que tiene titulo de fecha cierta anterior 
· OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
· Obligaciones simplemente mancomunadas:(art. 825) es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre si como acreedores o deudores haya. Hay dos tipos:
· Obligaciones de objeto divisible: no hay dudas de que el objeto se puede fraccionar
· Obligaciones de objeto indivisible: el objeto no se puede fraccionar, pero si se fracciona el vínculo jurídico
· Obligaciones Solidarias:(art. 827) es cuando la totalidad del objeto puede en virtud del titulo constitutivo (la ley o el acuerdo de partes) puede ser reclamada por cualquiera de los acreedores a cualquiera de los deudores. La solidaridad no se presume y se caracteriza por la pluralidad de sujetos, la unidad de objeto, prestación y finalidad y la pluralidad de vínculos.
· Extinción: puede ser absoluta (solo se extingue la solidaridad, no la obligación, y se transforma en una simplemente mancomunada)o relativa(cuando dispense de solidaridad a un solo deudor.
· Solidaridad pasiva: existe cuando varios codeudores están obligados al pago integro de la prestación a un acreedor común de manera que este tiene el derecho a exigir el cobro total a todos o cada uno de ellos(art.833). Cualquiera de los deudores solidarios tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda (art. 834).
· Efectos principales: el acreedor común tiene derecho al cobro integro de la deuda respecto de todos los codeudores; el pago, la novación, la compensación y la rendición de cuentas propagan efectos a cualquiera de los deudores y extingue la obligación.
· Efectos Secundarios: la constitución en mora, la culpa, el dolo y la interrupción de la prescripción liberatoria propagan efectos respecto de los demás codeudores.
· Solidaridad Activa:(art. 844) existe cuando cualquiera de los coacreedores tiene derecho en conjunto o separadamente a exigir al deudor común, el pago integro de la deuda. Si uno de los acreedores solidarios ha demandado judicialmente el cobro al deudor, el pago solo puede ser hecho por este al acreedor demandante (art. 845)
· Obligaciones Concurrentes:(art. 850) son aquella en las que varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diversas. Se caracteriza por la pluralidad de causas, deudores diversos, un solo acreedor, unidad de objeto y vínculos disociados.
· Efectos:(art. 851)
a. El acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultanea o sucesivamente
b. El pago realizado por uno de los deudores extingue la obligacion de los otros obligados concurrentemente
c. La dación del pago, la transacción, la novación y la compensación realizada por uno de los codeudores, extingue la obligación de los otros obligados concurrentes, o la extinguen parcialmente en medida de los satisfecho
d. La confusión entre un acreedor y un deudor no extingue la deuda para el resto de los obligados concurrentes
e. La interrupción de la prescripción y la mora de uno de los deudores no propaga efectos respecto a los otros codeudores
· OBLIGACIONES DE DAR DINERO:(art.765) La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
· (ART.766) Obligaciones del deudor: el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie asignada.
· (ART.767) Intereses compensatorios: La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.
· (ART.768) Intereses moratorios: A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina:
· Por lo que acuerdan las partes
· Por lo que dispongan las leyes especiales
· En subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del banco central.
· RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES POR LOS HECHOS DE LOS HIJOS: los padres son la garantía patrimonial frente a los terceros por los hechos de los hijos. Se divide en:
· Menores de 10 años: responsabilidad de tipo directa de los padres, los daños ocasionados por los hijos se los toma como si los padres los hubieran hecho directamente
· Mayores de 10 años: responsabilidad de tipo indirecta o de reflejo. Pueden usar la acción de repetición.
En ambos casos los padres responden de manera solidaria.
· Características:
· Menor de 18 años
· Que aun este bajo responsabilidad parental
· Que el hecho dañoso sea imputable al menor
· Que vivan en el mismo lugar (que tengan un vínculo)
· Eximentes:
· Quiebre del nexo causal
· Cuando el hijo ha sido colocado en un establecimiento
· Si esta a cargo de maestros artesanos
· Cuando responde por los daños causados inherentes a su profesión
· Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente:(art.1753) El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. Hay dos teorías:
· Riego creado
· Riesgo Provecho
· Caracteristicas:
· Que este en ejercicio o en ocasión de sus funciones
· Que exista una relación dedependencia
· El hecho dañoso le da responsabilidad al dependiente
· Si un insano produce un daño no exime de responsabilidad
· Acción de repetición
· Eximentes:
· Que se rompa el nexo causal (hecho del damnificado, caso fortuito o fuerza mayor, hecho del tercero por el cual no debe responder).

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