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Infografía - Unidad 6_1

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MIGRACIÓN
Convención sobre los 
derechos del niño
2002
Vigente desde 1990.
Entran en vigor en Colombia. 
Menciona los esfuerzos adelantados por el ICBF para 
atender a niños y niñas migrantes en situación de 
vulnerabilidad. 
Presenta el enfoque de niñez del Estatuto Temporal 
de Protección para Migrantes Venezolanos en 
términos de regularización migratoria. 
Los informes señalan que en 2019 se adelantó un 
estudio sobre los niños migrantes en situación de 
calle con el apoyo de la Organización Mundial para las 
Migraciones (OIM). 
Se aplica a todos los niños y niñas (Art. 1) 
que se encuentran bajo la jurisdicción de 
un Estado parte, sin discriminación alguna.
Cuenta con 2 protocolos facultativos:
El relativo a la participación de niños en 
los conflictos armados. 
El relativo a la venta de niños, la 
prostitución infantil y la utilización de 
niños en la pornografía. 
Los Estados parte de la Convención deben 
presentar al Comité de los Derechos del Niño 
un informe que dé cuenta de las medidas 
adoptadas para cumplir con las obligaciones 
asumidas. 
El Comité, luego de revisar el informe comparte 
sus recomendaciones y preocupaciones con el 
respectivo Estado en la forma de observaciones 
finales. 
Cada 5 años:
1991
Colombia ratifica esta 
Convención con la Ley 12 de 1991. 
Colombia presenta sus 
informes 6 y 7:
1989
2. 
1. 
2002

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