Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Subdirección de Proyección Institucional -ESAP- Derecho Internacional Humanitario - DIH Construcción de paz y derechos humanos UNIDAD DIDÁCTICA La mayoría de las imágenes de este documento han sido compradas a través de: https://www.shutterstock.com ESAP ha verificado, hasta donde es posible, que el contenido de los enlaces web citados y presentados en este curso sean verídicos y que correspondan; sin embargo, y debido a la naturaleza dinámica de internet, ESAP no puede responsabilizarse por el correcto y adecuado funcionamiento de los mismos. Unidad didáctica Derecho Internacional Humanitario - DIH Escuela Superior de Administración Pública ESAP. Autor Fabio Hernán García Salazar Fecha última revisión Febrero 2023 Equipo de producción de la Dirección de Capacitación-ESAP Corrección de estilo, acompañamiento pedagógico, diseño instruccional, diseño gráfico y virtualización. Construcción de paz y derechos humanos 3 UNIDAD DIDÁCTICA Derecho Internacional Humanitario - DI Tabla de contenido OBJETIVOS DE APRENDIZAJE JUSTIFICACIÓN – RESUMEN DESARROLLO TEMÁTICO Tema 1: Conflictos armados 1.1 Definición 1.1.1 Teorías de la violencia 1.1.2 Tipos de Violencia 1.2 El conflicto colombiano Tema 2: Derecho Internacional Humanitario - DIH 2.1 Surgimiento y evolución 2.2 Concepto de DIH 2.3 DIDH Vs. DIH 2.4 Principales instrumentos del DIH 2.4.1 Derecho de La Haya 2.4.2 Derecho de Ginebra 2.4.3 Protocolos adicionales Tema 3: Desarrollo del DIH en Colombia 3.1 Situación actual del DIH en Colombia 3.2 Obligatoriedad de cumplir el DIH CONCLUSIÓN REFERENCIAS MATERIAL DE CONSULTA GLOSARIO 4 5 6 6 8 9 11 12 14 14 16 17 17 18 19 20 21 23 24 25 26 27 28 Objetivos de aprendizaje • Analizar los fundamentos y normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), así como su obligatoriedad en tiempos de guerra y medidas de prevención en épocas de paz. • Identificar los principios del DIH para lograr su ámbito de acción y lograr el respeto a la población civil y demás sujetos protegidos por esta normatividad. • Apropiar las normas del DIH aplicables en Colombia, para comprender la normativa que regula las confrontaciones y los límites de los actores en pugna. • Tener las herramientas necesarias para exigir el respeto del DIH y realizar acciones para su apropiación y difusión. 5 UNIDAD DIDÁCTICA Derecho Internacional Humanitario - DI Justificación – resumen A lo largo de la historia, la guerra y los conflictos armados han sido elementos permanentes en la evolución política de todas las sociedades. De forma paralela a dicha evolución, también ha existido el interés por poner fin a las confrontaciones, o en último caso, tras entender que erradicarlas es prácticamente imposible, conseguir ponerles límites y así suavizar sus ho- rrores y excesos. El Derecho Internacional Humanitario (DIH) intenta mitigar, aliviar y controlar los sufrimientos que estos enfrentamientos conllevan. Colombia no ha sido ajeno a este desarrollo, constantemente el país se ha visto asediado por el fenómeno de la violencia y también han sido recurrentes los intentos por humanizar estas hostilidades. Considerando que el país hace parte de los países firmantes de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus dos Protocolos Adicionales de 1977, se hace preciso un respeto estricto del DIH. Más aún si se examinan las graves in- fracciones que se cometen en el país en contra la población ci- vil, los excombatientes y los demás sujetos protegidos por esta normatividad, como el personal médico, religioso, sanitario y contra los bienes de carácter civil. En la unidad se dará cuenta de la historia, desarrollo y funda- mentos del DIH, sus normas, sujetos de protección, tiempos de aplicación, principales instrumentos (Derecho de La Haya, Convenios de Ginebra, Protocolos Adicionales), los mecanis- mos de protección e instancias de garantía. UNIDAD DIDÁCTICA Derecho Internacional Humanitario - DIH UNID AD DI DÁCTIC A Derecho Internacional Humanitario - DIH Tema 1 7 UNIDAD DIDÁCTICA Derecho Internacional Humanitario - DI Los conflictos son inherentes a las sociedades humanas y no es posible concebir una que pres- cinda de ellos, en la medida en que estos pro- ducen cambios, que a la postre pueden llegar a considerarse como positivos. El conflicto es una forma de conducta competitiva entre personas o grupos, que ocurre cuando luchan por objeti- vos o recursos limitados o incompatibles. Éste puede ser entonces, de carácter armado, polí- tico o social, y sus implicaciones son diferentes. Puede afirmarse en ese orden de ideas que el conflicto no tiene por qué ser siempre violento y que equiparar estos dos términos es incurrir en un error. Entendiendo el conflicto como una situación que combina elementos positivos y negativos, como algo que además de ser inevitable, es esencial en las relaciones humanas, puede ver- se tal y como se mencionó, como una oportu- nidad y un motor para el cambio (Valenzuela, 1994, p. 59). Los conflictos de los que se hará referencia en esta unidad son a los de carácter armado, por ser éstos los que necesitan ser regularizados, ya que pueden causar sufrimientos innecesarios en la población y graves consecuencias para la sociedad en general. Para poder analizar más adelante el conflicto armado colombiano y las posibilidades de aplicar el DIH, se llevará a cabo una breve conceptualización sobre los conflic- tos y sus particularidades. 8 UNIDAD DIDÁCTICA Derecho Internacional Humanitario - DIH 1.1 Definición Los conflictos son situaciones en las que dos o más actores persiguen objetivos incompatibles. Según Maquiavelo (1532) en el libro “El prín- cipe”, éstos son inevitables y deben ser un instrumento para conse- guir algún fin y no ser un fin en sí mismos. Para Carl von Clausewitz, “la guerra es un acto de violencia encaminado a forzar al adversario a someterse a nuestra voluntad” (Clausewitz, 1999, p. 179), en ésta exis- te una tendencia inherente a destruir al enemigo, por lo que el autor asegura que introducir un principio moderador en la filosofía de la guerra es incurrir en un absurdo. Sin embargo, Uprimny, afirma que “Clausewitz agrega a lo anterior una nueva definición de guerra, la cual ya no está centrada en la dinámica autónoma de los medios (la violencia) o en el puro concepto de conflicto bélico, sino en los fines y objetivos implícitos de toda acción bélica. Según Clausewitz, toda guerra nace de una situación política y es siempre el resultado de un motivo político, por eso “la guerra es una simple continuación, por otros medios, de la política” (Uprimny 1994, p. 148). Por lo tanto, si el objetivo de la guerra es debilitar militarmente al enemigo, ésta no tiene por qué afectar a quienes no combaten, ya sea porque son población civil, combatientes que han depuesto las armas o cualquier otro de los sujetos protegidos por el DIH. Si el ob- jetivo de los conflictos no es eliminar a los adversarios, es posible establecer ciertas reglas e introducir criterios humanitarios, sin que ello obstaculice la lógica de desenvolvimiento del conflicto armado. Al respecto, Montesquieu (1750) en el libro “El espíritu de las leyes” sostuvo que: “todo el derecho que la guerra puede conferir sobre los capturados es el de asegurarse de su persona, de tal manera que ya no puedan dañar”, Rousseau (1762) por su parte comentó en el libro “El contrato social” que se tiene derecho a matar al enemigo mien- tras éste tenga las armas en la mano; pero a partir del momento en que las abandone y se rinda, entonces dejará de ser el enemigo y será simplemente un hombre sobre cuya vida ya no se tiene derecho alguno. Este autor expuso así la regla fundamental del DIH moderno, al dejar a un lado el tema de la guerra justa, y sustituirlo por la dife- rencia entre combatiente y no combatiente. 9 UNIDAD DIDÁCTICA Derecho Internacional Humanitario - DI 1.1.1 Teorías de la violencia Existendos tipos de teorías sobre la violencia. Por un lado, están las que encuentran las ra- zones para que ésta nazca de las motivaciones individuales y, por otro lado, están las que en- cuentran dichas razones en las motivaciones colectivas. Motivaciones individuales Entre las teorías para explicar las causas de la violencia centradas en las motivaciones indi- viduales y siguiendo a Fernando Gaitán (1995), encontramos las siguientes: 1. La corriente biológica: que considera a la agresión como innata, en el sentido de hereda- da del pasado animal. En este caso no se puede hacer mucho por evitarla. 2. La corriente psicoanalítica: que considera a la agresión como innata o por lo menos persis- tente. 3. El funcionalismo antropológico: que conside- ra que las decisiones de las personas correspon- den a un interés pragmático y en esa medida la violencia puede ser culturalmente aceptada. 4. La economía moderna: que considera que los individuos toman decisiones racionales, evaluando los costos y beneficios de su com- portamiento. 5. La teoría del aprendizaje social: que sostie- ne que los individuos escogen y aprenden los comportamientos más exitosos y más común- mente utilizados. 6. Los principios de la aplicación de la teoría de juegos: que parten de la concepción de que los individuos tienen comportamientos racionales. 7. La teoría de la frustración: que sostiene que la agresión es la respuesta individual a un es- tímulo externo frustrante. (Gaitán, 1995, p. 122) Motivaciones colectivas Por otro lado, están las teorías centradas en las motivaciones colectivas. En tal sentido, Gaitán plantea las siguientes: 1. Las teorías que aplican los conceptos de la psicología a la totalidad social, como la neurosis colectiva, psicosis colectiva, frustración social, crisis de identidad, privación social relativa. 2. Las teorías estructurales, que encuentran el origen de la violencia en el sistema económico o en el tipo de relación Estado-Sociedad. 3. Otras teorías que encuentran el origen de la violencia en motivaciones colectivas, como la existencia de una cultura de violencia o me- dio ambiente natural propicio a la violencia. Sin embargo, éstas últimas no cuentan en la actua- lidad con respaldo teórico. (Gaitán, 1995, p. 125) 10 UNIDAD DIDÁCTICA Derecho Internacional Humanitario - DIH 11 UNIDAD DIDÁCTICA Derecho Internacional Humanitario - DI 1.1.2 Tipos de Violencia Johan Galtung, fundadores y uno de los principales exponentes contemporáneos de la investigación sobre la paz y los conflictos sociales, plantea que la violencia se puede expresar de diferentes formas y afirma que existen varios tipos de ésta como la personal y la estructural y pueden presentarse de manera latente, incipiente o manifiesta. La violencia personal es la que ejerce un individuo o un conjunto de ellos, sobre otros individuos de manera directa, para imponer su voluntad por la fuerza y puede ser tanto física como psicológica. La violencia estructural, por su parte, se genera cuan- do las estructuras sociales truncan las posibilidades de desarrollo de la sociedad o de parte de ella. Este tipo de violencia se evidencia cuando, teniendo en cuenta los conocimientos y recursos con que ésta cuenta, se determina “aquello que causa una dife- rencia entre lo potencial y lo real” (Valenzuela, 1994, p.56) y puede generar más víctimas que el anterior. Por otra parte, esta violencia puede ser: latente, cuando existe una contradicción; incipiente, cuan- do hay conciencia de ésta; o manifiesta, cuando existe una conducta o se lleva a cabo una acción violenta para resolverla. El DIH se ocupa principal- mente de la violencia directa o personal y de la vio- lencia manifiesta, razón por la cual era necesario, antes de analizar su surgimiento, evolución y desa- rrollo, hacer referencia a dichas condiciones. 12 UNIDAD DIDÁCTICA Derecho Internacional Humanitario - DIH 1.2 El conflicto colombiano En la historia de Colombia, la violencia política, las guerras civiles y los conflictos armados nacionales o regionales han sido frecuentes. Éstos han estado presentes en el periodo de la Conquista y la Colonia, en el proceso de formación del Estado y de definición de sus bases constitucionales en el siglo XIX. De igual manera han hecho parte de las re- laciones partidistas de mediados del siglo pasado y de la constante lucha que hay por el poder en Colombia hasta nuestros días. Hernando Valencia Villa (1993) sostiene al respecto que, “pocos discuten hoy que la violencia políti- ca es una tradición colombiana, que acompaña a partidos, clases, religiones y otros actores sociales en su incesante pugna por el reconocimiento y la supremacía a lo largo del proceso todavía inconcluso de construcción nacional” (p. 75). Las teorías más utilizadas para explicar el conflicto en Co- lombia pueden dividirse, siguiendo a Fernando Gaitán (1995), en dos grupos: las teorías estructurales o funciona- listas y las multicausales culturalistas. Las teorías estructurales o funcionalistas encuentran, en algún tipo de estructura de carácter general (institucional, económica, social, política, legal) o en su malformación o debilidad, la causa básica de la violencia en Colombia. Las teorías multicausales culturalistas por su parte: (…) hacen énfasis en que la violencia es el resultado de una agresión o enfrentamiento de violencias disímiles, cada una de las cuales dispone de una dinámica propia que es posible y necesario aislar para explicar la totalidad de la vio- lencia. A su vez introducen, como elemento explicativo, un aspecto orgánico o cultural referido a la continuidad de la violencia y su generalización en toda la sociedad. (Gaitán, 1995, p. 157) UNID AD DI DÁCTIC A Derecho Internacional Humanitario - DIH Tema 2 Como se dijo anteriormente, así como los conflictos armados han estado presen- tes a lo largo de la historia universal de forma recurrente, el interés por establecer un derecho que contenga o disminuya los efectos de la guerra tampoco es un fenómeno nuevo. Desde 1864 existe, para occidente, un conjunto de reglas de de- recho internacional público cuyo objetivo es la regulación de los conflictos arma- dos y la protección de las personas que no participen en las hostilidades. En 1949, estas normas adquirieron gran desarrollo con la aprobación de los cuatro Conve- nios de Ginebra y, posteriormente, con la entrada en vigor de sus dos Protocolos adicionales en 1977 (De Currea-Lugo, 1999, p. 153). Por lo tanto, se vuelve importante echar una mirada a la evolución del pensa- miento humanitario a lo largo de la historia, sus principales instrumentos y los ámbitos en los cuales es aplicable. 14 UNIDAD DIDÁCTICA Derecho Internacional Humanitario - DIH 2.1 Surgimiento y evolución El DIH es una rama del derecho internacional público y sus principales fuentes pro- vienen de la costumbre y de acuerdos por parte de la comunidad internacional. El humanitarismo tiene sus orígenes desde la aparición del hombre y se encuentra por primera vez en las tradiciones de los pueblos más antiguos. Puede anotarse que “las leyes de la guerra son tan antiguas como la guerra misma y la guerra tan antigua como la vida en la tierra” (Pictet, 1998. p. 14). En la antigüedad los griegos, egipcios, romanos, chinos, hindúes e hititas, tenían leyes sobre la práctica de la guerra, que buscaban limitar la violencia en los conflictos armados, tales como el Código Manú de la India, el Sun Tsu de China y las normas de asilo y arbitraje creadas en Grecia. Inclusive en el Antiguo Testamento se hace refe- rencia a ciertas limitaciones a la violencia, como la Ley del Talión. Más adelante, en la Edad Media, el humanitarismo se vio influido por tres factores: el cristianismo, el islam y la caballería. La religión cristiana proclamó la idea de que “todos los hombres son iguales”, por lo tanto, no se debe recurrir a la violencia entre unos y otros. Sin embargo, así como otras religiones, plantearon teorías teológicas justificadorasde la guerra, San Agustín y Santo Tomás propusieron la teoría de la guerra justa, según la cual, cuando ésta era declarada por un soberano, no era “peca- do”, pues se luchaba contra un enemigo de Dios. El islam, por su parte, aportó al pen- samiento humanitario el Vigayet, un código de leyes de guerra en el que se prohibía matar a mujeres, niños, inválidos y ancianos, entre otras regulaciones. Por último, la caballería aportó al DIH, métodos de combate que contribuyeron a formalizar las ce- remonias de declaración de guerra, el respeto por algunos individuos en el conflicto y la prohibición de algunas armas. En la Edad Moderna, con el surgimiento de los Estados modernos, a finales del siglo XVI, aparecen nuevos sujetos de derecho que deben respetar las normas humanita- rias. Importantes autores de la época como Francisco de Vitoria y Hugo Grocio, con- denaron el sufrimiento de inocentes en las confrontaciones armadas y afirmaron que la legitimidad de una guerra no elimina la responsabilidad de los combatientes de acatar las leyes de ésta. Jean Pictet (1998) afirma al respecto que: 15 UNIDAD DIDÁCTICA Derecho Internacional Humanitario - DI (…) en el siglo XVIII, la guerra se convirtió en una lucha entre ejércitos profesionales con efectivos reducidos; las personas civiles ya no participan en ella, pues la tropa disponía de una intendencia y se le prohibía el pillaje. La guerra era un arte que tenía sus reglas y si había violaciones era la excepción. Es- taban prohibidos los medios pérfidos y crueles pues estos exasperaban al adversario. En una palabra, la guerra no escapaba al control de la voluntad. (p. 30) La codificación de las normas humanitarias fue ini- ciativa de Henry Dunant, un ginebrino que, ante las sangrientas consecuencias de los enfrentamientos entre franceses y sardos contra austriacos en la ba- talla de Solferino, la noche del 24 de junio de 1859 en Lombardía, evidenció la inhumana condición en la que quedaban reducidos los heridos y enfermos en guerra. Por tal razón, Dunant y cuatro nobles gine- brinos más, crearon en 1863 el Comité Internacional de Socorro a los Heridos, que tomó luego el nombre de Comité Internacional de la Cruz Roja (Delacoste, 1994, p. 4). En 1864 el Consejo Federal Suizo convoca a una conferencia internacional en la que participan doce Estados. Dicha conferencia aprobó el 22 de agosto de ese año el Convenio de Ginebra para el mejora- miento de la suerte de los militares heridos de los ejércitos en campaña. Este convenio marcó el origen del derecho convencional humanitario contemporá- neo. 16 UNIDAD DIDÁCTICA Derecho Internacional Humanitario - DIH 2.2 Concepto de DIH Como es de esperar, abundan las conceptualizaciones y defi- niciones sobre el DIH. Sin embargo, como lo afirma Alejan- dro Valencia Villa (1991): (…) todas tienen en común determinar un carácter interna- cional y un objetivo humanitario que pretende la civilización del conflicto. Resalta la característica esencial del derecho de Ginebra, la cual es la de distinguir entre combatientes y no combatientes y sobre todo proteger y asistir a las vícti- mas y a la población civil afectada, y del derecho de La Haya que destaca sus principios de regular la conducción de las hostilidades y restringir la utilización de los métodos y me- dios de la guerra. De esta manera, las nociones recogen las dos tradiciones que conforman el derecho de los conflictos armados. (p. 42) Para efectos de esta unidad, se adoptará la definición que el Comité Internacional de la Cruz Roja ha emitido sobre DIH que dice que son las: (…) normas internacionales de origen convencional o con- suetudinario, destinadas específicamente a solucionar los problemas humanitarios planteados directamente por los conflictos armados, internacionales o internos, normas que restringen, por razones humanitarias, el derecho de las par- tes en conflicto a utilizar métodos y medios de guerra de su elección, o normas que protegen a las personas y los bienes que son o pueden ser afectados por el conflicto” (Valencia, 1991. p. 42). 17 UNIDAD DIDÁCTICA Derecho Internacional Humanitario - DI 2.3 DIDH Vs. DIH Existen dos sistemas jurídicos de protección de la dignidad humana frente a las diferentes agresiones, tratos crueles y ataques que pue- den recibir los individuos. Ambos tienen su génesis y su desarrollo en el seno de la comu- nidad internacional. Estos son el Derecho In- ternacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el DIH. Sobre la relación que existe entre estos dos sistemas, se han elaborado varias teorías como la integracionista, la separatista y la comple- mentarista. Como sus nombres lo indican, ven a estos sistemas respectivamente como: un sólo ordenamiento al servicio del ser huma- no; como dos ramas del derecho totalmente distintas –ya que el DIDH protege al individuo contra lo arbitrario del propio orden jurídico interno y el DIH lo protege en situaciones en que el orden nacional ya no puede brindarle una protección eficaz; o como sistemas con varias interacciones y perspectivas en común (Madrid-Malo, 1994, p. 138). El DIDH, según Mario Madrid-Malo (1994), es: (…) el conjunto de instrumentos internaciona- les aprobados y suscritos por las colectividades estatales para reconocer los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la fami- lia humana y adoptar mecanismos destinados a otorgarles protección en el ámbito supraes- tatal. La finalidad primordial de este orde- namiento jurídico en amparar los derechos universales de la persona frente al ejercicio de las competencias del Estado” (p. 127). El DIH por su parte, es definido por este autor como “el conjunto de normas jurídicas inter- nacionales convencionales o basadas en la costumbre, que tienen por objeto limitar el uso de la violencia en los conflictos armados inter- nacionales o internos, regular la conducción de las hostilidades y salvaguardar y proteger a las personas que no participan en los combates y a los militares o combatientes que hayan que- dado heridos, enfermos, náufragos o prisione- ros de guerra” (Madrid-Malo, 1994, p. 127). Es importante anotar que el DIH se aplica principalmente en tiempos de guerra, aunque también se lleven a cabo medidas para difun- dirlo en tiempos de paz. Pero el DIDH se aplica tanto en momentos de paz como de guerra, pues sería ilógico decir que en tiempos de paz se aplica el DIDH y en tiempos de guerra el DIH, de forma excluyente (Orihuela, 1998. p. 6). 2.4 Principales instrumentos del DIH Como se mencionó con anterioridad, el Con- venio de Ginebra de 1864 señala el origen del derecho convencional humanitario contempo- ráneo. No obstante, hay que destacar también la Declaración de San Petersburgo de 1868, ya que como lo afirma Pierre Delacoste (1994), estas dos reuniones (…) marcan el comienzo de la evolución y del desarrollo de las que constituirían, con distinta perspectiva, las dos ramas del DIH o derecho de los conflictos armados, que son el Derecho de Ginebra y el Derecho de La Haya. En sen- tido estricto, el derecho de Ginebra es el DIH, es decir, el derecho dedicado a la protección de las víctimas de los conflictos armados. El derecho de La Haya, en cambio, es un derecho diferente, que versa no sobre la protección de las víctimas, sino sobre la conducción de las hostilidades; de ahí su nombre diferente de de- recho de la guerra. (p. 6) 18 UNIDAD DIDÁCTICA Derecho Internacional Humanitario - DIH 2.4.1 Derecho de La Haya El Derecho de La Haya surge con las dos Conferencias Internacionales de Paz celebradas en La Haya en 1899 y 1907. En ellas se aprobaron veinte convenios y declaraciones, seis en la primera y catorce en la segunda, que Delacoste (1994), las divide en tres categorías: 1. Los convenios que tienden a evitar, en lo posible a la guerra misma, o por lo menos a fijar condiciones muy estrictas antes de la entrada en guerra oficial. Sin embargo, el autor asegura que los instrumentos contenidosen esta catego- ría han entrado en desuso, pues son reflejo de una época en la que recurrir a la guerra no era ilegal, mientras que hoy en día la situación es distinta, pues con la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas se prohíbe el empleo de la fuerza a todo momento; salvo cuando sea utilizada como legítima defensa en caso de una agresión, cuando los pueblos luchen contra una dominación colonial, una ocu- pación extranjera, un régimen racista o en busca de su libre autodeterminación (Hernández, 1994, p. 31). 2. En el segundo grupo están contenidos los Convenios que protegen más específicamente a las víctimas de la guerra, es decir a los heridos, enfermos, náu- fragos y prisioneros de guerra. No obstante, al igual que la anterior, esta categoría también ha caducado por la aparición de los Convenios de Ginebra que tienen el mismo objetivo. 3. Por último, se encuentran los convenios que imponen reglas básicas para la conducción de la guerra. Esta categoría todavía tiene gran vigencia, ya que contiene todo lo relativo a las leyes y costumbres de la guerra y las limitaciones y prohibiciones de medios y métodos de combate, así como la proporcionalidad de estos. El derecho de La Haya ha tenido en los últimos años gran validez, dada la prohibi- ción que instaura en cuanto al uso de armas, proyectiles o materiales que causen males superfluos o indiscriminados y a los vínculos que encuentran algunos au- tores entre tal normatividad y la detención de la carrera armamentista (Swinarski, 1991. p. 25). Cabe mencionar que este sistema normativo contempla tratados relativos a la protección de bienes culturales y de instalaciones que alberguen Fuerzas Peligro- sas, tales como represas y plantas de energía atómica, entre otras. No obstante, la distinción que se hace entre las normas propias del derecho de Ginebra y las del derecho de La Haya no es absoluta, pues en los dos Protocolos Adicionales de 1977, que serán tratados más adelante, hay normas sobre conduc- ción de las hostilidades y en algunos instrumentos de La Haya, como ya se dijo, hay normas sobre protección de personas. 19 UNIDAD DIDÁCTICA Derecho Internacional Humanitario - DI 2.4.2 Derecho de Ginebra En 1864 se aprobó el primer instrumento internacional multilateral de protección huma- nitaria, que se actualizó y desarrolló en 1906. La Primera Guerra Mundial suscitó en 1929 una segunda actualización, en la que se aproba- ron dos convenios, uno relativo a los heridos y enfermos en tierra y otro a los prisioneros de guerra. Con la Segunda Guerra Mundial, la guerra se hizo mucho más cruenta y los horrores cometi- dos contra los civiles y los combatientes pues- tos fuera del conflicto, fueron atroces. En 1949 una conferencia diplomática hizo frente a este problema y adoptó los cuatro Convenios de Ginebra que buscaban, como señala Delacoste (1994): (…) aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I); aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II); el tra- to debido a los prisioneros de guerra (Convenio III); y la protección de las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV) (p. 12). Estos tratados propugnan ante todo por el respeto de la dignidad humana y tienen como objetivo la protección y socorro de los que no participan directamente en el combate y de los que han quedado fuera de éste por razones de heridas, enfermedad o cautiverio. Su ám- bito de aplicación material son los conflictos armados de carácter internacional, salvo por el Artículo tercero -común a los cuatro conve- nios- con el que se busca la protección de las víctimas de conflictos armados internos o no internacionales. Como ya lo señaló Pietro Verri, un conflicto armado es internacional cuando existe una confrontación armada entre dos Estados, dos sujetos de Derecho Internacional o cuando los pueblos procuren evitar una dominación de tipo colonial, una ocupación extranjera, un régimen racista o cuando defiendan su libre autodeterminación. Por su parte, un conflicto interno o no internacional se caracteriza por el enfrentamiento entre las fuerzas armadas de un Estado y fuerzas armadas disidentes o rebeldes (Verri, 1999. pp. 25-26). Los pilares de este sistema normativo son la limitación del uso de la violencia y la distinción entre combatientes y no combatientes. En el ámbito de aplicación personal se encuentra el personal sanitario, religioso y el cuerpo médico de las fuerzas armadas o de las sociedades de socorro, los combatientes que queden enfer- mos, heridos, náufragos, prisioneros y la po- blación civil. El ámbito de aplicación temporal comienza desde el momento en que surgen las hostilidades y termina cuando cesan todos los efectos sobre las personas (procesos de verdad, justicia, reparación y se implementen garantías de no repetición). Las sanciones y normas aplicables en el marco del DIH de carácter penal, están contenidas principalmente en el derecho interno de los diferentes Estados. Y en segunda instancia a la Corte Penal Internacional si se demuestra que las autoridades de los Estados se niegan a re- primir y sancionar las infracciones que contra él se cometan. Cabe mencionar que el cumplimiento de las obligaciones de las normas del DIH no está basado en la reciprocidad, ni condicionado, por tanto, al cumplimiento de las otras partes, es obligatorio siempre y para todas las partes en conflicto. 20 UNIDAD DIDÁCTICA Derecho Internacional Humanitario - DIH 2.4.3 Protocolos adicionales El Protocolo I es aplicable a los conflictos arma- dos con carácter internacional. En este orden de ideas completa y desarrolla las disposicio- nes de los Convenios de Ginebra, extendiendo su ámbito de aplicación material a las guerras de liberación nacional, ocupación extranjera y regímenes racistas. El Protocolo II, sobre conflictos armados inter- nos o no internacionales, completa y desarro- lla por su parte, el artículo tercero común. Su ámbito de aplicación material está restringido a aquellos conflictos que hayan alcanzado un determinado grado de intensidad y en donde los grupos armados disidentes estén organiza- dos “bajo la dirección de un mando responsa- ble, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar opera- ciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el Protocolo II” (CICR, 1996. p. 92). UNID AD DI DÁCTIC A Derecho Internacional Humanitario - DIH Tema 3 22 UNIDAD DIDÁCTICA Derecho Internacional Humanitario - DIH Como se ha visto en este curso, la violencia atraviesa la historia de nuestro país. Las gue- rras civiles del siglo XIX, “La Violencia” de los años cincuenta y la lucha insurgente que se vive desde la década de los años sesenta, han dejado innumerables víctimas que, de respe- tarse el derecho humanitario, serían menores en los grupos armados y nulas entre la pobla- ción civil. Desde la guerra de independencia en el siglo XIX en Colombia, existía interés por humanizar el conflicto. Muchos acuerdos se firmaron en tal sentido entre el ejército libertador, dirigido por Simón Bolívar, y el ejército realista, coman- dado por Pablo Morillo. A manera de ejemplo pueden mencionarse: el Tratado de regulación de la guerra, suscrito el 26 de Noviembre de 1820, en el que se reglamentó el trato a los civi- les, el entierro de los muertos y el canje de pri- sioneros de guerra; el pacto de Chinchiná, en donde se establecieron normas humanitarias como el trato que debe darse a los prisioneros de guerra, el alivio a los heridos y la prohibición de matar al enemigo que se rinde, firmado el 27 de Agosto de 1860; la Esponsión de Maniza- les de 1860, que es uno de los primeros acuer- dos de paz entre nacionales de los que se tiene memoria y un gran número de regulaciones, en las constituciones de 1863, 1886 y 1910, con las que se buscaba humanizar los conflictos. En 1960, después de laSegunda Guerra Mun- dial y una vez promulgados los cuatro Con- venios de Ginebra, Colombia, tras muchos intentos por parte del gobierno nacional y de algunos congresistas, firmó su acta final y la aprobó mediante la Ley 5 de ese año, la cual entró en vigor dos años más tarde. “Colombia participó en la Conferencia Diplo- mática en Ginebra, sobre la reafirmación y desarrollo del DIH aplicable en los conflictos armados, que arrojó como resultado los dos Protocolos Adicionales a los Convenios de Gi- nebra” (Valencia Villa, 1991. p. 50). Sin embargo, el país manifestó reparos a dicho Protocolo II al considerar que el texto podría prestarse para injerencias extranjeras indebidas u otorgar estatus de sujeto de derecho internacional a la guerrilla. Durante mucho tiempo, el tema de la ratifi- cación de los dos Protocolos Adicionales del 77 estuvo detenido y, pese a que se llevaron a cabo algunos debates en el Congreso, ningu- no de esos proyectos llegó a feliz término. Con la promulgación de la nueva Constitución en 1991, el espíritu del DIH hace mayor presen- cia en la legislación colombiana. A la Ley 5 de 1960 y el Decreto 1016 de 1990 se le suman el artículo 214 de esta carta, diferentes artículos del Nuevo Código Penal Militar y el título II del Nuevo Código Penal (Ley 599 de 2000) (Her- nández, 1992, p. 16). Finalmente, el Protocolo I se ratificó, sin objeciones, el 1ro de septiembre de 1993, y el país adhirió al Protocolo II, sin re- servas el 14 de agosto de 1995. La Constitución de 1991 se refiere al DIH en dos sentidos: La prevalencia de los tratados inter- nacionales sobre Derechos Humanos y la invio- labilidad de éstos en los Estados de Excepción. En conclusión, en Colombia además de estar ratificados todos los instrumentos del DIH y tener una amplia regulación al respecto, éste opera en todo momento por incorporación automática. Ello significa que incluso, si no se dan obligatoriamente los supuestos fácticos para su aplicación, sus contenidos normativos son relevantes puesto que ellos son en gran parte una simple formulación positiva de obli- gaciones consuetudinarias preexistentes. 23 UNIDAD DIDÁCTICA Derecho Internacional Humanitario - DI 3.1 Situación actual del DIH en Colombia Como se ha visto, Colombia ha aprobado un gran número de instrumentos del DIH, como son los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales del 77. Estas normas al ser de carácter consuetudinario, no necesitan rati- ficación por parte de los actores armados para ser cumplidas, razón por lo cual los grupos insur- gentes están en la obligación de respetar todas las disposiciones humanitarias, sin importar su estatuto jurídico. Hay que resaltar, que en Colombia se ha conferi- do una singular fuerza jurídica al derecho de los conflictos armados y se ha establecido la pre- valencia de los tratados de derechos humanos aprobados por Colombia en el orden interno. Es decir, que las normas del DIH tienen una superio- ridad jerárquica y derogan cualquier precepto de menor categoría que las contradiga (Madrid-Ma- lo, 1994, p. 9). Sin embargo, pese a que los contenidos norma- tivos del DIH deben ser respetados en el conflic- to colombiano por el hecho de estar ratificados y puesto que ellos son una simple formulación positiva de obligaciones preexistentes, las violacio- nes que se cometen no son pocas y esto sucede principalmente por desconocimiento de dichas normas por parte de los combatientes y por au- sencia de voluntad en diferentes grupos armados en cuanto a su cumplimiento. Para determinar quién viola los derechos huma- nos en Colombia, es necesario observar primero las dos tendencias de respuesta que presenta Hernando Valencia Villa: la primera de ellas asegu- ra que es el Estado quien los viola, pues éste ejerce un poder político supremo sobre la población en su territorio y es responsable de la salud y del res- peto de las libertades fundamentales de todos los habitantes. Adicionalmente, esta tendencia ase- gura que al ser el Estado el que suscribe los instru- mentos del derecho internacional público, éste es responsable de que se cumpla y cualquier viola- ción corre por su cuenta. A la luz de esta visión, no podría exigírseles a los grupos insurgentes o al margen de la ley, el cumplimiento de las normas humanitarias, puesto que éstos no estarían obliga- dos a respetarlas. La segunda tendencia afirma que en los países en donde se presentan conflictos armados internos, los grupos insurgentes pueden ser responsables por las violaciones que cometan contra el derecho internacional (Valencia, 1994, pp. 19-20.). 24 UNIDAD DIDÁCTICA Derecho Internacional Humanitario - DIH 3.2 Obligatoriedad de cumplir el DIH Uno de los errores más frecuentes al analizar el tema del respeto a las normas humanitarias, consiste en asegurar que las fuerzas armadas del Estado son las únicas obligadas a su ob- servancia y que los grupos armados ilegales se encuentran eximidos de respetar las disposi- ciones contenidas en el artículo tercero común a los cuatro Convenios y en el Protocolo II. Al respecto, Alejandro Ramelli (2000) afirma que: (…) es sabido que antes del año 1949 no existía norma convencional alguna que regulase lo concerniente a las obligaciones de los comba- tientes durante los conflictos armados inter- nos. En tal sentido para la legalidad internacio- nal eran indiferentes las causas y los nefastos efectos de las guerras civiles como quiera que se entendía, a la sazón, que se trataba de un asunto de competencia reservada de los Esta- dos (p. 27). Sin embargo, después de la firma de los cua- tro Convenios de Ginebra en 1949 y teniendo en cuenta el texto del artículo tercero común a éstos, se consideró que cada vez que en el territorio de un Estado se desarrolle un conflic- to armado, las partes en contienda, es decir las fuerzas armadas del Estado y los grupos insur- gentes, quedarán automáticamente obligadas a respetar los derechos de la población civil y de los combatientes que han depuesto las armas o que estén enfermos, heridos o hayan caído prisione- ros. Por lo tanto, como lo afirma Ramelli (2000), ser sujeto de derecho internacional “no es condi- ción o requisito para respetar las normas inter- nacionales humanitarias” (p. 28). El respeto a las normas humanitarias no está sujeto al recono- cimiento especial de un gobierno a un grupo armado y el compromiso hacia estas normas, no es sólo una guía ética, sino un requisito que al ser pasado por alto puede acarrear graves conse- cuencias jurídicas a sus infractores. El carácter relativamente detallado de la norma- tividad humanitaria y el hecho de que éste sea aplicado por todos los actores armados, per- miten establecer y valorar la responsabilidad y conducta de éstos en las hostilidades y evita que cada parte interprete -a su acomodo- diferentes conceptos, como es el caso de algunos grupos armados ilegales, cuando definen como objetivo militar a un concepto tan ambiguo como “la bur- guesía” o la institucionalidad. De conformidad con lo expuesto, se puede afir- mar que todos los actores armados en Colombia están obligados a cumplir con la totalidad de las disposiciones y principios del DIH, pues su aplica- ción es automática. 25 UNIDAD DIDÁCTICA Derecho Internacional Humanitario - DI CONCLUSIÓN La búsqueda por limitar los efectos de la guerra está presente desde el inicio de la historia de los pueblos. Como se mencionó, desde 1864 existe un conjunto de reglas de derecho internacional público, cuyo objetivo es la regulación de los conflictos armados internacionales e internos o no internacionales y la protección de las personas que no participen en las hostilidades. En 1949, estas normas adquirieron un desarrollo importante con la aprobación de los cuatro Convenios de Ginebra y posteriormente, en el 77 con la entrada en vigor de los dos Protocolos Adicionales que los complementan. Hoy, el DIH moderno está conformado por dos ramas,el derecho de La Haya que se enfoca en la conducción de las hostilidades y limita la elec- ción de los métodos y medios de combate, y el derecho de Ginebra, que protege a la población civil y a los no combatientes. La aplicación del DIH reduce los estragos de la guerra, crea condiciones para la negociación y constituye un marco objetivo más profundo que la simple discrecionalidad de las partes, permitiendo una valoración equili- brada de los actores de la guerra. Colombia ha atravesado graves crisis en el cumplimiento del DIH. Los ataques y confrontaciones con grupos al margen de la ley se traducen generalmente en infracciones al DIH, tales como masacres, asesinatos, secuestros, desplazamientos y desapariciones forzadas, todas ellas viola- ciones a las leyes de la guerra y desacatamiento a las normas humanita- rias. Esta situación se produce por la ignorancia –voluntaria o involuntaria– de las normas humanitarias por parte de dichos grupos y de la población civil, razón por la cual humanizar las confrontaciones es una necesidad urgente que permite construir las condiciones materiales, políticas y la confianza básica necesaria para el desarrollo del país y la superación de la violencia. Adicionalmente existen muchas razones para que un Estado y un grupo armado insurgente, estén interesados en cumplir el DIH, además de las derivadas de los compromisos internacionales que se adquieren como el principio del pacta sunt servanda. Tales razones pueden ser: el temor a las consecuencias derivadas del incumplimiento y al descrédito que pro- porciona el hecho de ser señalado como infractor; el interés de las partes para que se respete a los heridos, enfermos, prisioneros y población civil, y ciertos condicionamientos de carácter moral o cultural. 26 UNIDAD DIDÁCTICA Derecho Internacional Humanitario - DIH REFERENCIAS CICR - Comité Internacional de la Cruz Roja (1996). Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Clausewitz, C. (1999). De la guerra. Editorial Mi- nisterio de Defensa, Bogotá. De Currea-Lugo, V. (1999). Derecho Internacio- nal Humanitario y sector salud: el caso colom- biano. CICR, Bogotá. Delacoste, P. (1994). Concepto, génesis y desa- rrollo del Derecho Internacional Humanitario. En: Conflicto armado y derecho humanitario: Memorias del seminario / taller realizado en Bogotá del 9 al 25 de mayo de 1994. Gaitán Daza, F. (1995) Una indagación sobre las causas de la violencia en Colombia. En: Dos ensayos especulativos sobre la violencia en Co- lombia. Tercer Mundo Editores, Bogotá. Hernández Mondragón, M. (1992). Derecho Internacional Humanitario. Editorial Presencia. Bogotá. Hernández Mondragón, M. (1994). Medidas nacionales de aplicación y de difusión del De- recho Internacional Humanitario: prevención, represión y sanción de las infracciones del DIH. En: Conflicto armado y derecho humanitario: Memorias del seminario / taller realizado en Bo- gotá del 9 al 25 de mayo de 1994. Bogotá. Madrid-Malo, M. (1994). Convergencia y com- plementariedad del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En: Conflicto armado y derecho humanitario: Memorias del seminario / taller realizado en Bogotá del 9 al 25 de mayo de 1994. Bogotá. Madrid-Malo, M. (1994). El derecho humanitario en la constitución. Su Defensor. No. 7. Maquiavelo, N. (1532). El príncipe. Montesquieu (1750). El espíritu de las leyes. Orihuela Calatayud, E. (1998). Derecho Interna- cional Humanitario: Tratados internacionales y otros textos. Editorial Mc Graw Hill. Madrid. Pictet, J. (1998). Desarrollo y principios del De- recho Internacional Humanitario. TM Editores. Bogotá. Ramelli, A. (2000). La constitución colombiana y el Derecho Internacional Humanitario. Uni- versidad Externado de Colombia. Bogotá. Rousseau, J. (1762). El contrato social. Swinarski, C. (1991). Principales nociones e ins- titutos del Derecho Internacional Humanitario como sistema de protección de la persona humana. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José. Uprimny, R. (1994). Sentido y aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario en Colom- bia. En: Conflicto armado y derecho humanita- rio: Memorias del seminario/taller realizado en Bogotá del 9 al 25 de mayo de 1994. Bogotá. Valencia Villa, A. (1991). La humanización de la guerra. Tercer Mundo Editores. Bogotá. Valencia Villa, H. (1994). Responsabilidad de los funcionarios públicos a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario en Colombia. En: Conflic- to armado y derecho humanitario: Memorias del seminario / taller realizado en Bogotá del 9 al 25 de mayo de 1994. Bogotá. Valencia Villa, H. (1993). La justicia de las armas. Tercer Mundo Editores. Bogotá. Valenzuela, P. (1994). La estructura del conflic- to y su resolución. En: Democracia y conflicto en la escuela. Instituto para el desarrollo de la democracia Luis Carlos Galán. Bogotá. Verri, P. (1999). Diccionario de derecho interna- cional de los conflictos armados. TM Editores. Bogotá. MATERIAL DE CONSULTA CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja). (1986). Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Ginebra. Consultar en https://www. icrc.org/es/doc/assets/�les/publications/convenios-gva-esp-2012.pdf Estatutos y convenios de La Haya, consultar en: https://www.hcch. net/es/instruments Ramelli, A. (1999). Derecho Internacional Humanitario y estado de beligerancia. Universidad Externado de Colombia, Bogotá. Ramelli, A. (2000) El reconocimiento de beligerancia frente al con- flicto armado colombiano. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. Tovar Zambrano, A. y Morales Paredes, J. (1995). Antecedentes de la implementación de los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agos- to de 1949 y de Protocolos I y II Adicionales de 1977 en la Cancillería y el Congreso. Universidad Jorge Tadeo Lozano. Bogotá. Villarraga, A. (1998). Derecho Internacional Humanitario Aplicado: casos de Colombia, el Salvador, Guatemala, Yugoslavia y Ruanda. En: Memorias del Seminario Internacional “Realidad y perspectivas del Derecho Internacional Humanitario”. TM Editores. Bogotá. 28 UNIDAD DIDÁCTICA Derecho Internacional Humanitario - DIH GLOSARIO Artículo tercero común de los Convenios de Ginebra: considerando que el ámbito de apli- cación material de los Convenios de Ginebra son los conflictos armados de carácter interna- cional, el artículo tercero común busca la pro- tección de las víctimas de conflictos armados internos o no internacionales. confrontación armada entre dos Estados, dos sujetos de de- recho internacional o cuando los pueblos pro- curen evitar una dominación de tipo colonial, una ocupación extranjera, un régimen racista o cuando defiendan su libre autodeterminación. enfrenta- miento entre las fuerzas armadas de un Estado y fuerzas armadas disidentes o rebeldes. Convenios de Ginebra: Tratados que propug- nan por el respeto de la dignidad humana y tienen como objetivo la protección y socorro de los que no participan directamente en com- bate y de los que han quedado fuera de éste por razones de heridas, enfermedad o cautive- rio. Convenios de La Haya: Tratados para la con- ducción de la guerra. Establece leyes y cos- tumbres de la guerra, las limitaciones y prohi- biciones de medios y métodos de combate, así como la proporcionalidad de éstos. Derecho Internacional de los Derechos Huma- nos: conjunto de instrumentos internacionales aprobados y suscritos por las colectividades estatales para reconocer los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la fami- lia humana y adoptar mecanismos destinados a otorgarles protección en el ámbito supraes- tatal. Derecho Internacional Humanitario: conjunto de normas jurídicas internacionales convencio- nales o basadas en la costumbre, que tienen por objeto limitar el uso de la violencia en los conflictos armados internacionales o internos, regular la conducciónde las hostilidades, sal- vaguardar y proteger a los no combatientes. No combatiente: personas que no participan en los combates (población civil) y combatien- tes que han depuesto las armas o han resulta- do heridos, caídos enfermos o son prisioneros. Protocolo I Adicional a los Convenios de Gi- nebra: Amplían y completan las disposiciones contenidas en los Convenios de Ginebra. Es aplicable a los conflictos armados con carácter internacional (guerras de liberación nacional, ocupación extranjera y regímenes racistas). Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra: Completa y desarrolla lo referente a conflictos armados internos o no internaciona- les, restringido a aquellos conflictos que hayan alcanzado un determinado grado de intensi- dad y en donde los grupos armados disidentes pueden realizar operaciones militares sosteni- das y concertadas. 29 UNIDAD DIDÁCTICA Derecho Internacional Humanitario - DIH
Compartir