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Subdirección de Proyección Institucional -ESAP-
Derecho Internacional 
Humanitario - DIH
Construcción de 
paz y derechos 
humanos
UNIDAD DIDÁCTICA
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Unidad didáctica 
Derecho Internacional 
Humanitario - DIH
Escuela Superior de Administración Pública 
ESAP.
Autor 
Fabio Hernán García 
Salazar
Fecha última revisión 
Febrero 2023
Equipo de producción de la Dirección de 
Capacitación-ESAP Corrección de estilo, 
acompañamiento pedagógico, diseño 
instruccional, diseño gráfico y virtualización.
Construcción de
paz y derechos
humanos
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UNIDAD DIDÁCTICA
Derecho Internacional 
Humanitario - DI
Tabla de contenido
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE 
JUSTIFICACIÓN – RESUMEN 
DESARROLLO TEMÁTICO
Tema 1: Conflictos armados 
1.1 Definición 
 1.1.1 Teorías de la violencia 
 1.1.2 Tipos de Violencia 
1.2 El conflicto colombiano 
Tema 2: Derecho Internacional Humanitario - DIH 
2.1 Surgimiento y evolución 
2.2 Concepto de DIH 
2.3 DIDH Vs. DIH 
2.4 Principales instrumentos del DIH 
 2.4.1 Derecho de La Haya 
 2.4.2 Derecho de Ginebra 
 2.4.3 Protocolos adicionales
Tema 3: Desarrollo del DIH en Colombia 
3.1 Situación actual del DIH en Colombia 
3.2 Obligatoriedad de cumplir el DIH
CONCLUSIÓN 
REFERENCIAS 
MATERIAL DE CONSULTA 
GLOSARIO
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Objetivos de 
aprendizaje
• Analizar los fundamentos y normas del
Derecho Internacional Humanitario (DIH),
así como su obligatoriedad en tiempos de
guerra y medidas de prevención en épocas
de paz.
• Identificar los principios del DIH para lograr
su ámbito de acción y lograr el respeto a la
población civil y demás sujetos protegidos
por esta normatividad.
• Apropiar las normas del DIH aplicables en
Colombia, para comprender la normativa
que regula las confrontaciones y los límites
de los actores en pugna.
• Tener las herramientas necesarias para
exigir el respeto del DIH y realizar acciones
para su apropiación y difusión.
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UNIDAD DIDÁCTICA
Derecho Internacional 
Humanitario - DI
Justificación 
– resumen
A lo largo de la historia, la guerra y los conflictos armados han 
sido elementos permanentes en la evolución política de todas 
las sociedades. De forma paralela a dicha evolución, también 
ha existido el interés por poner fin a las confrontaciones, o en 
último caso, tras entender que erradicarlas es prácticamente 
imposible, conseguir ponerles límites y así suavizar sus ho-
rrores y excesos. El Derecho Internacional Humanitario (DIH) 
intenta mitigar, aliviar y controlar los sufrimientos que estos 
enfrentamientos conllevan.
Colombia no ha sido ajeno a este desarrollo, constantemente 
el país se ha visto asediado por el fenómeno de la violencia y 
también han sido recurrentes los intentos por humanizar estas 
hostilidades. Considerando que el país hace parte de los países 
firmantes de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 
y de sus dos Protocolos Adicionales de 1977, se hace preciso un 
respeto estricto del DIH. Más aún si se examinan las graves in-
fracciones que se cometen en el país en contra la población ci-
vil, los excombatientes y los demás sujetos protegidos por esta 
normatividad, como el personal médico, religioso, sanitario y 
contra los bienes de carácter civil.
En la unidad se dará cuenta de la historia, desarrollo y funda-
mentos del DIH, sus normas, sujetos de protección, tiempos 
de aplicación, principales instrumentos (Derecho de La Haya, 
Convenios de Ginebra, Protocolos Adicionales), los mecanis-
mos de protección e instancias de garantía.
UNIDAD DIDÁCTICA
Derecho Internacional 
Humanitario - DIH
UNID AD DI DÁCTIC A
Derecho Internacional 
Humanitario - DIH
Tema 1
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UNIDAD DIDÁCTICA
Derecho Internacional 
Humanitario - DI
Los conflictos son inherentes a las sociedades 
humanas y no es posible concebir una que pres-
cinda de ellos, en la medida en que estos pro-
ducen cambios, que a la postre pueden llegar a 
considerarse como positivos. El conflicto es una 
forma de conducta competitiva entre personas 
o grupos, que ocurre cuando luchan por objeti-
vos o recursos limitados o incompatibles. Éste
puede ser entonces, de carácter armado, polí-
tico o social, y sus implicaciones son diferentes.
Puede afirmarse en ese orden de ideas que el
conflicto no tiene por qué ser siempre violento
y que equiparar estos dos términos es incurrir
en un error.
Entendiendo el conflicto como una situación 
que combina elementos positivos y negativos, 
como algo que además de ser inevitable, es 
esencial en las relaciones humanas, puede ver-
se tal y como se mencionó, como una oportu-
nidad y un motor para el cambio (Valenzuela, 
1994, p. 59).
Los conflictos de los que se hará referencia en 
esta unidad son a los de carácter armado, por 
ser éstos los que necesitan ser regularizados, ya 
que pueden causar sufrimientos innecesarios 
en la población y graves consecuencias para la 
sociedad en general. Para poder analizar más 
adelante el conflicto armado colombiano y las 
posibilidades de aplicar el DIH, se llevará a cabo 
una breve conceptualización sobre los conflic-
tos y sus particularidades.
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UNIDAD DIDÁCTICA
Derecho Internacional 
Humanitario - DIH
1.1 Definición
Los conflictos son situaciones en las que dos o más actores persiguen 
objetivos incompatibles. Según Maquiavelo (1532) en el libro “El prín-
cipe”, éstos son inevitables y deben ser un instrumento para conse-
guir algún fin y no ser un fin en sí mismos. Para Carl von Clausewitz, 
“la guerra es un acto de violencia encaminado a forzar al adversario a 
someterse a nuestra voluntad” (Clausewitz, 1999, p. 179), en ésta exis-
te una tendencia inherente a destruir al enemigo, por lo que el autor 
asegura que introducir un principio moderador en la filosofía de la 
guerra es incurrir en un absurdo. Sin embargo, Uprimny, afirma que 
“Clausewitz agrega a lo anterior una nueva definición de guerra, la 
cual ya no está centrada en la dinámica autónoma de los medios (la 
violencia) o en el puro concepto de conflicto bélico, sino en los fines 
y objetivos implícitos de toda acción bélica. Según Clausewitz, toda 
guerra nace de una situación política y es siempre el resultado de un 
motivo político, por eso “la guerra es una simple continuación, por 
otros medios, de la política” (Uprimny 1994, p. 148).
Por lo tanto, si el objetivo de la guerra es debilitar militarmente al 
enemigo, ésta no tiene por qué afectar a quienes no combaten, ya 
sea porque son población civil, combatientes que han depuesto las 
armas o cualquier otro de los sujetos protegidos por el DIH. Si el ob-
jetivo de los conflictos no es eliminar a los adversarios, es posible 
establecer ciertas reglas e introducir criterios humanitarios, sin que 
ello obstaculice la lógica de desenvolvimiento del conflicto armado. 
Al respecto, Montesquieu (1750) en el libro “El espíritu de las leyes” 
sostuvo que: “todo el derecho que la guerra puede conferir sobre los 
capturados es el de asegurarse de su persona, de tal manera que ya 
no puedan dañar”, Rousseau (1762) por su parte comentó en el libro 
“El contrato social” que se tiene derecho a matar al enemigo mien-
tras éste tenga las armas en la mano; pero a partir del momento en 
que las abandone y se rinda, entonces dejará de ser el enemigo y 
será simplemente un hombre sobre cuya vida ya no se tiene derecho 
alguno. Este autor expuso así la regla fundamental del DIH moderno, 
al dejar a un lado el tema de la guerra justa, y sustituirlo por la dife-
rencia entre combatiente y no combatiente.
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UNIDAD DIDÁCTICA
Derecho Internacional 
Humanitario - DI
1.1.1 Teorías de la 
violencia
Existendos tipos de teorías sobre la violencia. 
Por un lado, están las que encuentran las ra-
zones para que ésta nazca de las motivaciones 
individuales y, por otro lado, están las que en-
cuentran dichas razones en las motivaciones 
colectivas.
Motivaciones individuales
Entre las teorías para explicar las causas de la 
violencia centradas en las motivaciones indi-
viduales y siguiendo a Fernando Gaitán (1995), 
encontramos las siguientes:
1. La corriente biológica: que considera a la
agresión como innata, en el sentido de hereda-
da del pasado animal. En este caso no se puede
hacer mucho por evitarla.
2. La corriente psicoanalítica: que considera a
la agresión como innata o por lo menos persis-
tente.
3. El funcionalismo antropológico: que conside-
ra que las decisiones de las personas correspon-
den a un interés pragmático y en esa medida la
violencia puede ser culturalmente aceptada.
4. La economía moderna: que considera que
los individuos toman decisiones racionales,
evaluando los costos y beneficios de su com-
portamiento.
5. La teoría del aprendizaje social: que sostie-
ne que los individuos escogen y aprenden los 
comportamientos más exitosos y más común-
mente utilizados.
6. Los principios de la aplicación de la teoría de
juegos: que parten de la concepción de que los
individuos tienen comportamientos racionales.
7. La teoría de la frustración: que sostiene que
la agresión es la respuesta individual a un es-
tímulo externo frustrante. (Gaitán, 1995, p. 122)
Motivaciones colectivas
Por otro lado, están las teorías centradas en las 
motivaciones colectivas. En tal sentido, Gaitán 
plantea las siguientes:
1. Las teorías que aplican los conceptos de la
psicología a la totalidad social, como la neurosis
colectiva, psicosis colectiva, frustración social,
crisis de identidad, privación social relativa.
2. Las teorías estructurales, que encuentran el
origen de la violencia en el sistema económico
o en el tipo de relación Estado-Sociedad.
3. Otras teorías que encuentran el origen de
la violencia en motivaciones colectivas, como
la existencia de una cultura de violencia o me-
dio ambiente natural propicio a la violencia. Sin
embargo, éstas últimas no cuentan en la actua-
lidad con respaldo teórico. (Gaitán, 1995, p. 125)
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UNIDAD DIDÁCTICA
Derecho Internacional 
Humanitario - DIH
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UNIDAD DIDÁCTICA
Derecho Internacional 
Humanitario - DI
1.1.2 Tipos de 
Violencia
Johan Galtung, fundadores y uno de los principales 
exponentes contemporáneos de la investigación 
sobre la paz y los conflictos sociales, plantea que la 
violencia se puede expresar de diferentes formas 
y afirma que existen varios tipos de ésta como la 
personal y la estructural y pueden presentarse de 
manera latente, incipiente o manifiesta.
La violencia personal es la que ejerce un individuo 
o un conjunto de ellos, sobre otros individuos de
manera directa, para imponer su voluntad por la
fuerza y puede ser tanto física como psicológica. La
violencia estructural, por su parte, se genera cuan-
do las estructuras sociales truncan las posibilidades
de desarrollo de la sociedad o de parte de ella. Este
tipo de violencia se evidencia cuando, teniendo en
cuenta los conocimientos y recursos con que ésta
cuenta, se determina “aquello que causa una dife-
rencia entre lo potencial y lo real” (Valenzuela, 1994,
p.56) y puede generar más víctimas que el anterior.
Por otra parte, esta violencia puede ser: latente, 
cuando existe una contradicción; incipiente, cuan-
do hay conciencia de ésta; o manifiesta, cuando 
existe una conducta o se lleva a cabo una acción 
violenta para resolverla. El DIH se ocupa principal-
mente de la violencia directa o personal y de la vio-
lencia manifiesta, razón por la cual era necesario, 
antes de analizar su surgimiento, evolución y desa-
rrollo, hacer referencia a dichas condiciones.
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UNIDAD DIDÁCTICA
Derecho Internacional 
Humanitario - DIH
1.2 El conflicto 
colombiano
En la historia de Colombia, la violencia política, las guerras 
civiles y los conflictos armados nacionales o regionales han 
sido frecuentes. Éstos han estado presentes en el periodo 
de la Conquista y la Colonia, en el proceso de formación 
del Estado y de definición de sus bases constitucionales 
en el siglo XIX. De igual manera han hecho parte de las re-
laciones partidistas de mediados del siglo pasado y de la 
constante lucha que hay por el poder en Colombia hasta 
nuestros días. Hernando Valencia Villa (1993) sostiene al 
respecto que, “pocos discuten hoy que la violencia políti-
ca es una tradición colombiana, que acompaña a partidos, 
clases, religiones y otros actores sociales en su incesante 
pugna por el reconocimiento y la supremacía a lo largo del 
proceso todavía inconcluso de construcción nacional” (p. 
75).
Las teorías más utilizadas para explicar el conflicto en Co-
lombia pueden dividirse, siguiendo a Fernando Gaitán 
(1995), en dos grupos: las teorías estructurales o funciona-
listas y las multicausales culturalistas.
Las teorías estructurales o funcionalistas encuentran, en 
algún tipo de estructura de carácter general (institucional, 
económica, social, política, legal) o en su malformación o 
debilidad, la causa básica de la violencia en Colombia. Las 
teorías multicausales culturalistas por su parte:
(…) hacen énfasis en que la violencia es el resultado de una 
agresión o enfrentamiento de violencias disímiles, cada 
una de las cuales dispone de una dinámica propia que es 
posible y necesario aislar para explicar la totalidad de la vio-
lencia. A su vez introducen, como elemento explicativo, un 
aspecto orgánico o cultural referido a la continuidad de la 
violencia y su generalización en toda la sociedad. (Gaitán, 
1995, p. 157)
UNID AD DI DÁCTIC A
Derecho Internacional 
Humanitario - DIH
Tema 2
Como se dijo anteriormente, así como los conflictos armados han estado presen-
tes a lo largo de la historia universal de forma recurrente, el interés por establecer 
un derecho que contenga o disminuya los efectos de la guerra tampoco es un 
fenómeno nuevo. Desde 1864 existe, para occidente, un conjunto de reglas de de-
recho internacional público cuyo objetivo es la regulación de los conflictos arma-
dos y la protección de las personas que no participen en las hostilidades. En 1949, 
estas normas adquirieron gran desarrollo con la aprobación de los cuatro Conve-
nios de Ginebra y, posteriormente, con la entrada en vigor de sus dos Protocolos 
adicionales en 1977 (De Currea-Lugo, 1999, p. 153).
Por lo tanto, se vuelve importante echar una mirada a la evolución del pensa-
miento humanitario a lo largo de la historia, sus principales instrumentos y los 
ámbitos en los cuales es aplicable.
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UNIDAD DIDÁCTICA
Derecho Internacional 
Humanitario - DIH
2.1 Surgimiento y evolución
El DIH es una rama del derecho internacional público y sus principales fuentes pro-
vienen de la costumbre y de acuerdos por parte de la comunidad internacional. El 
humanitarismo tiene sus orígenes desde la aparición del hombre y se encuentra por 
primera vez en las tradiciones de los pueblos más antiguos. Puede anotarse que “las 
leyes de la guerra son tan antiguas como la guerra misma y la guerra tan antigua 
como la vida en la tierra” (Pictet, 1998. p. 14).
En la antigüedad los griegos, egipcios, romanos, chinos, hindúes e hititas, tenían 
leyes sobre la práctica de la guerra, que buscaban limitar la violencia en los conflictos 
armados, tales como el Código Manú de la India, el Sun Tsu de China y las normas de 
asilo y arbitraje creadas en Grecia. Inclusive en el Antiguo Testamento se hace refe-
rencia a ciertas limitaciones a la violencia, como la Ley del Talión.
Más adelante, en la Edad Media, el humanitarismo se vio influido por tres factores: 
el cristianismo, el islam y la caballería. La religión cristiana proclamó la idea de que 
“todos los hombres son iguales”, por lo tanto, no se debe recurrir a la violencia entre 
unos y otros. Sin embargo, así como otras religiones, plantearon teorías teológicas 
justificadorasde la guerra, San Agustín y Santo Tomás propusieron la teoría de la 
guerra justa, según la cual, cuando ésta era declarada por un soberano, no era “peca-
do”, pues se luchaba contra un enemigo de Dios. El islam, por su parte, aportó al pen-
samiento humanitario el Vigayet, un código de leyes de guerra en el que se prohibía 
matar a mujeres, niños, inválidos y ancianos, entre otras regulaciones. Por último, la 
caballería aportó al DIH, métodos de combate que contribuyeron a formalizar las ce-
remonias de declaración de guerra, el respeto por algunos individuos en el conflicto y 
la prohibición de algunas armas.
En la Edad Moderna, con el surgimiento de los Estados modernos, a finales del siglo 
XVI, aparecen nuevos sujetos de derecho que deben respetar las normas humanita-
rias. Importantes autores de la época como Francisco de Vitoria y Hugo Grocio, con-
denaron el sufrimiento de inocentes en las confrontaciones armadas y afirmaron que 
la legitimidad de una guerra no elimina la responsabilidad de los combatientes de 
acatar las leyes de ésta. Jean Pictet (1998) afirma al respecto que:
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UNIDAD DIDÁCTICA
Derecho Internacional 
Humanitario - DI
(…) en el siglo XVIII, la guerra se convirtió en una 
lucha entre ejércitos profesionales con efectivos 
reducidos; las personas civiles ya no participan en 
ella, pues la tropa disponía de una intendencia y se 
le prohibía el pillaje. La guerra era un arte que tenía 
sus reglas y si había violaciones era la excepción. Es-
taban prohibidos los medios pérfidos y crueles pues 
estos exasperaban al adversario. En una palabra, la 
guerra no escapaba al control de la voluntad. (p. 30)
La codificación de las normas humanitarias fue ini-
ciativa de Henry Dunant, un ginebrino que, ante las 
sangrientas consecuencias de los enfrentamientos 
entre franceses y sardos contra austriacos en la ba-
talla de Solferino, la noche del 24 de junio de 1859 en 
Lombardía, evidenció la inhumana condición en la 
que quedaban reducidos los heridos y enfermos en 
guerra. Por tal razón, Dunant y cuatro nobles gine-
brinos más, crearon en 1863 el Comité Internacional 
de Socorro a los Heridos, que tomó luego el nombre 
de Comité Internacional de la Cruz Roja (Delacoste, 
1994, p. 4).
En 1864 el Consejo Federal Suizo convoca a una 
conferencia internacional en la que participan doce 
Estados. Dicha conferencia aprobó el 22 de agosto 
de ese año el Convenio de Ginebra para el mejora-
miento de la suerte de los militares heridos de los 
ejércitos en campaña. Este convenio marcó el origen 
del derecho convencional humanitario contemporá-
neo.
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UNIDAD DIDÁCTICA
Derecho Internacional 
Humanitario - DIH
2.2 Concepto de DIH
Como es de esperar, abundan las conceptualizaciones y defi-
niciones sobre el DIH. Sin embargo, como lo afirma Alejan-
dro Valencia Villa (1991): 
(…) todas tienen en común determinar un carácter interna-
cional y un objetivo humanitario que pretende la civilización 
del conflicto. Resalta la característica esencial del derecho 
de Ginebra, la cual es la de distinguir entre combatientes y 
no combatientes y sobre todo proteger y asistir a las vícti-
mas y a la población civil afectada, y del derecho de La Haya 
que destaca sus principios de regular la conducción de las 
hostilidades y restringir la utilización de los métodos y me-
dios de la guerra. De esta manera, las nociones recogen las 
dos tradiciones que conforman el derecho de los conflictos 
armados. (p. 42)
Para efectos de esta unidad, se adoptará la definición que el 
Comité Internacional de la Cruz Roja ha emitido sobre DIH 
que dice que son las: 
(…) normas internacionales de origen convencional o con-
suetudinario, destinadas específicamente a solucionar los 
problemas humanitarios planteados directamente por los 
conflictos armados, internacionales o internos, normas que 
restringen, por razones humanitarias, el derecho de las par-
tes en conflicto a utilizar métodos y medios de guerra de su 
elección, o normas que protegen a las personas y los bienes 
que son o pueden ser afectados por el conflicto” (Valencia, 
1991. p. 42).
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UNIDAD DIDÁCTICA
Derecho Internacional 
Humanitario - DI
2.3 DIDH Vs. DIH
Existen dos sistemas jurídicos de protección 
de la dignidad humana frente a las diferentes 
agresiones, tratos crueles y ataques que pue-
den recibir los individuos. Ambos tienen su 
génesis y su desarrollo en el seno de la comu-
nidad internacional. Estos son el Derecho In-
ternacional de los Derechos Humanos (DIDH) 
y el DIH.
Sobre la relación que existe entre estos dos 
sistemas, se han elaborado varias teorías como 
la integracionista, la separatista y la comple-
mentarista. Como sus nombres lo indican, ven 
a estos sistemas respectivamente como: un 
sólo ordenamiento al servicio del ser huma-
no; como dos ramas del derecho totalmente 
distintas –ya que el DIDH protege al individuo 
contra lo arbitrario del propio orden jurídico 
interno y el DIH lo protege en situaciones en 
que el orden nacional ya no puede brindarle 
una protección eficaz; o como sistemas con 
varias interacciones y perspectivas en común 
(Madrid-Malo, 1994, p. 138).
El DIDH, según Mario Madrid-Malo (1994), es:
(…) el conjunto de instrumentos internaciona-
les aprobados y suscritos por las colectividades 
estatales para reconocer los derechos iguales e 
inalienables de todos los miembros de la fami-
lia humana y adoptar mecanismos destinados 
a otorgarles protección en el ámbito supraes-
tatal. La finalidad primordial de este orde-
namiento jurídico en amparar los derechos 
universales de la persona frente al ejercicio de 
las competencias del Estado” (p. 127).
El DIH por su parte, es definido por este autor 
como “el conjunto de normas jurídicas inter-
nacionales convencionales o basadas en la 
costumbre, que tienen por objeto limitar el uso 
de la violencia en los conflictos armados inter-
nacionales o internos, regular la conducción de 
las hostilidades y salvaguardar y proteger a las 
personas que no participan en los combates y 
a los militares o combatientes que hayan que-
dado heridos, enfermos, náufragos o prisione-
ros de guerra” (Madrid-Malo, 1994, p. 127).
Es importante anotar que el DIH se aplica 
principalmente en tiempos de guerra, aunque 
también se lleven a cabo medidas para difun-
dirlo en tiempos de paz. Pero el DIDH se aplica 
tanto en momentos de paz como de guerra, 
pues sería ilógico decir que en tiempos de paz 
se aplica el DIDH y en tiempos de guerra el 
DIH, de forma excluyente (Orihuela, 1998. p. 6).
2.4 Principales 
instrumentos del 
DIH
Como se mencionó con anterioridad, el Con-
venio de Ginebra de 1864 señala el origen del 
derecho convencional humanitario contempo-
ráneo. No obstante, hay que destacar también 
la Declaración de San Petersburgo de 1868, ya 
que como lo afirma Pierre Delacoste (1994), 
estas dos reuniones 
(…) marcan el comienzo de la evolución y del 
desarrollo de las que constituirían, con distinta 
perspectiva, las dos ramas del DIH o derecho 
de los conflictos armados, que son el Derecho 
de Ginebra y el Derecho de La Haya. En sen-
tido estricto, el derecho de Ginebra es el DIH, 
es decir, el derecho dedicado a la protección 
de las víctimas de los conflictos armados. El 
derecho de La Haya, en cambio, es un derecho 
diferente, que versa no sobre la protección de 
las víctimas, sino sobre la conducción de las 
hostilidades; de ahí su nombre diferente de de-
recho de la guerra. (p. 6)
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UNIDAD DIDÁCTICA
Derecho Internacional 
Humanitario - DIH
2.4.1 Derecho de La Haya
El Derecho de La Haya surge con las dos Conferencias Internacionales de Paz 
celebradas en La Haya en 1899 y 1907. En ellas se aprobaron veinte convenios y 
declaraciones, seis en la primera y catorce en la segunda, que Delacoste (1994), las 
divide en tres categorías:
1. Los convenios que tienden a evitar, en lo posible a la guerra misma, o por
lo menos a fijar condiciones muy estrictas antes de la entrada en guerra oficial.
Sin embargo, el autor asegura que los instrumentos contenidosen esta catego-
ría han entrado en desuso, pues son reflejo de una época en la que recurrir a la
guerra no era ilegal, mientras que hoy en día la situación es distinta, pues con la
aprobación de la Carta de las Naciones Unidas se prohíbe el empleo de la fuerza a
todo momento; salvo cuando sea utilizada como legítima defensa en caso de una
agresión, cuando los pueblos luchen contra una dominación colonial, una ocu-
pación extranjera, un régimen racista o en busca de su libre autodeterminación
(Hernández, 1994, p. 31).
2. En el segundo grupo están contenidos los Convenios que protegen más
específicamente a las víctimas de la guerra, es decir a los heridos, enfermos, náu-
fragos y prisioneros de guerra. No obstante, al igual que la anterior, esta categoría
también ha caducado por la aparición de los Convenios de Ginebra que tienen el
mismo objetivo.
3. Por último, se encuentran los convenios que imponen reglas básicas para
la conducción de la guerra. Esta categoría todavía tiene gran vigencia, ya que
contiene todo lo relativo a las leyes y costumbres de la guerra y las limitaciones y
prohibiciones de medios y métodos de combate, así como la proporcionalidad de
estos.
El derecho de La Haya ha tenido en los últimos años gran validez, dada la prohibi-
ción que instaura en cuanto al uso de armas, proyectiles o materiales que causen
males superfluos o indiscriminados y a los vínculos que encuentran algunos au-
tores entre tal normatividad y la detención de la carrera armamentista (Swinarski,
1991. p. 25).
Cabe mencionar que este sistema normativo contempla tratados relativos a la
protección de bienes culturales y de instalaciones que alberguen Fuerzas Peligro-
sas, tales como represas y plantas de energía atómica, entre otras.
No obstante, la distinción que se hace entre las normas propias del derecho de 
Ginebra y las del derecho de La Haya no es absoluta, pues en los dos Protocolos 
Adicionales de 1977, que serán tratados más adelante, hay normas sobre conduc-
ción de las hostilidades y en algunos instrumentos de La Haya, como ya se dijo, 
hay normas sobre protección de personas.
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UNIDAD DIDÁCTICA
Derecho Internacional 
Humanitario - DI
2.4.2 Derecho de 
Ginebra
En 1864 se aprobó el primer instrumento 
internacional multilateral de protección huma-
nitaria, que se actualizó y desarrolló en 1906. 
La Primera Guerra Mundial suscitó en 1929 una 
segunda actualización, en la que se aproba-
ron dos convenios, uno relativo a los heridos y 
enfermos en tierra y otro a los prisioneros de 
guerra.
Con la Segunda Guerra Mundial, la guerra se 
hizo mucho más cruenta y los horrores cometi-
dos contra los civiles y los combatientes pues-
tos fuera del conflicto, fueron atroces. En 1949 
una conferencia diplomática hizo frente a este 
problema y adoptó los cuatro Convenios de 
Ginebra que buscaban, como señala Delacoste 
(1994):
(…) aliviar la suerte que corren los heridos y los 
enfermos de las fuerzas armadas en campaña 
(Convenio I); aliviar la suerte que corren los 
heridos, los enfermos y los náufragos de las 
fuerzas armadas en el mar (Convenio II); el tra-
to debido a los prisioneros de guerra (Convenio 
III); y la protección de las personas civiles en 
tiempo de guerra (Convenio IV) (p. 12).
Estos tratados propugnan ante todo por el 
respeto de la dignidad humana y tienen como 
objetivo la protección y socorro de los que no 
participan directamente en el combate y de 
los que han quedado fuera de éste por razones 
de heridas, enfermedad o cautiverio. Su ám-
bito de aplicación material son los conflictos 
armados de carácter internacional, salvo por 
el Artículo tercero -común a los cuatro conve-
nios- con el que se busca la protección de las 
víctimas de conflictos armados internos o no 
internacionales.
Como ya lo señaló Pietro Verri, un conflicto 
armado es internacional cuando existe una 
confrontación armada entre dos Estados, dos 
sujetos de Derecho Internacional o cuando 
los pueblos procuren evitar una dominación 
de tipo colonial, una ocupación extranjera, un 
régimen racista o cuando defiendan su libre 
autodeterminación. Por su parte, un conflicto 
interno o no internacional se caracteriza por 
el enfrentamiento entre las fuerzas armadas 
de un Estado y fuerzas armadas disidentes o 
rebeldes (Verri, 1999. pp. 25-26).
Los pilares de este sistema normativo son la 
limitación del uso de la violencia y la distinción 
entre combatientes y no combatientes. En el 
ámbito de aplicación personal se encuentra el 
personal sanitario, religioso y el cuerpo médico 
de las fuerzas armadas o de las sociedades de 
socorro, los combatientes que queden enfer-
mos, heridos, náufragos, prisioneros y la po-
blación civil. El ámbito de aplicación temporal 
comienza desde el momento en que surgen 
las hostilidades y termina cuando cesan todos 
los efectos sobre las personas (procesos de 
verdad, justicia, reparación y se implementen 
garantías de no repetición).
Las sanciones y normas aplicables en el marco 
del DIH de carácter penal, están contenidas 
principalmente en el derecho interno de los 
diferentes Estados. Y en segunda instancia a la 
Corte Penal Internacional si se demuestra que 
las autoridades de los Estados se niegan a re-
primir y sancionar las infracciones que contra 
él se cometan.
Cabe mencionar que el cumplimiento de las 
obligaciones de las normas del DIH no está 
basado en la reciprocidad, ni condicionado, por 
tanto, al cumplimiento de las otras partes, es 
obligatorio siempre y para todas las partes en 
conflicto.
20
UNIDAD DIDÁCTICA
Derecho Internacional 
Humanitario - DIH
2.4.3 Protocolos 
adicionales
El Protocolo I es aplicable a los conflictos arma-
dos con carácter internacional. En este orden 
de ideas completa y desarrolla las disposicio-
nes de los Convenios de Ginebra, extendiendo 
su ámbito de aplicación material a las guerras 
de liberación nacional, ocupación extranjera y 
regímenes racistas.
El Protocolo II, sobre conflictos armados inter-
nos o no internacionales, completa y desarro-
lla por su parte, el artículo tercero común. Su 
ámbito de aplicación material está restringido 
a aquellos conflictos que hayan alcanzado un 
determinado grado de intensidad y en donde 
los grupos armados disidentes estén organiza-
dos “bajo la dirección de un mando responsa-
ble, ejerzan sobre una parte de dicho territorio 
un control tal que les permita realizar opera-
ciones militares sostenidas y concertadas y 
aplicar el Protocolo II” (CICR, 1996. p. 92).
UNID AD DI DÁCTIC A
Derecho Internacional 
Humanitario - DIH
Tema 3
22
UNIDAD DIDÁCTICA
Derecho Internacional 
Humanitario - DIH
Como se ha visto en este curso, la violencia 
atraviesa la historia de nuestro país. Las gue-
rras civiles del siglo XIX, “La Violencia” de los 
años cincuenta y la lucha insurgente que se 
vive desde la década de los años sesenta, han 
dejado innumerables víctimas que, de respe-
tarse el derecho humanitario, serían menores 
en los grupos armados y nulas entre la pobla-
ción civil.
Desde la guerra de independencia en el siglo 
XIX en Colombia, existía interés por humanizar 
el conflicto. Muchos acuerdos se firmaron en 
tal sentido entre el ejército libertador, dirigido 
por Simón Bolívar, y el ejército realista, coman-
dado por Pablo Morillo. A manera de ejemplo 
pueden mencionarse: el Tratado de regulación 
de la guerra, suscrito el 26 de Noviembre de 
1820, en el que se reglamentó el trato a los civi-
les, el entierro de los muertos y el canje de pri-
sioneros de guerra; el pacto de Chinchiná, en 
donde se establecieron normas humanitarias 
como el trato que debe darse a los prisioneros 
de guerra, el alivio a los heridos y la prohibición 
de matar al enemigo que se rinde, firmado el 
27 de Agosto de 1860; la Esponsión de Maniza-
les de 1860, que es uno de los primeros acuer-
dos de paz entre nacionales de los que se tiene 
memoria y un gran número de regulaciones, 
en las constituciones de 1863, 1886 y 1910, con 
las que se buscaba humanizar los conflictos.
En 1960, después de laSegunda Guerra Mun-
dial y una vez promulgados los cuatro Con-
venios de Ginebra, Colombia, tras muchos 
intentos por parte del gobierno nacional y de 
algunos congresistas, firmó su acta final y la 
aprobó mediante la Ley 5 de ese año, la cual 
entró en vigor dos años más tarde.
“Colombia participó en la Conferencia Diplo-
mática en Ginebra, sobre la reafirmación y 
desarrollo del DIH aplicable en los conflictos 
armados, que arrojó como resultado los dos 
Protocolos Adicionales a los Convenios de Gi-
nebra” (Valencia Villa, 1991. p. 50). Sin embargo, 
el país manifestó reparos a dicho Protocolo II al 
considerar que el texto podría prestarse para 
injerencias extranjeras indebidas u otorgar 
estatus de sujeto de derecho internacional a la 
guerrilla.
Durante mucho tiempo, el tema de la ratifi-
cación de los dos Protocolos Adicionales del 
77 estuvo detenido y, pese a que se llevaron a 
cabo algunos debates en el Congreso, ningu-
no de esos proyectos llegó a feliz término. Con 
la promulgación de la nueva Constitución en 
1991, el espíritu del DIH hace mayor presen-
cia en la legislación colombiana. A la Ley 5 de 
1960 y el Decreto 1016 de 1990 se le suman el 
artículo 214 de esta carta, diferentes artículos 
del Nuevo Código Penal Militar y el título II del 
Nuevo Código Penal (Ley 599 de 2000) (Her-
nández, 1992, p. 16). Finalmente, el Protocolo I 
se ratificó, sin objeciones, el 1ro de septiembre 
de 1993, y el país adhirió al Protocolo II, sin re-
servas el 14 de agosto de 1995.
La Constitución de 1991 se refiere al DIH en dos 
sentidos: La prevalencia de los tratados inter-
nacionales sobre Derechos Humanos y la invio-
labilidad de éstos en los Estados de Excepción. 
En conclusión, en Colombia además de estar 
ratificados todos los instrumentos del DIH y 
tener una amplia regulación al respecto, éste 
opera en todo momento por incorporación 
automática. Ello significa que incluso, si no se 
dan obligatoriamente los supuestos fácticos 
para su aplicación, sus contenidos normativos 
son relevantes puesto que ellos son en gran 
parte una simple formulación positiva de obli-
gaciones consuetudinarias preexistentes.
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UNIDAD DIDÁCTICA
Derecho Internacional 
Humanitario - DI
3.1 Situación 
actual del DIH en 
Colombia
Como se ha visto, Colombia ha aprobado un gran 
número de instrumentos del DIH, como son los 
Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos 
Protocolos Adicionales del 77. Estas normas al ser 
de carácter consuetudinario, no necesitan rati-
ficación por parte de los actores armados para 
ser cumplidas, razón por lo cual los grupos insur-
gentes están en la obligación de respetar todas 
las disposiciones humanitarias, sin importar su 
estatuto jurídico.
Hay que resaltar, que en Colombia se ha conferi-
do una singular fuerza jurídica al derecho de los 
conflictos armados y se ha establecido la pre-
valencia de los tratados de derechos humanos 
aprobados por Colombia en el orden interno. Es 
decir, que las normas del DIH tienen una superio-
ridad jerárquica y derogan cualquier precepto de 
menor categoría que las contradiga (Madrid-Ma-
lo, 1994, p. 9).
Sin embargo, pese a que los contenidos norma-
tivos del DIH deben ser respetados en el conflic-
to colombiano por el hecho de estar ratificados 
y puesto que ellos son una simple formulación 
positiva de obligaciones preexistentes, las violacio-
nes que se cometen no son pocas y esto sucede 
principalmente por desconocimiento de dichas 
normas por parte de los combatientes y por au-
sencia de voluntad en diferentes grupos armados 
en cuanto a su cumplimiento.
Para determinar quién viola los derechos huma-
nos en Colombia, es necesario observar primero 
las dos tendencias de respuesta que presenta 
Hernando Valencia Villa: la primera de ellas asegu-
ra que es el Estado quien los viola, pues éste ejerce 
un poder político supremo sobre la población en 
su territorio y es responsable de la salud y del res-
peto de las libertades fundamentales de todos los 
habitantes. Adicionalmente, esta tendencia ase-
gura que al ser el Estado el que suscribe los instru-
mentos del derecho internacional público, éste es 
responsable de que se cumpla y cualquier viola-
ción corre por su cuenta. A la luz de esta visión, 
no podría exigírseles a los grupos insurgentes o al 
margen de la ley, el cumplimiento de las normas 
humanitarias, puesto que éstos no estarían obliga-
dos a respetarlas.
La segunda tendencia afirma que en los países en 
donde se presentan conflictos armados internos, 
los grupos insurgentes pueden ser responsables 
por las violaciones que cometan contra el derecho 
internacional (Valencia, 1994, pp. 19-20.).
24
UNIDAD DIDÁCTICA
Derecho Internacional 
Humanitario - DIH
3.2 Obligatoriedad 
de cumplir el DIH
Uno de los errores más frecuentes al analizar 
el tema del respeto a las normas humanitarias, 
consiste en asegurar que las fuerzas armadas 
del Estado son las únicas obligadas a su ob-
servancia y que los grupos armados ilegales se 
encuentran eximidos de respetar las disposi-
ciones contenidas en el artículo tercero común 
a los cuatro Convenios y en el Protocolo II. Al 
respecto, Alejandro Ramelli (2000) afirma que:
(…) es sabido que antes del año 1949 no existía 
norma convencional alguna que regulase lo 
concerniente a las obligaciones de los comba-
tientes durante los conflictos armados inter-
nos. En tal sentido para la legalidad internacio-
nal eran indiferentes las causas y los nefastos 
efectos de las guerras civiles como quiera que 
se entendía, a la sazón, que se trataba de un 
asunto de competencia reservada de los Esta-
dos (p. 27).
Sin embargo, después de la firma de los cua-
tro Convenios de Ginebra en 1949 y teniendo 
en cuenta el texto del artículo tercero común 
a éstos, se consideró que cada vez que en el 
territorio de un Estado se desarrolle un conflic-
to armado, las partes en contienda, es decir las 
fuerzas armadas del Estado y los grupos insur-
gentes, quedarán automáticamente obligadas a 
respetar los derechos de la población civil y de los 
combatientes que han depuesto las armas o que 
estén enfermos, heridos o hayan caído prisione-
ros.
Por lo tanto, como lo afirma Ramelli (2000), ser 
sujeto de derecho internacional “no es condi-
ción o requisito para respetar las normas inter-
nacionales humanitarias” (p. 28). El respeto a las 
normas humanitarias no está sujeto al recono-
cimiento especial de un gobierno a un grupo 
armado y el compromiso hacia estas normas, no 
es sólo una guía ética, sino un requisito que al 
ser pasado por alto puede acarrear graves conse-
cuencias jurídicas a sus infractores.
El carácter relativamente detallado de la norma-
tividad humanitaria y el hecho de que éste sea 
aplicado por todos los actores armados, per-
miten establecer y valorar la responsabilidad y 
conducta de éstos en las hostilidades y evita que 
cada parte interprete -a su acomodo- diferentes 
conceptos, como es el caso de algunos grupos 
armados ilegales, cuando definen como objetivo 
militar a un concepto tan ambiguo como “la bur-
guesía” o la institucionalidad.
De conformidad con lo expuesto, se puede afir-
mar que todos los actores armados en Colombia 
están obligados a cumplir con la totalidad de las 
disposiciones y principios del DIH, pues su aplica-
ción es automática.
25
UNIDAD DIDÁCTICA
Derecho Internacional 
Humanitario - DI
CONCLUSIÓN
La búsqueda por limitar los efectos de la guerra está presente desde el 
inicio de la historia de los pueblos. Como se mencionó, desde 1864 existe 
un conjunto de reglas de derecho internacional público, cuyo objetivo es 
la regulación de los conflictos armados internacionales e internos o no 
internacionales y la protección de las personas que no participen en las 
hostilidades. En 1949, estas normas adquirieron un desarrollo importante 
con la aprobación de los cuatro Convenios de Ginebra y posteriormente, 
en el 77 con la entrada en vigor de los dos Protocolos Adicionales que los 
complementan.
Hoy, el DIH moderno está conformado por dos ramas,el derecho de La 
Haya que se enfoca en la conducción de las hostilidades y limita la elec-
ción de los métodos y medios de combate, y el derecho de Ginebra, que 
protege a la población civil y a los no combatientes.
La aplicación del DIH reduce los estragos de la guerra, crea condiciones 
para la negociación y constituye un marco objetivo más profundo que la 
simple discrecionalidad de las partes, permitiendo una valoración equili-
brada de los actores de la guerra.
Colombia ha atravesado graves crisis en el cumplimiento del DIH. Los 
ataques y confrontaciones con grupos al margen de la ley se traducen 
generalmente en infracciones al DIH, tales como masacres, asesinatos, 
secuestros, desplazamientos y desapariciones forzadas, todas ellas viola-
ciones a las leyes de la guerra y desacatamiento a las normas humanita-
rias.
Esta situación se produce por la ignorancia –voluntaria o involuntaria– de 
las normas humanitarias por parte de dichos grupos y de la población 
civil, razón por la cual humanizar las confrontaciones es una necesidad 
urgente que permite construir las condiciones materiales, políticas y la 
confianza básica necesaria para el desarrollo del país y la superación de 
la violencia.
Adicionalmente existen muchas razones para que un Estado y un grupo 
armado insurgente, estén interesados en cumplir el DIH, además de las 
derivadas de los compromisos internacionales que se adquieren como el 
principio del pacta sunt servanda. Tales razones pueden ser: el temor a 
las consecuencias derivadas del incumplimiento y al descrédito que pro-
porciona el hecho de ser señalado como infractor; el interés de las partes 
para que se respete a los heridos, enfermos, prisioneros y población civil, 
y ciertos condicionamientos de carácter moral o cultural.
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UNIDAD DIDÁCTICA
Derecho Internacional 
Humanitario - DIH
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UNIDAD DIDÁCTICA
Derecho Internacional 
Humanitario - DIH
GLOSARIO
Artículo tercero común de los Convenios de 
Ginebra: considerando que el ámbito de apli-
cación material de los Convenios de Ginebra 
son los conflictos armados de carácter interna-
cional, el artículo tercero común busca la pro-
tección de las víctimas de conflictos armados 
internos o no internacionales.
 confrontación 
armada entre dos Estados, dos sujetos de de-
recho internacional o cuando los pueblos pro-
curen evitar una dominación de tipo colonial, 
una ocupación extranjera, un régimen racista o 
cuando defiendan su libre autodeterminación.
 enfrenta-
miento entre las fuerzas armadas de un Estado 
y fuerzas armadas disidentes o rebeldes.
Convenios de Ginebra: Tratados que propug-
nan por el respeto de la dignidad humana y 
tienen como objetivo la protección y socorro 
de los que no participan directamente en com-
bate y de los que han quedado fuera de éste 
por razones de heridas, enfermedad o cautive-
rio.
Convenios de La Haya: Tratados para la con-
ducción de la guerra. Establece leyes y cos-
tumbres de la guerra, las limitaciones y prohi-
biciones de medios y métodos de combate, así 
como la proporcionalidad de éstos.
Derecho Internacional de los Derechos Huma-
nos: conjunto de instrumentos internacionales 
aprobados y suscritos por las colectividades 
estatales para reconocer los derechos iguales e 
inalienables de todos los miembros de la fami-
lia humana y adoptar mecanismos destinados 
a otorgarles protección en el ámbito supraes-
tatal.
Derecho Internacional Humanitario: conjunto 
de normas jurídicas internacionales convencio-
nales o basadas en la costumbre, que tienen 
por objeto limitar el uso de la violencia en los 
conflictos armados internacionales o internos, 
regular la conducciónde las hostilidades, sal-
vaguardar y proteger a los no combatientes.
No combatiente: personas que no participan 
en los combates (población civil) y combatien-
tes que han depuesto las armas o han resulta-
do heridos, caídos enfermos o son prisioneros.
Protocolo I Adicional a los Convenios de Gi-
nebra: Amplían y completan las disposiciones 
contenidas en los Convenios de Ginebra. Es 
aplicable a los conflictos armados con carácter 
internacional (guerras de liberación nacional, 
ocupación extranjera y regímenes racistas).
Protocolo II Adicional a los Convenios de 
Ginebra: Completa y desarrolla lo referente a 
conflictos armados internos o no internaciona-
les, restringido a aquellos conflictos que hayan 
alcanzado un determinado grado de intensi-
dad y en donde los grupos armados disidentes 
pueden realizar operaciones militares sosteni-
das y concertadas.
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