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MIGRACIÓN Convención sobre los derechos del niño 2002 Vigente desde 1990. Entran en vigor en Colombia. Menciona los esfuerzos adelantados por el ICBF para atender a niños y niñas migrantes en situación de vulnerabilidad. Presenta el enfoque de niñez del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos en términos de regularización migratoria. Los informes señalan que en 2019 se adelantó un estudio sobre los niños migrantes en situación de calle con el apoyo de la Organización Mundial para las Migraciones (OIM). Se aplica a todos los niños y niñas (Art. 1) que se encuentran bajo la jurisdicción de un Estado parte, sin discriminación alguna. Cuenta con 2 protocolos facultativos: El relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Los Estados parte de la Convención deben presentar al Comité de los Derechos del Niño un informe que dé cuenta de las medidas adoptadas para cumplir con las obligaciones asumidas. El Comité, luego de revisar el informe comparte sus recomendaciones y preocupaciones con el respectivo Estado en la forma de observaciones finales. Cada 5 años: 1991 Colombia ratifica esta Convención con la Ley 12 de 1991. Colombia presenta sus informes 6 y 7: 1989 2. 1. 2002
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